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Documento BOE-A-2019-18296

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, en la categoría de Titulado Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 138822 a 138835 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-18296

TEXTO ORIGINAL

La presente convocatoria tiene por objeto articular las bases específicas que regirán y desarrollarán el proceso selectivo para la contratación del personal laboral fijo, fuera de convenio, que se incorporará a la plantilla de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, de acuerdo con lo estipulado en las mismas, así como en la normativa vigente y, en especial, en el contrato de trabajo que vincule a quienes superen el proceso selectivo y sean contratados.

Esta convocatoria se regirá y desarrollará, además de por las bases específicas que se exponen a continuación, por lo previsto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública, de 17 de noviembre de 2010, en cuanto no se oponga al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE del 12), sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el resto de la normativa vigente en la materia.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017 de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Agencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, fuera de convenio, de la Administración General del Estado en la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

La presente convocatoria, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso general: administracion.gob.es, así como en la página web de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte www.aepsad.gob.es.

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas de la categoría de Titulado Superior, fuera de convenio, mediante contrato de trabajo de personal laboral fijo.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo II.

1.3 La descripción de las plazas se detalla en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

Las fechas de las pruebas de la oposición se harán públicas con el listado provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de modificación de las mismas, se anunciará con una antelación mínima de diez días.

El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo finalizar la misma, con carácter general, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la convocatoria en el BOE.

1.5 Concluido el proceso selectivo, loa aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de personal laboral fijo.

2. Requisitos de los aspirantes

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos será el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se reseña en el anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia a la titulación recogida en el anexo I.

2.1.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790.

3.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el pazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Las solicitudes se presentarán de modo telemático o presencial. La cumplimentación de datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/ips.

3.3.1 La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en http:/www.cert.fnmt.es/ y en http:/www.dnielctronico.es respectivamente).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial 790.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (BOE de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, esta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el siguiente punto.

3.3.2 Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas fotocopias). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud impresa cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el Registro General de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, sito en plaza de Valparaíso n.º 4, 28016 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

Las solicitudes se dirigirán, como órgano convocante, a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

3.3.3 Estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las victimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.

3.3.4 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá, como órgano convocante, a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deportes. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, www.aepsad.gob.es, se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte www.aepsad.gob.es.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.3 El procedimiento de actuaciones de los Tribunales se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales, en función del Organismo al que se encuentren adscritas las plazas convocadas, tendrán sus sedes en:

– Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, plaza Valparaíso, n.º 4, 28016 Madrid; Teléfono 91 758 57 50; correo electrónico secretaria.general@aepsad.gob.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de las personas admitidas en el proceso selectivo se iniciará alfabéticamente en cada especialidad por el primer apellido de la letra «Q», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» n.º 66, del 18), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

6.2 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad a cualquier aspirante. Así mismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas admitidas en el proceso selectivo no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

6.3 Toda información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es, en las páginas webs del Ministerio de Cultura y Deporte, www.culturaydeporte.gob.es, y en la de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, www.aepsad.gob.es

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es, en las páginas web del Ministerio de Cultura y Deporte, www.culturaydeporte.gob.es, y en la de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, www.aepsad.gob.es.

7.2 El aspirante que resulte adjudicatario del contrato correspondiente dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, para la presentación de la documentación original acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 7.2.

7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para cada uno de los perfiles científicos.

7.5 La incorporación al trabajo podrá diferirse por causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el organismo empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se producirá dicha incorporación.

7.6 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta deberá superar un periodo de prueba de tres meses. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte deberá designar un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del puesto de trabajo durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará en un informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo sin que genere derecho a indemnización.

Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.

7.7 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presenten la documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 7.2, no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el plazo que se le establezca por el propio organismo empleador.

Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO I
Relación de plazas convocadas
N.º de
orden
Código Puesto Titulación Plazas
1 9311 Gestor de calidad. Licenciado-Grado en Química, Farmacia, Bioquímica, Ingeniero Químico, Ingeniero Industrial, especialidad en Química Industrial o equivalente. 1
2 5179571 Agente control de dopaje. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado universitario o equivalente 1
ANEXO II
Descripción del proceso selectivo

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

1. Primer ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario de 70 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correctas. Treinta y cinco preguntas versarán sobre el temario común que figura en el anexo III de esta convocatoria relativo a «Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado». Las restantes treinta y cinco preguntas tratarán sobre contenidos prácticos incluidos en el programa de la parte específica del anexo III correspondiente al número de orden elegido por el aspirante. No penalizarán las respuestas erróneas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos.

