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Documento BOE-A-2019-3242

Resolución de 22 de febrero de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre el Programa de vigilancia radiológica ambiental en el entorno de las centrales nucleares José Cabrera y Trillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2019, páginas 21680 a 21688 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2019-3242

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha han suscrito, con fecha 29 de enero de 2019, un Convenio sobre el Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental en el entorno de las centrales nucleares José Cabrera y Trillo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2019.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti Scharfhausen.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre el Programa de vigilancia radiológica ambiental en el entorno de las centrales nucleares José Cabrera y Trillo

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Marti Scharfhausen, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1732/2012, de 28 de diciembre («BOE» número 313, del 29), en nombre y representación de este Organismo.

De otra parte,don Miguel Ángel Collado Yurrita, como Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por Decreto 5/2016, de 23 de febrero («DOCM» del 26), actuando en nombre y representación de la misma, con plena capacidad legal de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 51.1 de los Estatutos de la UCLM, aprobados por el Claustro Universitario de 15 de junio de 2015 y publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación («DOCM» del 24).

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto, y en el marco del convenio de colaboración vigente, firmado el 21 de noviembre de 1996.

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) como único Organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica es legalmente competente para controlar y vigilar los niveles de radiación y contaminación tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas.

Segundo.

Que para efectuar esa vigilancia el CSN mantiene un Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental en el entorno de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo del combustible nuclear independiente del desarrollado por los titulares de estas instalaciones.

Tercero.

Que el CSN considera conveniente que este Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental Independiente (en adelante PVRAIN) se lleve a cabo mediante programas específicos de vigilancia desarrollados por los laboratorios integrados en la Red de Estaciones de Muestreo (en adelante REM), que estén ubicados en las mismas Comunidades Autónomas que las instalaciones, a fin de aprovechar las capacidades técnicas de estos laboratorios, facilitar el desarrollo de los programas e involucrar a entidades locales en la vigilancia radiológica de las instalaciones.

Cuarto.

Que el CSN considera que la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM) por medio del Laboratorio de Radiactividad Ambiental (LRA), con sede en el campus de Ciudad Real, dispone de los medios personales y materiales adecuados para aportar su colaboración participando en el Programa de Vigilancia Independiente del CSN.

Quinto.

El objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público.

En este sentido, ambos Organismos consideran de mutuo interés la participación del laboratorio de radiactividad ambiental en el PVRAIN y a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los trabajos que el CSN solicita, convienen en formalizar en este documento el correspondiente Convenio basándose en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en el establecimiento de los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público, realizándose a este efecto las siguientes actividades:

• La ejecución de un programa periódico de muestreo y análisis en el entorno de las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo, basado en el Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (en adelante PVRA) desarrollado por los titulares de las instalaciones.

• La ejecución de un Programa especial de vigilancia cuando así lo requiera el CSN.

• La gestión integrada de los datos resultantes de los programas de muestreo y análisis realizados.

• La aplicación de un sistema de calidad que garantice la fiabilidad de los resultados obtenidos.

Segunda. Régimen Jurídico.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por los Coordinadores previstos en la estipulación undécima, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera. Obligaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.

La UCLM, a través del Laboratorio de Radiactividad Ambiental (LRA) con sede en el campus de Ciudad Real, se compromete a:

– Realizar los programas de vigilancia radiológica ambiental, cuyo objetivo y alcance se establecen en el anexo y remitir al CSN la información obtenida, de acuerdo con lo especificado en dicho anexo.

– Elaborar un PVRAIN para las instalaciones de José Cabrera y Trillo, teniendo en cuenta el objetivo y alcance fijado por el CSN en el anexo y el PVRA de la instalación.

– Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual de Garantía de Calidad del Laboratorio y remitir al CSN una copia siempre que se produzca una modificación del mismo.

– Participar en las actividades organizadas por el CSN que tengan como objeto mejorar el funcionamiento del Laboratorio y la calidad de los resultados obtenidos en el PVRAIN.

– Participar en actividades de formación en temas relativos a vigilancia radiológica ambiental.

– Con objeto de hacer frente a situaciones puntuales (Planes Especiales de Vigilancia), se realizará un programa especial de vigilancia cuando lo requiera el CSN, con la mayor rapidez posible y con carácter prioritario, en condiciones económicas que se convendrán para cada una de las ocasiones que se solicite, remitiendo al CSN un informe sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos.

Cuarta. Obligaciones del CSN.

El CSN se compromete a:

– Establecer el objetivo y alcance de los PVRAIN, fijar los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los laboratorios integrantes de la REM en la realización de los programas, la aplicación de los sistemas de calidad y la gestión de resultados.

