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Documento BOE-A-2019-6064

Real Decreto 296/2019, de 22 de abril, por el que se declara el Toque Manual de Campana como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2019, páginas 41671 a 41672 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-6064

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece, en su artículo 11.2.c) que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, en los términos previstos en dicha ley.

En su artículo 12, la ley regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.

En virtud del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia en materia de patrimonio histórico español.

En atención a todo ello, por Resolución del Director General de Bellas Artes, de 18 de febrero de 2019 («BOE» del 27) se acordó la incoación del expediente del Toque Manual de Campana como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública.

Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio Histórico y de la Universidad de Valladolid, como instituciones consultivas en la materia. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía.

Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia, a través de Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, de 21 de marzo de 2019 («BOE» del 30).

La necesidad de dar protección al toque manual de campanas ha surgido, en España y en otros países de la Unión Europea, de la sociedad civil de modo que durante 2018, coincidiendo con el Año Europeo del Patrimonio, diversas asociaciones dedicadas a la protección del Patrimonio Histórico, acordaron algunas iniciativas que desembocaron en un toque simultáneo en varios países europeos. Ese toque conjunto, en el que participaron decenas de campaneros de toda España, se celebró el 21 de abril de 2018 e impulsó muchas acciones de difusión y puesta en valor del toque manual, que ahora culminan con su declaración como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Se declara el Toque Manual de Campana como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 2. Descripción.

El Toque Manual de Campana es un lenguaje sonoro que ha funcionado a lo largo de los siglos como un medio de comunicación, cumpliendo un conjunto de funciones sociales para la comunidad: informar, coordinar, delimitar el territorio y proteger. Los toques de campanas, basados en el ritmo, han sido los encargados de organizar la vida comunitaria, de delimitar el tiempo y el espacio laboral, diario, festivo y de duelo. De ahí que exista, tanto en el ámbito religioso como en el civil, un amplio repertorio, lenguaje, en definitiva, con una gran diversidad de formas y técnicas que han anunciado incendios, tormentas, rogativas, horas y acontecimientos del ciclo vital, y, en resumen, han regulado multitud de aspectos de la vida festiva, ritual, laboral y cotidiana.

La protección de los toques de campanas manuales no solo significa poner en valor y asegurar la continuidad de una sola tradición común, compartida entre los diversos pueblos de España, sino que, además, supone proteger cientos de sistemas locales de comunicación, con ciertas características compartidas por zonas, pero casi siempre únicos, al borde de la extinción por dos motivos, la falta de campaneros y sobre todo, la referida falta de sensibilización hacia este fenómeno de comunicación casi único en cada lugar, que tiene muchos y más variados significados que la simple llamada a misa.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente.

Artículo 4. Publicidad.

La Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de abril de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ GUIRAO CABRERA

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