Se calificará con un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superar el ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

2. Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas, uno de la parte común y dos del programa de la parte específica correspondiente al número de orden elegido por el aspirante, que figuran en el anexo III, a escoger entre cinco, dos de la parte común y tres del programa de la parte específica correspondiente al número de orden elegido por el aspirante, que serán seleccionados al azar en el momento del inicio de la prueba. El tiempo de realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será leído posteriormente ante el órgano de selección en sesión pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que considere oportunas relacionadas con los temas expuestos durante un tiempo máximo de quince minutos y lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

Este ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 17,50 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

3. Tercer ejercicio de carácter práctico. Consistirá en la resolución de un caso práctico planteado por el órgano de selección relacionado con los temas del programa de la parte específica correspondiente al número de orden elegido por el aspirante, que figuran en el anexo III. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el órgano de selección quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Este ejercicio se calificará de 0 a 45 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 22,50 puntos para superarlo.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.

ANEXO III
Programa

Temas comunes para las dos plazas

La Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

Tema 4. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

Tema 5. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.

Tema 6. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. La Constitución Europea

Tema 7. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.

Tema 9. El acto administrativo. El procedimiento administrativo.

Tema 10. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.

Tema 11. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Incompatibilidades.

Tema 12. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Principios Constitucionales. Selección de Personal en la Administración General del Estado. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 13. El Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Ámbito de aplicación y vigencia. Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio. El sistema de clasificación.

Tema 14. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Tema 15. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones Públicas.

Tema 16. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.

Tema 17. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 18. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y Dependencia.

Tema 19. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y al buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información (OTAI). El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).

Temas específicos para la plaza Gestor de Calidad

Tema 1. El control del dopaje. Definición. Evolución histórica.

Tema 2. La Agencia Mundial Antidopaje. El papel de la Agencia Mundial Antidopaje en el control de Dopaje. Organización y estructura. Recursos.

Tema 3. La organización de la lucha contra el dopaje. Organizaciones, instituciones y agentes que conforman la lucha contra el dopaje y las relaciones entre ellos.

Tema 4. El Código Mundial Antidopaje.

Tema 5. El proceso del control del dopaje.

Tema 6. Estándares Internacionales de WADA.

Tema 7. Estándar Internacional Lista de Sustancias Prohibidas.

Tema 8. Estándar Internacional del laboratorios.

Tema 9 Requerimientos de acreditación para los laboratorios de control del dopaje.

Tema 10. Aplicación de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 para el análisis de muestras de control del dopaje.

Tema 11. Código Ético en los Laboratorios de Control del Dopaje.

Tema 12. Programa de aseguramiento de la calidad externa (EQAS) de los laboratorios acreditados por WADA.

Tema 13. La cadena de custodia en un laboratorio de control del dopaje.

Tema 14. Técnicas analíticas empleadas en el análisis de control del dopaje.

Tema 15. Documentos técnicos de WADA y otra documentación técnica específica para los laboratorios.

Tema 16. Normativa española en materia de control del Dopaje.

Tema 17. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Competencias, organización y funciones.

Tema 18. Definición de la acreditación. Beneficios de la acreditación. Funciones de las entidades de acreditación. Acreditación en los laboratorios de control de dopaje.

Tema 19. Alcance de acreditación en los laboratorios de control del dopaje. Requerimientos del alcance flexible. Documentos técnicos de WADA permiten delimitar el alcance de acreditación de los laboratorios de control del dopaje.

Tema 20. La norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Objeto y campo de aplicación. Estructura. Contenido.

Tema 21. Principales cambios entre la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 y la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017.

Tema 22. PAC-ENAC-LEC Procedimiento de acreditación de laboratorios.

Tema 23. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Requisitos generales y relativos a la estructura. Aplicación a los laboratorios de control de dopaje.

