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Documento BOE-A-2019-6204

Orden ECE/470/2019, de 22 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la Serie Europa.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2019, páginas 42493 a 42495 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-6204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/22/ece470

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».

En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Empresa, y crea la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.j) y 4.1.n) del Real Decreto 1046/2018, de 24 agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la de acuñación de moneda y la de representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee»).

Se emiten monedas de colección de la Serie Europa dedicadas al «Renacimiento». Esta emisión se corresponde con la decimosexta serie de monedas de colección del Programa Europa.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2019, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la Serie Europa.

Artículo 2. Características de las piezas.

– Moneda de 200 € de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.

Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.

Diámetro: 30 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, se reproduce el retrato de Su Majestad el Rey Don Felipe VI, luciendo distintivos de Capitán General. A la izquierda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA; a la derecha, el año de acuñación 2019. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda RENACIMIENTO. En la parte inferior de la moneda, la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa. Ocupa todo el fondo de la moneda una estrella de cinco puntas.

En el reverso se reproducen tres motivos enmarcados en unos óvalos. El óvalo superior contiene una imagen de la Alhambra de Granada, con el Palacio de Carlos V; el óvalo derecho, una imagen tradicional de don Quijote a lomos de Rocinante; el óvalo izquierdo, un detalle del retrato de Juan de la Cosa, que se conserva en el Museo Naval de Madrid. En la parte izquierda de la moneda, entre el óvalo superior y el óvalo izquierdo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 200 EURO.

– Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, se reproduce el retrato de Su Majestad el Rey Don Felipe VI, luciendo distintivos de Capitán General. A la izquierda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA; a la derecha, el año de acuñación 2019. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda RENACIMIENTO. En la parte inferior de la moneda, la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa. Ocupa todo el fondo de la moneda una estrella de cinco puntas.

En el reverso se reproducen tres motivos enmarcados en unos óvalos. El óvalo superior contiene una imagen de la Alhambra de Granada, con el Palacio de Carlos V; el óvalo derecho, una imagen tradicional de don Quijote a lomos de Rocinante; el óvalo izquierdo, un detalle del retrato en color de Juan de la Cosa, que se conserva en el Museo Naval de Madrid. En la parte izquierda de la moneda, entre el óvalo superior y el óvalo izquierdo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 10 EURO.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación Valor facial Número máximo de piezas
4 escudos. 200 euro. 2.500
8 reales. 10 euro. 5.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre de 2019.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación Valor facial Precio inicial de venta al público (excluido IVA)
4 escudos. 200 euro. 750 euros.
8 reales. 10 euro. 55 euros.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/04/2019
  • Fecha de publicación: 26/04/2019
  • Efectos desde el 27 de abril de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Monedas conmemorativas

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