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Documento BOE-A-2019-500

Resolución de 14 de diciembre de 2018, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Alcalá de Henares.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2019, páginas 3431 a 3436 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-500

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., y la Universidad de Alcalá de Henares han formalizado con fecha 11 de diciembre de 2018, un convenio para la realización de prácticas académicas externas, y del Trabajo de Fin de Grado o de Fin de Máster, de los estudiantes matriculados en los estudios oficiales de Grado y Posgrado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de diciembre de 2018.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P.
(Aprobado en Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2016)

En Alcalá de Henares, a 11 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes y doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tienen atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad (Resolución de 19 de marzo de 2018, «BOCM» n.º 75, del 28), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.

De otra parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud de Acuerdo de 1 de octubre de 2018, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo.

Las partes declaran contar con capacidad jurídica para obligarse, en la representación que ostentan, mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

1. Que el presente Convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, del 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la UAH, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá de 25 de septiembre de 2015, y otras normas que puedan resultar de aplicación.

2. Que la Universidad de Alcalá y el INIA son conscientes del interés que presenta enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas oficiales (Grado y Posgrado) en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarle a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, por lo que se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad de Alcalá, así como otorgarles la posibilidad de que puedan realizar su TFG o TFM en instituciones externas a la Universidad.

3. Que a tal efecto la Universidad de Alcalá y el INIA desean suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la UAH y el INIA para la realización de prácticas académicas externas, y del Trabajo de Fin de Grado o de Fin de Máster, de los estudiantes matriculados en los estudios oficiales de Grado y Posgrado.

Segunda.

Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán las prácticas o el TFG/TFM, y por cada uno de ellos se suscribirá el anexo denominado Compromiso de Prácticas/Cotutela TFG-TFM, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente Convenio. En dicho documento se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante, junto con los datos identificativos del tutor del UAH y del tutor del INIA, fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo de la formación práctica, así como el proyecto formativo, o en su caso descripción y objetivos del TFG/TFM, a realizar por el estudiante. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del estudiante así como de representación y participación desarrollada en la Universidad. Este anexo será firmado por los tutores y por el estudiante.

Tercera.

La relación del estudiante con el INIA no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y la entidad colaboradora no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de que al término de las prácticas, TFG/TFM, el alumno se incorpore a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad. Asimismo, durante la realización de las prácticas los estudiantes estarán cubiertos por el Seguro Escolar, correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá, hasta la finalización del curso académico.

Cuarta.

El INIA no asume en ningún caso la dotación de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante.

Quinta.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas, o su TFG/TFM, bajo la dirección conjunta de un tutor académico, nombrado por la UAH y un tutor designado por el INIA. Ambos tutores actuarán coordinadamente en el seguimiento de la formación práctica del estudiante y, en el caso de los TFG/TFM, compartirá con el cotutor las tareas de dirección y orientación de dichos trabajos.

El tutor del INIA establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, conforme a lo establecido en el proyecto formativo, supervisará y orientará sus actividades. Al finalizar el período de las prácticas o de la realización del TFG/TFM, realizará un informe final, que remitirá al tutor académico de la Universidad de Alcalá. En el caso de las prácticas, recogerá el número de horas realizadas por el estudiante, así como la valoración de las competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en la sede del INIA y tratándose del TFG/TFM el informe será favorable o desfavorable, teniendo en cuenta la calidad del trabajo desarrollado, así como su claridad y corrección.

Sexta.

Durante su estancia en prácticas, el estudiante respetará las normas fijadas por el INIA relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el INIA bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el INIA, con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta. La notificación a la Universidad por parte del INIA de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

Séptima.

El INIA autoriza a la Universidad al uso de su logotipo institucional en los documentos oficiales que publique la Universidad relativos a las prácticas externas, comprometiéndose la Universidad a facilitar dicha publicidad en web, guías, actos públicos, convocatorias de premios, etc.

Octava.

El INIA reconoce los derechos de los estudiantes en cuanto a propiedad industrial e intelectual, de acuerdo con las disposiciones de la normativa correspondiente, velando por la protección de la propiedad intelectual de los trabajos elaborados durante su estancia en prácticas, trabajos de fin de grado o de fin de máster, en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

Novena.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo del Convenio y resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Convenio.

La Comisión, que estará formada por dos representantes (o personas autorizadas) de cada una de las partes, se reunirá a petición de cualquiera de las partes, siempre que las necesidades lo requieran. Los acuerdos en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), y podrá renovarse de forma expresa por otro periodo máximo de cuatro años.

Undécima.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En todo caso, si a la fecha de pérdida de vigencia del Convenio hubiera estudiantes que ya hubieran comenzado sus prácticas, las partes se comprometen a acordar un nuevo plazo de vigencia, improrrogable, con el fin de que los alumnos que estén realizando sus prácticas puedan terminarlas debidamente. Será la Comisión de seguimiento el órgano encargado de acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la realización del a liquidación del convenio.

Duodécima.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Decimotercera.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados por el cumplimiento del presente Convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Los datos personales que se recogen en este Convenio, así como en los correspondientes anexos a suscribir con los estudiantes, serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos, dirigiendo su solicitud por escrito a la Universidad de Alcalá, Secretaría General, plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid).

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.– Por la Universidad de Alcalá, el Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes, Jorge Pérez Serrano.–La Vicerrectora de Estudios de Posgrado, Margarita Vallejo Girvés.–Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., la Directora, Esther Esteban Rodrigo.

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