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Documento BOE-A-2019-7741

Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, para la creación de una plataforma única de tramitación, de las solicitudes de devolución de las cuotas de IGIC soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias pero establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España, y de las solicitudes de devolución de las cuotas de IVA soportadas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea por empresarios o profesionales establecidos en Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55357 a 55363 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-7741

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria han suscrito con fecha 30 de abril de 2019 un Convenio para la creación de una plataforma única de tramitación, de las solicitudes de devolución de las cuotas de IGIC soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias pero establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España, y de las solicitudes de devolución de las cuotas de IVA soportadas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea por empresarios o profesionales establecidos en Canarias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2019.–La Directora del Servicio, Rosa M.ª Prieto del Rey.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA PARA LA CREACIÓN DE UNA PLATAFORMA ÚNICA DE TRAMITACIÓN, DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE IGIC SOPORTADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES NO ESTABLECIDOS EN CANARIAS PERO ESTABLECIDOS EN CUALQUIER ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, DISTINTO DE ESPAÑA, Y DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADAS EN CUALQUIER ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ESTABLECIDOS EN CANARIAS

Madrid, 30 de abril de 2019.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, de acuerdo con el artículo 103, apartado tres.2, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra parte, María Jesús Varona Bosque, Directora de la Agencia Tributaria Canaria, en representación de la misma, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, según se establece en el artículo 15.3.A).g) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, y en el artículo 12.2.A).f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es el ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.

La Agencia Tributaria Canaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, tiene por objeto llevar a cabo, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos integrantes del sistema tributario canario.

Para dar efectivo cumplimiento a su objeto, corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, entre otras funciones, la colaboración y la coordinación con otras Administraciones tributarias, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria y la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. Asimismo, el artículo 96 de la misma Ley establece que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

La Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, establece las disposiciones de aplicación relativas a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) previstas en el artículo 170 de la Directiva 2006/112/CE correspondientes a los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea. La transposición de la citada normativa de la Unión al ordenamiento interno español se produjo en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, más concretamente a través del artículo 117.bis, en lo relativo a las solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Unión Europea con excepción de las realizadas en dicho territorio, y en el artículo 119, en lo relativo al Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto pero establecidos en la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Estos artículos permiten que los empresarios y profesionales establecidos en las Islas Canarias puedan obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en el territorio de aplicación del impuesto español en los términos del artículo 3 de la Ley 37/1992 del IVA o en el territorio de otro Estado miembro de la Unión.

Por otra parte, los apartados 1 y 8 del artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, relativo a las «Devoluciones a personas no establecidas en las Islas Canarias» de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC), establecen que:

«1. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios, incluida la carga impositiva implícita, realizadas en dicho territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo y con arreglo a los plazos y al procedimiento que se establezcan reglamentariamente (…)

(….) 8. En el caso de empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de España, la solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que estén establecidos.»

Por lo tanto, la normativa actual permite, tanto que los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias puedan solicitar el IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto español o en el territorio de otro Estado miembro de la Unión, como que los empresarios y profesionales establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión puedan solicitar la devolución de las cuotas soportadas del IGIC.

Para lograr una tramitación más ágil y eficiente de estos procedimientos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria manifiestan su interés en la suscripción del presente Convenio, mediante el cual pretenden arbitrar un sistema en el que ambas Administraciones compartan una misma plataforma informática para la tramitación de las solicitudes de devolución de IVA e IGIC, incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Este proyecto de plataforma única de tramitación de las solicitudes de devolución IGIC/IVA objeto del presente Convenio, no vulnera el reparto competencial anteriormente señalado, ya que el desarrollo del mismo supone el mantenimiento de las actuaciones de gestión propias de la respectiva Administración actuante. En este sentido, por razones de eficacia y de eficiencia, con el Convenio se unifican trámites para evitar la duplicidad de actuaciones y simplificar las obligaciones a cumplir por los contribuyentes.

Con ello se avanza un paso más en la senda de colaboración entre las dos Administraciones tributarias iniciada con el Convenio para la creación de una ventanilla única aduanera de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN), suscrito el 8 de julio de 2005, continuada con la implantación el 1 de enero de 2009 de la declaración informativa de operaciones incluidas en libros y registros fiscales prevista en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Por otro lado, según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en virtud de la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la autorización previa corresponderá al Ministerio de Hacienda).

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de una plataforma única de tramitación de las solicitudes de devolución de IGIC/IVA y habiendo sido informado el proyecto por los respectivos Servicios Jurídicos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de una plataforma única de tramitación de las solicitudes de devolución de IGIC/IVA incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Segunda. Contenido del Convenio.

El Convenio se basará en los siguientes puntos:

El desarrollo por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de un sistema informático único, que realice las siguientes acciones:

– Recepción de todas las solicitudes de devolución de cuotas de IGIC que se presenten por empresarios o profesionales establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España.

