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Documento BOE-A-2019-5804

Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de reparación y ampliación de la EDAR de Yanguas (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2019, páginas 40026 a 40034 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-5804

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de noviembre de 2018 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio para la Transición Ecológica en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de reparación y ampliación de la EDAR de Yanguas (Soria)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

La depuradora de Yanguas se construyó en 2011 aunque no se terminó de ejecutar totalmente y su funcionamiento hasta la fecha ha sido precario e intermitente. Actualmente se está vertiendo agua sin depurar al cauce del río Cidacos, justo en el vaso del embalse de Enciso, que en este momento está en fase de puesta en carga y cuya función, entre otras, es el abastecimiento de todo el valle. En este proyecto se plantea la demolición de la planta de tratamiento primario y secundario existente y la construcción de una nueva infraestructura de depuración con las siguientes instalaciones: conducción y acometida; fosa de decantación-digestión; equipo y cámara de bombeo; lecho bacteriano; cámara de recogida del efluente tratado del lecho; red de conducciones; instalaciones eléctricas y de control y limpieza y urbanización de la parcela. En la actualidad no existe acceso rodado a la infraestructura, por lo que también se plantean posibles alternativas para este punto.

La EDAR a remodelar y ampliar se asienta en la margen izquierda del río Cidacos dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4170144 «Riberas del río Cidacos y afluentes».

El promotor del proyecto y órgano sustantivo del mismo es la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

Con fecha 5 de diciembre de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase y se indica si remiten informe en relación con el documento ambiental consultado:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

AYUNTAMIENTO DE YANGUAS

SI

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA

NO

SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE SORIA

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA

D.G. DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

NO

D.G. DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

NO

D.G. DE MEDIO NATURAL CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL CONSEJERÍA CULTURA Y TURISMO, JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

NO

D.G. DE SALUD PÚBLICA CONSEJERÍA DE SANIDAD, JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SORIA

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN

NO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA (MITECO)

NO

S.G. DE BIODIVERSIDAD Y MEDIO NATURAL; D.G. DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL, (MITECO)

NO

OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO, (MITECO)

ASOCIACIÓN SORIANA PARA LA DEFENSA Y ESTUDIO DE LA NATURALEZA - ASDEN

NO

ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO Y MEJORA DE LOS SALMÓNIDOS - AEMS - RÍOS CON VIDA

NO

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN

NO

SEO/BIRDLIFE

NO

WWF/ADENA

NO

El contenido ambientalmente relevante de las respuestas recibidas se resume a continuación:

En el informe de la unidad de agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Soria, tras inspección de la zona y análisis de las características del proyecto, se estima que la ejecución del proyecto no tendrá efectos significativos sobre la ZEC, sobre el hábitat de interés comunitarios 92AO ni sobre el visón europeo (Mustela lutreola), por lo que se considera que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Desde la Oficina Española de Cambio Climático se concluye que dentro de sus competencias no tiene nada que aportar.

Desde la Consejería de Sanidad se emite informe en el que, una vez revisados los aspectos con posible impacto sobre la salud, no se estima hacer alegación alguna en tanto en cuanto las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental se cumplan, en especial las que afecten al vertido y a la gestión de residuos.

Desde el Ayuntamiento de Yanguas se considera que las medidas de prevención y corrección previstas en el documento ambiental son suficientes y adecuadas para minimizar los posibles impactos del proyecto y que la reparación y ampliación de la EDAR constituye una necesidad perentoria y urgente para mejorar el aspecto sanitario y medioambiental de la población.

En el informe remitido por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria se indica que el proyecto se sitúa en una zona sensible desde el punto de vista cultural ya que se sitúa en un radio de unos 200 m de los siguientes elementos: el Conjunto Histórico de Yanguas (declarado Bien de Interés Cultural), la Iglesia de Santa María, el Puente Medieval, el Yacimiento Arqueológico de «La Villa Vieja» y el trazado hipotético de la Vía Romana entre Numantia y Calagurris. Desde este servicio se establece la necesidad de incluir en el documento ambiental un estudio que valore la incidencia de la instalación sobre el patrimonio cultural conforme al capítulo IV del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En el informe de la Dirección General del Medio Natural se señala que la solicitud de contestación a consulta del presente proyecto es remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria por ser su resolución competencia suya.

