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Documento BOE-A-2019-305

Resolución de 21 de diciembre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación AccionMAD, para la celebración del Festival "ACCIONMAD 2018. XV Encuentro de Arte de Acción de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2019, páginas 2138 a 2142 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-305

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y AcciónMAD han suscrito, con fecha 20 de noviembre de 2018, un Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación AccionMAD para la celebración del Festival «ACCIONMAD 2018. XV Encuentro de Arte de Acción de Madrid», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación AcciónMAD para la celebración del festival «AcciónMAD 2018. XV Encuentro de Arte de Acción de Madrid»

En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con C.I.F. Q-2828032 y domicilio en C/Santa Isabel, 52, 28012 Madrid), actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril).

En adelante, MNCARS.

Y, de otra, D. ª Nieves Correa San José, actuando en nombre y representación de AcciónMAD (con domicilio social en C/ Mesón de Paredes, 58, esc. 2, 3.º A, 28012 Madrid), con capacidad suficiente para intervenir en el presente convenio en calidad de Presidenta de la referida Asociación,

En adelante, AcciónMad o la Asociación.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio de colaboración, y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. AcciónMAD es una plataforma de apoyo y difusión a propuestas en torno al arte de acción. Entre sus objetivos está crear el marco necesario para animar el actual panorama editorial y artístico, creando productos sin ánimo de lucro que no tendrían cabida por su calidad y complejidad en ningún ámbito comercial. Desde 2003 la Asociación organiza «AcciónMAD», un encuentro internacional sobre el arte de acción, que celebra en 2018 su decimoquinta edición, con una programación de más de cuarenta actividades (talleres, mesas redondas, presentaciones y performances) en Madrid.

III. El MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas, en el marco de su programación cultural interdisciplinar y con el objetivo de promover la colaboración transversal con otras instituciones culturales madrileñas, viene colaborando desde 2012 en las sucesivas ediciones anuales de «AcciónMAD» y, dado el interés en la continuidad y consolidación del proyecto, ha manifestado su voluntad de colaborar nuevamente en la organización del festival, mediante la programación en el Museo de una de las actividades de «AcciónMAD 2018», concretamente, con la proyección de dos colecciones de video-performances con una presentación previa.

IV. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la Asociación para la celebración de una proyección de dos colecciones de video-performances con una presentación previa (en lo sucesivo, la Actividad), que forma parte de la programación del festival «Acción!MAD 2018. XV Encuentro de Arte de Acción» (en adelante, el Festival). La Actividad tendrá lugar el día 21 de noviembre, en el Auditorio 200 del MNCARS.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 La Asociación asume por el presente convenio los siguientes compromisos:

2.1.1 Programar y coordinar el desarrollo de la Actividad del Festival que tendrá lugar en el MNCARS y asumir todos los gastos que de su producción se deriven.

2.1.2 Seguir las pautas de uso, determinadas por el Museo, del Auditorio 200, para el correcto desarrollo de la Actividad e informará de ello a los artistas implicados.

2.1.3 Producir el material informativo y de difusión de la Actividad, dentro de la programación del Festival.

2.1.4 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en su caso, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.

2.1.5 Incluir el logotipo del MNCARS en el material de difusión y publicidad del Festival y de la Actividad. El logotipo será facilitado a tal efecto por el Departamento de Difusión del MNCARS.

2.2 El MNCARS asume por el presente convenio los siguientes compromisos:

2.2.1 Autorizar la utilización gratuita del Auditorio 200 para el desarrollo de la Actividad, al amparo de lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS.

2.2.2 El MNCARS garantizará las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento del espacio mencionado en la cláusula anterior. El acceso del público a la Actividad será gratuito.

2.2.3 El MNCARS difundirá la celebración de la Actividad a través de sus Departamentos de Difusión y de Prensa, mediante los canales de difusión disponibles.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.

Tercera. Autorización de uso gratuito de espacio público del MNCARS.

Conforme a lo previsto en el artículo 90.3 LPAP y en el artículo 6 de la Orden PRA/1194/2017, al tratarse de un uso esporádico destinado a la organización de un encuentro o seminario y no derivarse para la Asociación un beneficio económico, el Director del MNCARS autoriza expresamente la utilización gratuita del Auditorio 200 para la celebración de la Actividad objeto del Convenio. De acuerdo con el citado artículo 90.3 LPAP, se detallan a continuación las condiciones de utilización, a título gratuito, del referido inmueble:

– El MNCARS se compromete a poner a disposición de la Asociación el espacio objeto de la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento, incluyendo los servicios de regiduría, seguridad, información y limpieza.

– El horario acordado entre el MNCARS y la Asociación para el uso del espacio podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias imprevisibles y de carácter excepcional.

– La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del organismo. A tal efecto la Asociación se compromete a cumplir las instrucciones que puntualmente le comunique el MNCARS.

– La Asociación será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, la Asociación realice para el desarrollo de la Actividad, eximiendo expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, la Asociación será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios técnicos contratados por su parte para la Actividad.

– La Asociación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo de su personal en el espacio en que se celebrará la Actividad, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– La Asociación será responsable de los daños que, por negligencia o mala utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.

– La Asociación está obligada a respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que la Asociación tenga derecho a indemnización alguna.

– En atención a la ausencia de utilidad económica para la Asociación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 LPAP, no se exigirá contraprestación económica por el uso del espacio del MNCARS al que se refiere la presente autorización.

Cuarta. Imagen y logotipos.

4.1 La referencia al MNCARS como colaborador y la inclusión de su logotipo en el material divulgativo y publicitario que se edite con motivo del Festival y de la Actividad requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Difusión del Museo las pruebas de los referidos materiales.

4.2 Asimismo, los textos dirigidos a difundir la Actividad en los medios de comunicación por parte de la Asociación serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta el total cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo y, en todo caso, hasta el 22 de noviembre de 2018.

Sexta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2.c) de la misma Ley.

Séptima. Causas de extinción.

7.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

7.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por revocación unilateral por el MNCARS, por causa de interés público, de la autorización otorgada en virtud de la Cláusula Tercera, conforme al artículo 92.4 de la LPAP.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Octava. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes de la Asociación, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, D. Manuel Borja-Villel, Director.–Por AcciónMAD, Dña. Nieves Correa, Presidenta.

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