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Documento BOE-A-2019-6949

Resolución de 26 de abril de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Real Instituto Elcano, a efectos del Proyecto J-SAFE de la Comisión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2019, páginas 49852 a 49856 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-6949

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 8 de abril de 2019 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Instituto Elcano a efectos del Proyecto J-SAFE de la Comisión Europea, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de abril de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Instituto Elcano a efectos del Proyecto J-SAFE de la Comisión Europea

En Madrid, a 8 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio («BOE» del 19), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar Convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra parte don Charles Powell Solares, en nombre y representación de la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (en adelante Real Instituto Elcano), entidad con NIF número G83169532 y domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 51 28006 - Madrid, en calidad de Director, en virtud de las atribuciones conferidas por poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Ignacio Ramos Covarrubias, con fecha 9 de julio de 2012 y n.º 2242 de su protocolo.

Ambas partes concurren en la respectiva representación, reconociéndose la capacidad suficiente para la celebración del presente Convenio y obligándose a los términos del mismo, de común acuerdo.

EXPONEN

Primero.

Que SGIP es un órgano directivo dependiente de la Secretaria de Estado de Seguridad cuyo fin es el impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarias.

Sus objetivos básicos son organizar y gestionar las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a la seguridad interior de los establecimientos, así como la observación, clasificación y tratamiento de los internos y la planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y seguimiento de penas y medidas alternativas, que sean competencia de la Administración Penitenciarias, de acuerdo con el art. 5 RD 952/2018, de 27 de julio.

En el ámbito de sus funciones, se encuentra la realización de los estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana. A tal efecto, SGIP podrá suscribir los correspondientes Convenios con otras Administraciones Públicas y Entidades que se estime conveniente.

Segundo.

El Real Instituto Elcano es una fundación privada, sin ánimo de lucro, incluida en los organismos regulados según el artículo 16 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Constituyen los objetivos fundaciones del Real Instituto Elcano, el estudio de los intereses de España en el ámbito internacional, a fin de elaborar y producir análisis, documentos de trabajo e informes con los que contribuir a la toma de decisiones por los poderes públicos y las entidades privadas; la difusión de sus actividades para conformar y participar en el debate público y social tanto nacional como global; y servir de foro de encuentro y debate, garantizando así una mayor y mejor comunicación entre agentes públicos y privados en el ámbito de las relaciones internacionales y de seguridad.

Dentro del ámbito de sus funciones, el Real Instituto Elcano participa activamente en proyectos de colaboración internacional financiados por organizaciones internacionales.

Por ello, ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y acuerdan suscribir el presente Convenio en los términos expresados en las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración de ambas entidades en el marco del proyecto J-SAFE.

Segunda. Contenido del Proyecto J-SAFE.

El Real Instituto Elcano participa en el proyecto «Judicial Strategy Against all Forms of Violent Extremism in Prison» (J-SAFE), financiado por el programa JUST-JCOO-TERR-AG-2016 «Action grants to support national or transnational projects regarding the criminal justice response to prevent radicalization leading to terrorism and violent extremism» del Directorate General Justice and Consumers of the European Commission, según consta en el Acuerdo General número 763714 (Ref. Ares(2017)5589190 - 15/11/2017). El Proyecto tiene una duración de 24 meses desde el 1 de marzo de 2018.

El Proyecto J-SAFE está coordinado por el Ministerio de Justicia del Gobierno de Italia y participado, además de por el Real Instituto Elcano, por el CENTER FOR THE STUDY OF DEMOCRACY de Bulgaria; la Universidad de Ciencias Aplicadas para la Administración Pública y Asuntos Jurídicos de Baviera en Alemania; la ONG Agenfor Internacional de Italia; la Universidad Técnica Checa en Praga; el Centro para Estudios de Seguridad (KEMEA) de Grecia; el Centro de Formación para la Paz y el Desarrollo de Rumanía (PATRIR).

El Proyecto J-SAFE tiene por objetivos:

1. Coordinar y diseñar medidas alternativas y adicionales de persecución y detención en todas las fases del procedimiento penal, teniendo en cuenta la legislación nacional y europea.

2. Analizar la legislación y jurisprudencia nacionales relativas al terrorismo y la radicalización violenta, incluyendo el uso de alternativas a la persecución y detención, así como contribuir al desarrollo de nuevas políticas criminales en relación con los terroristas.

3. Armonizar los instrumentos de valoración del riesgo existentes para la radicalización violenta y adecuarlos a los contextos nacionales y europeos.

4. Crear manuales con guías y recomendaciones orientados a jueces y personal penitenciario para facilitar el proceso de decisión y evaluación del riesgo de radicalización en todas las fases de enjuiciamiento y ejecución de sentencias (dichas guías se contextualizarán a nivel nacional, pero estarán armonizadas con la normativa europea).

5. Formar a formadores en cada país, procedentes de la judicatura y el sistema penitenciario, a través de una plataforma e-learning con acceso a materiales, vídeos y tutorización online.

6. Evaluar el impacto de los instrumentos de evaluación de riesgo generados en el proyecto con paneles de expertos en cada país.

Tercera. Compromisos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. Participación en actividades (seminarios, talleres de formación, conferencias u eventos) desarrolladas durante el proyecto.

2. Permitir el conocimiento de experiencias internacionales y prácticas relativas a las actividades de SGIP.

3. Identificar a expertos y consultores que puedan aportar formación o asesoramiento para la mejora de los protocolos y prácticas actuales.