– Hacer efectiva a la Universidad la cantidad que se establece en el presente Convenio, en la forma, modo y plazos que se estipulan en el mismo.

– Coordinar y supervisar el funcionamiento del PVRAIN con el fin de verificar la calidad de los resultados obtenidos.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, el Convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del Convenio.

Sexta. Terminación y suspensión.

Cualquiera de las Partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender temporalmente este Convenio, con preaviso por escrito de, al menos, seis meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Las Partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que, ineludiblemente, haya que hacer frente pese a la resolución del Convenio.

Séptima. Condiciones técnicas.

La aplicación de este Convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el anexo, que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Octava. Condiciones económicas.

La aportación económica del CSN al programa correspondiente a 2019 asciende a la cantidad de 94.316,33 euros (noventa y cuatro mil trescientos dieciséis euros con treinta y tres céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

Por lo tanto, la aportación económica para el CSN durante los años de vigencia del Convenio asciende a la cantidad de trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta y cinco euros con treinta y dos céntimos (377.265,32 €) que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.

El coste total del convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 590.140,96 euros, que serán aportados por la Universidad de Castilla-La Mancha en un porcentaje del 26,13% y por el CSN en un porcentaje del 73,87%.

Los gastos asociados a la puesta en práctica de Planes Especiales de Vigilancia Radiológica serán valorados teniendo en cuenta el alcance del mismo en cada caso, para lo cual el CSN y la Universidad de Castilla-La Mancha acordarán los importes correspondientes.

Novena. Forma de pago.

La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, que deberán ser expresamente autorizadas por el responsable para la ejecución del Convenio por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del Convenio.

Una vez firmado el Convenio y vista la marcha de los trabajos, la UCLM presentará dos certificaciones cuando se hayan realizado respectivamente el 50% y 100% de las actividades previstas anualmente.

El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en las certificaciones presentadas por la UCLM.

Décima. Confidencialidad.

Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, y los laboratorios participantes en el PVRAIN requerirán autorización expresa del CSN para la utilización, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos.

Undécima. Coordinadores.

Con objeto de seguir y mantener el Convenio en su aspecto técnico, se nombran como Coordinadores:

Por el CSN a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental.

Por la UCLM al Director del Laboratorio de Radiactividad Ambiental.

Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente Convenio, lo firman por duplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo, en Madrid a 29 de enero de 2019.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Fernando Marti Scharfhausen.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Rector, Miguel Ángel Collado Yurrita.

ANEXO
Condiciones técnicas del Convenio entre el CSN y la Universidad de Castilla-La Mancha en materia de vigilancia radiológica ambiental en el entorno de las CCNN de José Cabrera y Trillo

1. Programa de vigilancia radiológica ambiental independiente (PVRAIN) del CSN.

Con objeto de llevar cabo una vigilancia radiológica ambiental en el entorno de las CCNN de José Cabrera y Trillo, independiente de la desarrollada por los titulares de estas instalaciones, la UCLM desarrollará el Programa de vigilancia radiológica ambiental que se incluye a continuación.

1.1 El alcance del PVRAIN se determina considerando un número de muestras del 5% sobre el número total de muestras del PVRA anual de la instalación y un número de análisis del 5% del número total de cada tipo de análisis realizado anualmente por la instalación.

Estos porcentajes se aplican sobre cada tipo de muestra considerado en el PVRA, realizándose como mínimo 1 análisis de cada tipo de los realizados por la instalación.

1.2 Para la puesta en práctica del programa debe existir una coincidencia de ubicación de los puntos y formas de muestreo y análisis con el PVRA de la instalación. Se debe así mismo, en la medida de lo posible, procurar la mayor proximidad en las fechas de muestreo con las del PVRA.

1.3 Para todos los tipos de muestra se utilizarán procedimientos de muestreo similares a los de la instalación y se establecerán las condiciones adecuadas de identificación, conservación y transporte de las muestras.

1.4 La frecuencia de muestreo para obtener las muestras compuestas requeridas en el PVRAIN será la misma que la establecida en cada una de las instalaciones consideradas.

1.5 Las muestras de leche, cultivos, peces, carnes, huevos y miel se obtendrán de los mismos suministradores de la instalación para poder realizar los análisis previstos de modo similar a esta.

