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Documento BOE-A-2019-304

Resolución de 21 de diciembre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Festival Rizoma, para la organización del concierto-performance de la artista Laurie Anderson.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2019, páginas 2133 a 2137 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-304

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y RIZOMA Transatlantic Turnstiles, S.L. han suscrito, con fecha 8 de octubre de 2018, un Convenio para la organización del Concierto-Performance de la artista Laurie Anderson, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Festival Rizoma para la organización del Concierto-Performance de la artista Laurie Anderson

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con C.I.F. Q-2828032 y domicilio en Madrid, C.P. 28012, C/ Santa Isabel n.º 52), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril de 2013).

En adelante, MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, doña Gabriela Martí Aller, actuando en nombre y representación de Rizoma Transatlantic Turnstiles, S.L. (con C.I.F. B-87794483 y domicilio en Madrid, C.P. 28004, Corredera Baja de San Pablo 35, 5A), actuando en virtud de las facultades que se derivan de su condición de Administradora Única.

En adelante, Festival Rizoma o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio de colaboración, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Rizoma Transatlantic Turnstiles es una sociedad limitada creada en Madrid el 29 de marzo de 2017 e inscrita en el Registro de Sociedades, que tiene entre sus objetivos la gestión cultural y la organización de festivales y producciones audiovisuales, así como la dirección y producción de espectáculos y producciones audiovisuales y el comisariado de exposiciones, encuentros y eventos de carácter cultural o didáctico.

III. El Festival Rizoma es un festival internacional que combina cine, arte, música, conferencias y un compromiso con la comunidad para construir cada edición en torno a un concepto central. El Festival tiene, entre otros objetivos, el lograr que las diferentes ramas de la cultura se alimenten e inspiren las unas a las otras. Su actividad se basa en la horizontalidad, uniendo a artistas emergentes y consagrados, para su influencia mutua, teniendo al público como eje central de la misma. La VI Edición del Festival Rizoma, que tendrá lugar en noviembre de 2018, ofrecerá un programa diverso de cine, performances, encuentros y actividades en diferentes espacios de Madrid.

IV. El MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos a las manifestaciones artísticas contemporáneas. En este sentido, el MNCARS ha manifestado su voluntad de organizar una actividad en el marco de la VI Edición del Festival Rizoma, dado su compromiso como institución pública en promover la visibilidad y reconocimiento de las artes audiovisuales y la colaboración con otras instituciones.

V. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y el Festival Rizoma para la organización de un concierto-performance de la artista multimedia Laurie Anderson (en adelante, la Actividad), dentro del marco del VI Festival Rizoma, que se celebrará el día 14 de noviembre de 2018, en el Auditorio 400 del MNCARS.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS, como Organizador, asume por el presente Convenio los siguientes compromisos:

2.1.1 Asumir los siguientes gastos de producción de la Actividad, por un importe máximo de 12.000 euros brutos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.104.333A.227 del ejercicio 2018:

– Honorarios de Laurie Anderson (en adelante, la Artista) por su participación en la Actividad: 8.500 €.

– Gastos de producción y equipamiento (subtítulos, alquileres de equipamiento necesario para subtítulos, mobiliario escénico, soportes para instrumentos y demás elementos requeridos por la Artista): 3.500 €.

2.1.2 Gestionar las entradas de acceso a la Actividad, que serán gratuitas. El MNCARS reservará al Festival Rizoma un total de 100 entradas, las cuales tampoco podrán ser vendidas de manera específica.

2.1.3 Difundir y publicitar la Actividad a través de sus Departamentos de Difusión y de Prensa, a través de los canales de difusión disponibles. El Museo incluirá el logotipo del Festival Rizoma, como Colaborador, en el material de difusión que, en su caso, realice sobre la Actividad. El logotipo será facilitado a tal efecto por el Festival Rizoma.

2.2 El Festival Rizoma, como Colaborador, asume por el presente Convenio los siguientes compromisos:

2.2.1 Colaborar en el desarrollo de la actividad asumiendo los siguientes gastos de producción, por un importe máximo de 9.800 euros:

– Gastos de desarrollo para traer a la Artista (incluidos viajes y alojamiento para reuniones con la Artista en el extranjero).

– Viaje en business y alojamiento clase A de la Artista a Madrid los días necesarios para su participación en la Actividad.

– Dietas o manutención de la Artista en Madrid los días necesarios para su participación en la Actividad.

– Traslados de la Artista durante su estancia en Madrid.

– Promoción y comunicación de la Actividad.

– Apoyo en la comunicación, en caso de ser requerido, entre el Museo y la Artista para facilitar el buen funcionamiento de la Actividad.

2.2.2 Colaborar en la difusión de la Actividad a través de los canales de divulgación del Festival Rizoma, previa aprobación expresa del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Programas Culturales y al de Prensa del MNCARS las pruebas de los referidos materiales. En cualquier comunicado sobre la Actividad, bien sea nota de prensa, página Web o redes sociales, siempre se mencionará o etiquetará al Festival Rizoma y al MNCARS respetivamente.

Tercera. Imagen y logotipos.

3.1 La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en el material divulgativo y publicitario que se edite requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Difusión del Museo las pruebas de los referidos materiales. La referencia en dicho material a la Actividad objeto del presente Convenio se hará en los siguientes términos: «Organiza: Museo Reina Sofía, en colaboración con el Festival Rizoma». EL Logotipo de Rizoma también se incluirá en el material divulgativo.

3.2 Asimismo, los textos dirigidos a difundir la Actividad en los medios de comunicación por parte del Festival Rizoma serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa del MNCARS, en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.

3.3 El MNCARS facilitará al Festival Rizoma el material de difusión que, en su caso, realice para su difusión conjunta.

3.4 Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta el 15 de noviembre de 2018.

Quinta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Causas de extinción.

6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, a consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes del Festival Rizoma, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

9.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.–Por el Festival Rizoma, Gabriela Martí Aller.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 25 de septiembre de 2018 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 4 de octubre de 2018.

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