Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-6025

Resolución de 29 de marzo de 2019, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en el marco del programa de imanes superconductores de muy alto campo (PRISMAC).

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2019, páginas 41284 a 41294 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-6025

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 26 de marzo de 2019 entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2019.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A, M.P., (CIEMAT) en el marco del programa de imanes superconductores de muy alto campo (PRISMAC)

En Madrid, a 26 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Rodrigo Montero, en nombre y representación del organismo autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en lo sucesivo «CIEMAT»), en calidad de Presidente del CIEMAT, cargo que ostenta en virtud de su nombramiento como Secretario General de Coordinación de Política Científica, en relación con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT.

Y, de otra parte, don Javier Ponce Martínez, actuando en nombre y representación de la entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en lo sucesivo CDTI), en su calidad de Director General, actuando a tenor de las facultades que le han sido otorgadas en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, actuando a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la sesión a distancia del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 3-6 de septiembre 2018, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Emilio Sanchez Carpintero Abad, en escritura pública otorgada el día 7 de septiembre de 2018, con número 816 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente en virtud de sus cargos y de la competencia que a estos efectos les atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),

EXPONEN

Primero.

Que el CIEMAT es un organismo público de investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se rige por la la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; por la Ley 25/64, de 29 de abril, sobre energía nuclear y demás disposiciones concordantes y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto, disposiciones que configuran al Centro como un organismo autónomo con personalidad jurídica propia. Uno de sus objetivos como Centro de I+D+i es el desarrollo de investigación básica y aplicada, con especial interés en aquellos campos en los que pueda obtenerse un retorno tecnológico de valor añadido para el tejido industrial de alta tecnología del Estado.

Segundo.

Que el CDTI es una entidad pública empresarial, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas. El objetivo del CDTI es contribuir a la mejora del nivel tecnológico de las empresas españolas mediante, entre otras acciones, la gestión y promoción de la participación española en programas internacionales de cooperación tecnológica, así como la promoción de la transferencia internacional de tecnología empresarial y de los servicios de apoyo a la innovación tecnológica.

Que el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI), designa al CDTI como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y en su apartado segundo le asigna como funciones específicas, las de gestionar los programas o instrumentos que les sean asignados por el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica o por el Plan Estatal de Innovación, y, en su caso, los derivados de convenios de colaboración con entidades españolas o con sus agentes homólogos en otros países.

Que el artículo 33 LCTI impone a los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación el impulso de la participación activa de los agentes públicos de ejecución, entre los que se encuentra el CIEMAT, en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura empresarial de la innovación.

Que en cumplimiento del mandato que se hace al CDTI en el artículo 45.4 LCTI, mediante el presente convenio se pretende impulsar la investigación, el desarrollo experimental y la incorporación de nuevas tecnologías en el campo de los imanes de nueva generación, imprescindibles para el desarrollo de una nueva fase de la infraestructura de aceleradores circulares.

Al respecto, resulta pertinente recordar que el CDTI es la entidad designada oficialmente como ILO (Industrial Liason Officer, por sus siglas en inglés) en las principales Grandes Infraestructuras Científicas de las que España es Estado Miembro. En particular, CDTI es el ILO de España en el CERN, a cuyo Convenio Fundacional está adherida España. En su condición de ILO y de acuerdo con la Regulación Financiera del CERN, el CDTI es «el representante oficial de la industria nacional ante el CERN», le corresponde «asegurar el adecuado flujo de información entre el CERN y las firmas nacionales» y «tendrá un rol principal en la identificación de suministradores potenciales» del CERN.

Tercero.

Que el artículo 34 LCTI contempla expresamente la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, como lo son el CDTI y CIEMAT, puedan celebrar entre si convenios de colaboración para la realización conjunta de actividades de financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

Cuarto.

Que la Organización Europea para la Investigación Nuclear («CERN») ha iniciado estudios para el desarrollo de la siguiente fase de infraestructura de aceleradores circulares. Para esta etapa post-LHC (Large Hadron Collider, su acelerador principal) a desarrollarse durante los años 2025 a 2035, el CERN estima que habrá una necesidad de imanes de nueva generación con un coste estimado en torno a los cinco mil millones de euros. Un tercio de esta cantidad se considera como aportación industrial de valor añadido, ingeniería adicional a la adquisición de materiales.