4. Recogida de datos sociodemográficos previamente disociados, sobre condenados por terrorismo y presos en riesgo de radicalización. En todo caso, se velará por el cumplimiento de la prohibición de ceder datos a terceras personas o proceder a la cesión internacional de los mismos.

5. Permitir el conocimiento de la participación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en proyectos internacionales o en redes de expertos o practicantes, en especial, los de ámbito europeo como la Radicalization Awareness Network (RAN).

6. Permitir el conocimiento del «programa de prevención de radicalización en establecimientos» según la instrucción del 11 de julio de 2014 (circular I-8/2014) y de cualquier otra medida de prevención o evaluación de riesgos llevada a cabo por Secretaría general de Instituciones Penitenciarias y relevante para el proyecto J-SAFE.

7. Permitir el conocimiento del programa de «intervención y tratamiento de procesos de radicalización ideológica» según la instrucción del 25 de octubre de 2016 (comunicada en la circular I-2/2016) y de cualquier otro tipo de intervención o tratamiento llevado a cabo por Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y relevante para el proyecto J-SAFE.

8. Permitir el conocimiento de la cooperación con Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid y de otras Comunidades Autónomas, así como entidades privadas, en materia de prevención y atención a menores infractores.

9. Cualquier otra actividad o acción que ambas entidades consideren oportuna en el desarrollo del proyecto J-SAFE.

Cuarta. Compromisos del Real Instituto Elcano (RIE).

1. Comunicar a instituciones penitenciarias de la organización de actividades de difusión o académicas a nivel europeo que pudieran ser relevantes para la mejora de las prácticas y las capacidades de la SGIP.

2. Permitir el conocimiento de la participación del RIE en proyectos o redes internacionales de expertos que sean de interés para la actividad de SGIP.

3. Permitir el conocimiento del progreso del proyecto J-SAFE y de todos los resultados relevantes, especialmente los relacionados con la prevención y evaluación de riesgos.

4. Permitir el conocimiento de los principales resultados (si son abiertos a difusión) de otros proyectos, actividades o colaboraciones con otras entidades en las que participe el RIE y que resulten de interés para la SGIP.

Quinta. Forma de realizar la colaboración.

Los investigadores principales del proyecto J-SAFE y la Gestora del mismo, formarán parte del equipo de trabajo con acceso a la información intercambiada con SGIP que tenga por finalidad la realización de las actividades descritas en el Convenio y en el marco del proyecto J-SAFE. No podrán compartir dicha información con personal ajeno a la realización del proyecto J-SAFE.

Sexta. Confidencialidad de la información.

Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de las comunicaciones que conciernen al desarrollo del Convenio en los siguientes términos:

a) Se entenderá como comunicación confidencial cualquier intercambio de información necesario para el desarrollo de las acciones contempladas en el presente Convenio.

b) Las partes se compromete a no compartir información con terceros sin el expreso consentimiento de la otra parte.

c) Cada institución restringirá asimismo el acceso a la información a los empleados y colaboradores directamente implicados en la ejecución del Convenio, a los que se informará expresamente de la presente cláusula.

d) Este acuerdo expirará a los dos años de la finalización del presente Convenio.

Séptima. Protección de datos.

Todos los datos personales serán tratados de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de misma fecha; y la normativa nacional vigente en la materia.

Las personas intervinientes declaran conocer las obligaciones que vienen impuestas por la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal con relación a los datos que puedan llegar a conocer con ocasión de la realización de este servicio y cada una de las partes asume las obligaciones y garantías impuestas por la ley a favor de los titulares de dichos datos, obligándose a adoptar las garantías y procedimientos necesarios para salvaguardarlos así como para proceder a su destrucción o borrado en los plazo legalmente establecidos.

Octava. Financiación.

El presente Convenio no conlleva nacimiento de obligaciones económicas para las partes.

Novena. Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento, impulso y coordinación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta integrada por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y otros dos representantes de Instituto Elcano, pertenecientes a la oficina de proyectos.

Su funcionamiento se adaptará a lo previsto, para el funcionamiento de los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Como Presidente de dicha comisión actuará el Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social (o persona en quien delegue) como Secretario actuará uno de los representantes del Instituto Elcano.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento.

Décima. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene la naturaleza administrativa y el régimen jurídico aplicable será el previsto en la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Si no se pudiera alcanzar acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Vigencia y efectos del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Estado» y previo registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, finalizándose al término del proyecto J-SAFE (28 de febrero de 2020).

El Convenio podrá resolverse de manera anticipada en cualquier momento por mutuo consentimiento o por iniciativa de las Partes mediante notificación escrita a la otra, con una antelación no menor a los noventa días naturales a la fecha prevista para su terminación anticipada.

En tal caso, las actividades que se encuentren en curso de realización o comprometidas con terceros habrán de ser finalizadas y vincularán a las Partes hasta la culminación de las mismas. Dicha finalización habrá de producirse en el plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual, el Convenio habrá de liquidarse.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

El presente Convenio se podrá modificar mediando consentimiento unánime de las partes.

Decimocuarta. Causas de extinción del Convenio.

Independientemente de la denuncia, el presente Convenio también extinguirá por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

La extinción anticipada del Convenio no dará derecho alguno a indemnización para ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto Elcano, Charles Powell Solares.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortíz González.

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