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Documento BOE-A-2019-503

Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Dirección General de Cultura y Turismo, del Departamento de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento del Convento de las Concepcionistas de Alfaro y su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2019, páginas 3440 a 3449 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2019-503

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Alfaro se propone la incoación como bien de interés cultural, con la categoría de Monumento del Convento de las Concepcionistas de Alfaro y su entorno de protección.

El Convento de la Inmaculada Concepción de Alfaro es un edificio construido fundamentalmente con fábricas de ladrillo y mampostería encadenada entre los siglos XVII y XVIII que conserva fielmente su tipología original, tratándose de un convento urbano, espléndidamente conservado, en el que las sucesivas intervenciones realizadas en el mismo, no han alterado en esencia su traza original, obra de Fray Francisco Andrés de la Torre, constituyendo por ello uno de los edificios riojanos más relevantes de nuestro Patrimonio Cultural, merecedor de su declaración como bien de interés cultural.

Vista la documentación técnica aportada por el Ayuntamiento de Alfaro que obra en esta Dirección General de Cultura y Turismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley.

Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a la que se atribuye a la Dirección General de Cultura y Turismo la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural.

Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de 13 de septiembre de 2018, por el que se informa favorablemente la incoación del bien y su entorno de protección, como bien de interés cultural con la categoría de Monumento, por entender que concurren los valores relevantes establecidos en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

El Director General de Cultura y Turismo, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento al Convento de las Concepcionistas de Alfaro y su entorno de protección, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo de la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, describir el bien y sus partes integrantes para su perfecta identificación, así como delimitar el entorno de protección, en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Segundo.

Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente acto incoatorio, para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

Tercero.

Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura y Turismo de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia del Gobierno de La Rioja.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Alfaro, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del Bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley citada para los Bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, la realización de cualquier intervención en el bien o su entorno, requerirá contar con una autorización expresa dictada por la Dirección General de Cultura y Turismo, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja junto a la correspondiente licencia municipal. La notificación de iniciación del expediente se exhibirá durante la tramitación del mismo en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento.

Quinto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, producirá desde la notificación a la Entidad Local correspondiente, la suspensión de la tramitación de licencias municipales en la zona afectada, así como la suspensión de los efectos de las ya concedidas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución del expediente o caducidad del mismo. No obstante, la Entidad Local podrá autorizar la realización de obras inaplazables para su conservación o mantenimiento, que manifiestamente no perjudiquen la integridad y valores del Bien objeto del expediente administrativo, debiendo contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación.

Sexto.

Disponer la apertura de un período de información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de La Rioja». Durante este plazo los interesados podrán examinar la Incoación y Anexo de referencia y presentar las alegaciones y aportaciones que estimen oportunas, a través del portal de la transparencia, en la página web del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: www.larioja.org/portal-transparencia/es/informacion-juridica

Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Solicitar informe al Ayuntamiento de Alfaro, Servicio de Urbanismo, Instituto de Estudios Riojanos y Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja, así como Anotación Preventiva al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte.

Logroño, 30 de octubre 2018.–El Director General de Cultura y Turismo, Eduardo Rodríguez Osés.

ANEXO

A) Descripción del bien objeto de declaración.

1. Breve introducción histórica-artística.

El Convento de la Inmaculada Concepción en Alfaro es una edificación original del siglo XVII que ha conservado con gran fidelidad sus trazas originales. Está integrado por la Iglesia de la Concepción, las diferentes dependencias conventuales (celdas, sala capitular, refectorio, etc.), el claustro, las parcelas exteriores que conforman el patio con jardín, así como unos pabellones anexos. La compra por parte del Ayuntamiento de Alfaro del Convento de la Concepción el día 28 de diciembre de 2016 puso fin a 403 años de historia como monasterio de clausura de las monjas de la Orden de la Concepción, tras la desacralización de la Iglesia. El Ayuntamiento convertirá el Convento en un espacio cultural polivalente, siguiendo la planificación del Plan Director de Rehabilitación encargado al efecto, sin menoscabo de su carácter monumental.