Si las infraestructuras aceleradoras del proyecto LHC fueron construidas por empresas de tres países europeos, el objetivo en consideración entre el CERN y España para la etapa siguiente al LHC es incluir a nuestro país como cuarto colaborador industrial. Poner en marcha esta colaboración será clave para que las empresas españolas tengan acceso a una potencial cartera de pedidos del orden de una cuarta parte del total de los contratos en imanes. Este objetivo se considera estratégico y para su consecución se está desarrollando una actividad institucional coordinada con la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Quinto.

Que para estar en condiciones de responder al objetivo estratégico mencionado, es preciso poner en marcha el Programa de Imanes Superconductores de Muy Alto Campo (PRISMAC) que comprende tres actividades interrelacionadas:

i) el desarrollo de un pequeño seriado de imanes de alto campo de tecnología tipo MCBX para el LHC,

ii) la fabricación de prototipos de imanes de muy alto campo de nueva generación para FCC (Future Circular Collider, el estudio en marcha para el futuro acelerador circular del CERN) y

iii) una contribución a la puesta a punto de un laboratorio de imanes de nueva generación, como apoyo al prototipado requerido para cumplir los dos objetivos anteriores.

La experiencia que se adquiera en el desarrollo de estas actividades será clave para la cualificación industrial de grandes seriados en los imanes de nueva generación que licite el CERN. En este sentido, se espera que las empresas potencialmente interesadas en la tecnología que se desarrolle colaboren a los objetivos propuestos aportando recursos y prestando apoyo a las Partes. Dicha colaboración se enmarcará, a partir de 2019, en futuros convenios entre las Partes y las empresas.

Sexto.

Que en relación con la puesta en marcha del programa PRISMAC, las Partes han negociado con el CERN la suscripción de dos convenios, uno en el ámbito del estudio FCC y otro en el del proyecto HL-LHC.

Séptimo.

Que, en el marco del Programa PRISMAC, las Partes consideran conveniente coordinar una estrategia bilateral de colaboración y mutuo apoyo, así como establecer mecanismos conjuntos de actuación y seguimiento.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir las actuaciones a llevar a cabo por las Partes y la financiación a aportar para desarrollar el Programa de Imanes Superconductores de Muy Alto Campo (PRISMAC), en el marco de la colaboración con el CERN.

Segunda. Actividades.

Las actividades a llevar a cabo en ejecución de este convenio son las siguientes:

1. Desarrollo de una serie de imanes correctores MCBXFA y MCBXFB para el proyecto HL-LH.

2. Construcción de un Laboratorio de Imanes de Alto Campo.

3. Desarrollo y ensamblaje de imanes ERMC y RMM de Nb3Sn para el estudio FCC.

El detalle de las actividades objeto del programa PRISMAC se muestra en las siguientes tablas:

1.1 En el ámbito de la colaboración para el acelerador HL-LHC.

Unidades de actividad

Resultado esperado

M1

Primer prototipo MCBXFB.

Desarrollo de un prototipo operativo de imán tipo MCBXFB.

M2

Segundo prototipo MCBXFB.

Desarrollo de un prototipo operativo de imán tipo MCBXFB.

M3

Comienzo del desarrollo de la serie.

Informe resumen de los documentos de adjudicación de la serie.

M4

Finalización de la primera unidad de la serie MCBXFB.

Construcción de una unidad de imán tipo MCBXFB.

M5

Finalización de la segunda unidad de la serie MCBXFB.

Construcción de una unidad de imán tipo MCBXFB.

M6

Finalización del prototipo MCBXFA.

Construcción de una unidad de imán tipo MCBXFA.

M7

Finalización de la primera mitad de la serie de los MCBXFB.

Construcción de cinco unidades de imán tipo MCBXFB.

M8

Finalización de la serie de los MCBXFA.

Construcción de cinco unidades de imán tipo MCBXFA.

M9

Finalización de la serie de los MCBXFB.

Construcción de cinco unidades de imán tipo MCBXFB.

1.2 En el ámbito del Estudio FCC.

Unidades de Actividad

Resultados esperados

Referencia

Descripción

Referencia

Descripción

UM-IO-1

Laboratorio de Imanes en el CIEMAT.

UM-IO-1.1

UM-IO-1.2

Identificación, reacondicionamiento y provisión del edificio y servicios.

Puesta a punto y comisionado del Laboratorio de Imanes.

