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Documento BOE-A-2019-636

Real Decreto 1422/2018, de 3 de diciembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Huesca-Pirineos.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2019, páginas 4454 a 4457 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-636

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1840/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Huesca-Pirineos, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Huesca-Pirineos y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas.

En concreto, se ha modificado la longitud de pista 12L-30R. Se ha sustituido la torre de control móvil por un nuevo centro de emisores y receptores en la torre de control, y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.

Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Huesca-Pirineos.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Huesca-Pirineos y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El Aeropuerto de Huesca-Pirineos se clasifica como aeródromo de letra de clave «B» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales, instalaciones radioeléctricas y sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales, de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y las coordenadas de referencia de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizadas a efectos de cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 42º 04’ 32,900’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 18’ 59,900’’. La altitud del punto de referencia es de 528 metros sobre el nivel del mar.

b) Pistas de vuelo.

La pista de vuelo 12L-30R tiene una longitud de 615 metros por 12 de anchura, y queda definida por las siguientes coordenadas:

Umbral de la pista 12L y extremo de la pista 30R: latitud Norte, 42º 04’ 56,750’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 19’ 35,770’’; altitud, 539,1 metros sobre el nivel del mar.

Umbral de la pista 30R y extremo de la pista 12L: latitud Norte, 42º 04’ 45,950’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 19’ 13,290’’; altitud, 535,4 metros sobre el nivel del mar.

La pista de vuelo 12R-30L tiene una longitud de 2.100 metros por 45 de anchura, y queda definida por las siguientes coordenadas:

Umbral de la pista 12R y extremo de la pista 30L: latitud Norte, 42º 04’ 51,330’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 19’ 38,290’’; altitud, 539,0 metros sobre el nivel del mar.

Umbral de la pista 30L y extremo de la pista 12R: latitud Norte, 42º 04’ 14,440’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 18’ 21,520’’; altitud, 518,0 metros sobre el nivel del mar.

c) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

1.ª Centro de Emisores y Receptores VHF TWR LEHC: latitud Norte 42º 04’ 45,778’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 19’ 03,155’’; altitud, 548,5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Alcalá del Obispo.

2.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (DVOR_HUE): latitud Norte 42º 04’ 24,124’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 19’ 07,745’’; altitud, 537,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Alcalá del Obispo.

3.ª Equipo medidor de distancias (DME_HUE): latitud Norte 42º 04’ 24,328’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 19’ 08,355’’; altitud, 537,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Alcalá del Obispo.

4.ª Radar_RMONF (radar SSR): latitud Norte 42º 05’ 08,030’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 19’ 31,431’’; altitud, 544,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Alcalá del Obispo.

d) Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación:

Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 12R son:

Barra de ala derecha: latitud Norte, 42° 04' 44,011"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000° 19' 27,141"; altitud, 537,1 metros sobre el nivel del mar.

Barra de ala izquierda: latitud Norte, 42° 04' 46,779"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000° 19' 24,749"; altitud, 537,1 metros sobre el nivel del mar.

Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 30L son:

Barra de ala derecha: latitud Norte, 42° 04' 20,875"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000° 18' 30,833"; altitud, 520,2 metros sobre el nivel del mar.

Barra de ala izquierda: latitud Norte, 42° 04' 18,107"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000° 18' 33,230"; altitud, 520,2 metros sobre el nivel del mar.

La pendiente utilizada para el cálculo de las servidumbres de los radares es del 2%. En el caso que los obstáculos sean aerogeneradores la pendiente se reduce al 1,75%.

Las pistas 12R-30L y 12L-30R carecen de Zona Libre de Obstáculos.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Operación de aeronaves.

De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al aeropuerto de Huesca-Pirineos:

Aproximación VOR RWY 30L

Además, las pistas 12R y 30L disponen de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación PAPI.

Sexto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Huesca-Pirineos, todos ellos ubicados en la provincia de Huesca, son los que a continuación se relacionan:

Albero Alto.

Albero Bajo.

Alcalá del Obispo.

Alerre.

Almudévar.

Angüés.

Antillón.

Argavieso.

Banastás.

Barbuñales.

Berbegal.

Blecua y Torres.

Chimillas.

Grañén.

Huerto.

Huesca.

Igriés.

La Sotonera.

Laluenga.

Laperdiguera.

Lascellas-Ponzano.

Loporzano.

Lupiñén-Ortilla.

Monflorite-Lascasas.

Novales.

Nueno.

Peralta de Alcofea.

Peraltilla.

Pertusa.

Piracés.

Quicena.

Salillas.

Sesa.

Siétamo.

Tierz.

Torres de Alcanadre.

Tramaced.

Séptimo. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de Huesca-Pirineos las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del aeropuerto de Huesca-Pirineos partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Octavo. Sustitución.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 1840/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Huesca-Pirineos.

Noveno. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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