A los efectos de este Convenio, por «Unión Europea» o «cualquier Estado miembro de la Unión Europea» se entenderá el conjunto de territorios que constituyen la «Comunidad» y «territorio de la Comunidad» según el artículo 3.Dos.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Acceso por parte de los funcionarios destinados en la Agencia Tributaria Canaria a esas solicitudes de devolución de las cuotas de IGIC, así como su tramitación y resolución, siempre que, en este último caso, lo permitan los sistemas informáticos, y los acuerdos de devolución que, en su caso se adopten, no desencadenen compromisos de pago a asumir por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Acceso por parte de los funcionarios destinados en la Agencia Tributaria Canaria a las solicitudes de devolución de las cuotas de IVA que se presenten por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de las Islas Canarias, para dar conformidad, en su caso, a los siguientes requisitos respecto al IGIC durante el periodo al que se refiera la solicitud:

a) Que haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal.

b) Que no haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto.

c) Que no realice exclusivamente actividades que tributen por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Tercera. Ámbito de aplicación.

El presente convenio se aplicará a las solicitudes de devolución presentadas por empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias respecto de las cuotas del IVA soportadas en el territorio de aplicación del impuesto español o en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como a aquellas solicitudes de devolución presentadas por empresarios y profesionales establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España, respecto de las cuotas del IGIC soportadas en el territorio de las Islas Canarias.

Cuarta. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las solicitudes de devolución de las cuotas de IVA y de IGIC soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito de aplicación de cada uno de estos impuestos, se regirá por la normativa siguiente:

– Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

– Ley 37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

– Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

– Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica.

– Decreto 268/2011, 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Quinta. Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria se compromete a desarrollar un sistema informático único en los términos fijados en la cláusula primera. Asimismo, proporcionará los accesos motivados que el Gobierno de Canarias le proponga, así como el mantenimiento, tanto de la página de acceso como del programa de gestión.

La Agencia Tributaria Canaria se compromete a llevar a cabo, con la mayor diligencia posible, las tareas y funciones que le son conferidas en relación con el nuevo sistema informático único desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, deberá hacer un uso responsable de los accesos proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como asegurar el mantenimiento de los usuarios y las contraseñas suministradas por esta última.

Sexta. Financiación del Convenio.

Del presente Convenio no se derivarán, para ninguna de las partes, obligaciones de contenido económico.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento formada por cuatro representantes de cada una de las dos Administraciones, que coordinará las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio y llevará a cabo su supervisión, seguimiento y control. En particular, será competencia de esta Comisión:

a) La dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado en el mismo.

b) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

Formarán parte de la misma, por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un representante designado por la persona titular de cada uno de los siguientes órganos:

Departamento de Gestión Tributaria, Departamento de Informática Tributaria, Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y Delegación Especial de Canarias.

Por parte de la Agencia Tributaria Canaria, la persona titular de la Subdirección de Gestión Tributaria, así como de la Unidad de Auditoría Interna y un representante designado por cada uno de ellos.

Los representantes de cada una de las Administraciones tributarias podrán asistir a las reuniones acompañados de otras personas de dichas Administraciones, en calidad de asesores, cuando la naturaleza y el contenido de los asuntos a tratar lo justifiquen o aconsejen. De ello deberá informarse a la otra Administración tributaria previamente a la correspondiente reunión.

Esta Comisión se reunirá cuando se convoque a propuesta de cualquiera de las partes y, como mínimo, una vez al año, y sus acuerdos se adoptarán siempre de conformidad entre ambas representaciones.

Los cometidos de la Comisión de Seguimiento se ejercerán sin perjuicio de las funciones de coordinación y colaboración atribuidas al Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria en el artículo 66 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Procedimiento para resolver posible dudas de interpretación o discrepancias.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento será la competente para resolver las posibles dudas de interpretación o discrepancias. De este modo, cuando se genere alguna duda de interpretación o discrepancia a cualquiera de las partes, podrá proponer la convocatoria de reunión de esta Comisión.

Novena. Protección de datos.

Todas las actuaciones derivadas del presente Convenio se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad en la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre.

Décima. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona desde su firma extendiendo su eficacia desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio tendrá una duración un año, pudiendo acordar unánimemente los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción, denuncia y resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de extinción del Convenio, la plataforma única se utilizará, en los términos previstos en el presente Convenio, para la tramitación de las solicitudes de devolución presentadas con anterioridad a la extinción.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes no generará otra consecuencia distinta de la propia extinción del Convenio en los términos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

Sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento previstas en la cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes respecto de la interpretación o ejecución de este Convenio serán resueltas por el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.–Por la Agencia Tributaria Canaria, la Directora, María Jesús Varona Bosque.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Presidenta, Inés María Bardón Rafael.

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