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Documento BOE-A-2019-637

Real Decreto 1423/2018, de 3 de diciembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de La Gomera.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2019, páginas 4458 a 4460 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-637

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 371/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas en el aeropuerto de La Gomera, establece las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de La Gomera y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras. En concreto, se ha incorporado un radiofaro omnidireccional con equipo medidor de distancias. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.

Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972 revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de La Gomera.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de La Gomera y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de La Gomera se clasifica como aeródromo de letra de clave «C» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales, instalaciones radioeléctricas y sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales, de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y las coordenadas de referencia de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas REGCAN95, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en la isla de La Gomera.

A efectos de servidumbres aeronáuticas el elipsoide de referencia para REGCAN95, en la práctica, es el mismo que para ETRS89. Así mismo, el sistema de referencia ETRS89 es equivalente también al WGS84 en este ámbito de aplicación.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo. El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 28° 01’ 46,650”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 017° 12’ 52,560”. La altitud del punto de referencia es de 218 metros sobre el nivel del mar.

b) Pista de vuelo. La pista de vuelo 09-27 tiene una longitud de 1.500 metros por 30 de anchura, y queda definida por las siguientes coordenadas:

Umbral de la pista 09 y extremo de la pista 27: latitud Norte, 28° 01’ 42,930”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 017° 13’ 19,690”; altitud, 218,4 metros sobre el nivel del mar.

Umbral de la pista 27 y extremo de la pista 09: latitud Norte, 28° 01’ 50,370”; longitud Oeste 017° 12’ 25,420” (meridiano de Greenwich); altitud, 216,9 metros sobre el nivel del mar.

c) Instalaciones radioeléctricas. Las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

1.ª Centro de comunicaciones de la TWR: latitud Norte 28º 01’ 49,765”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 017º 12’ 50,975”; altitud, 228,3 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Alajeró.

2.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (DVOR_LGM): latitud Norte 28º 01’ 43,472”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 017º 12’ 53,554”; altitud, 222,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Alajeró.

3.ª Equipo medidor de distancias (DME_LGM): latitud Norte 28º 01’ 43,018”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 017º 12’ 53,334”; altitud, 222,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Alajeró.

d) Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación:

Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 09 son:

Barra de ala derecha: latitud Norte, 28° 01’ 42,908”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 017° 13’ 11,700”; altitud, 218,2 metros sobre el nivel del mar.

Barra de ala izquierda: latitud Norte, 28° 01’ 45,092”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 017° 13’ 12,080”; altitud, 218,2 metros sobre el nivel del mar.

Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 27 son:

Barra de ala derecha: latitud Norte, 28° 01’ 50,429”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 017° 12’ 33,014”; altitud, 217,4 metros sobre el nivel del mar.

Barra de ala izquierda: latitud Norte, 28° 01’ 48,277”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 017° 12’ 32,640”; altitud, 217,4 metros sobre el nivel del mar.

La pista dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY) para la pista 09 y la pista 27 cuyas dimensiones son las siguientes: 60 x 150 metros.

Las cotas más altas de las Zonas Libres de Obstáculos coinciden con las cotas de los extremos de pista correspondientes.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Operación de aeronaves.

Las dos pistas disponen de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación PAPI.

Sexto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de La Gomera, todos ellos ubicados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, son los que a continuación se relacionan:

Alajeró.

San Sebastián de la Gomera.

Vallehermoso.

Séptimo. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de La Gomera las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del aeropuerto de La Gomera partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Octavo. Sustitución.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 371/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas en el aeropuerto de La Gomera.

Noveno. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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