En el informe remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria se concluye que las medidas correctoras y compensatorias recogidas en el documento ambiental garantizan una adecuada mitigación de los impactos, incluidos los efectos temporales en la fase de obras. Se considera que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC ES4170144 «Riberas del río Cidacos y afluentes» siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– Dar aviso a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras.

– Validación y supervisión por Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León de los trabajos que afecten a la vegetación forestal.

– Restricción de los trabajos de corta, desbroce, movimientos de tierra, u otros que puedan causar molestias a la fauna, especialmente al visón europeo, (Mustela lutreola), entre el 1 de abril y el 15 de agosto.

Como consecuencia de las consultas practicadas y del análisis realizado se indica al promotor que la posibilidad de una potencial afección sobre el patrimonio cultural puede ser fácilmente evitada mediante la realización de un estudio arqueológico antes del inicio de las obras, modificación que el promotor acepta expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 20 de marzo de 2019 y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas así como la información complementaria aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

La necesidad de dotar al municipio de Yanguas de un sistema eficaz de depuración lleva a desechar la alternativa 0, debido a que supondría el mantenimiento de la situación actual y el vertido de las aguas residuales de la localidad al río Cidacos sin un tratamiento de depuración efectivo. No se contemplan alternativas de ubicación de la EDAR para minimizar al máximo posible la afección a nuevos espacios del entorno. Respecto a la reparación de la infraestructura se contemplan dos alternativas:

La alternativa 1 evalúa la posibilidad de proyectar una nueva EDAR a base de humedales subsuperficiales. El marcado carácter estacional de la población de Yanguas produce picos de consumo de agua en los períodos estivales. Ello supone que para hacer frente a la depuración de los caudales estivales previstos es preciso contar con unos humedales cuya superficie supera la superficie de la parcela actual.

La alternativa 2 contempla el diseño de una instalación basada en un lecho bacteriano que asegure una depuración de los caudales durante todo el año (incluso en temporada alta), siendo suficiente para su diseño el espacio actualmente disponible en la parcela actual.

El promotor selecciona la alternativa 2 como la mejor alternativa para la remodelación y ampliación de la estación depuradora en Yanguas, por ser la que cumple con los requerimientos técnicos y de calidad y por ser la alternativa ambientalmente más sostenible.

Actualmente la depuradora no dispone de camino rodado que permita el acceso de vehículos a la instalación que permita su adecuada gestión. En el proyecto se contemplan dos alternativas al trazado del camino de acceso (cuya longitud aproximada en ambos casos es de unos 200 metros), teniendo en cuenta la presencia de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Riberas del río Cidacos y afluentes» como principal condicionante ambiental.

La alternativa 1 del camino parte de la Calle del Arrabal, discurre entre una nave y viviendas en sentido oeste-este para posteriormente seguir paralela al río Cidacos, cruzar el río Masas y llegar a la parcela de la EDAR La alternativa 2, muy semejante a la primera, parte unos metros antes que la primera, discurre por la margen derecha del río Masas y tras atravesarlo sigue en dirección a la depuradora.

En ambos casos se ha tenido en consideración el límite de la ZEC, por lo que se han retranqueado los trazados de los caminos propuestos al límite más exterior de la misma, sin afectar a parcelas diferentes para minimizar las afecciones a los propietarios. Igualmente, el trazado del camino en las dos alternativas propuestas respeta la senda peatonal existente en la actualidad.

El camino de acceso no se encuentra completamente definido en la actualidad y según establece el promotor, dada la escasa diferencia en la potencial afección ambiental de las dos alternativas, la elección de alguna de ellas queda a expensas de la disponibilidad de terrenos por parte del Ayuntamiento de Yanguas.

La alternativa seleccionada para reparar y ampliar la EDAR de Yanguas consiste en demoler el tratamiento primario y secundario existente para posteriormente construir una nueva infraestructura de depuración con las siguientes instalaciones:

1) Acometida a la arqueta de entrada a la depuradora y nueva conexión mediante conducción Ø315 hasta la arqueta de entrada del nuevo tratamiento primario. Se terminará el pozo con una losa superior de hormigón y una tapa de fundición.

2) Nueva fosa decantación-digestión de volumen 82,26 m³ con una primera cámara de volumen útil unitario 7,65 x 3,85 x 1,85 m y una segunda cámara 3,85 x 3,85 x 1,85 m. Arqueta de entrada a la fosa con vertedero de exceso.