La organización interior del Convento, fiel reflejo de la tipología de la época, se hace en torno al claustro, de planta baja y dos alturas, mediante sus galerías perimetrales. Adosado al muro del Evangelio de la iglesia, está resuelto mediante planta cuadrangular y con fábrica de ladrillo: el piso inferior, mediante cuatro arcos de medio punto en cada lado, formados por tres roscas en derrame, mientras que el superior presenta vanos rectangulares de diferentes dimensiones. La iglesia está construida también en fábrica de ladrillo y mampostería encadenada con ladrillo. Es de planta de cruz latina con una nave formada por tres tramos, crucero acusado en planta, cabecera rectangular y coro alto a los pies sobre los dos últimos tramos de la nave. A este conjunto debemos añadir el tramo de atrio cubierto que conforma un pórtico triple a los pies del templo. El elemento más destacable en su interior es el retablo mayor, hoy sin imágenes, construido entre 1757 y 1758, obra de Diego de Camporredondo, que se contempla rematado por las pinturas al fresco de la bóveda del presbiterio. La Iglesia alberga también otros retablos de menor tamaño ubicados en ambos brazos del crucero y en los dos lados de la nave, dos de ellos también obra de Camporredondo, y con lienzos de Diego Valentín Díaz. En el alto coro, destacan la sillería y el facistol, bienes muebles del siglo XVIII. Una sobria fachada clasicista conforma el perímetro del Convento, resuelta con buen oficio en ladrillo, destacando, por su elegancia, el pórtico de la iglesia, la puerta principal, los aleros y la espadaña, que acentúa visualmente la ubicación del Convento dentro de la trama urbana, puesto en valor con otros edificios monumentales de la ciudad y de la misma época tales como la Colegiata de San Miguel o la Iglesia de Nuestra Señora del Burgo.

La fundación del convento se remonta al año 1609 cuando cuatro viudas de familias acomodadas de Alfaro deciden vivir en comunidad en el edificio de una de ellas. Tras diversos avatares, junto a tres hermanas del Monasterio de franciscanas concepcionistas de San Luis de Burgos, y ante la precariedad del edificio donde vivían, constituyeron un monasterio de clausura en 1613. Gracias a la intervención decisiva de Doña Luisa Bonifaz, quien en 1615 donó a las religiosas una manzana de casas que poseía en Alfaro así como una importante suma de dinero, se edificó entonces el Convento de nueva planta, instaurando un patronato al efecto. En 1639 se llegó a un acuerdo con el maestro de obras Domingo Zapata, que comenzó las obras ajustándose a la traza original realizada por fray Andrés de la Torre. En 1700 se firma escritura con el maestro Antonio de Olea para que continúe con las obras, que a su vez retomará el maestro Juan Gil Liroz en 1731. Ya en 1736, otro maestro, Pedro Martínez, interviene finalmente dando por terminado el programa iniciado un siglo atrás y quedando el conjunto conventual configurado tal y como ha llegado a nuestros días.

Cabe mencionar que durante la Desamortización de Mendizábal de 1836 el convento no fue saqueado aunque sí que fue despojado de algunas propiedades, como terrenos y olivares fundamentalmente. En el siglo XX se llevaron a cabo una serie documentada de pequeñas obras, sobretodo de consolidación, mantenimiento y mejora del edificio y de sus instalaciones, sin alterar en lo fundamental su traza original propia de la tipología de convento urbano del siglo XVII.

