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Documento BOE-A-2019-18341

Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio con FEAFES Soria, Asociación Virgen del Camino, para la realización de prácticas formativas en entornos reales de trabajo en la Subdelegación del Gobierno en Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 139237 a 139244 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-18341

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de FEAFES Soria, Asociación Virgen del Camino y el Secretario de Estado de Función Pública (por suplencia del Secretario de Estado de Política Territorial) han suscrito un Convenio para la realización de prácticas formativas en entornos reales de trabajo en la Subdelegación del Gobierno en Soria.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEJO
Convenio entre FEAFES Soria, Asociación Virgen del Camino y la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública-Secretaría de Estado de Política Territorial) para la realización de prácticas formativas en entornos reales de trabajo

REUNIDOS

De una parte, don Juan Luis Antón Martínez, representante legal de FEAFES Soria, Asociación Virgen del Camino (Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León n.º 42055-E, CIF G-42130047, y domicilio social en polígono industrial «Las Casas», calle D, parcela 54, nave 7, CP 42005 de Soria), en su condición de Presidente, conforme a la capacidad que le ha sido conferida en el artículo 32 de los Estatutos, aprobados por la Asamblea general extraordinaria de la citada Asociación, celebrada el día 16 de diciembre de 2017.

De otra parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, quien actúa por suplencia del Secretario de Estado de Política Territorial (artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno), en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 569/2018, de 18 de junio, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que FEAFES Soria, Asociación Virgen del Camino, es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León con n.º 42055-E, que tiene entre sus fines la mejora de la calidad de vida de las personas con enfermedad mental y sus familias, la defensa de sus derechos, el fomento del movimiento asociativo y la integración social, laboral y comunitaria. Además, también entre sus fines, está el de impulsar acciones de formación y empleo para reforzar la cualificación profesional, las competencias laborales, las habilidades personales y profesionales, así como los factores determinantes para la inserción social y laboral incrementando el nivel de empleabilidad.

La citada Asociación realiza actividades que se enmarcan dentro del Programa de Itinerarios Personalizados de Inserción Sociolaboral para Personas con Discapacidad y Jóvenes con Discapacidad, cofinanciados por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, el Fondo Social Europeo y/o la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

Segundo.

Que la Secretaría de Estado de Política Territorial, a través de la Secretaría General de Coordinación Territorial, impulsa, dirige y gestiona la Administración Periférica del Estado y en concreto las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. El interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública) en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de personas con discapacidad en la Subdelegación del Gobierno en Soria, permitirá la realización de prácticas formativas en entornos reales de trabajo que permitan a estas personas, como parte de su formación profesional, garantizar el desarrollo profesional de los participantes y el acceso al mercado de trabajo, a cuyo efecto suscriben el presente documento de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio regular las condiciones para la realización de prácticas formativas en entornos reales de trabajo que permitan a las personas integradas en programas de itinerarios personalizados para personas y jóvenes con discapacidad adquirir las competencias y habilidades necesarias para facilitar su inserción sociolaboral, todo ello dentro del Programa de Itinerarios Personalizados de Inserción Sociolaboral para Personas con Discapacidad y Jóvenes con Discapacidad.

Segunda. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Subdelegación del Gobierno en Soria, para ello los representantes de la Subdelegación del Gobierno y de la Asociación deberán cumplimentar, con carácter previo al inicio de las prácticas, el correspondiente anexo I que acompaña el presente convenio, donde se designan los tutores, la duración, horario y contenido de las prácticas así como el estudiante que participará en las prácticas. Las actividades a desarrollar serán compatibles con el calendario laboral y con el régimen de trabajo habitual de la Subdelegación del Gobierno en Soria.

2. Con carácter previo a la firma del anexo I, la Asociación comunicará a la Subdelegación del Gobierno en Soria su previsión en cuanto al número de alumnos con intención de realizar las prácticas en la Subdelegación del Gobierno en Soria, calendario y horarios. El número máximo de alumnos que podrán participar en la realización de las prácticas no podrá ser superior a cuatro personas por año, sin que puedan ser realizadas simultáneamente por más de dos personas.

3. Las prácticas, con carácter general tendrán una duración de un mes, con un horario de cuatro horas diarias de lunes a viernes. En todo caso, el horario definitivo se reflejará en el anexo I.

4. Los estudiantes participantes en el programa deberán firmar el anexo I, cumplir las normas de régimen interno de la Subdelegación del Gobierno, seguir las instrucciones que reciban de los tutores y guardar secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

Tercera. Tutores.

