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Documento BOE-A-2019-5803

Resolución de 2 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se publica el Protocolo de cooperación "Eurociudad Badajoz-Elvas-Campo Maior", entre el Ayuntamiento de Badajoz, y los municipios de Elvas y Campo Maior.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2019, páginas 40019 a 40025 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-5803

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de mayo de 2018, el Protocolo de Cooperación «Eurociudad Badajoz-Elvas-Campo Maior», el Ayuntamiento de Badajoz ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Dicho trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del correspondiente Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 2 de abril de 2019.–El Secretario de Estado de Política Territorial, José Ignacio Sánchez Amor.

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN «EUROCIUDAD BADAJOZ–ELVAS–CAMPO MAIOR»

Entre:

El Municipio de Badajoz, del Reino de España, C.I.F. n.º P-0601500-B, con sede en Plaza de España, 1 – 06002 Badajoz, España, en este acto representado por Francisco Javier Fragoso Martínez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz;

El Municipio de Elvas, de la República Portuguesa, persona colectiva n.º 501272968, con sede en la Rua Isabel María Picão, 7350-953 Elvas, Portugal, representado por Nuno Miguel Fernandes Mocinha en calidad de Presidente de la Cámara Municipal de Elvas; y

El Municipio de Campo Maior, de la República Portuguesa, persona colectiva n.º 501175229, con sede en la Praça de la República, en Campo Maior, representado por Ricardo Miguel Furtado Pinheiro, en calidad de Presidente de la Cámara Municipal de Campo Maior;

Conjuntamente designados las Partes.

Considerando que:

Los municipios actúan en el ámbito de sus competencias y con respeto a los respectivos marcos jurídicos internos.

Los municipios de Elvas, Campo Maior y Badajoz, desde sus respectivas fundaciones, han mantenido una relación que les ha dado sentido, primero como elementos de vigilancia y separación entre los respectivos países, posteriormente, y desde hace muchos años, como elementos de conexión entre España y Portugal.

Esta relación ha dado origen a una historia secular de convivencia y relación entre sus poblaciones que fue acelerada por la desaparición de las fronteras interiores de la Unión Europea. De esta forma, la ciudadanía de Badajoz, Campo Maior y Elvas han adquirido una nueva dimensión en la estructura de los tres municipios, del espacio fronterizo entre España y Portugal, de ambos países y del conjunto de la Unión Europea.

Los municipios, a través de su Ayuntamiento y de las respectivas Cámaras Municipales, mantienen también una relación institucional que les lleva a cooperar mediante el intercambio de información o la organización de proyectos y acciones conjuntas.

Los Municipios de Badajoz, Elvas y Campo Maior están convencidos de la necesidad de profundizar y reforzar la cooperación existente entre las tres poblaciones fronterizas con el objetivo de mejorar la calidad de vida y en la idoneidad de establecer un compromiso que permita avanzar en esta cooperación transfronteriza provocando, economías de escala mediante la creación de la Eurociudad Elvas-Badajoz-Campo Maior.

La creación de la Eurociudad Badajoz-Elvas-Campo Maior de acuerdo con la lengua oficial de las partes, puede permitir compartir servicios, equipamientos e infraestructuras ofreciendo a los ciudadanos de cada uno de los otros Municipios las oportunidades y lo mejor que cada uno tiene para ofrecer al otro.

El Tratado de Valencia firmado el 3 de octubre de 2002, entre el Reino de España y la República Portuguesa, tiene por objeto promover y regular jurídicamente la cooperación transfronteriza entre instancias territoriales portuguesas y entidades territoriales españolas en el ámbito de sus respectivas competencias, que debe procesarse en el respeto al derecho interno de las partes, del derecho comunitario europeo y de los compromisos internacionales asumidos por estas.

En el ordenamiento jurídico portugués el Tratado de Valencia se encuentra aprobado por Resolución de la Asamblea de la República n.º 13/2003 y ratificado por Decreto del Presidente de la República n.º 11/2003, ambos publicados en el Diario de la República, I Serie-A, n.º 51, de 1 de marzo de 2003;

Los Municipios de Elvas y Campo Maior disponen de atribuciones en el ámbito de Cooperación Exterior y de la Promoción del Desarrollo en los términos de lo indicado en el apartado p) y m) respectivamente del punto n.º 2 del artículo 23 del anexo I de la Ley 75/2013 de 12 de septiembre.