3) Bombeo de entrada y recirculación al lecho bacteriano mediante dos grupos sumergibles (1+1) de caudal unitario 10 m³/h a 7,50 m.c.a. con variación de frecuencia.

4) Lecho bacteriano de 4,30 m de diámetro con distribuidor hidráulico superior accionado mediante motor de potencia unitaria 0,50 kW. En el interior de lecho se dispondrá de 43,57 m³ de relleno plástico con una superficie específica mínima de 127 m²/ m³.

5) Cámara de recogida del efluente tratado del lecho, anexa a la cámara de bombeo. Entre ellas se ha dispuesto una comunicación mediante una válvula de compuerta y otra de control de caudal de membrana EPDM o «pico de pato».

6) Fosa de decantación–digestión en una cámara de dimensiones útiles de 3,85 x 3,85 x 1,70 m donde se retendrán los fangos en exceso del tratamiento biológico.

7) Red de conducciones, en PVC y PE, de acometida a la fosa, by-pass, alimentación y salida a lecho, by-pass y vertido al río Cidacos.

8) Instalaciones eléctricas y de control.

9) Limpieza y urbanización de la parcela y acondicionamiento del camino de acceso.

b) Ubicación del proyecto:

Yanguas es un municipio situado 47 kilómetros al norte de Soria en el límite de dicha provincia con la de La Rioja. El ámbito de actuación se localiza al noreste del núcleo urbano, entre la margen izquierda del río Cidacos y la carretera SO-615 de acceso a Yanguas. El núcleo urbano de Yanguas queda delimitado desde el punto de vista hidrológico por el río Cidacos en su extremo Este, por el río Masas al norte y por un tercer curso fluvial (de nombre desconocido) que discurre al sur del núcleo urbano y que, al igual que el río Masas, tras cruzar la SO-615 desemboca en el río Cidacos por su margen izquierda.

El río Cidacos y el río Masas son los que mayor implicación tienen en el proyecto. La infraestructura a remodelar y ampliar se asienta en la margen izquierda del río Cidacos y el camino de acceso a la instalación cruza el río Masas. La ZEC «Riberas del río Cidacos y afluentes» es un espacio estrictamente fluvial que abarca los tramos medios y altos del río Cidacos así como una banda de protección de 25 metros en cada margen a lo largo del cauce.

El hábitat «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» (92A0) es un hábitat muy extendido en el ámbito de estudio. Las especies vegetales mayoritarias en la zona afectada por el proyecto son el chopo negro (Populus nigra) y diferentes especies de sauces (Salix spp.). No se han identificado áreas de interés de especies protegidas en el ámbito de la actuación.

Algunas de las presiones o amenazas identificadas en la ZEC son la pérdida o disminución de la conectividad de los hábitats por la presencia de infraestructuras, la ocupación de superficies de ribera por zonas urbanas, la eliminación de la vegetación natural, la modificación estructural de las márgenes, la contaminación de las aguas por vertidos de origen industrial, agrícola y urbano, la contaminación difusa asociada al empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios, la introducción de especies exóticas invasoras de fauna y flora, la sobrepesca y la destrucción de las zonas de interés paleontológico. Entre las prioridades de conservación del espacio protegido destacan el deslinde del Dominio Público Hidráulico, la restauración de la vegetación de ribera, el control y erradicación de las especies alóctonas invasoras, la restauración del régimen hidrológico y de los caudales ecológicos y la mejora de la calidad del agua.

En lo que respecta al patrimonio cultural destaca el Conjunto Histórico Villa de Yanguas y el Castillo de Yanguas declarados ambos como Bienes de Interés Cultural. Asimismo, dentro de los límites del término municipal de Yanguas se identifican las zonas arqueológicas de El Majadal y La Muga declaradas en el año 2005. La depuradora de Yanguas se ubica fuera de los límites establecidos como Conjunto Histórico Artístico. El primer tramo del camino propuesto (en sus dos alternativas) sí queda incluido dentro de su límite nororiental.

Desde el punto de vista paisajístico, la actuación se asienta en el valle del río Cidacos, en un punto donde el río deja de estar encajado para formar una superficie de terrazas bajas. La vegetación de ribera presente en la zona de actuación se encuentra alterada por la presencia de pastos y de cultivos hortícolas y forestales.