2. Descripción del bien.

El Convento de la Inmaculada Concepción de Alfaro está formado fundamentalmente por un gran edificio conventual, resuelto mediante un volumen compacto construido entre los siglos XVII y XVIII, de planta baja y dos alzadas. Emplazado en el corazón histórico de la ciudad, por escala y estilo, entra en valor con otros monumentos de la misma época tales como la Colegiata de San Miguel y la Iglesia de Nuestra Señora del Burgo, fruto de un periodo de esplendor clasicista y barroco. Con sus accesos principales desde la calle Inmaculada Concepción, dispone de una serie de recintos auxiliares, edificados ya en el siglo XX, ubicados al Norte del Convento propiamente dicho, de forma perimetral respecto un espacio de patio con jardín central, antiguas huertas, separado por una tapia de la calle Alcázar, donde se ubica el ingreso mediante portón. Parte de dichas edificaciones se ubican sobre una serie de locales comerciales con acceso desde la calle Araciel. Completa el conjunto un pequeño edificio adosado al Convento por el Oeste, de planta baja y una alzada, conocido como la vivienda del demandadero, con ingreso individual desde la calle y conectado directamente con el Convento en su planta primera.

Dentro del edificio monumental, destaca por su valor la Iglesia, como volumen singular, acentuada por un cuerpo construido de planta cuadrangular y cubierta a cuatro aguas sobre la cúpula, y una espadaña abierta al este, así como todo un conjunto unificado de dependencias organizadas en torno al claustro de planta cuadrangular y de dos plantas de altura (la inferior, resuelta a base de cuatro arcos de medio punto por lado, compuestos de tres roscas de ladrillo en derrame y el superior con la inclusión de vanos rectangulares) que se adosa al muro del Evangelio de la Iglesia. Debe señalarse, que del mismo modo que la Iglesia de Nuestra Señora del Burgo en Alfaro, el eje de la Iglesia del Convento no está orientada al modo tradicional, con el altar hacia el este, sino que apunta al norte, por lo que no sigue la orientación tradicional litúrgica inequívoca de siglos anteriores. Todos los elementos conventuales configuran así un recinto compacto singular, perfecto ejemplo de la tipología conventual urbana del siglo XVII, construido en muros de diferente sección de fábrica de ladrillo y mampostería encadenada también con ladrillo, según las condiciones de la obra establecidas por Domingo Zapata en el año 1639 ajustándose a la traza original realizada por fray Andrés de la Torre.

La iglesia, levantada también con fábricas de ladrillo, sigue el modelo canónico propio de este tipo de edificios que acaba imponiéndose en los albores del siglo XVII de acuerdo con un lenguaje estructural de gran sobriedad en el que no caben apenas concesiones ornamentales de ningún tipo por miedo, según algunos estudiosos de la época, a que puedan perturbar la esencia misma de cada orden. La iglesia presenta planta de cruz latina con nave única dividida en tres tramos iguales, además del que se añade a los pies de la misma para acomodar en él, el pórtico tripartito, de cierto recuerdo carmelitano, por el que se accede al interior desde la calle principal, con cruceros claramente acusados al exterior, cabecera rectangular y un coro alto a los pies ocupando las dos últimas capillas.

El espacio interior del templo se organiza con claridad mediante sobrias pilastras toscanas de naturaleza «vitrubiana» que sustentan un entablamento corrido sobre el que voltean arcos de medio punto que configuran un entramado de bóvedas de lunetos, mientras que el crucero se cubre con cúpula de media naranja dispuesta sobre pechinas con dobles fajas radiales y que carece de linterna, tal y como es común en este tipo de obras. De otra parte, la única iluminación natural centralizada que recibe la iglesia procede de dos ventanales que flanquean el crucero así como de un ventanal rectangular situado a los pies que sirve para hacer del coro alto el principal referente de las actividades de la comunidad de clausura que habitaba el Convento, a la vez que el resto del espacio interior queda sumido en una atmósfera de tenue penumbra que sirve para estimular el recogimiento. Al exterior, se aprecia una importante espadaña en ladrillo, de dos cuerpos con tres troneras flanqueada por «aletones» y rematada por frontón rectangular se alza a los pies del edificio, siguiendo así la alineación del muro de la Epístola y conformando desde el siglo XVII parte importante de la silueta de Alfaro.