UM-IO-2

Manufacturación y ensamblaje de los imanes ERMC y RMM.

UM-IO-2.1

UM-IO-2.2

Producción de utillaje y la estructura para los imanes ERMC y RMM.

Producción de bobinas double pancake para los imanes ERMC y RMM.

UM-IO-3

Manufacturación de un demostrador de imán CIEMAT 16T.

UM-IO-3.1

UM-IO-3.2

UM-IO-3.3

UM-IO-3.4

Demostrador 16T: diseño de detalle.

Demostrador 16T: diseño y adquisición del utillaje.

Demostrador 16T: manufacturación de las bobinas.

Demostrador 16T: ensamblado de los imanes y participación en las pruebas en frío y análisis.

2. Cronogramas.

2.1 Cronograma de actividades para el desar4rollo de los imanes MCBX para el HL-LHC.

1

2.2 Cronograma de actividades en imanes para VCC y el Laboratorio de Prototipos.

1

1

Tercera. Compromisos de las partes.

En ejecución de este Convenio, el CIEMAT se obliga a:

• Contribuir al desarrollo de las actividades descritas en la cláusula anterior con los medios, el personal y los fondos que se indican en la siguiente cláusula. Para ello, el CIEMAT podrá realizar contrataciones de personal temporal con cargo a este proyecto.

• Licitar los contratos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio.

• Realizar la validación técnica y puesta a punto de los imanes y prototipos desarrollados.

• Elaborar un informe técnico anual relativo al seguimiento de las actividades objeto de este convenio.

En ejecución de este Convenio, el CDTI se obliga a:

• Contribuir al desarrollo de las actividades descritas en la cláusula anterior con los medios, el personal y los fondos que se indican en la siguiente cláusula.

• Difundir las tecnologías desarrolladas en el marco de este proyecto entre el sector industrial, tanto en el campo de aplicaciones de física básica como en cualquier otro campo de desarrollo tecnológico en los que la tecnología de imanes superconductores pueda aportar valor. En particular: Espacio, Fusión, Fuentes de Luz, Aplicaciones Biomédicas y Transporte.

Cuarta. Financiación.

4.1 Para financiar las actividades del Programa PRISMAC, las partes se comprometen a realizar las siguientes aportaciones:

• Aportación del CIEMAT: Diez millones, novecientos treinta y cinco mil euros (10.935.000 €), según el siguiente desglose:

La realización de las actividades descritas en la cláusula segunda del presente documento, cuya valoración asciende a siete millones novecientos treinta y cinco mil euros (7.935.000 €) y que serán, por tanto, aportaciones en especie.

El resto, tres millones de euros (3.000.000 €), será una aportación dineraria, con cargo a nominativas específicas referenciadas en su presupuesto de ingresos.

• Aportación del CDTI: Siete millones de euros (7.000.000 €), como aportación dineraria con cargo a sus fondos propios.

Convenio de colaboración CDTI-CIEMAT para el Programa de Imanes de Muy Alto Campo PRISMAC

Convenio

Contribución de los socios (k€)

CIEMAT

CDTI

Total

Fondos nominativa MINECO

Contribución

CIEMAT

Fondos

1. Desarrollo de una serie de imanes correctores MCBXFA y MCBXFB para el proyecto HL-LHC.

2.000

3.647

2.493

8.140

2. Construcción de un Laboratorio de Imanes de Alto Campo.

1.000

4.288

3.392

8.680

3. Desarrollo y ensamblaje de imanes ERMC y RMM de Nb3Sn para el estudio FCC.

4. Contingencias.

1.115

1.115

Colaboración CIEMAT-CDTI.

10.935

7.000

17.935

4.2 La aportación de las partes se estructura por anualidades conforme muestra la siguiente tabla:

Contribución económica del CDTI al Acuerdo de colaboración CDTI-CIEMAT para el Programa de Imanes de Muy Alto Campo PRISMAC

Convenio

2019

2020

2021

2022

2023

Total (k€)

1. Desarrollo de una serie de imanes correctores MCBXFA y MCBXFB para el proyecto HL-LHC.

400

1,000

800

253

40

2,493

2. Construcción de un Laboratorio de Imanes de Alto Campo y desarrollo y ensamblaje de imanes ERMC y RMM de Nb3Sn para el estudio FCC.

522

975

350

1,033

512

3,392

4. Contingencias.

200

350

415

150

0

1,115

Fondos a transferir.