Respecto a la visibilidad de la EDAR, se ha realizado una modelización mediante un Sistema de Información Geográfica con objeto de determinar la cuenca visual o el impacto que la infraestructura podría ocasionar en el entorno. Así, partiendo de la definición de una serie de puntos de observación a lo largo de la SO-615 (como carretera de acceso al núcleo urbano) y teniendo como base un Modelo Digital del Terreno se ha obtenido una representación de las zonas visibles y no visibles desde estos puntos. Como resultado se determina que la zona en la que se sitúa la EDAR no es visible desde ninguno de los puntos estudiados de la SO-615, al asentarse sobre una terraza baja del río y estar el entorno cubierto por una densa vegetación.

c) Características del potencial impacto:

c.1) Alteración de la calidad del aire y aumento de ruido.

La emisión de gases y polvo, la producción de ruido y la generación de residuos debido al tránsito de maquinaria pesada, los movimientos de tierra o los acopios del material extraído son potenciales impactos negativo producidos sobre la calidad del aire y la salud humana durante la fase de obras del proyecto. La limitada duración e intensidad de los movimientos de tierras y desbroces, como principales actividades generadoras de ruido y polvo, así como las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental evitan que se produzca un impacto significativo.

Durante la fase de explotación del proyecto la emisión de malos olores por el inadecuado funcionamiento de la nueva EDAR puede ser un potencial impacto sobre la población. El documento ambiental establece en el Plan de vigilancia y seguimiento el control de malos olores como un indicador del seguimiento durante la explotación del proyecto para evitar la afección. Otros potenciales impactos producidos durante esta fase son el vertido de las aguas depuradas (tratado en el apartado de hidrología) así como la producción de residuos, aspecto tratado tanto en el Anejo nº 15 Plan de gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) como en el programa de vigilancia ambiental. En el documento ambiental se incluyen las medidas preventivas adecuadas para evitar el potencial impacto, tanto en la fase de obra como en la de explotación, que podría generar la acumulación de residuos debido a una mala gestión de los mismos.

c.2) Alteración o contaminación del medio hídrico y edáfico.

La principal acción impactante sobre la edafología se producirá durante la fase de obras y será debida al movimiento de tierras, necesario para la ejecución de las obras previstas (tanto nivelación de los terrenos, como ejecución del camino de acceso, o excavación de los elementos de la planta) y que supondrá la eliminación total de la capa de suelo más superficial. El potencial impacto es muy limitado debido a su localización puntual, a que se trata de una zona prácticamente llana y a su carácter temporal.

La zona de actuación del proyecto se desarrolla en las inmediaciones del río Cidacos y el río Masas, por lo que el posible vertido de sólidos y/o partículas al medio hídrico durante la fase de obra debido a los movimientos de tierras podría suponer un aumento de la turbidez del agua con la consecuente alteración de sus propiedades físico-químicas.

La afección sobre la hidrología será temporal durante la fase de obra y de localización puntual en las inmediaciones de las obras aunque existe la posibilidad de que se produzca el arrastre de sólidos que aumenten el área afectada por el incremento de turbidez. Para evitarlo, en el documento ambiental se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras encaminadas a la protección y conservación de los suelos y los recursos hídricos, como el control de vertidos accidentales de aceites o hidrocarburos y la colocación de barreras de retención de sedimentos provisionales en las zonas de obra cercanas al río Cidacos y al río Masas. Será necesario disponer de dichas barreras de retención de sedimentos que impidan el potencial impacto sobre la hidrología en la longitud total de los tramos de ambos ríos que puedan ser afectados por las obras y durante el tiempo que duren las mismas.

Durante la fase de explotación no se espera ninguna afección negativa sobre la hidrología, al contrario, la mejora de la calidad del agua vertida generará un impacto positivo. El Programa de vigilancia ambiental contempla el seguimiento ambiental de la calidad de las aguas superficiales e incluye el control de la calidad de los efluentes como indicador de seguimiento durante la fase de explotación para asegurar el adecuado funcionamiento de la EDAR y mantener así el beneficio ambiental generado durante la vida útil del proyecto.

c.3) Impactos sobre los hábitats y las especies.

El potencial impacto derivado del proyecto sobre la ZEC, los hábitats y las especies es muy limitado debido a la extensión afectada y a las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en el programa de vigilancia ambiental. Las actuaciones previstas en la EDAR se realizarán dentro de la parcela cerrada actual, por lo que no es de esperar afección directa a los hábitats circundantes. El camino de acceso a la depuradora afecta a una superficie mínima del hábitat 92A0. Las principales afecciones durante la fase de obras consisten en la eliminación de la cubierta vegetal, la afección a la fauna por la producción de ruido, gases y polvo derivado de la eliminación de la vegetación y la apertura del camino de acceso a la infraestructura y la posible afección sobre los hábitats acuáticos analizada en el apartado anterior.

