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Documento BOE-A-2019-6174

Resolución de 11 de abril de 2019, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a "Traveleasy Gmbh", a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2019, páginas 42164 a 42166 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-6174

TEXTO ORIGINAL

El artículo 117.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21. 2.º de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El artículo 9.1.2. º, letra B) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del Impuesto podrá realizarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiendo al Ministro de Hacienda determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.

Examinada la solicitud presentada por «Traveleasy Gmbh», con NIF: N2764726B y de acuerdo con la habilitación conferida por el precepto antes citado, se acuerda lo siguiente:

Primero. Concesión de autorización.

Se autoriza a «Traveleasy Gmbh», en las condiciones que más adelante se especifican, a operar como entidad colaboradora en las devoluciones de cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros regulado en los artículos 21. 2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 9.1. 2.º, letra B), del Reglamento que la desarrolla.

Segundo. Procedimiento de reembolso del IVA a los viajeros.

1. En el caso de que «Traveleasy Gmbh» cuente con puntos de reembolso, los viajeros que pretendan obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a esta entidad, deberán presentar a tal efecto los documentos electrónicos de reembolso emitidos por dichos proveedores (directamente o a través de los servicios de Traveleasy Gmbh) que documenten dichas adquisiciones debidamente visados por la correspondiente aduana de exportación, ante la oficina de reembolso en que soliciten la devolución.

En el supuesto de que los viajeros pretendan obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a «Traveleasy Gmbh» utilizando el servicio de reembolso ofrecido por la entidad a través de aplicación móvil (App), deberán descargar dicha aplicación en su smartphone y registrarse como usuario, realizando la aportación electrónica de los documentos electrónicos de reembolso emitidos por dichos proveedores (directamente o a través de los servicios de Traveleasy Gmbh) que documenten dichas adquisiciones debidamente visados por la correspondiente aduana de exportación.

2. «Traveleasy Gmbh» contra la entrega o aportación de los documentos electrónicos de reembolso, abonará al viajero, haciendo constar la conformidad del mismo, el Impuesto consignado en los documentos electrónicos de reembolso descontando de dicho importe la comisión que proceda aplicar según la tabla de devoluciones aprobada al efecto en la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. En el caso de que «Traveleasy Gmbh» cuente con puntos de reembolso, la devolución podrá realizarse en efectivo, mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso. Cuando la devolución se realice en metálico, se efectuará necesariamente en euros.

En el caso de que los viajeros hubieran utilizado para obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a «Traveleasy Gmbh» el servicio de reembolso ofrecido por la entidad a través de aplicación móvil (App), se utilizará el medio de pago elegido por el viajero de acuerdo con las condiciones establecidas por la entidad colaboradora en el procedimiento de devolución.

4. Una vez efectuado el abono al viajero, «Traveleasy Gmbh», remitirá los documentos electrónicos de reembolso en papel o en formato electrónico, a los proveedores que los hayan emitido, quienes estarán obligados a efectuar a la entidad colaboradora el reembolso de las cuotas del IVA consignadas en los mismos.

El proveedor o, en su caso, la entidad colaboradora, deberán comprobar el visado del documento electrónico de reembolso en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria haciendo constar electrónicamente que el reembolso se ha hecho efectivo.

5. El viajero podrá optar, en todo caso, por solicitar directamente del proveedor afiliado a «Traveleasy Gmbh», la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas sin mediación de la entidad colaboradora, no procediendo en tal supuesto el cobro de comisión alguna al mismo.

Tercero. Prohibición de cláusulas limitativas.

En los contratos de colaboración comercial que documenten la afiliación de los proveedores a «Traveleasy Gmbh», en los que se establece a su vez el estatuto de derechos u obligaciones derivados de la afiliación, no podrán incorporarse cláusulas que permitan a un afiliado impedir o limitar, directa o indirectamente, la adhesión de cualquier otro proveedor al sistema de devolución a través de entidad colaboradora que se autoriza en la presente Resolución.

Cuarto. Prohibiciones relativas a la aplicación móvil (App).

La aplicación móvil que, en su caso «Traveleasy Gmbh» desarrolle, podrá facilitar la propia gestión del cobro de la devolución de IVA, sin que en ningún caso pueda incluir funcionalidades de emisión directa del documento electrónico de reembolso por parte de los viajeros.

Quinto. Comunicación previa y Controles.

1. En el supuesto de que «Traveleasy Gmbh» disponga de puntos de reembolso desde los que vaya a realizar su actividad como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros, deberá comunicar al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la ubicación de los mismos.

2. La entidad colaboradora quedará sometida al control y verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que para su funcionamiento y operativa se establecen en la presente autorización.

Sexto. Protección de Datos Personales.

«Traveleasy Gmbh» en la prestación de su servicio de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros a través de aplicación móvil (App) estará obligada al secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y al deber de guardarlos, y a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptimo. Consecuencias del incumplimiento de requisitos.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones que implica la autorización concedida a «Traveleasy Gmbh», para operar como entidad colaboradora en las devoluciones en el régimen de viajeros producirá la inmediata revocación de la autorización.

Octavo. Aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2019.–El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Gonzalo David García de Castro.

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