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Documento BOE-A-2019-6024

Resolución de 31 de enero de 2019, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "la Caixa".

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2019, páginas 41275 a 41283 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-6024

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales Y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y la Fundación Bancaria «la Caixa» y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de enero de 2019.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio entre Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y la Fundación Bancaria «la Caixa»

Barcelona, 22 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Alejaldre Losilla en su calidad de Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), domiciliado en Avda. de la Complutense, 40 - 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre («BOE» núm. 230 del 22), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre («BOE» núm. 289 del 2).

De otra parte, el Sr. Angel Font, director corporativo del Área de Investigación y Estrategia de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, (en adelante Fundación Bancaria «la Caixa» u Obra Social «la Caixa»), entidad domiciliada en la Avenida Diagonal n.º 621, Barcelona 08028, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia (antes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y provista del CIF ES G-58899998.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y en especial de la representación de las instituciones que se mencionan,

MANIFIESTAN

I. La Fundación Bancaria «la Caixa» es una entidad sin ánimo de lucro entre cuyas actividades en el ámbito de la educación superior y la investigación se encuentra el programa de becas INPhINIT para cursar un programa de doctorado en Centros de Investigación españoles.

II. La Fundación Bancaria «la Caixa» quiere incorporar el concepto de Investigación e Innovación Responsables (RRI) como nuevo paradigma democratizador de los procesos de investigación e innovación. La Comisión Europea ha incorporado la RRI de forma clara a sus políticas de investigación, imbricando ciencia, investigación e innovación, y sociedad. Investigación e Innovación Responsables quiere decir que los actores de la sociedad trabajan juntos durante todo el proceso de investigación e innovación con el fin de alinear el proceso y los resultados, con los valores, necesidades y expectativas de la sociedad. La RRI es un reto ambicioso que pretende que la investigación y la innovación estén impulsadas por las necesidades de la sociedad y que promuevan la implicación de todos los actores sociales a través de enfoques participativos e inclusivos. El marco de trabajo para la RRI consta de 6 elementos clave: participación e implicación pública, ética, igualdad de género, educación científica y acceso abierto, todos bajo el paraguas de la gobernanza, que debe integrar de manera armoniosa demás elementos.

III. El programa de becas de doctorado INPhINIT está cofinanciado por la Comisión Europea a través del programa Horizon 2020-Marie Skłodowska-Curie Actions-COFUND (Grant Agreement n.º 713673) y está alineado con los principios de la UE sobre Innovative Doctoral Training.

El programa otorgará, en cada convocatoria, 57 becas en las áreas de las Ciencias de la Vida y de la Salud, Física, Tecnología, Ingenierías y Matemáticas y está dirigido a investigadores de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos para acceder a un programa de doctorado en una universidad española y que accedan por primera vez en el programa de estudios elegido.

Los becarios deberán cumplir con los requisitos de movilidad dispuestos por la Comisión Europea para las becas COFUND dentro de las acciones Marie Skłodowska-Curie.

Las becas tienen una duración inicial de un año y se podrán prorrogar por periodos iguales hasta una duración máxima de tres años.

IV. La Fundación Bancaria «la Caixa» es responsable de llevar a cabo el proceso de selección de los becarios del programa, que se desarrolla en un régimen de concurrencia competitiva y en base a los criterios de evaluación fijados en las bases de convocatoria. La selección corre a cargo de comités formados por académicos e investigadores independientes, con amplia experiencia en este tipo de procesos de selección.

V. El CIEMAT impulsa, a través de la Unidad de Excelencia María de Maeztu CIEMAT-Física de Partículas, un programa de doctorado para el que más de 40 investigadores de la Unidad, especializados en distintos campos de la Física de Altas Energías, están en disposición de dirigir tesis doctorales. El CIEMAT, además, convoca todos los años contratos pre-doctorales para la realización de tesis. En la actualidad, en la Unidad se desarrollan quince tesis doctorales simultáneamente.

El CIEMAT tiene interés en incorporar a becarios del programa como personal investigador en formación, en atención a su función legal y estatutaria de formación investigadora.

VI. Para llevar a cabo las finalidades del programa es necesario establecer los compromisos de la Fundación Bancaria «la Caixa» y del CIEMAT, con el fin de que los diversos aspectos de la gestión se desarrollen sin ningún problema y ofrezcan a los beneficiarios de las becas un marco sólido y estable para llevar a cabo su formación con las mayores posibilidades de éxito.

