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Documento BOE-A-2019-793

Decreto 181/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de San Martín del Tesorillo, por segregación del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2019, páginas 5755 a 5769 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2019-793

TEXTO ORIGINAL

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado San Martín del Tesorillo por segregación del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), y en consideración a los siguientes

Hechos

Primero.

El núcleo poblacional de San Martín del Tesorillo, separado 23,8 kilómetros por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, se constituyó en Entidad Local Autónoma (ELA) en el término municipal de Jimena de la Frontera, de la provincia de Cádiz, mediante Decreto 94/1999, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, publicado en el «BOJA» n.º 48, del 24 de abril de 1999.

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística consta que, a 1 de enero de 2017, la población total del término municipal de Jimena de la Frontera ascendía a 9.685 habitantes, de los cuales 2.662 tenían su vecindad en San Martín del Tesorillo.

Segundo.

El 15 de mayo de 2008 la Junta Vecinal de la ELA de San Martín del Tesorillo acordó, por mayoría absoluta, iniciar el procedimiento de segregación de San Martín del Tesorillo para su constitución en municipio. Dicho acuerdo fue publicado en el «BOP de Cádiz» n.º 96, de 22 de mayo de 2008, y en el «BOJA» n.º 139, de 14 de julio de 2008, y fue notificado al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, a la Diputación Provincial de Cádiz, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz y a la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar de la Junta de Andalucía. Todo ello en virtud de los artículos 22.3 y 28 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con su artículo 47.2.a).

Tercero.

Con fecha 21 de julio de 2010 se recibió la documentación remitida por la ELA de San Martín del Tesorillo, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

a) Documentación presentada:

Examinada la documentación presentada por la ELA de San Martín del Tesorillo, se advirtió que, aunque constaba que su Junta Vecinal ya puso en conocimiento de la Diputación Provincial de Cádiz su pretensión de acceder a la condición de municipio, no se había aportado el informe del Pleno de esa Diputación pronunciándose sobre el cumplimiento de las exigencias formales en la documentación generada en fase local, como se exige en el artículo 14.1 e) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Accediendo a la petición de la Presidenta de la ELA de que la propia Administración Autonómica requiriera dicho informe a la Diputación Provincial, el mismo fue solicitado mediante oficio de 9 de septiembre de 2010, recibiéndose el 15 de diciembre de 2010 el pronunciamiento del Pleno de la Diputación Provincial, de 17 de noviembre de 2010, en el sentido de que la documentación aportada cumplía las exigencias de carácter formal.

Tras la aportación de tal pronunciamiento, se verificó que la documentación aportada cumplimentaba formalmente las exigencias previstas en el artículo 14 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y en el artículo 29 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto: memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Jimena de la Frontera y del ámbito territorial propuesto para el municipio de San Martín del Tesorillo; acreditación de la legitimación para iniciar el procedimiento; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; propuesta de bases para resolver conflictos; documentación acreditativa del número de vecinos afectados; propuesta del régimen jurídico de la plantilla de personal público; propuesta del régimen de administración de bienes; y estudio sobre la forma de prestación de los servicios públicos obligatorios.

b) Audiencia a otros municipios afectados:

Mediante oficios de 3 de enero de 2011 se concedió audiencia por cuatro meses a los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera, Casares y San Roque. La concesión de audiencia a estos Ayuntamientos se fundamenta en que sus términos municipales son colindantes con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de San Martín del Tesorillo.

Durante este trámite se recibió escrito del Alcalde de Jimena de la Frontera, en el que, si bien no se contenía ninguna manifestación sobre la viabilidad económica del nuevo municipio, sí se expresaba «nuestra conformidad y apoyo al expediente de segregación de San Martín del Tesorillo del término municipal de Jimena de la Frontera, en cuanto a su delimitación y tramitación llevada a cabo por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz que fue aprobada por unanimidad».

c) Información pública:

El 16 de mayo de 2011 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue publicada en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera, Casares y San Roque, y de la ELA de San Martín del Tesorillo, en el «BOP de Cádiz» n.º 107, de 8 de junio de 2011, y en el «BOJA» n.º 117, de 16 de junio de 2011.

Durante el transcurso del plazo de un mes previsto para el mencionado trámite, computado desde la publicación de la Resolución en el último boletín oficial, y concluido, por tanto, el 16 de julio de 2011, no se presentó alegación alguna.

d) Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

A tal fin, a instancias del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, se ha requerido, a la ELA de San Martín del Tesorillo y al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, la documentación que se ha ido estimando necesaria para conocer la evolución económica, tanto del municipio como de la ELA de San Martín del Tesorillo.

En concreto, mediante escritos de 25 de noviembre de 2010, 18 de julio de 2011, 27 de julio de 2012, 19 de octubre de 2012 y 8 de octubre de 2013, se solicitó, entre otra documentación de carácter económico, la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades desde el ejercicio 2008 en adelante, así como la acreditación del cumplimiento del nivel de endeudamiento y del objetivo de estabilidad.

Igualmente, con objeto de disponer de los datos económicos más actualizados posibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por oficio de 11 de diciembre de 2012 se solicitó a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, dependiente de la Consejería competente en materia de hacienda, información sobre los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2011, del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y de la ELA de San Martín del Tesorillo. El citado organismo remitió la documentación requerida el 3 de enero de 2013.