FEAFES Soria, Asociación Virgen del Camino designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de las prácticas. Asimismo, la Subdelegación del Gobierno en Soria designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios que orientará al tutor de la Asociación sobre el plan de actuación práctica del alumnado, distribuirá las tareas y colaborará en la evaluación de los mismos. Ambos tutores, actuarán coordinadamente en el desempeño de sus cometidos con el fin de seguir y evaluar el cumplimiento del programa formativo y de sugerir las adaptaciones y mejoras necesarias.

Cuarta. Obligaciones de FEAFES Soria, Asociación Virgen del Camino.

La Asociación firmante del Convenio se compromete a:

a) Proponer a la Subdelegación del Gobierno antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados con el mejor perfil profesional para la realización de programas de prácticas formativas en entornos reales de trabajo, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas.

b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

c) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula séptima del presente convenio.

d) Cumplimentar y firmar, antes del inicio de cada una de las prácticas, el correspondiente anexo I del convenio, junto con el alumno y el representante de la Subdelegación del Gobierno.

e) Encargarse de toda la tramitación administrativa derivada de las prácticas formativas en entornos reales de trabajo.

Quinta. Obligaciones de la Subdelegación del Gobierno.

La Subdelegación del Gobierno en Soria, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

a) Valorar la propuesta de prácticas realizada por FEAFES Soria, Asociación Virgen del Camino, en función de las disponibilidades de la Subdelegación del Gobierno.

b) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

c) Designar al tutor de la Subdelegación del Gobierno y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente Convenio.

d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

e) Cumplimentar y firmar, antes del inicio de cada una de las prácticas, el correspondiente anexo I del convenio, junto con el alumno y el representante de la Asociación.

f) Elaborar a la finalización de las prácticas formativas un informe de aprovechamiento de dicha formación práctica en entornos reales por parte del alumnado.

Sexta. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Subdelegación del Gobierno.

La relación entre la Subdelegación del Gobierno y los alumnos en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, los alumnos participantes en el programa desarrollado al amparo de este convenio no percibirán cantidad alguna en concepto de remuneración o retribución.

Asimismo, la realización de las prácticas en la Subdelegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Séptima. Seguro. Cobertura de riesgos.

El alumno que participe en el programa de prácticas al amparo de este convenio en la Subdelegación del Gobierno estará cubierto por un seguro de accidentes y responsabilidad civil para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Subdelegación del Gobierno. La Asociación deberá acreditar que el alumno está cubierto por un seguro de responsabilidad civil que cubra las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Subdelegación del Gobierno, con carácter previo al inicio de las mismas. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el alumno y la Subdelegación del Gobierno.

Octava. Régimen de permisos.

El régimen de permisos del alumno será consensuado entre el tutor académico de la Asociación y el tutor de la Administración. No obstante, el alumno tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación, visitas médicas u otras actividades debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.

Novena. Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas por parte del alumno participante en las prácticas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Asociación se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.

En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la Asociación y al de la Administración, los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las prácticas.

Una vez producida la rescisión anticipada de la práctica correspondiente, la Asociación podrá gestionar la incorporación de un nuevo alumno, siempre que por la Administración se considere adecuado y posible. La incorporación del nuevo participante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas y firma de un nuevo anexo I.

Décima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Asociación se compromete a citar como colaboradora a la Subdelegación del Gobierno en la publicidad que realice en relación con la realización de las prácticas formativas en entornos reales. La participación de la Subdelegación del Gobierno en Soria se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Decimoprimera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de la Subdelegación del Gobierno, designados por la Secretaría General, y dos representantes de la Asociación, designados por su Presidente, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

La Comisión de seguimiento deberá resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio.

Decimosegunda. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico del presente convenio es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Duración del Convenio y régimen de modificación.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio no resultará eficaz hasta su inscripción, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; por tanto, su vigencia se computa desde la concurrencia de ambas circunstancias. La gestión de ambas actuaciones (inscripción en el registro y publicación en el BOE) se realizará desde los órganos correspondientes de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

En cuanto al régimen de modificación del Convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del Convenio.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimosexta. Régimen de protección de datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente convenio de prácticas, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.–Por FEAFES Soria, Asociación Virgen del Camino, el Presidente, Juan Luis Antón.–Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Secretario de Estado de Política Territorial, por suplencia (Ley 50/1997), el Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO I
Convenio entre la AGE y FEAFES Soria, Asociación Virgen del Camino (concreción de prácticas formativas en entornos reales de trabajo en la Subdelegación del Gobierno en Soria)

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