Tema 24. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Requisitos relativos a los recursos. Aplicación a los laboratorios de control de dopaje.

Tema 25. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Requisitos de personal. Formación del personal. Autorización y cualificación. Aplicación a los laboratorios de control del dopaje.

Tema 26. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Trazabilidad metrológica. Requisitos. Aplicación a los laboratorios de control del dopaje.

Tema 27. Materiales de referencia y su papel en la medida. Selección de materiales de referencia y materiales de referencia certificados. Problemática y uso de materiales de referencia en los laboratorios de control del dopaje.

Tema 28. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Equipamiento. Requisitos. Aplicación a los laboratorios de control del dopaje.

Tema 29. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Requisitos de proceso. Aplicación a los laboratorios de control del dopaje.

Tema 30. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Validación de métodos analíticos. Aplicación a los laboratorios de control del dopaje.

Tema 31. Incertidumbre de la medición. Concepto. Estimación de la incertidumbre de medida. Expresión de la incertidumbre. Toma de decisiones en base a la incertidumbre. Aplicación a los laboratorios de control del dopaje.

Tema 32. Aseguramiento de la calidad de los ensayos. Aplicación a los laboratorios de control del dopaje.

Tema 33. Intercomparaciones. Tipos de intercomparación. Normas de referencia y sus requisitos. Requisitos de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Análisis estadísticos de los datos. Evaluación del desempeño.

Tema 34. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Informe de resultados. Aplicación en los laboratorios de control del dopaje. Plataforma ADAMS.

Tema 35. CEA-ENAC-01 Criterios para la utilización de la marca ENAC o referencia a la condición de acreditado.

Tema 36. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Control de documentos. Aplicación a los laboratorios de control del dopaje.

Tema 37. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Control de datos y gestión de la información.

Tema 38. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Subcontratación de ensayos. Aplicación a los laboratorios de control del dopaje.

Tema 39. Definición de auditorías de calidad. Tipos de auditorías. Objetivos de las auditorias. Actores implicados en la auditoría. Aplicación en los laboratorios de control de dopaje.

Tema 40. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Auditorías internas de calidad. Definición. Requisitos. Procedimiento de auditoría interna.

Tema 41. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Trabajo no conforme. Acciones correctivas. Aplicación a los laboratorios de control de dopaje.

Tema 42. Necesidad del análisis de causas raíz de un trabajo no conforme. Herramientas. Aplicación en los laboratorios de control de dopaje.

Tema 43. Riesgos. Definición de riesgo. Acciones para abordar riesgos y oportunidades en los laboratorios de control de dopaje.

Tema 44. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Revisión de solicitudes, propuestas y contratos. Aplicación a los laboratorios de control de dopaje.

Tema 45. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Opciones de sistemas de gestión. Descripción.

Temas específicos para la plaza Agente Control de Dopaje

Tema 1. La Agencia Mundial Antidopaje.

Tema 2. Convención Internacional UNESCO.

Tema 3. Código Mundial Antidopaje.

Tema 4. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, AEPSAD.

Tema 5. Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Tema 6. Real Decreto 641/2009 de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.

Tema 7. Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.

Tema 8. Estándar Internacional de WADA para la protección de datos de carácter personal.

Tema 9. Estándar Internacional de WADA para la Solicitud de Autorizaciones de Uso Terapéutico.

Tema 10. Guías sobre patologías de la Agencia Mundial Antidopaje para la solicitud de Autorizaciones de Uso Terapéutico.

Tema 11. Estándar Internacional de WADA para la realización de análisis específicos por deportes.

Tema 12. Estándar Internacional de WADA para toma de muestra e investigaciones.

Tema 13. Estándar Internacional de WADA para los laboratorios.

Tema 14. Estándar Internacional de WADA para el Cumplimiento del Código por los Signatarios.

Tema 15. Normas Modelo de WADA para las Organizaciones Nacionales Antidopaje.

Tema 16. Políticas de educación para prevenir el dopaje.

Tema 17. Directrices de WADA aplicables en materia de gestión de los resultados, audiencias y decisiones.

Tema 18. La lista de sustancias prohibidas en el deporte.