La potencial afección sobre la ZEC está limitada por la escasa extensión superficial (apenas un 0,1% de la superficie total del espacio protegido), la intensidad de las actuaciones así como por la implantación de medidas preventivas y correctoras. El vertido de aguas depuradas producirá una mejora en los hábitats naturales y en especial en los hábitats de las especies esenciales del Espacio Red Natura en estrecha relación con el medio acuático, como son el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el visón europeo (Mustela lutreola), el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), la nutria europea (Lutra lutra) y la madrilla (Parachondrostoma miegii). Por ello se considera que durante la fase de explotación se producirá un impacto de carácter positivo sobre el espacio protegido.

Antes del inicio de las obras se dará aviso, con al menos 72 horas de antelación, a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente y se hará una revisión de las zonas de actuación con el fin de certificar la ausencia de especies de flora o fauna protegida. Asimismo se realizará una prospección del área de actuación y sus proximidades que permita comprobar la ausencia de lugares de cría de especies de fauna de interés especial. Los trabajos que afecten a la vegetación forestal deberán ser previamente validados por los Agentes Medioambientales, quienes realizarán, en su caso, el señalamiento de los ejemplares a cortar. Las obras que puedan causar molestias a la fauna, especialmente al visón europeo (Mustela lutreola), estarán restringidas durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto.

c.4) Impactos sobre el patrimonio cultural y sobre el paisaje.

Durante la fase de construcción el paisaje se verá afectado por los movimientos de tierras, la construcción de los nuevos elementos, la producción de residuos, la presencia de maquinaria pesada, vehículos de obra e instalaciones auxiliares y los acopios de tierras y material de obra, que supondrán una pérdida temporal de la calidad paisajística del espacio. La temporalidad de la afección y la escasa visibilidad de la depuradora desde la mayor parte del casco urbano de Yanguas hacen que el potencial impacto sobre el paisaje no sea significativo ni durante la fase de obras ni durante la explotación de la infraestructura.

Las dos zonas arqueológicas identificadas por el promotor en Yanguas no se encuentran próximas a la zona de actuación. Pese a ello, la cercanía de importantes yacimientos de icnitas hace posibles nuevos descubrimientos durante los movimientos de tierras y por ello se contempla la presencia de un arqueólogo durante dichos trabajos.

En el informe remitido por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria de la Junta de Castilla y León se indica que el proyecto se sitúa en una zona sensible desde el punto de vista cultural ya que se sitúa en un radio de unos 200 m de los siguientes elementos: el Conjunto Histórico de Yanguas (declarado Bien de Interés Cultural), la Iglesia de Santa María, el Puente Medieval, el Yacimiento Arqueológico de «La Villa Vieja» y el trazado hipotético de la Vía Romana entre Numantia y Calagurris.

El promotor informa que la alternativa elegida para la reparación y ampliación de la EDAR de Yanguas se plantea en los terrenos actualmente utilizados por la instalación y por tanto no se va a afectar a ningún espacio adicional que no hubiera sido ya afectado por las obras de construcción de la actual depuradora, por lo que se considera poco probable la afección al patrimonio histórico. Asimismo, el promotor se compromete, según consta en el informe remitido con fecha 20 de marzo de 2019, a realizar un estudio arqueológico que valore la incidencia de la instalación sobre el patrimonio cultural conforme al capítulo IV del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, al tratarse de una zona sensible desde el punto de vista cultural.

Dicho estudio para valorar la incidencia de la instalación sobre el patrimonio cultural deberá ser remitido al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria de la Junta de Castilla y León para su validación antes del inicio de las obras. La obtención del informe favorable de la autoridad competente correspondiente así como el cumplimiento, en su caso, de las conclusiones contenidas en dicho informe para la adecuada protección del patrimonio cultural se consideran requisitos imprescindibles para la autorización del proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de reparación y ampliación de la EDAR de Yanguas (Soria)» se encuentra incluido en el apartado a) del artículo 7.2. «proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de reparación y ampliación de la EDAR de Yanguas (Soria)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental, en la adenda al documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 29 de marzo de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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