Las zonas de interés para la Defensa Nacional, aparecen contempladas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las decisiones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a la zona ocupada por la propiedad denominada «Cuartel de Santa Ana», instalación militar ubicada en la provincia de Cáceres, en el término municipal de Cáceres.
La figura de las zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que la define como extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente a un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin.
La declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.
Su desarrollo reglamentario se encuentra aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la propiedad denominada «Cuartel de Santa Ana».
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019,
DISPONGO:
Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la extensión de terreno localizada en la provincia de Cáceres, delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo, en la cual se encuentra la propiedad militar denominada «Cuartel de Santa Ana».
En la zona declarada se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.
Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, son las siguientes:
a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la propiedad denominada «Cuartel de Santa Ana».
b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.
c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
Referencia cartográfica: Mapa Militar de España, serie L: Hoja XX-YY (Nombre de la hoja).
El perímetro de la propiedad denominada «Cuartel de Santa Ana», en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM Huso 29 S ETRS 89.
Relación de coordenadas vértices
Sistema de referencia UTM ETRS 89 «Cuartel de Santa Ana»
N.º | X | Y |
---|---|---|
Polígono 1 | ||
P1 | 726.172,64 | 4.368.214,78 |
P2 | 726.138,35 | 4.368.205,95 |
P3 | 726.137,27 | 4.368.144,01 |
P4 | 726.087,38 | 4.368.103,54 |
P5 | 726.060,08 | 4.367.942,21 |
P6 | 726.016,99 | 4.367.810,92 |
P7 | 726.005,40 | 4.367.582,03 |
P8 | 725.952,25 | 4.367.336,17 |
P9 | 725.934,83 | 4.367.188,11 |
P10 | 725.944,02 | 4.367.142,58 |
P11 | 725.950,14 | 4.366.813,13 |
P12 | 725.983,91 | 4.366.788,56 |
P13 | 725.899,04 | 4.366.258,01 |
P14 | 726.073,85 | 4.366.255,50 |
P15 | 726.341,78 | 4.366.261,93 |
P16 | 727.101,07 | 4.366.395,99 |
P17 | 727.205,61 | 4.366.440,94 |
P18 | 727.312,80 | 4.366.419,10 |
P19 | 727.614,04 | 4.366.440,36 |
P20 | 727.598,53 | 4.366.689,33 |
P21 | 727.527,65 | 4.366.990,42 |
P22 | 727.292,35 | 4.367.168,71 |
P23 | 727.029,16 | 4.367.348,84 |
P24 | 726.854,00 | 4.367.637,07 |
P25 | 726.757,10 | 4.367.809,51 |
P26 | 726.716,78 | 4.367.868,38 |
N.º | X | Y |
---|---|---|
Polígono 2 | ||
P27 | 726.234,85 | 4.368.209,21 |
P28 | 726.249,73 | 4.368.229,78 |
P29 | 726.214,26 | 4.368.253,72 |
P30 | 726.227,67 | 4.368.277,12 |
P31 | 726.304,60 | 4.368.260,06 |
P32 | 726.435,89 | 4.368.278,28 |
P33 | 726.589,02 | 4.368.270,81 |
P34 | 726.692,00 | 4.368.242,06 |
P35 | 726.789,57 | 4.368.232,25 |
P36 | 726.866,07 | 4.368.263,49 |
P37 | 726.922,00 | 4.368.318,29 |
P38 | 727.013,38 | 4.368.190,27 |
P39 | 727.177,91 | 4.367.906,12 |
P40 | 727.268,00 | 4.367.741,66 |
P41 | 727.364,26 | 4.367.437,66 |
P42 | 727.447,86 | 4.367.258,49 |
P43 | 727.511,83 | 4.367.059,07 |
P44 | 727.124,95 | 4.367.311,42 |
P45 | 727.046,93 | 4.367.379,34 |
P46 | 727.010,86 | 4.367.427,54 |
P47 | 726.867,08 | 4.367.685,62 |
P48 | 726.853,80 | 4.367.788,11 |
P49 | 726.846,83 | 4.367.864,21 |
P50 | 726.834,16 | 4.367.878,80 |
P51 | 726.765,99 | 4.367.922,15 |
P52 | 726.713,85 | 4.367.943,06 |
P53 | 726.621,29 | 4.367.963,15 |
Superficie ZIDN (D10-001-003) | ||
Polígono 1: | 213,2727 Ha. | |
Polígono 2: | 48,9692 Ha. | |
Total: | 262,2419 Ha. |
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