Por tanto, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para contratar y obligarse, acuerdan libremente suscribir el presente convenio, que sujetan a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las entidades firmantes en relación con el desarrollo del programa de becas de doctorado INPhINIT para estudios de doctorado en Centros de investigación españoles de excelencia, que concede la Fundación Bancaria «la Caixa».

A efectos del presente convenio, se entiende por «beca» la dotación económica que otorga la Fundación Bancaria «la Caixa» al CIEMAT para contratar a un investigador en formación pre-doctoral y se entiende por «contrato», la relación laboral que el CIEMAT establece con el investigador para canalizar dicha beca, de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que desarrolla los requisitos que deben cumplir los referidos contratos pre-doctorales.

Segunda. Beneficiarios.

Los investigadores en formación beneficiarios del programa de becas de doctorado INPhINIT resultarán de los procesos de selección llevados a cabo por la Fundación Bancaria «la Caixa».

La Fundación Bancaria «la Caixa» evaluará las solicitudes recibidas mediante comités independientes, de acuerdo con las bases del programa. Los candidatos deberán aportar toda la documentación requerida.

La relación oficial de becarios y reservas se publicará, en cada convocatoria y finalizado el proceso de selección, en la página web de Becas de la Obra Social «la Caixa». En ella constarán el nombre y los apellidos de los becarios. Al mismo tiempo, la Fundación Bancaria «la Caixa» comunicará por escrito al CIEMAT la relación oficial de becarios y facilitará el informe de evaluación de cada uno de ellos a través de una aplicación informática preparada para tal fin.

Tercera. Compromisos del CIEMAT.

1. Contratar laboralmente como personal investigador en formación pre-doctoral a los becarios seleccionados que quieran cursar uno de los programas de doctorado el curso académico inmediato a la obtención de la beca, siempre que estos cumplan con los requisitos de acceso y admisión al programa de doctorado y que, por tanto, puedan formalizar su matrícula en él. En consecuencia, el CIEMAT asumirá todas las obligaciones que le correspondan conexas a dicho contrato, especialmente el pago mensual del salario y las cotizaciones a la Seguridad Social.

En todo los contratos deberá establecerse la siguiente mención: «El presente contrato está cofinanciado por la Comisión Europea a través del programa Horizon 2020-Marie Skłodowska-Curie Actions-COFUND (Grant Agreement n.º 713673) y por la Fundación Bancaria «la Caixa».

2. Hacerse cargo de todos los trámites administrativos y de gestión.

3. Enviar en un plazo máximo de 10 días desde el día de la firma del contrato laboral, una copia escaneada del mismo por correo electrónico a la Fundación bancaria «la Caixa». Además, el CIEMAT deberá conservar toda la documentación justificativa relativa a la relación contractual y a la dotación adicional (contratos, nóminas, documentos de cotización, facturas, recibos, etc.), que le podrá ser requerida por la Fundación Bancaria «la Caixa» durante un periodo de seis años después de la finalización del proyecto INPhINIT (Fecha de finalización establecida en el Grant Agreement n.º 713673: 30/09/2021).

4. Comunicar puntualmente las incidencias de bajas, renuncia, interrupción u otras que se produzcan durante el periodo de contratación de los investigadores en formación.

5. Comunicar al becario la información relativa a seguridad social, calendario laboral, vacaciones y otra información relativa a la contratación y la actividad laboral en el CIEMAT

6. Antes de la firma del contrato de trabajo del becario y tan pronto como sea posible, el CIEMAT deberá enviar por correo electrónico a la Fundación Bancaria «la Caixa» por cada uno de los investigadores en formación que desee contratar:

a) Lista de verificación de aspectos éticos debidamente cumplimentado, según el modelo facilitado por la Fundación Bancaria «la Caixa».

b) Documento de admisión al programa de doctorado de la universidad seleccionada por el becario.

c) Plan de carrera investigadora acordado con el becario, según el modelo facilitado por la Fundación Bancaria «la Caixa».

7. Los becarios deberán incorporarse al CIEMAT entre septiembre y octubre del curso siguiente al de la concesión de las becas. De todos modos, en casos justificados, la incorporación se podría retrasar hasta enero del año siguiente.

8. Proporcionar o facilitar a los investigadores en formación el apoyo necesario, así como los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Específicamente, velará porque tengan asignado un espacio físico adecuado para realizar su tarea de formación investigadora.

9. Estar adheridos al «European Charter for Researchers and a Code of Conduct for the Recruitment of Researchers» así como estar alineados a los «Principles for Innovative Doctoral Training».