Es competencia de la Cámara Municipal «deliberar sobre la participación del municipio en proyectos y acciones de cooperación descentralizada, principalmente en el ámbito de la Unión Europea y de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa», así como «apoyar actividades de naturaleza social, cultural, educativa, deportiva, recreativa u otra de interés para el municipio…» en los términos de lo previsto en el artículo 33.1 al. aaa) y u), respectivamente, del Anexo I de la Ley 75/2013 de 12 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 69/2015 de 16 de julio.

La Cámara Municipal de Elvas deliberó, en su reunión realizada el 10 de agosto de 2016, aprobar el proyecto de protocolo de cooperación.

La Cámara Municipal de Campo Maior deliberó, en su reunión realizada el 21 de septiembre de 2016, aprobar el proyecto de protocolo de cooperación.

Asimismo, para el Municipio de Badajoz, el cuadro normativo básico que regula la cooperación transfronteriza y dentro de cuyos límites se concibe el presente convenio viene constituido por el Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales (CECT), firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980 y ratificado por España con fecha 10 de julio de 1990, el Tratado de Valencia firmado el 3 de octubre de 2002, y por las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por última vez por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, donde se establecen las competencias de las entidades locales.

El Ayuntamiento de Badajoz aprobó este texto en su sesión plenaria celebrada el 18 de noviembre de 2016.

Se celebra el presente Protocolo de Cooperación, en adelante designado Protocolo, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1. Objeto.

1. Este Convenio tiene por objeto la creación de un organismo de cooperación transfronteriza sin personalidad jurídica, con la forma de grupo de trabajo, denominado Eurociudad Badajoz-Elvas-Campo Maior, de acuerdo con el idioma oficial de las partes, en los términos de lo dispuesto en la línea c del apartado 2 del artículo 5 y en la línea b del apartado 3 del artículo 10.º del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la Cooperación Transfronteriza entre Instancias y Entidades Territoriales, firmado en Valencia el 3 de octubre de 2002, en adelante denominado Tratado de Valencia.

2. La Eurociudad Badajoz-Elvas-Campo Maior, de aquí en adelante Eurociudad, tiene como fin acompañar, promover, coordinar, apoyar o ejecutar actividades de cooperación transfronteriza en el ámbito del marco legal definido en el Tratado de Valencia para los organismos sin personalidad jurídica y en el presente Protocolo y dentro de las competencias que el respectivo derecho interno determine para cada una de las Partes.

Artículo 2.º Finalidades del protocolo.

El presente protocolo de cooperación tiene como finalidad crear un organismo sin personalidad jurídica para permitir a las Partes el tratamiento de asuntos de interés común, principalmente:

a) La concertación de iniciativas y la adopción de decisiones;

b) La promoción de estudios, planes, programas y proyectos, especialmente los que sean susceptibles de cofinanciación estatal, comunitaria e internacional;

c) La realización de proyectos de inversión, gestión de infraestructuras y equipamientos y prestación de servicios de interés público;

d) La promoción de formas de relación entre agentes, estructuras y entidades, públicas y privadas, que puedan contribuir al desarrollo de los territorios fronterizos respectivos.

Artículo 3.º Áreas.

Son objeto de la actividad de la Eurociudad las materias siguientes:

a) Equipamiento rural y urbano.

b) Energía.

c) Transportes y comunicaciones.

d) Educación, enseñanza y formación profesional.

e) Patrimonio, cultura y ciencia.

f) Ocio y deportes.

g) Salud.

h) Acción social.

i) Vivienda.

j) Protección Civil.

k) Medio ambiente y saneamiento básico.

l) Consumo.

m) Promoción del desarrollo.

n) Ordenación del territorio y urbanismo.

o) Policía municipal.

p) Cooperación exterior.

Artículo 4.º Finalidades de la Eurociudad.

La Eurociudad tiene, dentro de las materias previstas en el artículo anterior, las siguientes finalidades:

a) Estudiar cuestiones de interés común.

b) Formular propuestas de cooperación entre las instancias y entidades territoriales que la integran, impulsar su ejecución y realizar el seguimiento.

c) Preparar estudios, planes, programas y proyectos donde se concierten actividades conjuntas en el dominio de la cooperación transfronteriza.

d) Promover formas de relación entre agentes, estructuras y entidades, públicas y privadas, susceptibles de contribuir para el desarrollo de los respectivos territorios fronterizos.

e) Ejecutar las tareas previstas para este tipo de estructuras constituidas entre las Comisiones de Coordinación y Desarrollo Regional portuguesas y las Comunidades Autónomas españolas en el Programa Portugal-España de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III-A u otros instrumentos, aceptados por las partes que los sustituyan.