Tema 19. Consecuencias para la salud del consumo de sustancias dopantes.

Tema 20. Acciones preventivas de educción para luchar contra el dopaje.

Tema 21. Desarrollo de planes de distribución de controles.

Tema 22. Análisis de riesgos aplicados al dopaje.

Tema 23. Dopaje y fisiología deportiva para deportes/disciplinas de tipo resistencia.

Tema 24. Dopaje y fisiología deportiva para deportes/disciplinas de tipo fuerza y potencia.

Tema 25. Dopaje y fisiología deportiva para deportes/disciplinas de tipo colectivo.

Tema 26. Dopaje y fisiología deportiva para deportes/disciplinas de tipo concentración.

Tema 27. Tácticas y pautas de entrenamiento para la mejora del rendimiento deportivo.

Tema 28. Nutrición aplicada al deportista de alto rendimiento.

Tema 29. Grupos de seguimiento de deportistas, localización.

Tema 30. Posibilidades de la plataforma ADAMS de WADA.

Tema 31. Pasaporte Biológico del Deportista, módulo esteroideo.

Tema 32. Pasaporte Biológico del Deportista, módulo hematológico.

Tema 33. Gestión de fuentes de inteligencia aplicado al control del dopaje.

Tema 34. Guía de WADA para la recolección de muestras de orina.

Tema 35. Guía de WADA para la recolección de muestras de sangre.

Tema 36 Guía de WADA para la formación de los equipos de toma de muestra.

Tema 37 Resolución de 22 de abril de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje. Descripción de la Formularios.

Tema 38. Notificación de deportistas para controles de dopaje.

Tema 39. Condiciones de temperatura y ambientales para la toma de muestra y transporte.

Tema 40. Descripción del contenido de los informes analíticos del laboratorio.

Tema 41. Adaptación del proceso de toma de muestra para menores y discapacitados.

Tema 42. Descripción global del proceso de toma de muestra.

Tema 43. Certificación ISO 9001/2015.

Tema 44. Riesgo del consumo de suplementos nutricionales.

Tema 45. Régimen sancionador aplicado a los casos adversos.

ANEXO IV
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: Don Agustín González González, Cuerpo Militar de Intervención.

Secretaria: Doña Teresa Rías Sánchez, Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Vocales:

Don Jesús Muñoz-Guerra Revilla, Jefe del Departamento de Prevención y Control de Dopaje de la AEPSAD.

Don Daniel Carreras Álvarez-Ossorio, Director del Laboratorio de Control de Dopaje.

Don Carlos David Gea Méndez, Cuerpo de Farmacéuticos Titulares de la Administración General del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Don Enrique Lizalde Gil, Cuerpo Profesores Titulares Escuelas Universitarias.

Secretario: Don Javier Argaya Amigo, Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales.

Vocales:

Don Antonio F. de Campos Gutiérrez de Calderón, Médico del Departamento de Control de Dopaje.

Doña Gloria Muñoz García, Titulada Superior de Actividades Técnicas y Profesionales.

Don Adolfo Rafael Reyes Molina, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Gestor de Calidad» o «Agente Control de Dopaje», dependiendo de la plaza.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (acceso Libre).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Cultura y Deporte».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «En el caso de Familia Numerosa o Discapacidad», indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esa condición.

En el recuadro 25, «En el caso de Familia Numerosa», indicar n.º de título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.

En el recuadro 27, apartado A) del epígrafe «Datos a consignar según las Bases de la convocatoria», los candidatos extranjeros o de otros Estados Miembros de la Unión Europea harán constar el idioma por el que optan para realización del proceso selectivo: «español» o «inglés».

El importe de la tasa por derechos de examen será de 30,49 €. Para los miembros de familias numerosas de categoría general el importe de la tasa será de 15,25 €.

La solicitud se dirigirá a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, plaza Valparaíso, n.º 4, 28036 Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2019
  • Fecha de publicación: 20/12/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por Resolución de 18 de mayo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-8572).
  • SE APRUEBA la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del proceso selectivo, por Resolución de 18 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16930).
  • SE MODIFICA el Anexo I, por Resolución de 10 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-6660).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 23 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2020-59).

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