1,122

2,325

1,565

1,436

552

7,000

Contribución del CIEMAT al Acuerdo de colaboración CDTI-CIEMAT para el Programa de Imanes de Muy Alto Campo PRISMAC

Convenio

2019

2020

2021

2022

2023

Total (k€)

1. Desarrollo de una serie de imanes correctores MCBXFA y MCBXFB para el proyecto HL-LHC.

Con fondos de MINECO.

800

500

500

200

0

2,000

Contribución Propia.

72

2,036

15

999

525

3,647

2. Construcción de un Laboratorio de Imanes de Alto Campo 3. Desarrollo y ensamblaje de imanes ERMC y RMM de Nb3Sn para el estudio FCC.

Con fondos de MINECO.

500

0

400

100

0

1,000

Contribución Propia.

412

1,429

1,408

1,015

24

4,288

Contribución del CIEMAT.

1,784

3,965

2,323

2,314

549

10,935

4.3 La transferencia de fondos del CDTI al CIEMAT por los importes detallados en la tabla anterior se realizará de la siguiente forma:

• Un primer pago por el importe correspondiente a la anualidad del 2019 a la entrada en vigor del presente Convenio.

• El resto de los fondos correspondientes a las anualidades 2020 a 2023 se abonarán en pagos únicos por anualidad, dentro del plazo máximo de los 60 días desde el requerimiento efectuado por el CIEMAT previa presentación del informe previsto en la cláusula siguiente.

4.4 Las transferencias se harán efectivas a nombre del CIEMAT citando la referencia del Convenio.

Quinta. Justificación financiera.

El CIEMAT se compromete a presentar ante el Comité de Seguimiento previsto en la cláusula séptima la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que termine el período estipulado para ejecutar lo financiado. Dicha justificación estará acompañada por la siguiente documentación:

• Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

• Memoria económica de los gastos efectuados.

• Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del CIEMAT y a disposición del CDTI que podrá efectuar las verificaciones técnicas y económicas que tenga por convenientes sobre las justificaciones presentadas.

Sexta. Seguimiento técnico.

6.1 Para garantizar la correcta ejecución de las actividades definidas en el presente convenio, los Directores Generales de CDTI y CIEMAT designarán cada uno un coordinador técnico. Las personas designadas como coordinadores técnicos formarán el Comité Técnico del Convenio.

El Comité Técnico reportará al Comité de Seguimiento, contemplado en la cláusula siguiente, un informe anual del desarrollo de tareas, detallando el grado de ejecución y consecución, las desviaciones frente a lo esperado y las posibles contingencias.

6.2 La persona designada como coordinador técnico por el CIEMAT será la responsable de los aspectos relacionados con la seguridad en las instalaciones en que se desarrollen las actividades objeto del presente convenio, incluidas las de terceros colaboradores a las que su personal deba desplazarse.

6.3 Cada uno de los Directores Generales notificará por escrito a la otra parte su decisión de reemplazar a su representante en el Comité Técnico.

Séptima. Comité de Seguimiento.

7.1 Para garantizar el correcto desarrollo de los compromisos recogidos en este Convenio, ambas partes acuerdan constituir un Comité de Seguimiento compuesto por dos representantes, uno del CIEMAT y otro del CDTI, nombrados por los Directores Generales de ambas Instituciones.

7.2 Este Comité tendrá como funciones:

a) Dirigir las actuaciones y actividades y comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá: (i) proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas; (ii) recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer las modificaciones del Convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Decidir sobre la protección y la explotación de los resultados obtenidos por el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

d) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

7.3 Cada uno de los Directores Generales notificará por escrito a la otra parte su decisión de reemplazar a su representante en el Comité de Seguimiento.

Octava. Propiedad industrial e intelectual y resultados.

8.1 Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este Convenio, y los que hubiesen sido transferidos a cualquiera de las partes por terceros, serán propiedad de sus titulares. Ambas partes se facultan mutuamente para la utilización de dichos derechos en el ámbito de colaboración objeto del presente Convenio.

8.2 Los derechos de propiedad industrial e intelectual que pudieran surgir en el ámbito del presente convenio serán propiedad conjunta de ambas Partes en proporción a su aportación a los mismos, conforme a lo previsto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Novena. Confidencialidad.

9.1 Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas que pertenecen a la otra Parte a las que haya podido tener acceso durante la realización de este trabajo.