1.6 PVRAIN a realizar en CN José Cabrera.

Tabla 1. PVRAIN CN José Cabrera

Muestra

Muestras

Análisis

Análisis

N.º

Frecuencia

N.º

Observaciones2

Suelo

1

Anual

E. gamma

Sr-89/90

Fe-55

Ni-63

1

1

1

1

MS

MS

MS

MS

Agua superficial

3

Mensual

E. gamma

Sr-89/90

Beta T/R

H-3

Fe-55

Ni-63

Pu-238

Am-241

2

1

2

1

1

1

1

1

MS

MC (3)

MS

MC (3)

MC (3)

MC (3)

MC (3)

MC (3)

Sedimentos

1

Anual

E. gamma

Sr-89/90

Fe-55

Ni-63

Pu-238

Am-241

1

1

1

1

1

1

MS

MS

MS

MS

MS

MS

Sedimentos de Orilla

1

Anual

E. gamma

1

MS

Agua potable

26

Semanal

E. gamma

Sr-89/90

Beta T/R

H-3

Fe-55

Ni-63

Pu-238

Am-241

4

2

2

2

1

1

1

1

MC (4/5)

MC (13)

MC (13)

MC (13)

MC (13)

MC (13)

MC (13)

MC (13)

Leche

3

_

E. gamma

Sr-89/90

Fe-55

Ni-63

3

3

3

3

MS

MS

MS

MS

Cultivos1

2

_

E. gamma

Sr-89/90

Fe-55

Ni-63

Pu-238

Am-241

2

2

1

1

1

1

MS

MS

MS

MS

MS

MS

Peces1

1

Anual

E. gamma

Sr-89/90

Fe-55

Ni-63

Pu-238

Am-241

1

1

1

1

1

1

MS

MS

MS

MS

MS

MS

Carnes y huevos1

1

Anual

E. gamma

Fe-55

Ni-63

1

1

1

MS

MS

MS

Miel

1

Anual

E. gamma

1

MS

Organismos Indicadores1

1

Anual

E. gamma

Sr-89/90

Fe-55

Ni-63

Pu-238

Am-241

1

1

1

1

1

1

MS

MS

MS

MS

MS

MS

Total

41

71

1 Los establecidos en el PVRA

2 Se indica entre paréntesis el número de muestras simples (MS) que forman la muestra compuesta (MC)

Agua superficial:

• Espectrometría gamma, beta total y beta resto.

Se realizará sobre dos de las tres muestras simples recogidas en el trimestre, preferentemente la primera y la última.

• Análisis de Sr-89/90, H-3, Fe-55, Ni-63, Pu-238 y Am 241.

Se realizará un análisis sobre una muestra compuesta obtenida a partir de tres muestras recogidas en tres meses consecutivos en un trimestre natural, en un mismo punto de los de frecuencia de muestreo mensual.

Agua potable:

• Espectrometría gamma.

Se realizarán cuatro análisis, cada uno de ellos sobre una muestra compuesta a partir de las 4/5 muestras recogidas durante 4/5 semanas consecutivas en un mes en un mismo punto de muestreo.

• Análisis de Sr-89/98, Beta total y Beta resto y H-3.

Se realizarán dos análisis, cada uno de ellos sobre una muestra compuesta obtenida a partir de las muestras recogidas en un trimestre natural en un mismo punto. El muestreo puede realizarse de una de las siguientes formas:

– Durante 2 períodos de 13 semanas consecutivas en un mismo punto

– Durante 1 período de 13 semanas consecutivas en dos puntos de muestreo diferentes.

• Análisis de Fe-55, Ni-63, Pu-238 y Am-241.

Se realizará un análisis sobre una muestra compuesta obtenida a partir de las 13 muestras recogidas en 13 semanas consecutivas en un trimestre natural en un mismo punto.

Cultivos:

• Espectrometría gamma y Sr-89/90.

Se realizará un análisis sobre cada una de las dos muestras simples recogidas.

• Fe-55, Ni-63, Pu-238 y Am-241.

Se realizará un análisis sobre una muestra, regada con agua del río Tajo, de las dos recogidas.

1.7 PVRAIN a realizar en CN Trillo.

Tabla 2. PVRAIN CN Trillo

Muestra

Muestras

Análisis

Análisis

N.º

Frecuencia

N.º

Observaciones2

Suelo

1

Anual

E. gamma

Sr-89/90

1

1

MS

MS

Agua superficial

6/7

Quincenal

E. gamma

Beta T/R

H-3

3

3

1

MC (2)

MC (2)

MC (6/7)

Sedimentos

1

Anual

E. gamma

Sr-89/90

1

1

MS

MS

Sedimentos de orilla

1

Anual

E. gamma

1

MS

Agua potable

13

Quincenal

E. gamma

Sr-89/90

Beta T/R

H-3

5

2

2

2

MC (2)