Con fecha 10 de diciembre de 2013 el Servicio de Cooperación Económica emitió el último de sus informes sobre la viabilidad económica de la iniciativa.

Atendiendo a la observación expuesta en el informe de 16 de diciembre de 2014, emitido por la Asesoría Jurídica de la entonces Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en cuanto a la necesidad de verificar la apreciación racional de que el municipio proyectado contaría con medios económicos suficientes para su subsistencia, con fechas 22 de diciembre de 2014, 27 de enero de 2015 y 3 de marzo de 2015, se requirió a la ELA de San Martín del Tesorillo la aportación de cierta documentación económica (complementaria a la que ya obraba en el expediente), referida a la liquidación del ejercicio presupuestario de 2014 y a un informe de la Secretaría-Intervención sobre el cumplimiento de los principios de estabilidad, regla del gasto y endeudamiento, remanente de tesorería ajustado, ahorro bruto y ahorro neto, siendo aportada dicha documentación por la ELA el 28 de mayo de 2015.

Por último, tras el examen de toda la documentación económico-presupuestaria obrante en el expediente y debidamente actualizada, con fecha 15 de septiembre de 2015 fue emitido informe al respecto por la Coordinación de la Dirección General de Administración Local.

e) Otras consultas e informes preceptivos:

Asimismo, se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

Por oficio de 18 de julio de 2011 se solicitó informe a la entonces Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo informe de 1 de septiembre de 2011 se recibió el 13 de septiembre de 2011.

El 18 de abril de 2013 se solicitó la ampliación de dicho informe, recibiéndose el 7 de junio de 2013 un informe complementario, de fecha 6 de junio de 2013, referido a la anchura de la franja de suelo no urbanizable entre los núcleos poblacionales de Jimena de la Frontera y San Martín del Tesorillo.

Mediante oficio de 18 de julio de 2011 se solicitó informe a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, recibiéndose el 8 de agosto de 2011 su informe de 4 de agosto de 2011.

Por oficio de 26 de septiembre de 2011 se solicitó el pronunciamiento de la Diputación Provincial de Cádiz, recibiéndose el 23 de diciembre de 2011 el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación el día 17 de noviembre de 2011.

El 14 de septiembre de 2010 se dio traslado, a la entonces Secretaría General de Vivienda, Suelo, Arquitectura e Instituto de Cartografía, de la documentación cartográfica obrante en la memoria justificativa de la alteración territorial, en la que se plasmaba gráficamente el ámbito territorial proyectado para el nuevo municipio, coincidente con los límites territoriales de la ELA de San Martín del Tesorillo, expresados en el artículo 2 del Decreto de creación de dicha entidad. El informe de fecha 18 de enero de 2011 fue recibido el 18 de febrero de 2011.

Puesto que en tal informe se indicaban ciertas discordancias, de carácter meramente gramatical u ortográfico, en la descripción de la línea delimitadora del municipio proyectado, y con objeto de disponer de la información cartográfica más detallada posible acerca de tal ámbito territorial, el 21 de enero de 2015 se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía la emisión de un informe solventando tales discordancias y concretando las coordenadas UTM. El informe fue emitido el 11 de febrero de 2015, recibiéndose el 19 de febrero de 2015.

El 9 de enero de 2012 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 19 de marzo de 2012 el acuerdo de su Comisión Permanente de la misma fecha.

Con fecha 22 de marzo de 2012 se solicitó al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera un pronunciamiento de su Pleno sobre la iniciativa segregacionista. Tras la reiteración de dicha petición mediante oficios de 27 de julio de 2012 y 19 de octubre de 2012, en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera del 20 de septiembre de 2012, se acordó, por mayoría absoluta, un pronunciamiento «a favor de la tramitación del expediente para la segregación de la ELA de San Martín del Tesorillo»,acuerdo que se recibió con fecha 31 de octubre de 2012 y que fue complementado, mediante certificación, con fecha de entrada de 9 noviembre de 2012.

También se requirieron sendos informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la entonces Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 2 de junio de 2014 y 16 de diciembre de 2014, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Cuarto.

Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

A los anteriores Hechos les resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Además de la normativa de general aplicación, resulta aplicable a este procedimiento, el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación, constituido, fundamentalmente, por la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y por el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto (siendo aplicables los preceptos de esta última norma que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011).

Por otra parte, y en sintonía con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía n.º 609/2014, de 24 de septiembre, no resulta de aplicación al presente procedimiento el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, al considerar que la aplicación de las exigencias contenidas en el artículo mencionado a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, supondría la indebida retroactividad de la ley, con la consiguiente vulneración del principio de seguridad jurídica.

Merece destacarse que, por la aplicación de los artículos 22.3 y 28 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, la Junta Vecinal de una ELA tiene plena legitimación para instar la pretendida alteración territorial, sin que se requiera que la iniciativa sea acordada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el territorio que pretende acceder a la condición de municipio independiente.

Segundo.

Según el artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y el artículo 37.1 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, todos los expedientes de creación de municipios serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Tercero.