En cuanto a la fachada, inspirada según algunos historiadores en los diseños de Vignola, muestra un alzado claramente clasicista que puede evocar soluciones familiarizadas con el trabajo de muchos frailes trazadores del siglo XVII, en especial con los carmelitas, que influidos de la corriente tardomanierista herreriana, nacida por la influencia creativa del Monasterio del Escorial, crearon lo que para algunos es un estilo propio a base de líneas despejadas en perfecta sintonía con el espíritu de austeridad que alentaba este tipo de órdenes, dentro de la particular concepción del mundo en España y en dicho siglo. Lógicamente, al convertirse esta fachada principal en el elemento más singular del programa constructivo del convento en tanto en cuanto tiene como misión reflejar al exterior dicho espíritu y señalar su presencia en la ciudad, su configuración tendrá como argumento básico la sobriedad funcional, si bien sus aleros muestran una cierta riqueza de superposición de hiladas de ladrillos sencillos junto a aplantillados y tacos decorativos. Destacan también los dinteles de los huecos resueltos mediante arcos rectos. Las fábricas de ladrillo aparecen bien resueltas y enlazan con la tradición y buen oficio al respecto de la comarca.

Con un cuerpo bajo resuelto como pórtico tripartito con arcos de medio punto, se accede al denominado nártex en sotocoro que queda definido por grandes pilastras toscanas levemente resaltadas sobre las que discurre un entablamento con un molduraje muy sencillo. El segundo cuerpo conforma a su vez un rectángulo que se asienta sobre un alto podio y, a diferencia de los típicos esquemas carmelitas en lo que los aletones curvilíneos que se adjuntan a los flancos se utilizan para enmascarar al exterior las dependencias conventuales que surgen pegadas a la iglesia, estos últimos no son en este Convento elementos añadidos, sino que están integrados dentro de la propia superficie del rectángulo y van a morir al encapitelado de las altas antas centrales que actúan de encuadre de un gran ventanal rectangular situado en lo alto por el que fluye la luz que sirve para iluminar el coro, como ya se ha citado, a la vez que soportan un frontón triangular con óculo central como coronamiento de todo el conjunto en el que un ligero movimiento de la base se convierte en excusa para realzar la calle central. Del mismo modo, ya en el interior de la Iglesia, las pechinas con motivos geométricos del crucero se cubren con lienzos aovados del siglo XVII, algunos de ellos de delicada factura, que representan los estigmas de San Francisco, Santo Obispo, Anunciación e Inmaculada Concepción. En el brazo izquierdo del crucero se ubica la capilla de Santa Beatriz de Silva, que alberga un retablo de estilo rococó. En la capilla de San José se alberga otro retablo del siglo XVIII.

En el primer tramo de la nave se abren sendos huecos enfrentados de medio punto que sirven para acoger unos retablos recompuestos en el siglo XVIII reaprovechando elementos del siglo XVII que procederán sin duda de los retablos que había con anterioridad en los brazos del crucero. También distribuidos por la nave había dos bellos confesionarios de cuarterones y puerta panzuda, del siglo XVII. El coro alto, separado del resto de la iglesia por una celosía de madera en cuyo frente se sitúa un Crucifijo romanista de comienzos del siglo XVII, acoge en la actualidad una sillería de 28 asientos, incluyendo los dos curvos de las esquinas, que quedó así reducida tras acomodar en 1916 la caja neogótica del órgano al muro del lado de la Epístola, actualmente desmontado. Componía su imagen a juego con un facistol de pie triangular y soporte salomónico liso que concluye en un pequeño templete con pináculos y un Crucifijo, de líneas muy sencillas.