9.2 Las Partes podrán publicar los resultados obtenidos como consecuencia de las actividades objeto del presente Convenio si no mediare oposición en el plazo de un mes desde que cualquiera de ellas hubiese sido requerida para dar su conformidad.

9.3 La difusión de los resultados incluirá una referencia expresa a las Partes participantes en el presente Convenio.

Décima. Reglas especiales respecto del personal.

10.1 El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de la ejecución del presente Convenio, haya de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra Parte conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de su empleador. Cada empleador asumirá la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de las actividades objeto del convenio, el poder de dirección inherente a su condición de tal.

10.2 El personal de cada una de las Partes desplazado a las instalaciones de la otra deberá someterse durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de seguridad y régimen interior aplicables en las mismas.

Undécima. Duración.

11.1 De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro años.

11.2 De no poder finalizarse las actividades en el periodo inicial de vigencia, el convenio podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, mediante la firma de la correspondiente adenda, por dos periodos de dos años cada uno, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Duodécima. Modificación del convenio.

Las Partes podrán de mutuo acuerdo modificar total o parcialmente el presente Convenio si lo consideran necesario para asegurar la consecución de los objetivos previstos.

Decimotercera. Suspensión del convenio.

13.1 Las partes podrán acordar la suspensión de las actividades objeto de este convenio cuando, de común acuerdo, determinen la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor que dificulte o haga imposible el desarrollo de las actuaciones convenidas. Las Partes se comprometen a informarse por escrito, con la máxima antelación posible, sobre la aparición de estos supuestos.

13.2 En el caso de que la causa invocada persistiera hasta el punto de hacer imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones, ambas Partes podrán acordar la resolución del presente Convenio.

Decimocuarta. Resolución del convenio.

14.1 Este convenio se resolverá por las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo.

b) La denuncia de una de las partes notificada a la otra parte con dos meses de antelación.

c) El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones esenciales asumidas en virtud de este convenio. Se consideran obligaciones esenciales las establecidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta. En este caso, las partes acuerdan otorgarse un plazo de dos meses desde que se les haya notificado su incumplimiento para proceder a su debida subsanación, informándose al Comité de Seguimiento del requerimiento efectuado a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio del Comité de Seguimiento, se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

d) Por extinción de la personalidad jurídica de las entidades convenidas.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

14.2 La resolución del Convenio deberá ir acompañada de un informe del Comité de Seguimiento con la valoración de los efectos sobre el desarrollo de las actividades que configuran su objeto y en el que se establezca la forma de finalizar las actuaciones en curso.

14.3 La resolución del convenio dará lugar al reintegro a favor de las firmantes de la parte sobrante de las aportaciones realizadas, según el acuerdo de resolución.

Decimoquinta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

15.1 Este instrumento tiene naturaleza de convenio interadministrativo, de los definidos en el artículo 47.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encontrándose sujeto a las disposiciones que sobre los convenios establece el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada norma y, en consecuencia, está excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c), si bien se aplicarán los principios de dicha norma para la resolución de las lagunas que pudiera tener.

15.2 Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno del Comité de seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un consenso se estará a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Decimosexta. Publicidad.

El presente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 48. 8 y 53.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, será inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y remitido al Tribunal de Cuentas.

Y en prueba de conformidad, firman este Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados al principio.–Por el CIEMAT, Rafael Rodrigo Montero.–Por el CDTI, Javier Ponce Martínez.

ANEXO I
Convenios a suscribir por el CIEMAT y CDTI con el CERN en el marco del programa de imanes de alto campo

Los siguientes documentos recogen los convenios entre CDTI y CIEMAT con el CERN para desarrollar las actividades que componen el Programa de Imanes Superconductores de Muy Alto Campo (PRISMAC):

• Acuerdo de Colaboración número KE3797/TE/HL-LHC entre el CERN, CDTI y CIEMAT para la construcción de una serie de correctores MCBXFA y MCBXFB para el HL-LHC. Este convenio recoge los compromisos específicos descritos en los apartados 1.1 y 2.1 de la cláusula segunda.

• Memorandum of Understanding for the Future Circular Collider (FCC) Study hosted by CERN y Adenda FCC-GOV-CC-0130/KE3920/TE. Este memorándum y su adenda recogen los compromisos específicos descritos en los apartados 1.2 y 2.2 de la cláusula segunda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid