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Documento BOE-A-2019-6950

Resolución de 8 de abril de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, para la supresión de los pasos a nivel situados en los puntos kilométricos 10/230, 12/273 y 13/816 de la línea Villabona-San Juan de Nieva, en el municipio de Corvera de Asturias (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2019, páginas 49857 a 49863 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-6950

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 27 de marzo de 2019, el Convenio entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) para la supresión de los pasos a nivel situados en los PP.KK.: 10/230, 12/273 y 13/816 de la línea Villabona-San Juan de Nieva, en el municipio de Corvera de Asturias (Asturias), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de abril de 2019.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) Para la supresión de los pasos a nivel situados en los puntos kilométricos: 10/230, 12/273 Y 13/816 de la línea Villabona-San Juan de Nieva, en el municipio de Corvera de Asturias (Asturias)

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte don Iván Fernández García, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultado para este acto en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 7 de febrero de 2019, que aprobó el contenido del presente documento.

Y, de otra parte doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo sucesivo: Adif), en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de Adif, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto para Adif, aprobados mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y en virtud de ello,

EXPONEN

1. El Ayuntamiento de Corvera de Asturias puede promover, para la gestión de sus intereses, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejercitando para ello las oportunas competencias establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a los Municipios las competencias citadas. En atención a ello, el Ayto. manifiesta su interés en la supresión de los pasos a nivel PP.KK.: 10/230, 12/273 y 13/816 de la Línea Villabona a San Juan de Nieva, situados en su término municipal; y ello, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos por el interior del propio municipio.

2. Que la Entidad Pública Empresarial Adif es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, Adif actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos usuarios de la red viaria municipal.

Adif realiza actuaciones de mejora continua en la seguridad de los pasos a nivel, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación de un servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.

En atención a ello, Adif manifiesta la obligación de actuar sobre los pasos a nivel situados en los PP.KK. 10/230 y 12/273, de la Línea Villabona-San Juan de Nieva, por tratase de pasos con momentos de circulación (AxT) superiores a 1500.

Así mismo, Adif manifiesta su interés en la supresión del paso a nivel peatonal, P.K. 13/816 de la línea Línea Villabona-San Juan de Nieva, una vez estudiada la solicitud de supresión del Ayto. de Corvera de Asturias, y tenidas en cuenta las características de este paso, que está situado en una zona urbana y con el trazado de la vía en curva.

Que Adif está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar Convenios con la Administración General del Estado y con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

3. Que en el término municipal de Corvera de Asturias existen 3 pasos a nivel, todos situados en la línea Villabona a San Juan de Nieva. A saber:

– Dos de ellos, los situados en los PP.KK. 10/230 y 12/273, son Clase C, cuentan con un AxT superior a 1.500, y la supresión de los mismos le corresponde al Adif. Estos dos pasos a nivel están incluidos en el Plan de supresión de pasos a nivel, encontrándose actualmente en redacción los proyectos constructivos necesarios para su supresión.

– El tercero, situado en el P.K. 13/816, es de Clase F (peatonal, con señalización horizontal y vertical), y cuenta con una circulación media diaria de trenes (T) de 52,46. No existe el dato de AxT, al no medirse el número de peatones en los PPNN (de acuerdo con la normativa en vigor).

4. Que con fecha 30 de noviembre de 2017 el Presidente de Adif remite un escrito al Alcalde del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, en respuesta a los escritos remitidos por este último solicitando una reunión de trabajo, para tratar de la supresión del paso a nivel P.K. 13/816 de la L/. Villabona -San Juan de Nieva.

En el citado escrito se informa que, una vez analizada la petición, por parte de Adif se considera conveniente protocolizar dicha actuación mediante un Convenio.

5. Que con fecha 26 de enero de 2018, representantes del Área de Pasos a Nivel mantuvieron la primera reunión con el Alcalde y el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento Corvera de Asturias, en la cual estos últimos presentaron y explicaron a los representantes de Adif las actuaciones que por su parte ya habían realizado, exponiendo las características principales de la solución prevista en el proyecto redactado.

6. Que en reunión mantenida en septiembre de 2018, entre el Alcalde de Corvera de Asturias y el Subdirector de Infraestructura de Adif, se llegó al acuerdo de ampliar el objeto del Convenio, incluyendo en el mismo, además del paso a nivel P.K. 13/816, los otros dos existentes en el término municipal PP.KK.: 10/230 y 12/273.

7. Que esta actuación se enmarcaría dentro de las obligaciones de Adif consecuencia del artículo 8.2, Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario:

Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones públicas con competencia en materia de carreteras, procederán, según lo permitan las disponibilidades presupuestarias y conforme a los Convenios que, en su caso, pudieran celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.

8. Igualmente, la actuación forma parte de la tarea 6.4 «Respuesta a demandas externas de Convenios para la mejora o supresión de PN», dentro de la Acción 6 «Establecimiento y ejecución de Convenios con otras administraciones para la mejora de la protección y supresión de PPNN» del Plan de mejora y supresión de pasos a nivel. Dicho Plan forma parte del Plan Integral de mejora de la seguridad de los cruces de vía (PIMSCV), del Plan AVANZA 2020.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre Adif y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias en lo relativo a la supresión de los pasos a nivel que se especifican a continuación:

– Paso a nivel con protección Clase C (SBE) situado en el P.K 10/230 de la L/.Villabona-San Juan de Nieva: Clausura directa del paso a nivel, y concentración del tráfico en un paso inferior de vehículos situado a menos de 1000 m, y en una pasarela peatonal situada a menos de 500 m.