En la planta baja del Convento, además del propio de la Iglesia y su pórtico ya descritos, se ubican el resto de ingresos al edificio. Destaca la puerta principal previa a la interior reglar, flanqueada por pilastras y rematada con un frontón curvo, también de ladrillo, así como el portón de acceso al patio por la calle Alcázar. Se aprecia un último hueco de ingreso que es la pequeña puerta de la vivienda del demandadero. El resto de ingresos al Convento se efectúan desde el propio patio. Tras acceder al interior del Convento por la puerta reglar, y llegar al zaguán, destacan a izquierda y derecha los locutorios y tornos que nos hablan de la vida monástica que albergaron sus muros. De toda la serie de dependencias en torno al claustro, propias de la vida comunitaria, deben señalarse las cocinas, el refectorio con pulpitillo y el coro bajo, pieza que permitía a las religiosas seguir la misa desde un nuevo espacio habilitado y abierto al presbiterio, espacio reformado que altera puntualmente la anchura y continuidad de la galería correspondiente. Son muy importantes los núcleos verticales de comunicación, fieles a las trazas originales del Convento, constituidos por dos escaleras abiertas a la galería correspondiente en el brazo o panda Oeste que comunican la planta baja con las dos alzadas superiores. Una de ellas alberga hoy un ascensor. Existe una tercera caja de escalera en la crujía Norte, con acceso desde el patio ajardinado y desde la galería del claustro en planta baja.

Al acceder a la primera planta, se encuentran diferentes habitaciones de generosas dimensiones, la sala capitular, la zona de enfermería, el coro alto, las denominadas tribunas abiertas al crucero, el botiquín, y la ropería. En la segunda planta, se ubica la zona dedicada a noviciado, con una serie de habitaciones con baño completo, zonas de convivencia de las religiosas, así como algunas celdas originales destacando tres con una pequeña escalera interior de acceso a un espacio bajocubierto, de singular interés. La sala de labores, la colchonería, habitaciones con lavabo, son piezas que completan en parte el anillo de recintos en torno al claustro ya que una zona significativa en la esquina suroeste no ha experimentado reforma alguna y alberga el denominado pasillo de las celdas de la Francesada, la celda conocida como de la Abadesa y el acceso a las Miras, el espacio construido sobre la cúpula, de planta cuadrangular, con algunos huecos ciegos y que constituye un mirador privilegiado de la ciudad.

Los forjados del conjunto, también originales, son unidireccionales y están mayoritariamente resueltos con pares, cabios o cuartones de madera y revoltones de fábrica y yeso, llamando la atención el pandeo de algunas zonas así como la pendiente que marcan en el solado, en algunos casos original por construcción y no producida por deformación. Constan refuerzos puntuales realizados con vigas de acero laminado y algunas dependencias cuentan por ello con falso techo ocultando dicho refuerzo a la vista. Las divisiones interiores están resueltas con fábricas cerámicas de diferentes espesores, a menudo dobladas con delgados tabiques formando cámaras de ventilación con rejillas, lo que nos habla de problemas de ascensión de humedad por capilaridad o filtración directa desde los muros.

Completan el conjunto estructural los muros de carga de ladrillo y las jácenas de madera sobre las que descansan los citados forjados de cabios de madera y revoltones, resolviéndose el complejo con cubiertas inclinadas mediante faldones también de madera (pares y tablero) cubiertos con teja cerámica curva. En la zona de patio al norte del Convento, accediendo desde el portón de la calle lateral, puede apreciarse un jardín central, rodeado de una zona con solera de hormigón, y una serie de recintos perimetrales que abren en todo caso a dicha zona general abierta, desde la que se aprecian las fachadas norte y oeste del Convento.

Si se describen en sentido contrario al de las agujas del reloj, encontramos un cuarto de instalaciones, el cementerio de la comunidad, recintos de animales y trastero, el gran tendedero abierto al Sur, un almacén, la lavandería así como el hueco de paso a un corredor que recorre el pie de la fachada oeste hasta terminar en la fachada posterior de la vivienda del demandadero. Toda esta serie de recintos fueron construidos en el siglo pasado y muestran un buen estado de conservación, si bien con algunas patologías.

