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Documento BOE-A-2019-6173

Real Decreto 235/2019, de 29 de marzo, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Cuartel de Santa Ana", en la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2019, páginas 42160 a 42163 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-6173

TEXTO ORIGINAL

Las zonas de interés para la Defensa Nacional, aparecen contempladas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las decisiones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a la zona ocupada por la propiedad denominada «Cuartel de Santa Ana», instalación militar ubicada en la provincia de Cáceres, en el término municipal de Cáceres.

La figura de las zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que la define como extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente a un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin.

La declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.

Su desarrollo reglamentario se encuentra aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la propiedad denominada «Cuartel de Santa Ana».

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la extensión de terreno localizada en la provincia de Cáceres, delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo, en la cual se encuentra la propiedad militar denominada «Cuartel de Santa Ana».

En la zona declarada se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la propiedad denominada «Cuartel de Santa Ana».

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANEXO
Coordenadas que delimitan el «Cuartel de Santa Ana»

Referencia cartográfica: Mapa Militar de España, serie L: Hoja XX-YY (Nombre de la hoja).

El perímetro de la propiedad denominada «Cuartel de Santa Ana», en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM Huso 29 S ETRS 89.

Relación de coordenadas vértices

Sistema de referencia UTM ETRS 89 «Cuartel de Santa Ana»

N.º X Y
Polígono 1
P1 726.172,64 4.368.214,78
P2 726.138,35 4.368.205,95
P3 726.137,27 4.368.144,01
P4 726.087,38 4.368.103,54
P5 726.060,08 4.367.942,21
P6 726.016,99 4.367.810,92
P7 726.005,40 4.367.582,03
P8 725.952,25 4.367.336,17
P9 725.934,83 4.367.188,11
P10 725.944,02 4.367.142,58
P11 725.950,14 4.366.813,13
P12 725.983,91 4.366.788,56
P13 725.899,04 4.366.258,01
P14 726.073,85 4.366.255,50
P15 726.341,78 4.366.261,93
P16 727.101,07 4.366.395,99
P17 727.205,61 4.366.440,94
P18 727.312,80 4.366.419,10
P19 727.614,04 4.366.440,36
P20 727.598,53 4.366.689,33
P21 727.527,65 4.366.990,42
P22 727.292,35 4.367.168,71
P23 727.029,16 4.367.348,84
P24 726.854,00 4.367.637,07
P25 726.757,10 4.367.809,51
P26 726.716,78 4.367.868,38
N.º X Y
Polígono 2
P27 726.234,85 4.368.209,21
P28 726.249,73 4.368.229,78
P29 726.214,26 4.368.253,72
P30 726.227,67 4.368.277,12
P31 726.304,60 4.368.260,06
P32 726.435,89 4.368.278,28
P33 726.589,02 4.368.270,81
P34 726.692,00 4.368.242,06
P35 726.789,57 4.368.232,25
P36 726.866,07 4.368.263,49
P37 726.922,00 4.368.318,29
P38 727.013,38 4.368.190,27
P39 727.177,91 4.367.906,12
P40 727.268,00 4.367.741,66
P41 727.364,26 4.367.437,66
P42 727.447,86 4.367.258,49
P43 727.511,83 4.367.059,07
P44 727.124,95 4.367.311,42
P45 727.046,93 4.367.379,34
P46 727.010,86 4.367.427,54
P47 726.867,08 4.367.685,62
P48 726.853,80 4.367.788,11
P49 726.846,83 4.367.864,21
P50 726.834,16 4.367.878,80
P51 726.765,99 4.367.922,15
P52 726.713,85 4.367.943,06
P53 726.621,29 4.367.963,15
Superficie ZIDN (D10-001-003)
Polígono 1: 213,2727 Ha.
Polígono 2: 48,9692 Ha.
 Total: 262,2419 Ha.

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