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Documento BOE-A-2019-5805

Resolución de 1 de abril de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2019, páginas 40035 a 40041 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-5805

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Comunidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 29 de marzo de 2019, un convenio que tiene por objeto la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco del II centenario del Museo de Prado durante 2019 y la contribución por parte de la Comunidad a la celebración de la exposición «Alberto Giacometti en el Museo del Prado», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de abril de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco del programa conmemorativo del II centenario del Museo del Prado durante el año 2019

Madrid a 29 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y de otra, don Jaime Miguel de los Santos González, Consejero de Cultura, turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 66/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 121, del 22. La competencia para la autorización y firma del texto objeto del presente Convenio ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Criterio 4.2 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, por el que se aprueban los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Con base en tales preceptos, compete la firma al Consejero competente por razón de la materia, en este caso, al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, de conformidad con el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional del Prado (en adelante, el Museo del Prado) es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del art. 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

– Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

– Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

– Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

– Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

– Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

– Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (en adelante, la Consejería), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control en la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y en particular:

Las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

IV. Que el Museo del Prado celebrará la conmemoración del II Centenario del Museo Nacional del Prado el 19 de noviembre de 2019. Efeméride que ha sido considerada de excepcional interés público por la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado, lo que la convierte en un reto para el Museo, que ha articulado un programa conmemorativo que se inició el 19 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 para lo que ha requerido la colaboración de la Consejería.

V. Que la Consejería colaboró en 2018 con el Bicentenario del Museo del Prado con su participación en el acto inaugural del 24 de noviembre de 2018 y con la inclusión en su programa de las representaciones de danza diseñadas por el Festival Internacional Madrid en Danza en los espacios del museo, celebrado en diciembre de 2018, y manifiesta su interés en seguir participando en el Bicentenario para impulsar el posicionamiento de la región de Madrid como un referente del turismo procedente del ámbito nacional e internacional. La promoción convenida en el marco del Bicentenario aporta un alto valor para atraer a nuestra región un turismo de calidad, por el elevado número de visitantes que atrae este museo y la trascendencia internacional que va a tener la celebración del Bicentenario.

VI. Con ello la Consejería pretende impulsar el turismo cultural madrileño con los beneficios que ello puede redundar en las empresas e instituciones madrileñas al incrementar los ingresos procedentes de este nuevo tipo de turismo y realzar por otro lado la conmemoración del II Centenario del Museo Nacional del Prado.

VII. El Museo del Prado, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos tanto nacionales como extranjeros a las distintas manifestaciones culturales. El Museo del Prado, ha manifestado su voluntad de colaborar con la Consejería, como impulsor de la nuevas estrategias de turismo dando un plus de calidad al nuevo concepto del turismo cultural, dado su compromiso como institución pública en promover la visibilidad y reconocimiento las artes escénicas y la colaboración con otras instituciones y su imagen de icono cultural a nivel nacional y mundial.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de articular la colaboración entre el Museo del Prado y la Consejería en el Programa Extraordinario Conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado, para promocionar la región de Madrid como destino turístico en el marco del Bicentenario y en concreto, en la exposición temporal «Alberto Giacometti en el Museo del Prado» que se celebrará entre el 2 de abril y el 7 de julio de 2019, así como en la inclusión en su programa del XXIX Festival Internacional de Arte Sacro de la Comunidad de Madrid, con sesiones de tres conciertos.

Segunda. Obligaciones del Museo del Prado.

El Museo del Prado asume, como organizador del Bicentenario y en concreto de las acciones objeto del presente convenio pertenecientes al «Programa Extraordinario para la Conmemoración del Bicentenario del Museo del Prado (1819-2019), las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

– Incluir la presencia de representantes de la Consejería junto con los representantes del Museo del Prado en la presentación, inauguración y actos de comunicación de las acciones convenidas, si los hubiere.

– Mencionar la colaboración de la Consejería en cualquier soporte, incluyendo el logotipo de la Comunidad de Madrid, previa autorización.

– Habilitar los espacios necesarios para la ejecución de los conciertos.

– Destinar la aportación a la exposición convenida.

– Incorporar al programa del Bicentenario el XXIX Festival Internacional de Arte Sacro de la Comunidad de Madrid con los conciertos convenidos.