En el procedimiento se han observado los trámites relacionados en los artículos 12 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 28 y siguientes del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Junta Vecinal de la ELA, su publicación en boletines oficiales y tablones de anuncios, así como su notificación a Ayuntamientos afectados y diversos organismos; elaboración de una memoria justificativa de la alteración territorial proyectada y remisión de la misma a la Administración Autonómica; recepción de la iniciativa en la Administración Autonómica; concesión de un plazo de audiencia de cuatro meses a los Ayuntamientos que ostentan la condición de parte interesada; información pública durante el plazo de un mes; petición de informes de los organismos que se estimen convenientes y de ampliación de datos a los promotores de la iniciativa; informes sucesivos de la Diputación Provincial de Cádiz y del Consejo Andaluz de Concertación Local; informes de la Secretaría General Técnica y de la Asesoría Jurídica de la entonces Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales; dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Cuarto.

Para entrar a examinar si concurren las exigencias legalmente previstas para que pueda culminar favorablemente esta iniciativa segregacionista, es preciso considerar previamente que el Decreto de creación de la ELA San Martín del Tesorillo se publicó en el BOJA del 24 de abril de 1999. En consecuencia, ha quedado acreditado el cumplimiento de la previsión de la letra d) del artículo 8.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, referida al transcurso del plazo de un mínimo de cinco años desde el acceso de San Martín del Tesorillo a la condición de ELA hasta la fecha de entrada en la Administración Autonómica, el 21 de julio de 2010, de la iniciativa de creación del nuevo municipio.

Partiendo de esta premisa, se procede a continuación al análisis de la concurrencia de las demás circunstancias relacionadas en el artículo 8 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, así como en los artículos 12, 13 y 29.2.e) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto:

1. Que el municipio proyectado cuente con «una población no inferior a 2.500 habitantes» (artículo 8.4 a de la Ley 7/1993, de 27 de julio).

Se ha constatado, de conformidad con los datos del nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística, que a fecha 1 de enero de 2010 el núcleo poblacional de San Martín del Tesorillo contaba con 2.911 personas residentes, superándose la cifra mínima de 2.500 vecinos, prevista en la letra a) del artículo 8.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio. Según la misma base de datos y tomando como referencia el día 1 de enero, esta cifra legal mínima también se ha superado por San Martín del Tesorillo en los años sucesivos (2.931 habitantes en 2011, 2.939 en 2012, 2.892 en 2013, 2.710 en 2014).

2. El nuevo municipio podrá crearse «sobre la base de uno o más núcleos de población, diferenciados territorialmente de aquel... donde se encuentre la capitalidad del municipio». Entre el núcleo principal de población del ámbito territorial pretendido para el nuevo municipio y el núcleo principal de población del municipio matriz, deberá existir «una franja de terreno clasificado como suelo no urbanizable de una anchura mínima de 5.000 metros» (artículo 8.4 b de la Ley 7/1993, de 27 de julio).

En la memoria aportada por la ELA consta un certificado expedido por la Dirección Nacional de la Guardia Civil el 29 de octubre de 2009, acreditativo de que San Martín del Tesorillo se halla a una distancia de 15,8 kilómetros de Jimena de la Frontera, en línea recta, y de 23,8 kilómetros por carretera.

En el informe de la entonces Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 1 de septiembre de 2011 también se indica la distancia de 23,8 kilómetros por carretera, así como el carácter montañoso y las adversidades orográficas de la zona, que agravan la separación entre los núcleos poblacionales de San Martín del Tesorillo y de Jimena de la Frontera.

El acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz de 17 de noviembre de 2010 considera que se ha cumplido esta exigencia legal con un informe del Arquitecto municipal de Jimena de la Frontera, de 1 de octubre de 2010, en el que se establece que la distancia entre ambos núcleos de población, clasificados como suelos urbanos, es de 15 kilómetros, aproximadamente.

No obstante, para poder tener constancia objetiva, acreditada documentalmente, de que efectivamente concurría la referida exigencia de la existencia de una franja de suelo no urbanizable con la anchura mínima de 5.000 metros entre el núcleo de San Martín del Tesorillo y el núcleo en el que radica la capitalidad de Jimena de la Frontera, mediante oficio de 18 de abril de 2013 se solicitó a la Secretaría General de Ordenación del Territorio la ampliación en este extremo del informe que ya emitió, pidiéndose expresamente a tal organismo que especificara «si la franja de terreno que separa ambos núcleos está integrada en su totalidad por terrenos clasificados como suelo no urbanizable, o si, en cualquier caso, existe una franja de 5.000 metros de suelo no urbanizable entre los dos núcleos».

Con fecha 7 de junio de 2013 se recibió este informe complementario, en el que, además de confirmar cuestiones ya expuestas en su anterior informe, se añadía que la distancia de 23,8 kilómetros por carretera «se corresponde con el recorrido por carretera entre el perímetro del Suelo clasificado como Urbano del núcleo de Jimena de la Frontera y el perímetro exterior del suelo también clasificado como Urbano de San Martín del Tesorillo (…). La distancia en esta comprobación alcanza una anchura de 14,2 km lineales (…), por lo que, aún así, se cumpliría sobradamente el precepto de la medición entre el nuevo municipio y el municipio matriz».

El nuevo informe se remitía expresamente al detallado mapa que acompañaba, obrante en el Plan General de Ordenación Urbana de Jimena de la Frontera, y referido a la clasificación y categorías del suelo no urbanizable existente en dicho término municipal, en el que se aprecian con detalle las afirmaciones de distancia entre núcleos que se expresaban en este informe complementario, y, particularmente, la circunstancia de que la totalidad de la referida franja de 14,2 kilómetros se correspondía en su integridad con suelo no urbanizable.