Superficie del Convento de la Inmaculada Concepción:

Iglesia, dependencias anexas, conventuales y claustro o patio interior: 2.064,50 m2

3. Elementos integrantes y pertenencias.

Además de la Iglesia, dependencias anexas, dependencias conventuales y patio interior o claustro, pertenecen al Bien, los Bienes muebles que se relacionan a continuación, con la situación y descripción literal y gráfica que contiene la documentación del expediente de declaración:

1. Retablo Mayor.

2. Retablo en Capilla de Santa Beatriz.

3. Retablo en Capilla de San José.

4. Retablo en Capilla de la Nave (lado Evangelio).

5. Retablo en Capilla de la Nave (lado Epístola).

6. Sillería del coro.

7. Facistol.

8. Celosías.

9. Cancela de ingreso.

10. Portón.

11. Pintura sobre lienzo (Cúpula).

12. Pintura sobre tabla (Retablos).

13. Pintura Mural.

14. Vidrieras.

B) Descripción y delimitación del entorno afectado.

1. Descripción literal.

El perímetro de delimitación del entorno de protección del B.I.C. comprende 6.641 metros cuadrados de superficie, de los cuales 2.064,50 metros cuadrados corresponden al Monumento y los restantes 4.576,50 metros cuadrados corresponden al patio-jardín situados al Norte y Oeste del monumento y las construcciones auxiliares ubicadas en el mismo, así como a las edificaciones y los viales del entorno afectado que queda delimitado por la línea cerrada, grafiada en el plano adjunto y que comprende lo siguiente y detallado a continuación, en el apartado 2.

– Parcelas de manzanas catastrales.

– El viario público definido por los frentes de fachada de las calles que a continuación se detallan: La calle Inmaculada Concepción, en los números pares e impares desde el número 8 al 20 y desde el número 5 al 7; la calle Alcazar, desde el número1 al 3 y el número 2, y por último la calle Araciel, desde el número 1 al 11 y desde el número 4 al 28.

2. Relación de edificios, calles, parcelas, fincas o solares afectados por la delimitación del entorno de protección.

A continuación se detalla la relación de calles, parcelas, fincas o solares afectados por la delimitación del entorno de protección del Convento de la Inmaculada Concepción:

(En la manzana del Convento)

3506702XM0730F0001UQ

CL INMACULADA CONCEPCION 9 – CONVENTO.

3506701XM0730F0001ZQ 

CL ARACIEL 26 – Comercial.

3506719XM0730F0001KQ 

CL ARACIEL 24 – Comercial.

3506718XM0730F0001OQ 

CL ARACIEL 22 – Comercial.

3506717XM0730F0001MQ 

CL ARACIEL 20 – Comercial.

3506716XM0730F0001FQ 

CL ARACIEL 18 – Comercial.

3506715XM0730F0001TQ 

CL ARACIEL 16 – Comercial.

3506714XM0730F0001LQ 

CL ARACIEL 14 – Comercial.

3506713XM0730F0001PQ 

CL ARACIEL 12 – Comercial.

3506712XM0730F0001QQ 

CL ARACIEL 10 – Comercial.

3506711XM0730F0001GQ 

CL ARACIEL 8 – Comercial.

3506710XM0730F0001YQ 

CL ARACIEL 6 – Comercial.

3506703XM0730F0001HQ

PZ CONCEPCION 2 – Industrial (transformador).

3506722XM0730F

CL ARACIEL 2 – CL INMACULADA CONCEPCION 5 – Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

(En viales colindantes)

3405409XM0730E0001GG 

CL INMACULADA CONCEPCION 8(A) – Oficinas.

3505101XM0730F

CL HOSPITAL VIEJO 1 – Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

3505102XM0730F0001QQ 

CL INMACULADA CONCEPCION 10 – Residencial.

3505103XM0730F0001PQ 

CL HOSPITAL VIEJO 3 – Residencial.

