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Documento BOE-A-2019-8024

Resolución de 9 de mayo de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Sociedad Española de Oncología Médica, para la propuesta de candidatos a las convocatorias de "Contratos Seom-Rio Hortega" y "Ayuda Seom-Juan Rodés".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2019, páginas 57072 a 57077 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8024

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 28 de marzo de 2019 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. y la Fundación Sociedad Española de Oncología Médica para la propuesta de candidatos a las convocatorias de «Contratos Seom-Río Hortega» y «Ayuda Seom-Juan Rodés» y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Fundación Sociedad Española de Oncología Médica para la propuesta de candidatos a las convocatorias de «Contratos Seom-Río Hortega» y «Ayuda Seom-Juan Rodés»

REUNIDOS

De una parte, doña Ruth Vera García, con DNI ****700*-J, en calidad de Presidenta de la Fundación Sociedad Española de Oncología Médica, fundación constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Madrid, calle Velázquez 7, 3.º, código postal 28001, con C.I.F. G07324239, en virtud de escritura otorgada el 25 de abril de 1992 ante el Notario de Banyoles, don Francesc Consegal García, con el número 832 de orden de su protocolo (en adelante FSEOM).

Y, de otra, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto («BOE» n.º 188, del 4), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, n.º 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto. Ambas partes se reconocen capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el ISCIII, creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado que tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, Instituciones y Organismos Públicos de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud nacionales e internacionales, Universidades y Entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

2. Que FSEOM viene desarrollando un programa denominado «Contratos SEOM-Río Hortega», mediante el cual se pretende promover los contratos de formación en investigación en Oncología médica de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (FSE).

Esta sexta convocatoria de «Contratos SEOM-Río Hortega», se orienta a la contratación, por un periodo de dos años, de profesionales que hayan superado la FSE, para el desarrollo de un plan de formación en las líneas de investigación en Oncología Médica, que establezca dicho programa.

Que FSEOM pretende que la concesión de las ayudas financieras que se otorguen en el marco del citado programa a los candidatos elegibles, se lleve a cabo a través de un procedimiento que permita garantizar al máximo, no sólo su divulgación y el acceso de los interesados en condiciones de igualdad y concurrencia, sino especialmente, la publicidad, transparencia y objetividad en su otorgamiento.

Para ello, y tal como figura en las bases de su convocatoria, FSEOM elegirá a los candidatos a esta ayuda de entre el listado de favorables que no hayan alcanzado el nivel suficiente para ser financiados (en adelante favorables pero no financiables) de la Resolución definitiva de concesión de los «Contratos Río Hortega» para profesionales que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada, de la convocatoria de ayudas de la AES (Acción Estratégica de Salud) 2018, siempre y cuando la especialidad del solicitante sea Oncología Médica.

3. Para ello, resultará necesaria la colaboración entra las partes para que, mediante la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se alcance el interés común que tienen ambas Instituciones en mejorar la formación en investigación de especialistas en el área de oncología.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el ISCIII y FSEOM convienen en formalizar el presente Convenio, para lo cual se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre el ISCIII y FSEOM para la selección y posterior financiación de contratos de formación en investigación por parte de la FSEOM, de especialistas en Oncología Médica que figuren en el listado de suplentes de la Resolución definitiva de concesión y no superen el máximo de concesiones de su centro de los «Contratos Río Hortega» de la convocatoria Acción Estratégica en Salud 2018.

Además será también objeto del presente Convenio, la selección y posterior financiación por parte de la FSEOM de una ayuda para el especialista en Oncología Médica que figure en el listado de concedidos de la Resolución definitiva de concesión de los «Contratos Juan Rodés» de la Acción Estratégica en Salud 2018 con mejor puntuación.

El presente Convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Segunda. Obligaciones del ISCIII.

En el marco de la Acción Estratégica en Salud (en adelante AES), el ISCIII llevará a cabo la evaluación de las solicitudes recibidas y que participen en las convocatorias integradas en aquélla, entre ellas las de «Contratos Río Hortega» y «Contratos Juan Rodés».

Una vez realizada la evaluación de ambas convocatorias, los candidatos que participen en la convocatoria de Contratos Río Hortega, con la especialidad de oncología médica y hayan obtenido una evaluación favorable pero no financiable por exceder del número de concesiones fijado previamente, podrán ser financiados por SEOM.

De igual forma, tras la evaluación de los candidatos que participen en la convocatoria de «Contratos Juan Rodés» con la especialidad de oncología médica, aquel que haya obtenido la mejor puntuación podrá ser financiado por SEOM.

Además de lo indicado anteriormente, el ISCIII, a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, se ocupará del seguimiento de los «Contratos SEOM-Rio Hortega», y de la «Ayuda SEOM-Juan Rodés» con la colaboración directa de FSEOM. Dicho seguimiento se realizará en dos etapas:

– La primera se limitará a un informe de seguimiento de los «Contratos Río Hortega», del que se ocupara FSEOM y que hará llegar al ISCIII en el mes de septiembre del primer año de contrato.

– La segunda, que podrá ser presencial, valorará la actividad formativa desarrollada por beneficiarios del «Contrato Río Hortega» a lo largo del programa y tendrá lugar en los tres meses posteriores a la fecha de finalización del mismo.

Por su parte, quien se beneficie de la «Ayuda SEOM-Juan Rodés», al término de su programa, será objeto de evaluación a efectos de comprobar el destino de la ayuda económica recibida en relación con la actividad investigadora desempeñada. Esta evaluación se llevará a cabo coincidiendo con el seguimiento de los «Contratos SEOM-Río Hortega.