3. Que el ámbito territorial proyectado para el nuevo municipio «cuente con características tipificadoras de su propia identidad, sobre la base de razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas o urbanísticas» (artículo 8.4 c de la Ley 7/1993, de 27 de julio).

En el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 1 de septiembre de 2011 se confirman las características tipificadoras de la identidad del ámbito territorial objeto de la iniciativa de segregación contenidas en la memoria aportada por la ELA, refiriéndose a una serie de datos que acreditan la singularidad histórica, socioeconómica, geográfica, etc... del mismo.

En tal informe se expone que el origen de San Martín del Tesorillo se remonta a la colonización de asentamientos rurales, impulsada por el proceso de desarrollo agrícola e industrial del siglo XIX, en el que tuvo un destacado protagonismo la familia Larios, con las actuaciones de cultivo (caña de azúcar, ñora, arroz, harina …) que se fueron implementando al amparo de la Ley de Colonias Agrícolas de 3 de junio de 1868, con el consiguiente incremento progresivo de su población sobre todo a partir de 1944, con la parcelación en lotes de tierras y su venta a pequeños agricultores. A partir de 1950 se aprecian los primeros intentos de sus vecinos de que tal colonia agrícola accediera a la condición de municipio independiente.

4. Que el municipio proyectado disponga de «territorio bastante» (artículo 8.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio).

En el mismo informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se indica que el territorio pretendido tiene una extensión de 48,57 km2, lo que representa el 14% de la superficie actual del término municipal de Jimena de la Frontera.

Además de expresarse en tal informe que »desde la perspectiva de mantener la organización funcional del territorio y reforzar las redes y ámbitos de referencia que proponen tanto el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía como el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar, al adscribir la totalidad del municipio de Jimena dentro del sistema polinuclear de centros regionales en el área urbana de la Bahía de Algeciras, de producirse la segregación municipal se considera conveniente su mantenimiento dentro del mismo ámbito de referencia municipal de la Bahía de Algeciras», se concluye que la segregación proyectada «no presenta incidencia territorial negativa», destacándose también que el ámbito territorial pretendido para el nuevo municipio coincide con los límites territoriales relacionados en el Decreto de creación de la ELA de San Martín del Tesorillo, y, en consecuencia, si San Martín del Tesorillo accediera a la condición de municipio, ello no supondría variación alguna con respecto a su ámbito territorial.

5. Que el municipio proyectado pueda disponer »de los recursos necesarios para el cumplimiento de las competencias municipales» (artículo 8.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio); y «Que la segregación no implique una disminución en la calidad media de los servicios que vienen siendo prestados, determinando, por el contrario, una mejora en los que pasen a ser gestionados por el nuevo municipio» (artículo 8.3 de la Ley 7/1993, de 27 de julio).

Debido a la íntima conexión que guardan entre sí, con la inevitable interdependencia entre los datos referidos a la prestación de servicios y a su nivel de calidad en San Martín del Tesorillo, es necesario proceder a un estudio conjunto del grado de cumplimiento de tales exigencias en la iniciativa de segregación.

En la memoria consta abundante documentación de carácter económico, presupuestario, y de previsión de ingresos y gastos relacionados con el ámbito competencial de San Martín del Tesorillo, la cual fue complementada mediante sucesivas remisiones de documentación económica, aportadas previo requerimiento de la Dirección General de Administración Local.

Junto a dicha documentación, para la verificación de la concurrencia de las referidas exigencias, debe atenderse al contenido de los sucesivos informes emitidos a lo largo del procedimiento por el Servicio de Cooperación Económica, por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la Diputación Provincial de Cádiz y por la Coordinación de la Dirección General de Administración Local.

En cualquier caso, en el expediente quedan acreditados, sin ningún asomo de duda, los siguientes datos objetivos referidos al análisis económico-administrativo de la ELA, que juegan como argumentos favorables a la iniciativa de creación del municipio proyectado:

– En los anteriores informes se elogia la experiencia de autogestión singularizada previa de San Martín del Tesorillo y el elevado grado de autonomía con el que se ha conducido durante sus más de 16 años de existencia como ELA, ejerciendo actuaciones que exceden sobradamente del ámbito competencial legalmente previsto para este tipo de entidades.

– En el informe del Servicio de Asistencia Municipal de la Diputación Provincial de Cádiz, se concluye que la ELA «no tiene concertada en la actualidad ninguna operación de crédito ni de tesorería, por lo que, obviamente, cumple los niveles máximos de endeudamiento establecidos en la normativa de aplicación»:

– Entre las referencias que se hacen a este estudio de la Diputación Provincial por parte del informe del Servicio de Cooperación Económica de 10 de diciembre de 2013, se afirma que «en lo que respecta a los gastos y los ingresos para el futuro, los mismos presentan una situación de equilibrio».

Además de los anteriores datos, tiene un carácter particularmente relevante el último informe de carácter económico de 15 de septiembre de 2015, aportado por la Coordinación de la Dirección General de Administración Local en el ejercicio de las funciones de coordinación que ostenta con respecto al conjunto de unidades administrativas que configuran tal Dirección General, y que fue emitido tras examinar detalladamente toda la documentación económico-presupuestaria obrante en el expediente y debidamente actualizada.