Artículo 5.º Estructura orgánica.

La Eurociudad es constituida por los siguientes órganos:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Consejo Plenario.

d) Secretariado.

e) Comités sectoriales que sean establecidas en función de las necesidades de cooperación.

Artículo 6.º Presidencia y Vicepresidencia.

1. La Presidencia de la Eurociudad será ostentada de forma alterna y durante el periodo de un año por el Alcalde de Badajoz, el Presidente de la Cámara Municipal de Elvas o el Presidente de la Cámara Municipal de Campo Maior.

2. Las entidades o instancias que no asuman la Presidencia designarán un Vicepresidente.

3. Las funciones de la Presidencia serán:

a) Representar a la Eurociudad en sus relaciones con terceros.

b) Dirigir las actividades de la Eurociudad.

c) Convocar el Consejo Plenario y establecer orden del día de la reunión, de acuerdo con la Vicepresidencia.

d) Dirigir los trabajos de elaboración del Informe de Anual de Gestión y del Plan Anual de Actividades para ser aprobado en el Consejo Plenario.

e) Otras funciones que serán definidas en el Reglamento Interno.

4. La Vicepresidencia tendrá las funciones siguientes:

a) Ayudar a la Presidencia.

b) Sustituir a la Presidencia en las ausencias o impedimentos del titular.

Artículo 7.º Consejo plenario.

1. El Consejo Plenario es el órgano plenario de la Eurociudad y está constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia, que presidirá el mismo.

b) Vicepresidencia.

c) Un mínimo de cinco representantes de cada una de las Partes, nombrados respectivamente por cada una y con la condición de constituir un número igual para cada Parte.

d) El Secretariado.

2. El Secretariado participará en las reuniones del Consejo Plenario sin derecho a voto.

3. En cuanto a la sede de las reuniones se atenderá a alternar, por el período correspondiente al mandato de la respectiva Presidencia, entre Portugal y España.

4. El Consejo Plenario se reunirá al menos una vez al año, sin perjuicio de eventuales reuniones extraordinarias convocadas por la Presidencia.

5. A las reuniones del Consejo Plenario podrán asistir, a invitación de la Presidencia o Vicepresidencia, representantes de las respectivas Administraciones Públicas, de servicios públicos, de sectores económicos, sociales y culturales públicos y privados, de instituciones universitarias o politécnicas así como expertos, que tengan competencias o un interés relevante en las materias que sean debatidas.

6. Son funciones del Consejo Plenario:

a) Aprobar el Informe Anual de Gestión y el Plan Anual de Actividades de la Eurociudad.

b) Crear comités sectoriales.

c) Analizar las propuestas de los comités sectoriales.

d) Impulsar nuevas líneas de diálogo en materia de cooperación transfronteriza

e) Aprobar el reglamento interno, en caso de que se entienda necesario.

Artículo 8.º Secretariado.

1. El Secretariado es designado, de común acuerdo, por la Presidencia y Vicepresidencia.

2. Son funciones del Secretariado:

a) Asegurar el funcionamiento administrativo de la Eurociudad.

b) Apoyar a los órganos de la Eurociudad en el ejercicio de sus funciones.

c) Ejercer las funciones que le sean atribuidas por la Presidencia y por el Consejo Plenario.

d) Participar en las reuniones del Consejo Plenario y Comités Sectoriales, sin voto, asegurando la elaboración de las actas.

Artículo 9.º Comités sectoriales.

1. El Consejo Plenario podrá crear los comités sectoriales que estime oportunos para la mejor consecución de los fines de la Eurociudad.

2. La composición de cada comité sectorial se determinará por parte del Consejo Plenario en el momento de su creación.

3. Cada comité sectorial deberá ser de composición paritaria y tendrá un mínimo de un representante de cada una de las Partes que ostentarán la dirección de los trabajos.

4. Los comités sectoriales tienen como función el análisis y discusión de los asuntos relativos a cada uno de los distintos sectores de la cooperación transfronteriza, así como la formulación de propuestas de acción.

5. A las reuniones de los consejos sectoriales podrán asistir, invitados por la Presidencia o Vicepresidencia, representantes de Administraciones Públicas, de servicios públicos, de sectores económicos, sociales y culturales públicos y privados, de instituciones universitarias o politécnicas así como expertos, que tengan competencias o un interés relevante en las materias que sean debatidas.