– Elaborar el material de difusión y publicidad de las acciones convenidas, en diálogo con la Consejería. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación de la Consejería incluyendo el logotipo de la Comunidad y la frase «Organiza el XXIX Festival Internacional de Arte Sacro de la Comunidad de Madrid».

– Difundir y publicitar las acciones convenidas a través del Área de Comunicación y de cualquier otro canal promocional y publicitario disponible, donde aparecerá que las acciones se realizan en colaboración con la Consejería.

Esta difusión deberá realizarse, al menos, en los siguientes soportes promocionales y publicitarios:

• Notas de prensa, previo consenso del Jefe de Prensa de la Consejería.

• Señalética externa e interna.

• Paneles de reconocimiento de colaboradores.

• Web del museo en las secciones que corresponda y enlace a la web de la Consejería y Festival Internacional de Arte Sacro de la Comunidad de Madrid.

• En la Memoria de Actividades del Museo del Prado, así como en cualquier otra publicación que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

En cualquier caso, la utilización del logotipo requerirá la autorización previa de la Consejería, con al menos 48 horas de antelación.

– La inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra «Con la colaboración de» en la invitación de la exposición, panel de señalización de la muestra expositiva, folleto de la exposición y cualquier otro soporte utilizado para la difusión de la misma en el que pueda ser impreso el logotipo de la Comunidad de Madrid.

– La inclusión de un texto institucional de la Comunidad de Madrid en el interior del catálogo de la exposición

– La inclusión del logotipo y mención expresa de la colaboración de la Comunidad de Madrid en el interior del catálogo de la exposición.

– La entrega de 70 ejemplares del catálogo, en rústica, para uso institucional por la Consejería.

– El descuento de un 20% sobre el precio de venta al público del catálogo de la exposición, para uso institucional de la Consejería.

– La realización, a petición de la Consejería, de un máximo de 4 visitas guiadas a la exposición temporal «Alberto Giacometti en el Museo del Prado», para un máximo de 50 invitados cada una de ellas.

– La entrada de un total de 60 invitados, a razón de 15 personas en cada una de las cuatro sesiones del XXIX Festival Internacional de Arte Sacro.

En cualquier caso, la utilización del logotipo requerirá la autorización previa de la Consejería, con al menos 48 horas de antelación.

A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio supone un gasto máximo para el Museo Nacional del Prado de 100.000,00€ (cien mil euros) que serán imputados como gastos derivados de las obligaciones que asume el Museo Nacional del Prado tal y como figura en esta Cláusula, entre las partidas presupuestarias identificadas para programas finalistas-Programa 333A del presupuesto del Museo para 2019.

Tercera. Obligaciones de la Consejería.

La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

– La Consejería abonará al Museo del Prado por el impacto que supone para la Comunidad de Madrid participar en el Bicentenario, y en concreto en la celebración de la exposición temporal «Alberto Giacometti en el Museo del Prado» y de las cuatro sesiones de tres conciertos cada una, la cantidad de 100.000 euros (cien mil euros), IVA y cualesquiera otros gastos incluidos, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid 2019.

– Difundir y publicitar el Bicentenario y las acciones convenidas incluyendo el nombre institucional y el logotipo del Museo del Prado, a través de la página web, canales de promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento. El logotipo será facilitado a tal efecto por el Museo del Prado y su utilización requerirá previa y expresa aprobación.

– Promocionar el Bicentenario y las acciones convenidas al público de la región de Madrid, a través de material promocional facilitado por el Museo del Prado a través de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid y de la red Madrid About Info configurada por 52 municipios.

Cuarta. Forma de pago de la Consejería.

La Comunidad de Madrid abonará al Museo del Prado un importe total de 100.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, antes del 31 de diciembre, con cargo al Programa 432.ª de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019, en concepto de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco del Bicentenario, previa presentación de la certificación correspondiente.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta. Difusión y terceros colaboradores.

Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/Comunicación de ambas partes.

Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019, una vez finalizada la actividad objeto de acuerdo.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, Jaime Miguel de los Santos González.

Este Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 13 de marzo de 2019 y autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda con fecha 29 de marzo de 2019.

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