– Paso a nivel con protección Clase C (SBA) situado en el P.K. 12/273 de la L/.Villabona-San Juan de Nieva: Clausura del paso a nivel, y concentración del tráfico en un paso superior, situado a 320 m., mediante la construcción de un camino paralelo al ferrocarril.

– Paso a nivel con protección Clase F (SHV), situado en el P.K. 13/816 de la L/. Villabona-San Juan de Nieva: Supresión del paso a nivel y sustitución del mismo por una pasarela peatonal.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de Adif:

– Paso a nivel con protección Clase C, situado en el P.K 10/230 de la línea Villabona-San Juan de Nieva:

Adif gestionará, con medios propios, el levantamiento de las instalaciones del paso a nivel existente.

– Paso a nivel con protección Clase C, situado en el P.K. 12/273 de la línea Villabona-San Juan de Nieva:

Adif asume la redacción del proyecto y ejecución de las obras de construcción del camino paralelo a la vía férrea, necesario para su concentración en el paso superior situado a 320 m.

Adif proporcionará, a su cargo, los medios humanos propios necesarios para el control de los trabajos en la zona, garantizando la seguridad de los mismos, así como la seguridad de las circulaciones ferroviarias.

Adif gestionará, con medios propios, el levantamiento de las instalaciones del paso a nivel existente.

– Paso a nivel con protección Clase F, situado en el P.K. 13/816 de la línea Villabona-San Juan de Nieva.

Adif asume la financiación total de las obras de construcción de la pasarela peatonal, y ayudará al Ayuntamiento en la coordinación de los trabajos con afección al tráfico ferroviario.

Adif gestionará, con medios propios, el levantamiento de las instalaciones del paso a nivel peatonal existente.

Obligaciones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias:

– Paso a nivel con protección Clase C, situado en el P.K 10/230 de la línea Villabona-San Juan de Nieva:

El Ayuntamiento se compromete a autorizar la clausura del paso a nivel a la firma del Convenio

–  Paso a nivel con protección Clase C (SBA), situado en el P.K. 12/273 de la Línea Villabona-San Juan de Nieva:

El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición los terrenos necesarios, y a modificar el planeamiento urbanístico si fuese necesario.

El Ayuntamiento se compromete a autorizar la clausura del paso a nivel una vez realizadas las obras correspondientes.

– Paso a nivel con protección Clase F, situado en el P.K. 13/816 de la Línea Villabona-San Juan de Nieva:

El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición los terrenos necesarios para la construcción de la pasarela, así como la disponibilidad provisional de terrenos para la ejecución de las obras, y a modificar el planeamiento urbanístico si fuese necesario.

El Ayuntamiento colaborará en la regulación de los tráficos de personas y vehículos durante la ejecución de las obras.

El Ayuntamiento redactará el proyecto, y licitará y ejecutará las obras de la pasarela.

El Ayuntamiento se compromete a autorizar la clausura del paso a nivel una vez realizadas las obras correspondientes.

El Ayuntamiento recibirá las obras, asumiendo el mantenimiento y conservación de las mismas (camino de enlace, pasarela peatonal –incluidos ascensores– y vallados de la vía férrea).

Tercera.  Financiación de las actuaciones.

Las aportaciones de Adif: Adif financiará las obras en un importe estimado de 912.000 € (IVA incluido) (570.000 € la Pasarela y 342.000 € el camino de enlace). La distribución presupuestaria prevista sería: 62,5% en 2019 (570.000 €) y 37,5% en 2020 (342.000 €); la distribución presupuestaria es coherente con el importe de cada una de las actuaciones.

Organismo Totales 2019 2020
Adif (Pasarela). 570.000 € 570.000 €  
Adif (Camino). 342.000 €   342.000 €
 Totales. 912.000 € 570.000 € 342.000 €

Las aportaciones del Ayto. de Corvera de Asturias: el Ayuntamiento pondrá a disposición los terrenos necesarios para la completa ejecución y finalización de las obras que den cumplimiento a lo especificado en este Convenio, siendo el importe estimado de las expropiaciones de 82.200,9 € (alrededor de 4.890 m2 a 16,81 €/m2).

Cuarta. Forma de abono.

Adif y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias se comprometen a incluir estas aportaciones en sus respectivos presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente Convenio, y con carácter previo a la ejecución de los trabajos, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si procede, se establecerá una adenda modificativa al presente Convenio, entre las Administraciones implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.

Quinta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para la interpretación de este Convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas, se creará, en la primera reunión posterior a la firma del presente Convenio, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos en representación de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento de Adif y dos del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.

La Comisión de Seguimiento de este Convenio informará a los dos entes firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la promoción y aprobación de posibles reajustes de anualidades de pagos, en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente pliego.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente Convenio.

En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar al resto de las partes, y por escrito, su decisión de no concluir el Convenio, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o, en su caso, la legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Alcalde del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, Iván Fernández García.–La Presidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera Posada.

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