6. Los comités sectoriales se reunirán siempre que se considere pertinente, de acuerdo con el respectivo responsable y teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por cualquiera de sus miembros.

7. Los comités sectoriales desarrollan sus funciones con respeto a las directrices establecidas por la Presidencia y según el Plan Anual de Actividades fijado por el Consejo Plenario.

8. Los comités sectoriales adoptan sus propuestas y recomendaciones de acuerdo con lo previsto en al apartado n.º 4 del artículo siguiente, presentándolas a la Presidencia y Vicepresidencia para su análisis y, en caso de que se considere oportuno, para su discusión en el Consejo Plenario.

Artículo 10.º Funcionamiento.

1. Las cuestiones de funcionamiento de la Eurociudad que no se encuentren reguladas en el Tratado de Valencia, en el presente Protocolo y en el reglamento interno, cuando este exista, son resueltas en el marco jurídico interno del Estado de la Parte que ostente la Presidencia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las Partes pueden, por mutuo acuerdo, consultar a la Comisión Hispano-Portuguesa para la Cooperación Transfronteriza.

3. La adopción de decisiones queda limitada a cuestiones relacionadas con la organización y el funcionamiento de la Eurociudad, así como a las funciones de concertación sobre las materias objeto de la actividad de este organismo, siendo responsabilidad de cada Parte la respectiva ejecución de acuerdo con el respectivo derecho interno.

4. La adopción de decisiones de los órganos de la Eurociudad es hecha de acuerdo con el estricto respeto de los criterios de consenso y paridad, en los términos dispuestos en la línea g) del apartado n.º 6, del artículo 10.º del Tratado de Valencia.

5. Los órganos de la Eurociudad no pueden adoptar decisiones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas que el Derecho interno del Reino de España y de la República Portuguesa atribuyan, en cuanto Administraciones Públicas, a las entidades e instancias territoriales que integren la Eurociudad. Tampoco podrán adoptar decisiones de contenido obligatorio para terceros.

Artículo 11.º Régimen de financiación.

1. La Eurociudad no tiene autonomía presupuestaria.

2. El régimen de financiación será asegurado por todas las partes en términos a definir por acuerdo entre ellas, lo cual será debidamente reflejado en cada uno de los respectivos presupuestos municipales.

Artículo 12.º Modificaciones.

Las propuestas de modificación del presente Protocolo deben ser debatidas y aprobadas en el Consejo Plenario por los representantes de las Partes, siempre mediante consenso y paridad, con pleno respeto y observancia del Tratado de Valencia y del respectivo derecho interno aplicable.

Artículo 13.º Nuevos miembros.

La propuesta de incorporación de nuevos miembros al presente Protocolo, en los términos de lo previsto en el apartado 1 del Artículo 10 del Tratado de Valencia, debe ser solicitada por escrito a la Presidencia y aprobada por el Consejo Plenario de la Eurociudad.

Artículo 14.º Vigencia y publicación.

1. El presente Protocolo tendrá validez por un periodo de 10 años a partir de la fecha de su firma, siendo prorrogable por un periodo de igual duración mediante la firma del correspondiente instrumento que, para efectos de los requisitos establecidos en el derecho interno de cada una de las instancias y entidades suscriptoras, tenga el valor de protocolo de cooperación transfronteriza.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el presente Protocolo dejará de tener efecto cuando cualquiera de las Partes manifieste su voluntad en ese sentido, debiendo para ello notificar por escrito a la otra Parte su intención con una antelación mínima de seis meses.

3. En la situación prevista en el párrafo anterior, las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para concluir las actividades y proyectos asumidos conjuntamente en el ámbito de la Eurociudad y que se encuentren en fase de ejecución.

4. El presente Protocolo debe ser objeto de publicación oficial en el Reino de España y en la República Portuguesa, en los términos previstos en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Este protocolo en seis ejemplares, siendo tres en lengua portuguesa y tres en castellano, con texto común válidos, las partes van a firmarlos y rubricarlos quedando un ejemplar de cada idioma para cada una de ellas.

En el Puente del Río Caya, a 3 de mayo de 2018.–Por el Ayuntamiento de Badajoz, Reino de España, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz, Francisco Javier Fragoso Martínez.–Por el Municipio de Elvas, República Portuguesa, el Presidente de la Câmara Municipal de Elvas, Nuno Miguel Fernandes Mocinha.–Por el Municipio de Campo Maior, República Portuguesa, el Presidente de la Câmara Municipal de Campo Maior, Ricardo Miguel Furtado Pinheiro.

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