MC (6/7)

MC (6/7)

MC (6/7)

Leche

5

_

E. gamma

Sr-89/90

I-131

3

3

5

MS

MS

MS

Cultivos1

1

Anual

E. gamma

Sr-89/90

I-131

1

1

1

MS

MS

MS

Peces1

1

Anual

E. gamma

1

MS

Carnes y huevos1

2

Anual

E. gamma

2

MS

Miel

1

_

E. gamma

1

MS

Organismos indicadores1

1

_

E. gamma

Sr-89/90

1

1

MS

MS

Total

33/34

43

1 Los establecidos en el PVRA.

2 Se indica entre paréntesis el número de muestras simples (MS) que forman la muestra compuesta (MC).

Agua superficial:

• Espectrometría gamma, beta total y beta resto.

Se realizarán tres análisis cada uno de ellos sobre una muestra compuesta obtenida a partir de 2/3 muestras consecutivas recogidas en un mismo punto de muestreo.

• Análisis de H-3.

Se realizará un análisis sobre una muestra compuesta obtenida a partir de 6/7 muestras recogidas durante 6/7 quincenas consecutivas en un trimestre natural, en un mismo punto.

Agua potable:

• Espectrometría gamma.

Se realizarán cinco análisis cada uno de ellos sobre una muestra compuesta obtenida a partir de las dos muestras recogidas en 2 quincenas consecutivas durante un mes en un mismo punto de muestreo.

• Análisis de Sr-89/98, Beta total y Beta resto y H-3.

Se realizarán dos análisis, cada uno de ellos sobre una muestra compuesta obtenida a partir de 6/7 muestras recogidas durante 6/7 quincenas consecutivas en un trimestre natural en un mismo punto.

El muestreo puede realizarse de una de las siguientes formas:

– Durante 2 períodos de 6/7 quincenas consecutivas en un mismo punto de muestreo de los de frecuencia quincenal del PVRA.

– Durante 1 período de 6/7 quincenas consecutivas en dos puntos de muestreo diferentes, de los de frecuencia quincenal del PVRA.

Leche:

• Espectrometría gamma y Sr-89/90.

Se realizarán tres análisis sobre tres de las cinco muestras simples recogidas.

• I-131.

Se realizará un análisis sobre cada una de las cinco muestras simples recogidas.

Carne y huevos:

• Espectrometría gamma.

Se realizará un análisis sobre cada una de las dos muestras simples recogidas.

1.8 Para facilitar el desarrollo de dicho Programa, el CSN remitirá a la UCLM en el mes de diciembre información relativa al PVRA de las CC NN de José Cabrera y Trillo para el año siguiente.

1.9 Teniendo en cuenta los Programa recogidos en los apartados 1.6. y 1.7. y los PVRA de las CC NN de José Cabrera y Trillo, la UCLM elaborará y remitirá al CSN en enero, los PVRAIN específicos, que deberán incluir información relativa a:

– Calendario de muestreo.

– Ubicación de los puntos de muestreo.

– Tipo de muestras, frecuencia de muestreo y número total de muestras.

– Tipo, frecuencia y número total de análisis a realizar.

– Técnicas de análisis y procedimientos de medida.

2. Actividades mínimas detectables.

En las determinaciones radiométricas se alcanzarán, al menos, los Límites Inferiores de Detección recomendados por el CSN en la Guía de Seguridad 4.1.

3. Informes.

La UCLM enviará al CSN los siguientes informes:

a) Una propuesta del Programa específico a realizar durante el año en curso, en el mes de enero.

b) Un Informe preliminar del PVRAIN en curso en el mes de septiembre, en el que se detallen el grado de cumplimiento y una avance de los resultados disponibles,

c) Un informe final en el mes de marzo del año siguiente, que recogerá:

– El Programa realizado y su grado de cumplimiento respecto al previsto.

– Los resultados de las medidas realizadas.

– Las incidencias ocurridas durante el año, que alteren o afecten al Programa.

d) Los resultados de los análisis en soporte informático, con un formato definido por el CSN

e) Una notificación urgente cuando se haya detectado algún resultado anómalo en cualquier análisis realizado en el marco de este Programa, en la que se indiquen las circunstancias en las que se realizaron el muestreo y análisis y los resultados obtenidos.

4. Ejercicios de intercomparación analítica.

El Laboratorio de Radiactividad Ambiental deberá participar en los ejercicios de intercomparación analítica organizados periódicamente por el CSN, a fin de garantizar la calidad de los resultados obtenidos en los programas de vigilancia radiológica ambiental.

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