Aquellos candidatos del programa «Contratos SEOM-Río Hortega» cuya evaluación sea favorable, recibirán por el ISCIII a todos los efectos, un tratamiento análogo al de los contratados «Río Hortega» de la AES que hayan completado el programa, lo que implica que estos candidatos se podrán presentar a las convocatorias de «Contratos Juan Rodés» y a las «Ayudas de Movilidad» dentro del ámbito de la AES.

Tercera. Obligaciones de FSEOM.

FSEOM identificará en la Resolución definitiva de concesión de los «contratos Río Hortega» de la convocatoria AES 2018 publicada por el ISCIII, las candidaturas cuya especialidad sea la Oncología Médica, que figuren en el listado de suplentes de la Resolución definitiva de concesión y no excedan el máximo de concesiones de su centro.

Gestionará con los centros de los candidatos la fórmula para su admisión y financiará los contratos de trabajo que se firmen al amparo de la convocatoria «Contratos SEOM-Río Hortega», que tendrán la misma dotación económica y las mismas condiciones que se establecen para los candidatos favorables y financiables a los «Contratos Río Hortega» en la convocatoria Ayudas de la AES 2018.

FSEOM se compromete, mediante la firma de este Convenio a participar en el proceso de la evaluación del seguimiento del Programa «Contratos SEOM-Río Hortega» y de la «Ayuda SEOM - Juan Rodés»

FSEOM realizará directamente el pago a los beneficiarios, sin intervención del ISCIII. En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre los contratados y el ISCIII, ni entre los contratados y la FSEOM.

El número máximo de contratos que financiará FSEOM en la convocatoria 2018 de «Contratos SEOM-Río Hortega» será de dos.

Además FSEOM otorgará una aportación económica de 40.000€, como ayuda para poner en marcha proyectos de investigación, al especialista en Oncología Médica que obtenga la mayor puntuación en los Contratos Juan Rodés en el marco de la AES 2018.

El número máximo de ayudas que financiará FSEOM en la convocatoria 2018 de «Ayudas SEOM-Juan Rodés» será de una, por un valor total de 40.000 euros.

El número máximo de «Contratos SEOM – Río Hortega» será de dos en la convocatoria 2018, por un valor total de 53.732 euros.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se creará una Comisión que, a efectos de funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª, Capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de seguimiento resolverá las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento que se puedan derivar de la ejecución del Convenio durante su periodo de vigencia.

La Comisión de seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos representantes por cada Institución.

La Comisión de seguimiento estará presidida por el Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue. El resto de los miembros se designarán por los firmantes en un plazo de quince días desde la firma del Convenio.

Esta Comisión supervisará las actividades y realizará un seguimiento, control y evaluación de su ejecución y velará por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente Convenio.

Se reunirá al menos una vez, desde que se incorporen los candidatos seleccionados para la realización de la ayuda «Contratos SEOM-Río Hortega» al centro donde recibirán la formación, con objeto de planificar el proceso de evaluación. Tras la evaluación final, se volverá a reunir para analizar los resultados del Convenio. La reunión de seguimiento coincidirá con la reunión final de los «Contratos SEOM-Río Hortega 2017».

A la vez que se efectúe la evaluación de seguimiento de los «Contratos SEOM-Río Hortega» se evaluará la «Ayuda SEOM-Juan Rodés» para comprobar la adecuación del gasto realizado con la cuantía percibida de 40.000 euros, en el ámbito de la actividad investigadora llevada a cabo por el contratado.

Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría, en caso de empate el Presidente de la Comisión actuará como voto dirimente.

Quinta. Uso de distintivos corporativos.

El ISCIII autoriza a FSEOM a introducir en la documentación relativa a los «Contratos SEOM-Río Hortega» y a la «Ayuda SEOM-Juan Rodés» los distintivos corporativos del ISCIII, otorgando a tal efecto a favor de FSEOM una licencia de uso sobre los referidos signos distintivos. El logosímbolo institucional del ISCIII deberá ir siempre acompañado por el texto «Evaluado por el Instituto de Salud Carlos III». El logosímbolo podrá a su vez ser utilizado en aquellas jornadas o eventos de carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la difusión de las propuestas evaluadas por el ISCIII. Asimismo el logosímbolo podrá ser utilizado en sus dos versiones: color, blanco y negro, suministrado en los formatos idóneos para imprenta por el ISCIII.

Sexta. Régimen de modificación del Convenio.

A falta de regulación expresa, la modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se formaliza el día de su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y extenderá su vigencia hasta la fecha de revisión de los resultados del Convenio por parte de la Comisión de seguimiento tras la evaluación final de los candidatos, en todo caso no más allá de enero de 2022.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de los regulados en el artículo  50.2.c) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo resulta aplicable el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Innovación y la Tecnología.

Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre las partes con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión de seguimiento. De no existir acuerdo, en el plazo máximo de treinta días, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid.

Novena. Régimen de protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

A efectos del presente Convenio, se entenderá por «datos personales» toda información recopilada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad por ambas partes.

Décima. Confidencialidad.

Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del Convenio, la obligación de confidencialidad respecto de toda la información de la contraparte a que hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la información confidencial adquiera el carácter de dominio público.

Undécima. Causas de extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por su cumplimiento, por mutuo acuerdo o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Duodécima. Régimen de incumplimientos.

Si alguna de las partes considera que ha existido incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos de la contraparte, aquella podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la comunicación, pudiendo subsanar el incumplimiento. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este Convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento, Madrid a 28 de marzo de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–La Presidenta de la Fundación SEOM. Ruth Vera García.

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