El citado informe parte de la premisa del ineludible antecedente jurisdiccional que supone el marco perfectamente diseñado por las dos Sentencias que fueron dictadas el 14 de abril de 2008 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los recursos 725/2005 y 727/2005, y que se mencionan en el Fundamento de Derecho Primero de este Decreto. Dichas Sentencias remiten rigurosamente a la regulación legal de las exigencias que deben concurrir en cualquier iniciativa de alteración territorial, sin que su desarrollo reglamentario pueda, en ningún caso, conllevar una regulación «ex novo» que condicione aún más lo que se exige por la norma básica. De este modo, una elemental aplicación analógica de tales fundamentaciones jurídicas, obliga a ceñir las exigencias del presente procedimiento a las previstas expresamente en el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación, debiendo quedar excluidas otras exigencias de mayor rigor contempladas en normas ajenas a dicho régimen jurídico [particularmente, la prevista en el artículo 93.2 g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía].

También subraya el informe de Coordinación el hecho de que las citadas Sentencias contemplan en sentido amplio la expresión de la suficiencia de recursos del municipio que se proyecta, que no cabe relacionar exclusivamente con la capacidad financiera de sus vecinos ni con la riqueza imponible de su territorio, y que, en consecuencia, el acceso de San Martín del Tesorillo a la condición de municipio conllevaría la necesidad de prever, entre otros, los ingresos que obtendría en concepto de Participación en Ingresos del Estado (PIE) y en concepto de Participación en Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA).

En este sentido, si bien es imposible adelantar una cifra exacta para las previsiones de ingresos por los referidos conceptos, sí sería posible facilitar una aproximación de los mismos, en función de métodos de cálculo detallados en el informe de Coordinación, que toman en consideración ciertos parámetros de carácter objetivo, como la proporción poblacional con respecto al total de habitantes del municipio, o como la comparativa con algún otro municipio que globalmente posea un conjunto de variables parecidas a las de San Martín del Tesorillo. En definitiva, sumando las cantidades por PIE y por PATRICA que arrojarían tales métodos de cálculo, San Martín del Tesorillo obtendría, en cualquier caso (incluso con las cantidades más pequeñas consignadas por tales conceptos) un montante muy superior a la cuantía de 563.512,45 euros, correspondiente a la liquidación alcanzada en el ejercicio 2014 por la ELA en cuanto a los derechos reconocidos netos por participación en los ingresos del Ayuntamiento matriz.

A todo lo anterior se añaden en el informe de Coordinación, como circunstancias también favorables a la culminación de la iniciativa segregacionista, las que se relacionan seguidamente:

– Actualmente en San Martín del Tesorillo no se están aplicando los tipos de gravamen máximos contemplados en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que su acceso a la condición de municipio le permitiría un considerable margen de maniobra para incrementar las figuras impositivas locales, pudiendo obtener así ingresos notoriamente superiores.

– En los informes de la Secretaría-Intervención de la ELA correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, se constata que San Martín del Tesorillo cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de la deuda, arrojando remanentes de tesorería positivos.

– La apreciación de la viabilidad económica de una entidad local no debe hacerse depender del comportamiento de ciertos indicadores en una etapa determinada. En este sentido, a la constatación de que San Martín del Tesorillo se ha conducido con criterios de ahorro y estabilidad presupuestaria, debe añadirse la evidencia de que su conversión en municipio le supondría pasar a ser perceptor directo de recursos, particularmente de los provenientes de la PIE y de la PATRICA.

Por otra parte, en cuanto a la constatación de la calidad de los servicios que serían objeto de prestación por el nuevo municipio, en la memoria se expone que los servicios que vienen ejerciéndose en San Martín del Tesorillo continuarían prestándose bajo los mismos parámetros de calidad que en la actualidad, e incluso mejorándose tales parámetros si la citada ELA accediera a la condición de municipio.

Tras un estudio pormenorizado de cada uno de los servicios que se prestan por San Martín del Tesorillo desde 1999, derivados tanto de las previsiones del Decreto que acordó su creación como ELA, como de la progresiva asunción de competencias por tal entidad, se afirma en la memoria que la capacidad para la prestación de dichos servicios con calidad está totalmente demostrada, así como que el hecho de venir ejerciendo la prestación de tales servicios, y la satisfacción de las personas con residencia en San Martín del Tesorillo, beneficiadas por dicha gestión, han dotado a la administración de San Martín del Tesorillo de una amplia experiencia, de modo que, en el supuesto de que se constituyese en municipio, el desarrollo de su capacidad gestora necesariamente redundaría en un aumento de la calidad de sus servicios.

Merece destacarse la fundamentación de las citadas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de abril de 2008, en virtud de la cual, tras argumentarse jurídicamente que las exigencias reglamentarias no pueden exceder del umbral previsto en la ley 7/1993, de 27 de julio, se procedía a la anulación, entre otras, de las letras g) y h) del artículo 13 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, al estimarse que tales preceptos hacían depender indebidamente la culminación favorable de una iniciativa de segregación en función de la concurrencia de ciertos parámetros de calidad y de recursos que se residenciaban en el municipio matriz, agravándose así aún más el rigor de la Ley 7/1993, de 27 de julio, en la cual sólo cabe constatar tales extremos en el núcleo poblacional sobre el que se proyecta su conversión en nuevo municipio, y sin que conste mención alguna a que deba hacerse extensiva tal verificación al municipio matriz.