3505104XM0730F0001LQ 

CL INMACULADA CONCEPCION 12 – Residencial.

3505105XM0730F0001TQ 

CL INMACULADA CONCEPCION 14 – Residencial.

3505106XM0730F0001FQ 

CL DRAGON 2 – Residencial.

3505904XM0730F

CL INMACULADA CONCEPCION 16 – Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

3505905XM0730F0001FQ 

CL INMACULADA CONCEPCION 18 – Residencial.

3505906XM0730F

CL INMACULADA CONCEPCION 20 – Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

3605901XM0730F

CL LEON 2(A) – Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

3605112XM0730F0001PQ 

CL LEON 1 – Residencial.

3605113XM0730F0001LQ 

CL LEON 3 – Residencial.

3605101XM0730F0001UQ 

PZ CONCEPCION 3 – Residencial.

3506410XM0730F

PZ CONCEPCION 1 – Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

3506411XM0730F0001EQ 

CL ALCAZAR 3 – Residencial.

3506412XM0730F0001SQ 

CL ALCAZAR 1 – Residencial.

3506401XM0730F

CL ARACIEL 28 – Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

3507510XM0730F

CL ARACIEL 11 – Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

3506110XM0730F0001TQ 

CL LOPE DE HARO 1 – Residencial.

3506111XM0730F

CL ARACIEL 9 – Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

3506117XM0730F

PZ GURRIERO 2 – Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

3406326XM0730E0001MG 

CL ARACIEL 7 – Residencial.

3406327XM0730E

CL ARACIEL 5 – Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

3406331XM0730E

CL ARACIEL 3(A) – Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

3406328XM0730E

CL ARACIEL 3 – Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

3. Delimitación Gráfica del Entorno de Protección.

Se adjunta plano en apartado F.

C) Compatibilidad de usos con la correcta conservación del bien.

El Convento de la Inmaculada Concepción está formado por el templo, las dependencias conventuales en torno al claustro y un patio con jardín que alberga una serie de edificaciones auxiliares. Actualmente desacralizado, es propiedad del Ayuntamiento de Alfaro quien mediante un Plan Director de Rehabilitación al efecto convertirá el complejo en un espacio cultural polivalente albergando usos tales como biblioteca, sala etnográfica y escuela de música, siendo protagonista la Iglesia como salón de actos y conciertos, de modo que se siga conservando la identidad monumental del Convento. Todos los usos contemplados por el Ayuntamiento de Alfaro en el programa de necesidades expuesto en el Plan Director se consideran compatibles con la correcta conservación del bien objeto de la declaración.

D) Estado de conservación del bien y criterios de intervención.

En conjunto, el estado de conservación del edificio es razonablemente bueno gracias a que ha sido habitado y correctamente atendido hasta diciembre de 2016 por la comunidad de religiosas de la Orden de la Concepción que lo han custodiado durante más de cuatro siglos. Es ahora el Ayuntamiento de Alfaro quien se responsabiliza de su adecuado mantenimiento y conservación. No presenta en general patologías constructivas graves, o que supongan ruina a corto plazo. Se aprecian zonas puntuales que precisan obras de reparación, restauración o mejora como son el tratamiento de humedades en arranque de muros de fachada en ladrillo o puntualmente en las cubiertas, entre otras.

Las posibles actuaciones que se realicen en el edificio, sus bienes muebles y entorno de protección han de respetar las características tipológicas y el carácter de la arquitectura y deben regirse por las normas de intervención establecidos en el Capítulo IV, del Título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

E) Compatibilidad con el planeamiento urbanístico.

Esta incoación no modifica el Plan General Municipal en cuanto al grado de protección que le otorga al edificio (Grado I: Protección Integral) ni los principios generales de intervención que se permiten sobre el mismo, ya que se considera compatible con el régimen de protección descrito.

F) Plano de delimitación del bien y del entorno afectado.

Se adjunta plano.

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