10. Velar por el cumplimiento de la Recomendación de la Comisión de 10 de abril de 2008 sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 5 de junio de 2008, y de cualesquiera otras disposiciones de la Comisión Europea en materia de derechos de propiedad intelectual, que sea compatible con la normativa vigente. Asimismo deberá establecer protocolos que aseguren el correcto cumplimiento de los códigos éticos y la legislación vigente.

11. Velar por la observancia de los derechos y deberes de los becarios inherentes a su condición de personal investigador en formación y beneficiarios del programa Marie Skłodowska-Curie, y específicamente del deber de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso.

12. Proporcionar o facilitar a los investigadores en formación el apoyo necesario durante el período de movilidad e incorporación al CIEMAT, concretamente en temas relacionados con la movilidad y el traslado tales como visados o búsqueda de alojamiento, entre otros. Asimismo, proporcionará una guía con información relevante para el correcto desempeño de las tareas del becario y su funcionamiento en el CIEMAT tales como derechos y deberes del investigador y/o normativa de los programas de doctorado.

13. Ofrecer apoyo para la correcta admisión y matrícula del becario en un programa de doctorado de cualquier universidad española. Dicha matricula será necesaria para la obtención del título de Doctor y el documento que certifique su pago deberá ser facilitado a la Fundación Bancaria «la Caixa» tan pronto como sea posible.

14. Ofrecer un programa de formación complementaria y promover entre los becarios la asistencia a conferencias, eventos y otras actividades educativas para lo cual el CIEMAT habrá recibido una dotación adicional complementaria de la Fundación Bancaria «la Caixa».

15. Fomentar la participación del becario en proyectos interdisciplinares siempre que sea posible- y en estancias temporales en otros Centros y/o empresas, con cargo a la dotación adicional de la beca.

16. Velar por el cumplimiento de los compromisos del Supervisor del becario. En este sentido, se considerarán compromisos del supervisor (aparte de los propios derivados de la dirección de tesis propiamente dicha):

a) Fomentar la participación del becario en los eventos de la Fundación Bancaria «la Caixa» y actividades de formación relacionadas. Estas actividades de formación incluyen sesiones de formación anuales durante la duración de la beca;

b) Preparar conjuntamente con el becario los informes de seguimiento periódicos requeridos por la Fundación Bancaria «la Caixa»;

c) Asistir a los workshops y/o seminarios específicos para supervisores organizados por la Fundación Bancaria «la Caixa»;

d) Incentivar la defensa de la tesis doctoral en el marco de los seis meses posteriores a la finalización de la beca.

17. Proveer a la Fundación Bancaria «la Caixa» el contacto de un único interlocutor, quien gestionará la aplicación informática (oferta de posiciones de Centros), recibirá la información relativa a la convocatoria y a quien se informará de las gestiones que, por parte del CIEMAT, se deban realizar. Dicha persona centralizará las gestiones relacionadas con el programa y la cuenta de acceso a la aplicación informática de la Fundación Bancaria «la Caixa».

18. Con el fin de velar por el correcto funcionamiento del programa, la Fundación Bancaria «la Caixa» podrá efectuar visitas de seguimiento y auditorías al CIEMAT. El CIEMAT autoriza a la Fundación Bancaria «la Caixa», así como a las empresas que ésta pueda contratar a estos fines, a verificar el cumplimiento de los procedimientos acordados mediante este convenio, incluida la correcta aplicación de la aportación económica recibida, comprometiéndose el CIEMAT a facilitarles el acceso a los locales, a la documentación y a la información que se precise, relacionada con dichas becas.

19. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de prevención del terrorismo, deberá aportar a la Fundación Bancaria «la Caixa» los siguientes documentos:

• Copia de las escrituras acreditativas de la denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social de la Entidad.

• Copia de la escritura de apoderamiento de la persona firmante, y copia de su DNI.

Esta documentación es imprescindible para poder realizar la firma del presente convenio.

Cuarta. Aportación de la Fundación Bancaria «la Caixa».

1. La Fundación Bancaria «la Caixa» aportará a favor del CIEMAT, para cada una de las becas de este programa, una cantidad total máxima de 115.092 euros en tres años (38.364 euros por año) que deberán repartirse de la siguiente manera:

a) 104.400 euros (34.800 euros por año) se destinarán a la retribución bruta del becario durante los tres años de duración de la beca. Con objeto de calcular la retribución bruta anual del becario se detraerá, de la cantidad anual arriba mencionada, el importe de las cotizaciones a cargo del CIEMAT, así como cualquier otra cuota obligatoria, actual o que se pueda establecer en un futuro marco legal a cargo de éste.

b) Dotación adicional de 10.692 euros (3.564 euros por año), que se destinará, entre otros, a la matriculación del becario en el programa de doctorado, los gastos de viajes para registrarse y asistir a conferencias, gastos relacionados con estancias temporales en otros Centros, consumibles y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación, participación en cursos y en otros proyectos europeos, todos ellos debidamente justificados. Esta dotación adicional será gestionada por el CIEMAT a beneficio del propio becario.