Cabe añadir que se ha constatado que la mayoría de los servicios públicos obligatorios se prestarían por el nuevo municipio mediante su gestión directa o indirecta, sin recurrir a su prestación mediante mancomunidades, consorcios u otra fórmula asociativa municipal.

Todos estos datos relativos a los recursos necesarios para el cumplimiento de las competencias municipales, al modo de prestación de los servicios públicos obligatorios, así como a los parámetros de calidad con los que el nuevo municipio prestaría tales servicios, no han sido desvirtuados por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento. Este hecho, sumado a la acreditada experiencia de autogestión desde que San Martín del Tesorillo accedió a la condición de ELA en 1999, llevaría a acreditar la concurrencia de estas exigencias legales en la iniciativa de creación del nuevo municipio, habiéndose constatado, en definitiva, que San Martín del Tesorillo se halla dotado de una considerable solidez económica, cumpliendo con los objetivos de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto, del límite de deuda, y arrojando resultados positivos en sus ejercicios presupuestarios y remanentes de tesorería, siendo plenamente solvente para poder iniciar su andadura como nuevo municipio.

Quinto.

Por último, una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias legales, cabe destacar el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera de 20 de septiembre de 2012, «a favor de la tramitación del expediente para la segregación de la ELA de San Martín del Tesorillo», así como los posicionamientos de los siguientes órganos, plasmados en los correspondientes informes recabados durante la tramitación de la iniciativa de segregación:

1. Delegación del Gobierno de Cádiz: Aunque en su informe de 4 de agosto de 2011 no se realiza ninguna manifestación con respecto al contenido de los puntos 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 7/1993, de 27 de julio (debido a la falta de documentos obrantes en la Delegación del Gobierno relacionados con tales puntos), sí se indica la concurrencia en la iniciativa segregacionista de las exigencias previstas en las letras a), c), y d) del artículo 8.4 (la población de San Martín del Tesorillo supera los 2.500 habitantes, contando dicho núcleo poblacional con características tipificadoras de su identidad, y habiéndose verificado el transcurso del plazo de un mínimo de cinco años desde el acceso de San Martín del Tesorillo a la condición de ELA hasta la fecha de entrada en la Administración Autonómica, el 21 de julio de 2010, de la iniciativa de creación del nuevo municipio).

2. Diputación Provincial de Cádiz: El 17 de noviembre de 2011, el Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz acordó que «a la luz de los datos e información disponibles (…) no cabe argumentar (…) más motivo de oposición a la pretensión de constitución del nuevo municipio que los que pudieran derivarse de la falta de acreditación de los requisitos que la Ley 7/1993 y su Reglamento de desarrollo imponen, cuestión sobre la que habrá de pronunciarse en última instancia el órgano decisorio, esto es, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía».

3. Consejo Andaluz de Concertación Local: En el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local del 14 de marzo de 2012, se hacía constar que «Visto el expediente de iniciativa de creación del municipio de San Martín del Tesorillo (…) y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al mismo (...)».

4. Consejo Consultivo de Andalucía. El día 18 de noviembre de 2015 dictaminó desfavorablemente el proyecto de Decreto de creación del municipio de San Martín del Tesorillo, al considerar que no quedaban acreditadas en el expediente determinadas circunstancias. No obstante el sentido del citado dictamen, que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, no tiene carácter vinculante, este Consejo de Gobierno entiende suficientemente justificada la propuesta que es elevada, de acuerdo con la Memoria que se une al expediente generado en este procedimiento.

En su virtud, con fundamento en cuantas motivaciones anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y en el artículo 37.1 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 2018.

DISPONGO

Primero.

Aprobar la creación del municipio de San Martín del Tesorillo, por segregación del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz).

Segundo.

La delimitación territorial del nuevo municipio de San Martín del Tesorillo se expresa, de modo literal y gráfico, respectivamente, en los Anexos I y II. El Anexo I incluye el listado de coordenadas de proyección UTM, Huso 30, obtenidas del fichero suministrado por la Dirección General del Catastro de fecha 24 de enero de 2015, en el Sistema de Referencia ETRS89.

Tercero.

Conforme a lo señalado en el artículo 8.2 e) del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, la atribución al nuevo municipio de bienes, créditos, derechos y obligaciones procedentes del municipio originario y el régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales, se realizará conforme a lo previsto al respecto en la propuesta que sobre tales extremos se detalla en la memoria, en los folios 83 al 87 del expediente.

Cuarto.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizarse cuantas actuaciones sean necesarias para la efectividad del mismo, en particular las siguientes:

a) Constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 18.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y en el artículo 41 del Reglamento de Demarcación de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Gestora (que deberá coincidir con la persona que hubiera ostentado la Presidencia de la Entidad Local Autónoma de San Martín del Tesorillo), y las personas titulares de las Vocalías de la Comisión Gestora, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la Alcaldía y Concejalías, respectivamente.

b) Inicio de los trámites para realizar las modificaciones pertinentes en los registros administrativos correspondientes, en aquello que afecte al personal que haya de quedar adscrito al Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.

c) Inicio de los trámites para la adscripción del nuevo municipio al partido judicial que corresponda.

d) El Ayuntamiento de Jimena de la Frontera deberá facilitar a la Comisión Gestora de San Martín del Tesorillo copia autenticada de todos los expedientes de los procedimientos que se encuentren en trámite que afecten y se refieran en exclusiva al nuevo municipio, así como de cualquier otra documentación conveniente para el normal desenvolvimiento de este último.

e) Formalización de un convenio entre ambos municipios, de acuerdo con los criterios de compensación y solidaridad, al objeto de determinar la cantidad que, en su caso, hubiera de transferirse de uno a otro en concepto de las deudas y créditos que haya asumido el municipio matriz a la fecha de entrada en vigor de este Decreto y que no fueran territorializables, a cuya diferencia se aplicarán los criterios de imputación que se acuerden, que implicarán como máximo el 27,49% para el caso de que San Martín del Tesorillo resultase el obligado, porcentaje en que se estima la población del nuevo municipio en relación con la del antes existente.

