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Documento BOE-A-2019-7942

Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica en la sede de Barcelona el lugar de celebración de las pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero, convocadas por Resolución de 26 de julio de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2019, páginas 56392 a 56392 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-7942

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se aprobaron e hicieron públicas las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, con indicación de los exentos de la prueba teórica, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero, convocadas por Resolución de 26 de julio de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 2018).

Habiéndose recibido comunicación de la indisponibilidad de los locales para la realización de la prueba de aptitud indicada en la sede de Barcelona, se modifica la citada Resolución, siendo el lugar de su realización de tales pruebas en la ciudad de Barcelona:

Universidad de Barcelona.

Facultad de Derecho.

Avenida Diagonal, n.º 684.

08034 Barcelona.

Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 24 de mayo de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 19 de julio de 2016), la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, M.ª Pilar Jurado Borrego.

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