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Documento BOE-A-2019-6063

Real Decreto 295/2019, de 22 de abril, por el que se declara la Cultura del Esparto como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2019, páginas 41669 a 41670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-6063

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece, en su artículo 11.2.c) que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, en los términos previstos en dicha ley.

En su artículo 12, la ley regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.

En virtud del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia en materia de patrimonio histórico español.

En atención a todo ello, por Resolución de 13 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Bellas Artes (BOE de 12 de diciembre), se acordó la incoación del expediente de declaración de la Cultura del Esparto como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública.

Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio Histórico y de las Universidades de Granada y de Murcia, como instituciones consultivas en la materia. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía.

Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia, a través de Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, de 21 de marzo de 2019 (BOE de 30 de marzo).

Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Se declara la Cultura del Esparto como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 2. Descripción.

La Cultura del Esparto en España está siendo considerada en estos momentos como una de las manifestaciones inmateriales más importantes y representativas por su alto valor cultural y medioambiental.

La Cultura del Esparto es un elemento milenario esencial de la identidad cultural española, que ha estado vinculado con los sistemas productivos y del trabajo, pero que ha trascendido más allá, abarcando la esfera ideológica. De ahí que esta cultura se haya reflejado en la toponimia, en las jergas profesionales, en los refranes, proverbios, dichos y demás manifestaciones de nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial.

Toda esta cultura forma parte también del acervo identitario del mediterráneo occidental. Se fundamenta sobre el aprovechamiento de la fibra de esparto que se puede extraer de dos plantas: la atocha (esparto fino) y el albardín (esparto basto). Esa fibra, dura, asociada a las necesidades de las personas, a lugares y a tiempos, se ha instalado en la memoria colectiva como un elemento que ha tejido durante siglos toda una forma de vida en los países de dicha área, especialmente en España.

En un contexto de globalización tecnológica y económica sin precedentes, gran parte de este patrimonio, aún vivo, presenta un rápido deterioro. La protección de este patrimonio podría evitar la pérdida de conocimientos ancestrales pertenecientes a una cultura milenaria común a España y al Mediterráneo.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente.

Artículo 4. Publicidad.

La Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de abril de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ GUIRAO CABRERA

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