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Documento BOE-A-2019-8023

Resolución de 27 de febrero de 2019, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Ciencias Aplicadas de Osnabrück (Osnabrük UAS), relativo a la colaboración en estudios de Grado/Postgrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2019, páginas 57066 a 57071 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8023

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 18 de Febrero de 2019 entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y la Universidad de Ciencias Aplicadas de Osnabrück (Osnabrück UAS) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2019.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y la Universidad de Ciencias Aplicadas de Osnabrück (Osnabrück UAS) relativo a la colaboración en estudios de Grado/Postgrado

En Madrid, a 18 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Prof. Dr.- lng. Alexander Schmehmann, Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias de la Computación, y Vicedecano de la Universidad de Ciencias Aplicadas de Osnabrück (en adelante Osnabrück UAS), de Alemania, con VAT alemán Reg.: DE 812 619 579 y domicilio social en Osnabrück, AlbrechtstraBe 30, actuando en nombre y representación de Osnabrück UAS.

Y, de otra, don Carlos Alejaldre Losilla, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), del Reino de España, con número de CIF: Q-2820002-J y domicilio en Madrid, avenida Complutense, número 40, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre («BOE» núm. 230, del 22), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre («BOE» núm. 289, del 2).

EXPONEN

Primero. Fines de la Universidad Osnabrück UAS.

Que la Osnabrück UAS tiene entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Que la Osnabrück UAS desarrolla enseñanzas de grado/postgrado en las que está prevista la realización de actividades por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas externas a la Osnabrück UAS. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.

Segundo. Fines del CIEMAT.

Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:

Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en materias energéticas, medioambientales y tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos específicos de Investigación Básica.

Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.

Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científico-técnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea participar en las enseñanzas de grado/postgrado de la Osnabrück UAS.

Tercero. Objeto genérico del acuerdo.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación cara al mejor desempeño de su labor profesional.

Cuarto. Normativa aplicable.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Quinto. Declaración de intenciones.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos en materia de cooperación educativa, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que alumnos de la Osnabrück UAS realizarán un programa de prácticas académicas externas en el CIEMAT.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

El CIEMAT podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en CIEMAT se suscribirá un anexo, según el modelo normalizado, con los detalles de las prácticas a desarrollar, que se adjuntará a este Convenio.

La participación de CIEMAT en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.

Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del correspondiente periodo de prueba.

Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Osnabrück UAS.

Tercera. Corresponde a la Osnabrück UAS.

La Osnabrück UAS supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1) El responsable de prácticas nombrado por la Osnabrück UAS, facilitará al CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2) La Osnabrück UAS designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.

3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Osnabrück UAS un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

Cuarta. Corresponde al CIEMAT.

El CIEMAT tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa, facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a la Osnabrück UAS, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo correspondiente.

2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Osnabrück UAS (al tutor académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.

Quinta. Seguros.

La Osnabrück UAS se compromete a realizar un seguro de accidentes y salud a los participantes, así como un seguro de responsabilidad civil por el periodo de duración de las prácticas.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante de la Osnabrück UAS, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del Convenio, y se será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual, alternativamente en la sedes de cada una de las Partes y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes, en la sede de la solicitante.

En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos y confidencialidad.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.

Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del CIEMAT.

La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente Convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta cinco (5) años después de su terminación.

Octava. Propiedad de resultados.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.

Novena. Otros ámbitos de colaboración.

El CIEMAT podrá desarrollar con la Osnabrück UAS, sus Centros, sus Departamentos o profesores, proyectos de investigación al amparo de las convocatorias oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En estos proyectos se fomentará la participación de los estudiantes y los trabajos efectuados podrán ser tenidos en cuenta en el reconocimiento oficial de los créditos de investigación.

Décima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La denuncia del Convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de Seguimiento con 3 meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si por cualquier motivo las partes acordasen la finalización anticipada del Convenio, a propuesta de la comisión de seguimiento, clausula sexta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Modificación y resolución del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Ley aplicable.

El presente Convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, por duplicado ejemplar a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha consignados en su encabezamiento.–Por la Osnabrück UAS, Alexander Schmehmann, Decano y Vicepresidente.–Por el CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla, Director General.

ANEXO TÉCNICO Nº….
Al Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y la Universidad de Ciencias Aplicadas de Osnabrück (Osnabrück UAS) relativo a la colaboración en estudios de Grado/Postgrado

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) durante el curso 201../201.., acogerá al estudiante abajo consignado, según los términos establecidos en el Convenio para Estudios de Grado/Postgrado con fecha ......... de............................. de.........., del que el presente documento es anexo inseparable.

Nombre del estudiante:.............................................

De [curso…….] de [Programa de estudios]

NIF:

Teléfono:…………………., e-Mail:………………………………

Tutor en la univ.:............................................

Facultad de:

Departamento de la univ.:………..:.................................................

Teléfono:…………………., e-Mail:…………………………………………

Tutor en CIEMAT:..................................

Departamento del CIEMAT:....................

[cargo].........................................................

Teléfono:…………………., e-Mail:……………………………………………………..

Duración de la estancia: De: día/mes/año hasta: día/mes/año

Objetivos, breve descripción y desglose de tareas del proyecto:

Las actividades del estudiante se desarrollarán en el domicilio de la entidad colaboradora, sito en avenida Complutense, 40, 28040 Madrid (podría variar el domicilio para estancias en otros centros pertenecientes a CIEMAT), (indicar si también están previstas actividades en otros lugares diferentes al domicilio de la entidad colaboradora), desarrollándose los días ..................... (indicar los días de la semana y el horario. En su caso se distinguirá en función de los turnos de mañana o de tarde).

El alumno se compromete a respetar la normativa del Centro y a aprovechar al máximo las posibilidades de las tareas de prácticas que se le ofrecen. Asimismo, mantendrá absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos que resulten del trabajo realizado con motivo de su incorporación al programa formativo y de cualquier otra información, oral o escrita, de la que pueda tener conocimiento, esté incluida o no en el Programa.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el alumno dentro del programa de prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderle como autor o inventor.

En el supuesto de causar baja antes de completar el programa formativo y de las prácticas a él correspondientes, el alumno se compromete a comunicar a la Universidad dicha baja en el plazo de siete días contados a partir de la fecha en que aquélla se produzca.

Al término de las actividades el estudiante realizará una memoria en base a la cual el Tutor Académico y el Tutor Profesional realizarán una evaluación.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran sufrir en la aplicación del presente anexo.

Madrid, ...... de ……………….. de 201..

Por OSNABRÜCK UAS

XXXXXXXXXXX

Por CIEMAT

Jefe División de Gestión de Conocimiento

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