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Documento BOE-A-2019-6243

Resolución de 27 de marzo de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2019, páginas 42624 a 42630 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-6243

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental han suscrito, con fecha 20 de marzo de 2017, un Convenio para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 27 de marzo de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Manuel Ignacio Alcalde Sánchez.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental (UGH 2019-2020)

Albacete, 20 de marzo de 2019.

De una parte, el señor don Manuel Ignacio Alcalde Sánchez, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión del 30 de julio de 2018), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2.b y 25.2 del citado texto refundido.

De otra parte, el señor don Herminio Molina Abellán, Presidente de la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental (en adelante, JCRMO), según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 12 de diciembre de 2015, en representación legal de dicha entidad de acuerdo con el artículo 35 del Convenio de creación de la JCRMO de junio de 1995, en desarrollo de los artículos 217 y 221 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (escritura de elevación de acuerdos sociales número 282 del Notario del ilustre Colegio de Castilla-La Mancha don Miguel Ángel Vicente Martínez).

Reconociéndose las partes, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 20, apartado B, punto 10.º, del anexo XI, disposiciones normativas del plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos, entre otros, del Júcar, establece:

10. Los criterios básicos para dar los derechos de agua a partir de esta asignación de recursos son:

a) Se concluirá el trámite administrativo de inscripción de los usos de aguas subterráneas del acuífero de la Mancha Oriental anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, de acuerdo con lo indicado en dicha Ley, siendo en todo caso su contenido limitado a lo que se establezca en el plan de explotación.

b) Asimismo se concluirá la regularización de las superficies de regadío transformadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, y anteriores a la fecha de 1 de enero de 1997, mediante la tramitación de la correspondiente concesión y con las limitaciones que, en su caso, establezca el plan de explotación.

c) No podrán autorizarse nuevas concesiones de agua subterránea para regadíos que no se consideren consolidados de acuerdo con la definición del artículo 9, excepto aquellas que no supongan un incremento en el volumen de extracción y la dotación sea compatible con lo indicado en el apéndice 9.2. Se establece como excepción de este principio las que supongan un incremento del volumen de extracción, cuando estén contempladas en las reservas establecidas en el apartado C de este artículo.

Por su parte el artículo 20 D. 3 del mencionado anexo establece que:

El organismo de cuenca elaborará un plan de explotación anual de la masa subterránea de la Mancha Oriental, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones.

b) Establecerá, global y/o sectorialmente, el porcentaje de la explotación anual respecto al volumen de los derechos de aguas subterráneas, así como las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales.

c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las extracciones en aras a minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la afección al río.

d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos de aprovechamientos.

En similares términos se pronunciaban los precedentes normativos a este Plan [artículo 24 de la Orden 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar (PHJ) aprobado mediante Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio –«BOE» de 11 de agosto– y el Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar, aprobado mediante Real Decreto 595/2014, de 12 de julio, que disponía de un contenido similar al ahora vigente, en base al cual se iniciaron los trabajos objeto de este Convenio, concretamente el artículo 28.B).10 y 11.

Que el artículo 87.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que los organismos de cuenca podrán celebrar Convenios con las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, al objeto de establecer la colaboración de éstas en las funciones de control efectivo del régimen de explotación y respeto a los derechos sobre las aguas. En estos Convenios podrá preverse, entre otras cosas, la sustitución de las captaciones de aguas subterráneas preexistentes por captaciones comunitarias, así como el apoyo económico y técnico del organismo de cuenca a la comunidad de usuarios para el cumplimiento de los términos del Convenio.

Que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 13 de diciembre de 2016 se declara a la JCRMO como la comunidad de usuarios ya constituida a efectos de lo dispuesto por los artículo 41 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero; y ordena la obligatoria integración en ella de los usuarios de aprovechamientos de las masas de agua subterránea que no se encuentran en buen estado cuantitativo y de las contiguas en buen estado con relación hidrológica directa, así como de las masas de agua superficial asociadas a las anteriores.

Que para la materialización por parte del organismo de cuenca de los derechos al uso del agua es imprescindible una adecuada caracterización física y administrativa de los distintos aprovechamientos. Con esta finalidad, se suscribieron dos Convenios en 1999 y 2001 entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para la caracterización física y administrativa de las unidades de gestión hídrica del acuífero Mancha Oriental, ya concluidos. En el año 2003 se firmó un nuevo Convenio para el seguimiento del plan de explotación y asistencia en los trabajos de regularización administrativa de los regadíos del acuífero Mancha Oriental, ampliado en los Convenios suscritos todos los años desde 2004 a 2018 a trabajos que integran medidas de gestión de los recursos hídricos en la Mancha Oriental.

