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Documento BOE-A-2019-647

Corrección de errores del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2019, páginas 4544 a 4544 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2019-647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/12/28/28/corrigendum/20190121

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, de 29 de diciembre de 2018, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 129879, penúltimo párrafo, séptima línea, donde dice: «…disposiciones reglamentaria dirigidas…», debe decir: «…disposiciones reglamentarias dirigidas…».

En la página 129894, en el artículo 12, apartado 1, donde dice: «… real decreto 1462/2018, de 21 de diciembre…», debe decir: «… Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre…».

En la página 129901, en la línea primera, donde dice: «…sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria novena…» debe decir: «…sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria octava…».

En la página 129912, en el apartado Veintinueve, en la redacción dada a la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde dice: «Desde el año 2012 hasta el año 2020, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247…», debe decir: «2. Desde el año 2012 hasta el año 2020, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247…»

En la página 129920, en el párrafo segundo, donde dice: «En tal caso, la aplicación de las medidas previstas en este artículo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice», debe decir: «En tal caso, la aplicación de las medidas previstas en este artículo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que tal elección se realice».

En la página 129921, en el apartado 9, en el párrafo segundo, donde dice: «En tal caso, la aplicación de las medidas previstas en este artículo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice», debe decir: «En tal caso, la aplicación de las medidas previstas en este artículo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que tal elección se realice».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/01/2019
  • Las correcciones de errores de la Ley 6/2018, de 3 de julio, la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y la Ley 20/2007, de 11 de julio se establecen por estas modificadas por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-17992).
  • CORRIGE errores:
    • en la Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
    • en la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • en la Ley 20/2007, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2007-13409).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empleados de Hogar
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Salario Mínimo Interprofesional
  • Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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