2. La beca tiene una duración de 1 año prorrogable por periodos iguales hasta tres años. Si el becario lee la tesis con anterioridad a la finalización del tercer año, y la última mensualidad que percibirá será la del mes en el que haya leído la tesis, sin posibilidad de prórroga y con independencia de la aprobación de la tesis por parte del tribunal.

3. En el caso de que la lectura de la tesis y su aprobación se produzcan en un plazo máximo de 6 meses después de la finalización del tercer año de beca, el doctorando recibirá directamente por parte de la Fundación Bancaria »la Caixa» un premio de 7.500 €.

4. El CIEMAT deberá presentar, para cada investigador predoctoral y al final de cada período de doce meses, los justificantes que acrediten la correcta asignación de las cantidades mencionadas. La Fundación Bancaria «la Caixa» facilitará el modelo de justificación que el CIEMAT deberá cumplimentar.

5. La primera aportación anual de la Fundación Bancaria »la Caixa» al CIEMAT se realizará posteriormente a la firma del convenio, en la cuenta corriente n.º 0182 2370 45 0200019431 abierta en el BBVA en nombre del CIEMAT. A partir del segundo año de convenio, la aportación anual se realizará una vez se haya valorado como correcta la justificación económica prevista en el punto anterior.

A requerimiento del CIEMAT, a partir del segundo año de convenio la aportación anual podrá hacerse efectiva en dos pagos:

a) un primer pago correspondiente al primer 50% anual, en el mes de septiembre;

b) un segundo pago del 50% restante cuando se haya recibido y se haya valorado como correcta la justificación económica prevista en el punto anterior.

Si la justificación anual aportada por el CIEMAT no contempla el gasto total de las cantidades aportadas por la Fundación Bancaria «la Caixa» para un determinado curso académico, la Fundación Bancaria «la Caixa» minorará la siguiente aportación en la cantidad que corresponda según el remanente no justificado.

6. Los investigadores en formación beneficiarios de estas becas deberán recibir su retribución a través de una cuenta corriente abierta en CaixaBank, como se establece en las bases de la convocatoria.

7. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad constituirán causas de suspensión de la duración de la beca, que podrá prolongarse por el tiempo equivalente.

Quinta. Evaluación y seguimiento de los doctorandos.

1. Las becas tienen una duración inicial de un año y se podrán prorrogar por periodos iguales hasta una duración máxima de tres años, previa valoración favorable del informe de seguimiento anual del progreso de la tesis doctoral por parte de la Fundación Bancaria «la Caixa».

2. El CIEMAT asume el compromiso de redactar anualmente este informe de seguimiento en colaboración con el becario y su supervisor, utilizando la plantilla que facilitará la Fundación Bancaria «la Caixa».

3. La Fundación Bancaria «la Caixa» no renovará la beca en caso de que el mencionado informe sea desfavorable.

4. El objetivo de este programa de becas es que sus beneficiarios puedan completar su formación como investigadores y, por tanto, estar en condiciones de doctorarse, en un período de tres años. La renovación anual efectiva de la beca, que atenderá a los informes del CIEMAT, será un indicador del progreso adecuado del beneficiario en el sentido indicado.

5. Así, el CIEMAT deberá velar por que los investigadores en formación, una vez concluidos los tres años de beca, presenten efectivamente la tesis y estén en condiciones de obtener el título de doctor, todo ello dentro de los doce meses siguientes a la finalización de la beca y excepcionalmente, dentro de los veinticuatro meses siguiente a la finalización de la beca siempre y cuando la comisión académica del programa de doctorado haya otorgado la prórroga del período de doctorado correspondiente. En el caso de que el CIEMAT no pueda acreditar lo anterior, la Fundación Bancaria «la Caixa» podrá no admitir, en ulteriores convocatorias, a nuevos candidatos que quieran completar el mismo programa de doctorado o hacer la tesis con el mismo Supervisor.

Sexta. Difusión.

1. En todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de las cláusulas de este convenio, se hará constar la colaboración de la Fundación Bancaria «la Caixa» según las modalidades explicitadas en el paquete de difusión facilitado al CIEMAT por la misma y la normativa europea en materia de publicidad.