Que la experiencia en la colaboración entre la CHJ y la JCRMO en anteriores acuerdos, aunando los esfuerzos, medios e información de ambas entidades, ha demostrado su eficacia y garantía de los resultados, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la facilidad de acceso de los interesados a la información relevante en la resolución de su expediente.

Que como paso previo a la elaboración del plan de explotación de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, que deberá efectuarse, según lo establecido en el PHD, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, resulta de especial interés continuar aplicando las normas provisionales de gestión de la JCRMO, según la denominación de la Resolución de Presidencia de la CHJ de 19 de febrero de 1999 (normas de gestión, coordinación y control de los aprovechamientos de regadío de la Mancha Oriental en denominación de la Resolución vigente para 2017). Y, a dicho fin, dando continuidad a las actuaciones anteriores, ambas partes han decidido coordinar sus esfuerzos para la ejecución de las mismas y acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio la ejecución de forma coordinada y en colaboración de las actuaciones que se define en los siguientes puntos:

1. Trabajos de apoyo para la regularización administrativa de los aprovechamientos de aguas subterráneas en la Mancha Oriental, con destino a regadío u otros usos.

2. Actualización de las bases de datos de características de los aprovechamientos de aguas subterráneas con destino a riego en la Mancha Oriental.

3. Seguimiento de las normas de gestión de las campañas 2019 y 2020.

Que los trabajos enumerados tienen una doble vertiente: Por un lado, sirven de apoyo para el trámite de las concesiones administrativas que han de ser otorgadas en la Mancha Oriental en virtud de lo establecido en el Plan Hidrológico del Júcar; de otro, permiten la colaboración de los usuarios con la Administración para la aplicación y control anual de unas normas de gestión, tal y como se describe en la memoria adjunta a este Convenio.

El primer bloque de actuaciones, la regularización administrativa de los aprovechamientos conforme el PHJ, a pesar de estar ya contenida en los anteriores planes hidrológicos (Plan de 1998 y Plan correspondiente al ciclo de planificación 2009-2015), se encuentra en estos momentos inacabada. Dada la importancia de esta actuación, se justifica sobradamente la necesidad de continuar con estos trabajos hasta su completa finalización.

El segundo punto referido a la actualización de las bases de datos de los aprovechamientos, es instrumental y esencial respecto a las diversas actuaciones y trabajos que se realizan en base a este Convenio, ya que responde a la doble necesidad de incorporación de la nueva información que se genera, así como a la actualización y adaptación de la información ya registrada por modificación de características de los aprovechamientos que se produce por diversos motivos. Se trata, como se desprende de su enunciado, de una actividad de mantenimiento que se deberá realizar permanentemente si se pretende disponer de bases de datos que contengan información útil y de calidad.

Respecto al último bloque de actuaciones, referido a las normas de gestión y su aplicación (plan de explotación anual), se trata de una medida que se viene realizando en colaboración estrecha Administración-usuarios cuya fórmula ha dado y está dando resultados palpables respecto de la sostenibilidad en la explotación del acuífero y que ha generado, a lo largo de los años de aplicación, un instrumento sólido al efecto. La aplicación del plan de explotación es anual, tratándose de un conjunto de actuaciones que se realizan periódicamente en cada año hidrológico y que se compone de varias fases que es necesario efectuar cada campaña, y que, en la práctica, enlazan los trabajos de un año con el siguiente. En este mismo sentido, se considera preciso continuar con los trabajos y estudios con la finalidad de perfeccionar y validar el sistema de control de extracciones, que actualmente se fundamenta en la determinación de superficies de los distintos cultivos de regadío en las explotaciones (UGH) junto con sus correspondientes dotaciones de riego, con el estudio de sistemas de medida directa de volumen a través de caudalímetros.

A la vista de las actuaciones previstas, se considera adecuada la suscripción de este Convenio con una duración de dos periodos, uno a desarrollar en el año 2019 y otro cuyo desarrollo se producirá en 2020. Ello permitirá una mejor planificación de los trabajos y el desarrollo de algunos de ellos de manera más racional e integral, así como la continuidad hasta su finalización de un mayor número de expedientes cuya tramitación es superior al año. Este periodo de duración queda reflejado en la cláusula octava y en la Memoria técnica adjunta a este Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de actuación del Convenio UGH 2019-2020 de seguimiento de medidas de gestión en los aprovechamientos de aguas subterráneas en la Mancha Oriental se corresponde con el ámbito definido en la reciente Resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 13 de diciembre de 2016 por la que se dispone la integración de usuarios de aprovechamientos en la «Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental» («Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» número 14, de 3 de febrero de 2017, y «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» número 8, de 20 de febrero de 2017), afectando este Convenio tanto a los usuarios de integración obligatoria como voluntaria, definido en las Resoluciones de Presidencia mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante cada campaña de riegos, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Con independencia de los medios humanos y materiales que aporten la CHJ y la JCRMO dentro de sus cometidos habituales, las actuaciones a desarrollar específicamente en este Convenio se detallan en la Memoria técnica adjunta, en cuanto a plan de trabajo y personal necesario.

