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Documento BOE-A-2019-7943

Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2019, páginas 56393 a 56398 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-7943

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, del Principado de Asturias para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Madrid, 6 de mayo de 2019.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Francisco Javier Martín Ramiro.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN URBANA

En Madrid, a 26 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Saura García, en su calidad de Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento y de lo dispuesto en el apartado Séptimo de la Orden FOM/731/2015, de 17 de abril, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, de conformidad con el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Fernando Lastra Valdés, Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en virtud del nombramiento realizado mediante Decreto 9/2017, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA núm. 145 de 24-VI-2017), en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOPA núm. 175 de 29-VII-2015), y el Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA núm. 189 de 14-VIII-2015) y autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno del 3 de abril de 2019.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento ejerce, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.11 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Que, de acuerdo con lo previsto en la letras i) y h) del artículo 10.3 del citado Real Decreto, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

– El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.

– El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.

Que, estando entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo la concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y colectivos sociales, el Ministerio de Fomento ha presentado a las comunidades autónomas el Sistema de Información Urbana (en adelante, SIU) que recoge la citada Disposición adicional primera del texto refundido de la ley de suelo, cuyo objeto es promover la máxima transparencia a través de la publicación y difusión de información sobre suelo y urbanismo en España. El SIU se concibe como un sistema cooperativo que está coordinado con los sistemas de información de las distintas administraciones competentes en la materia y cuyos principales objetivos son:

– Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión pública y privada y vehículos de información ciudadana.

– Conocer el planeamiento en vigor.

– Conocer la disponibilidad de suelo y la evolución en su ocupación.

– Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.

– Asegurar la compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.

Segundo.

Que a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo a la reestructuración de las Consejerías establecida en el Decreto 6/2015, de 28 de julio y en el Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, se le atribuyen, entre otras, las competencias en materia de urbanismo en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Que el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOPA 27-IV-2004), regula en su artículo 14 la colaboración entre Administraciones Públicas con competencias urbanísticas y en su artículo 21 el derecho a la información urbanística.

Por su parte el Decreto 278/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (BOPA 15-II-2008) recoge en su artículo 15 la participación e información ciudadana en los procedimientos de elaboración y tramitación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico así como la divulgación y gestión administrativa de los que, tras su aprobación definitiva, se encuentren vigentes. Añadiendo que, las Administraciones Públicas promoverán el empleo de medios telemáticos. Asimismo, en su artículo 49 hace referencia al empleo de las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el acceso a la información contenida en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias.

Por otra parte, hay que hacer referencia a la Instrucción sobre Normalización de Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística para su Incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su Integración en el Sistema de Información Territorial del Principado de Asturias, que fue dictada mediante Resolución de 2 de septiembre de 2014, (BOPA de 25 de septiembre de 2014), y entró en vigor 6 meses después.

Tercero.

Que el Grupo de Trabajo del SIU (en adelante, GTSIU), creado el 26 de junio de 2008 e integrado por representantes del Ministerio de Fomento, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y de otras instituciones y organismos relacionados con la información territorial, tiene la misión de facilitar la cooperación y coordinación entre todos sus integrantes y consensuar unos contenidos temáticos comunes mínimos accesibles a través de tecnología estandarizada.

Cuarto.

Que por ello ambas partes desean suscribir el presente Convenio para implantar acciones encaminadas a establecer la necesaria coordinación y complementación para que la información urbanística sea efectivamente accesible y pública al máximo nivel.

Quinto.

Que sobre la base de las anteriores consideraciones, el Ministerio de Fomento y la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio, tiene como objeto general fortalecer la colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del GTSIU y la incorporación al sistema de la citada información.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio, ambas partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

– Compartir la información sobre planeamiento urbanístico municipal disponible y a utilizarla en los sistemas de información desarrollados por los organismos participantes, mencionando la fuente de procedencia.

– Aportar información y, en su caso, realizar diversas acciones de colaboración, sobre encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que se programen y puedan ser de interés para ambos.

– Divulgar, en la forma que estimen conveniente, las acciones y experiencias que se deriven de los proyectos establecidos en el presente Convenio.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Fomento.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, asume el compromiso de:

– Coordinar las actividades del GTSIU, convocando las reuniones y publicando el resultado de las mismas a través del portal web del SIU.

– Integrar en la base de datos del SIU, en el plazo máximo de un año, la información obtenida a través de este Convenio. Para ello, se podrán llevar a cabo procesos de transformación de los conjuntos de datos originales con la finalidad de adecuarlos al modelo de datos del Sistema de Información Urbana. En todo caso, se mencionará la fuente de procedencia.

– Compartir todos los resultados que se deriven de la información contenida en el SIU, utilizando para ello los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por el GTSIU.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, asume el compromiso de:

– Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren para el desarrollo de sus sistemas de información y colaborando en la elaboración de recomendaciones.

– Asegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de datos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias permita alimentar el conjunto mínimo de elementos del modelo de datos SIU, sin perjuicio del desarrollo del mismo.

– Poner a disposición del Ministerio de Fomento en el plazo de un año desde la firma del Convenio, a través de los medios telemáticos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, la información de planeamiento municipal disponible recogida en el apartado segundo de la parte expositiva del presente Convenio.

– Impulsar la actualización de la información urbanística recogida en el SIU en los términos del presente Convenio de manera coordinada con el proceso de actualización de la información de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva ningún compromiso de gasto. Si en el desarrollo del mismo surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de una Adenda que tendrá la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.

En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá, desde el momento de su firma, la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1. Composición:

– Por parte del Ministerio de Fomento, dos personas designadas directamente por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.

– Por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dos personas designadas por la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, una de las cuales en calidad de Secretario del órgano.

O personas en quienes aquellos deleguen.

En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente Convenio se designará por las partes a sus respectivos representantes.

2. Funciones:

– El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en la Cláusula Segunda.

– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

– La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

– La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

3. Régimen de funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.

Séptima. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; el acuerdo unánime de los dos firmantes; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, debiendo ser comunicado a la parte incumplidora mediante un requerimiento con un plazo de un mes. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Asimismo, con la resolución del Convenio, no procederá indemnización de daños y perjuicios, ni el ejercicio de acciones legales por cualquiera de las partes.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Octava. Efectos y duración.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación –REOICO-, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 48.8 de dicha Ley. Y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

De acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, la duración de la prórroga no puede exceder de cuatro años desde la finalización del Convenio.

Novena. Naturaleza del Convenio y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio se celebra al amparo del Artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación sus artículos 47 y siguientes, y en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados. Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.–Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Fernando Lastra Valdés.

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