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Documento BOE-A-2019-4408

Resolución de 22 de marzo de 2019, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se revocan competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2019, páginas 30828 a 30829 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-4408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Único. Al Director General del Organismo corresponden las competencias enunciadas en el número 1 del apartado primero de la Resolución de 14 de febrero de 2014, del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 45, de 21 de febrero de 2014, que explicita:

«Delegar en el Director General del Instituto de Turismo de España las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:

a) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización correspondientes al personal del Instituto con categoría de Subdirectores Generales y asimilados, Subdirectores Generales Adjuntos y asimilados, así como para los Directores y Directores Adjuntos de las Oficinas de Turismo en el Exterior.

b) Las facultades de contratación en contratos de presupuesto igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido.

c) La facultad de suscribir los negocios y relaciones jurídicas a que hace referencia el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, salvo los recogidos en los párrafos a), e), i) y p) de dicho artículo, y sin perjuicio de lo determinado en la letra d) siguiente, hasta 1.000.000 euros, IVA excluido.

d) Las facultades para llevar a cabo el arrendamiento de bienes inmuebles, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los correspondientes contratos a que se refiere el artículo 123 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la autorización de las actualizaciones que correspondan de acuerdo con los contratos suscritos, de presupuesto de gasto hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido.

e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la ordenación de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a partir de un presupuesto igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido en ambos casos, con cargo a los créditos del presupuesto del Instituto de Turismo de España. Esta delegación se extiende a los supuestos previstos en las letras c) y d) anteriores, para las cuantías igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido en ambos casos.

f) El establecimiento de las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija y los pagos a justificar, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; así como el establecimiento de normas que regulan la gestión de fondos para el pago de las operaciones comerciales en el Palacio de Congresos de Madrid.

g) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la ordenación de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los pagos librados a justificar a partir de presupuesto igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 euros.»

Fundamentos de Derecho

Primero. El artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Segundo. El artículo 9.3 de la misma Ley establece la necesidad de que la revocación de competencias que se instrumenta a través de esta Resolución sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por los fundamentos anteriores, dispongo:

Primero.

Revocar las competencias delegadas en el Director General por la Resolución de 14 de febrero de 2014, del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias, dejando sin efecto el contenido del número 1 del apartado primero de la citada Resolución de 14 de febrero de 2014.

Segundo.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2019.–La Presidenta del Instituto de Turismo de España, Isabel María Oliver Sagreras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2019
  • Fecha de publicación: 26/03/2019
  • Efectos desde el 27 de marzo de 2019.
  • Fecha de derogación: 08/09/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el apartado primero.1 de la Resolución de 14 de febrero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1890).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 y 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Turismo de España

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