2. La denominación del programa será INPhINIT, «la Caixa» Doctoral Fellowship Programme. El CIEMAT deberá emplear esta denominación en toda otra comunicación referida a este programa. Todos los resultados de los becarios (publicaciones, presentaciones en conferencias, posters...) así como actividades educacionales deberán incluir el logo de la Fundación Bancaria «la Caixa» así como el emblema de la UE acompañado de la frase: Este proyecto ha recibido financiación del programa de investigación e innovación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea en el marco del acuerdo de subvención Marie Skłodowska-Curie n.º 713673 (en el idioma que corresponda) para asegurar la correcta visibilidad y difusión del programa.

3. El CIEMAT garantizará el libre acceso a todas las publicaciones científicas derivadas de los resultados del programa tal y como se indica en la normativa del programa europeo Horizon2020.

Séptima. Protección de datos personales.

1. Las Partes tratarán de modo confidencial los datos de carácter personal de la otra Parte a los que hayan tenido acceso como consecuencia de la ejecución del Convenio, cumpliendo adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre que la desarrolla, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.

2. En especial, en virtud del presente Convenio cada una de las Partes se compromete a tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte que haya proporcionado los referidos datos, a no aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con el consentimiento previo y expreso de la Parte en cuestión. A la resolución de este Convenio por cualquier causa, los datos de carácter personal cedidos o a los que las Partes hayan tenido acceso en virtud del presente Convenio deberán ser destruidos.

Octava. Confidencialidad y propiedad de resultados.

1. Los becarios deberán guardar secreto respecto de cualquier tipo de información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del CIEMAT.

La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente Convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta cinco (5) años después de su terminación.

2. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los becarios (dentro del programa de prácticas/durante el período de disfrute de la ayuda), serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

Los derechos morales de autoría corresponden en todo caso al autor de los trabajos que haya dado lugar a los mismos de acuerdo con la legislación aplicable.

Asimismo, resulta de aplicación el R.D. 63/2006 de 27 de enero que aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y en concreto su art. 5 que remite a la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (RCL 1996, 1382), así como a la Ley 11/1986, de 20 de marzo (RCL 1986, 939), de Patentes, y, en su caso, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero (RCL 2002, 290), sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.

En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación económica, tales como propiedad industrial, secreto industrial, propiedad intelectual, etc., su titularidad, gestión y explotación se ajustará a lo que se establezca en un acuerdo específico suscrito al efecto por las partes.

Novena. Duración, efectos y modificación del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante tres años.

En cualquier momento antes de su finalización las partes de común acuerdo y de forma expresa podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales.

El convenio producirá efectos hasta que finalicen las becas que se hayan convocado, concedido y renovado durante su plazo de duración. Por tanto, la Fundación Bancaria «la Caixa» asume la financiación hasta su extinción de todas las becas concedidas durante la vigencia del convenio.

En caso de que, en sucesivas convocatorias, se modifiquen o supriman algunas de las cláusulas de este convenio, o se añadan otras nuevas, se firmará un nuevo convenio o, de considerarse suficiente por ambas partes, se documentarán los cambios mediante una adenda a este documento.

Décima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La finalización del objeto del convenio se producirá si el CIEMAT carece de investigador en formación beneficiario del programa.

En caso de incumplimiento del convenio por parte del CIEMAT, deberán reintegrarse a la Fundación Bancaria «la Caixa» las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica y que no se hubieran destinado al programa en los términos previstos, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Undécima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

A los efectos de garantizar un adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, ambas partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento Técnico integrada por dos miembros. Uno de estos miembros será nombrado por la Fundación Bancaria «La Caixa», y el otro miembro nombrado por el CIEMAT. Ambos miembros serán los encargados de todas las relaciones y cuestiones necesarias para el seguimiento continuo, vigilancia y control de este Convenio y el desarrollo de las actividades y tareas propuestas.

Para el cumplimiento de sus funciones esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considerará constituida cuando estén representadas todas las partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Las reuniones de esta Comisión, tanto en sesión ordinaria como en sesión extraordinaria, podrán ser presenciales o por medios telemáticos.

Las partes dispondrán de un mes de plazo, desde la firma del presente convenio, para comunicar a la otra parte la persona designada para formar parte de esta Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Competencia jurisdiccional.

En el caso de que surja alguna divergencia en la aplicación o la interpretación de este convenio, las partes se someten a los juzgados y tribunales que sean competentes.

Y en testimonio de conformidad con el contenido del presente documento, que los comparecientes aceptan en el respectivo interés con que actúan, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director corporativo del Área de Investigación y Estrategia Fundación Bancaria «la Caixa», Àngel Font Vidal.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre Losilla.

 

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