Quinto.

Los conflictos que pudieran plantearse entre los municipios de Jimena de la Frontera y de San Martín del Tesorillo se resolverán ante el orden jurisdiccional competente en cada caso.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso- Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 2 de octubre de 2018.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.–El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, Manuel Jiménez Barrios.

ANEXO I
Descripción literal de los puntos de la línea delimitadora del ámbito territorial del nuevo municipio de San Martín del Tesorillo

Como consecuencia de la segregación de la Entidad Local Autónoma de San Martín del Tesorillo del término municipal de Jimena de la Frontera, se originan algunas modificaciones en las líneas límites que afectan a ambos municipios:

La actual línea límite entre Casares y Jimena de la Frontera, pasando ésta a formar dos líneas:

– Línea entre Casares – Jimena de la Frontera,

– Línea entre Casares – San Martín del Tesorillo.

Las anteriores líneas conservan los mojones y el trayecto de la línea actual, estando descrita en el Acta vigente de fecha 9 de octubre de 1872.

Modificación de la denominación de la línea entre Jimena de la Frontera y San Roque, pasándose a San Martín del Tesorillo – San Roque, conservando los anteriores mojones y el trayecto de la actual línea, estando descrita en el Acta vigente de fecha 26 de julio de 1872 y realizado por el IECA el estudio de la misma con fecha mayo de 2011.

La actual línea límite entre Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera, pasando ésta a formar dos líneas:

– Línea entre Castellar de la Frontera – Jimena de la Frontera

– Línea entre Castellar de la Frontera – San Martín del Tesorillo,

Las anteriores líneas conservan los mojones y el trayecto de la línea actual, estando descrita en el Acta vigente de fecha 11 de octubre de 1872 y realizado por el IECA el estudio de la misma con fecha mayo de 2011.

Una línea nueva entre Jimena de la Frontera y San Martín del Tesorillo.

Pasamos a describir literalmente la situación de los nuevos 14 puntos de amojonamiento y el recorrido de esta nueva línea límite, basándonos en las coordenadas UTM, Huso 30, obtenidas del fichero suministrado por la Dirección General de Catastro de fecha 24 de enero de 2015, en el Sistema de Referencia ETRS89.

PA1 (3T). Situado en el punto donde la linde de las subparcelas catastrales del Polígono 0013: 00079z y 00079al, interseca a la actual línea límite entre los municipios de Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera. Este punto de amojonamiento es común a los términos municipales de Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera y San Martín del Tesorillo. Sus coordenadas UTM Huso 30, en ETRS89 son: X= 284.053,49 m, Y= 4.024.766,96 m; estas coordenadas son aproximadas, pudiendo variar ligeramente cuando se desarrolle la actual línea límite entre Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera según las Actas y los Cuadernos de Campo. Continúa la línea límite dirección Norte dejando a su izquierda las subparcelas 00079z, 00079bp, 00079az, 00079bl, 00079az, 00079at, 00079ap, 00079ac, 00079w y la parcela 00084b y por la derecha las subparcelas 00079al, 00079bc, 00079cl, 00079f y 00079cl, quedando éstas cinco últimas inscritas dentro del territorio que se delimita, hasta el:

PA2. Situado en la intersección de las parcelas catastrales 00085, 00086, 00087 y 00079, del citado Polígono 0013. Sus coordenadas UTM Huso 30, en ETRS89 son: X= 283.652,25 m, Y= 4.027.331,29 m. A partir del cual y en dirección Oeste, se bordea la parcela 00085 hasta el vértice de unión de esta parcela con las subparcelas 00084d y 00084f, se sigue el camino hacia la Venta la Adelfilla hasta el:

PA3. Situado en el punto de encuentro de las subparcelas 00084d, 00084f y la parcela 00001 del Polígono 0013. Sus coordenadas UTM Huso 30, en ETRS89 son: X= 283.418,07 m, Y= 4.027.739,58 m. Desde este punto de amojonamiento y girando en dirección NE por la linde las parcelas 00001 y 00084 hasta la intersección con la parcela 00002, siguiendo aproximadamente unos 157 metros en dirección Este por la linde de las parcelas 00084 y 00002 hasta encontrarse con una vaguada innominada, por la cual se sigue en dirección NW hasta el:

PA4. Situado en la intersección de la vaguada anterior con la linde de la parcela 00002 y la 00101 del Polígono 0013. Sus coordenadas UTM Huso 30, en ETRS89 son: X= 283.826,35 m, Y= 4.028.032,49 m. Continúa en dirección Este dejando a su izquierda las parcelas 00101, 00005 y por su derecha las parcelas 00002 y 00023 hasta el:

PA5. Situado en la intersección de las parcelas 00005 y 00023 del Polígono 0013 con Arroyo del cortijo Quemado. Sus coordenadas UTM Huso 30, en ETRS89 son: X= 284.016,83 m, Y= 4.028.477,44 m. Sigue el cauce del arroyo en dirección NW hasta el:

PA6. Situado en la intersección del Arroyo del cortijo Quemado con el eje del Camino de La Morisca. Sus coordenadas UTM Huso 30, en ETRS89 son: X= 283.273,17 m, Y= 4.029.075,05 m. Continúa por este camino en dirección NE hasta el:

PA7. Situado en la zona denominada Pavón, en la intersección del Camino de La Morisca, con la cañada de servidumbre «Tesorillo». Sus coordenadas UTM Huso 30, en ETRS89 son: X= 286.517,25 m, Y= 4.028.211,57 m. Continúa a través de la cañada de servidumbre y en dirección Norte se continúa hasta la intersección de la misma con las parcelas 00015 y 00005 del Polígono 014, se sigue la linde de la parcela 00005 hasta el:

PA8. Situado en el cerro Gordo II, donde nace el arroyo de Montenegral. Sus coordenadas UTM Huso 30, en ETRS89 son: X= 287.468,06 m, Y= 4.028.796,01 m. A partir del cual se continúa por la divisoria de las parcelas 00005 con la 00007 y 00006 del polígono catastral 014 hasta el:

PA9. Situado en la confluencia de la linde de las parcelas 0005 y 00006 del Polígono 014 con el eje del Camino de la Cólera. Sus coordenadas UTM Huso 30, en ETRS89 son: X= 287.843,44 m, Y= 4.029.064,22 m. Continúa tomando dirección Norte hasta el:

PA10. Situado en la intersección de las parcelas 00003, 00024 del Polígono Catastral 010 con el Camino del cólera. Sus coordenadas UTM Huso 30, en ETRS89 son: X= 287.765,15 m, Y= 4.029.777,30 m. Continúa en dirección NE dejando a su izquierda las parcelas 00003 y 0004 y por su derecha las parcelas 00024, 00023, 00005, 00007 y 00008 hasta el:

PA11. Situado en la intersección de las parcelas 00004 y 00008 del Polígono Catastral 010 con el eje de la carretera de San Pablo a San Martín del Tesorillo. Sus coordenadas UTM Huso 30, en ETRS89 son: X= 288.398,75 m, Y= 4.031.345,81 m. Continúa cruzando la citada vía para tomar el cauce del Guadiaro, prolongando la línea de la linde anterior, perpendicular al cauce hasta el:

PA12. Situado en el eje del cauce del Guadiaro. Sus coordenadas UTM Huso 30, en ETRS89 son: X= 288.372,09 m, Y= 4.031.393,21 m. Sigue la línea por el cauce, aguas abajo, hasta encontrar el:

PA13. Situado en el eje de Río Guadiaro con la intersección de la prolongación del eje del camino que divide las parcelas 00019 y 00020 del Polígono Catastral 009. Sus coordenadas UTM Huso 30, en ETRS89 son: X= 288.931,22 m, Y= 4.030.910,84 m. Continua por el eje de este camino hasta la intersección con el eje del Camino de San Pablo a Manilva retomando éste dirección NW hasta la intersección de la linde de las parcelas 00012 y 00013 del Polígono 009, continuando esta linde hasta el:

PA14 (3T). Situado en la intersección de la linde de las parcelas 00012 y 00013 del citado Polígono 009 con la línea límite entre los términos municipales de Casares y Jimena de la Frontera. Sus coordenadas UTM Huso 30, en ETRS89 son: X= 289.818,75 m, Y= 4.032.231,81 m; estas coordenadas son aproximadas, pudiendo variar ligeramente cuando se desarrolle la actual línea límite entre Casares y Jimena de la Frontera según las Actas y los Cuadernos de Campo.

Continúa por la actual línea límite entre Casares y Jimena de la Frontera (futura línea de Casares con San Martín del Tesorillo). Sigue por la actual línea límite entre Jimena de la Frontera con San Roque (futura línea de San Martín del Tesorillo con San Roque). Prosigue por la actual línea límite entre Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera (futura línea entre Castellar de la Frontera con San Martín del Tesorillo), hasta llegar al punto de amojonamiento 1 (3T) cerrando el término de San Martín del Tesorillo.

A continuación se relacionan las coordenadas UTM de los 14 puntos de amojonamiento citados que definen de forma aproximada la nueva línea límite:

Punto de amojonamiento

X ETRS89 (m)

Y ETRS89 (m)

PA1 (3T)

284.053,49

4.024.766,96

PA2

283.652,25

4.027.331,29

PA3

283.418,07

4.027.739,58

PA4

283.826,35

4.028.032,49

PA5

284.016,83

4.028.477,44

PA6

283.273,17

4.029.075,05

PA7

286.517,25

4.028.211,57

PA8

287.468,06

4.028.796,01

PA9

287.843,44

4.029.064,22

PA10

287.765,15

4.029.777,30

PA11

288.398,75

4.031.345,81

PA12

288.372,09

4.031.393,21

PA13

288.931,22

4.030.910,84

PA14 (3T)

289.818,75

4.032.231,81

1

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