Para la realización de los trabajos la CHJ y la JCRMO pondrán a disposición toda la información disponible que sea necesaria para la consecución de los objetivos planteados, con independencia de cualesquiera otros datos que pudieran recabarse de otras Administraciones y/o entidades, respetando lo establecido en la legislación de protección de datos.

Cuarta. Financiación del Convenio.

La CHJ se compromete a financiar las actuaciones correspondientes a este Convenio con la cantidad máxima de 120.000 euros para su primer periodo de vigencia, que se desarrollará durante el año 2019, y 120.000 euros para el año 2020 (240.000 euros para su total duración). La CHJ entregará el importe de su financiación a la JCRMO para la gestión por ésta de dichas cantidades en el cumplimiento de los fines comunes.

El abono se producirá de la siguiente forma:

Primer periodo, a desarrollar en 2019:

15.000 euros a la entrega de una Memoria-resumen en la cual se contenga la planificación y descripción de los trabajos a realizar.

90.000 euros en 6 pagos de 15.000 euros, a efectuar antes de la finalización del primer periodo, previa adecuada justificación de los trabajos realizados.

15.000 euros a la entrega de una Memoria-final en la cual se incluya una relación de los efectivamente realizados correspondiente al primer periodo.

Segundo periodo, a desarrollar en 2020:

105.000 euros en 7 pagos de 15.000 euros a efectuar antes de la finalización de este segundo periodo, previa adecuada justificación de los trabajos realizados.

15.000 euros a la entrega de una Memoria-final en la cual se incluya una relación de los efectivamente realizados y un análisis de posibles trabajos futuro.

En cualquier caso la valoración de los trabajos finalmente realizados se realizará de acuerdo con los precios unitarios definidos en la Memoria adjunta a este Convenio.

La aplicación presupuestaria a la que se cargará el presente Convenio dentro del presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Júcar será la 23-452-227.06 Estudios y Trabajos Técnicos.

Quinta. Forma de pago.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en un plazo no superior a treinta días a la fecha del devengo, en la c.c. número ES72 XXXX XXXX XXXX XXXX 0129, abierta en Globalcaja a nombre de la JCRMO.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de dirección de los trabajos formada por don Luis Garijo Alonso y doña M.ª Dolores Jiménez Ramos, por parte de la CHJ; don Herminio Molina Abellán y don Licinio Navarro González, por parte de la JCRMO, o quien designe la Junta de Gobierno para tal fin, actuando don Luis Garijo Alonso como Presidente de dicha Comisión. Ambas entidades podrán designar asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada Comisión.

La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y coordinación. Sus decisiones, serán vinculantes para las partes. Sus reuniones se celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

La Comisión de dirección podrá designar a una persona o equipo para la coordinación del personal que desarrolle los trabajos objeto de este Convenio.

Séptima. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, y siempre dentro de su plazo de vigencia.

El Convenio se extinguirá por una de las siguientes causas:

Finalización de las actuaciones objeto del Convenio.

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Circunstancias sobrevenidas a la firma del Convenio que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones contenidas en él.

Mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio, cualquiera de ellas podrá remitir un requerimiento a la incumplidora para que realice, en el plazo de diez días, las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, el presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento la convocará y ésta, en función de la causa concreta que la haya motivado, resolverá las cuestiones que pudieran surgir en relación con las actuaciones en curso, pudiendo acordar la resolución anticipada del Convenio abonando, si así procediese, las cantidades económicas adelantadas en proporción a los trabajos que no se hayan realizado.

En todo caso la resolución del Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava. Duración.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, y tiene naturaleza administrativa sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia del mismo, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Confidencialidad de la información y resultados.

Los datos obtenidos y la utilización de los mismos quedan restringidos al uso interno de las entidades que suscriben el Convenio, para los fines que se deriven de la competencia de cada una de ellas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter personal y secreto estadístico.

Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión de dirección de los trabajos, quedando tal acuerdo debidamente documentado todo ello a salvo de la legislación vigente relativa a la protección de datos.

Lo dispuesto en esta cláusula seguirá siendo de aplicación posteriormente a la finalización del presente Convenio.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, Manuel Ignacio Alcalde Sánchez.–Por la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, Herminio Molina Abellán.

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