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Documento BOE-A-2019-8231

Resolución de 30 de abril de 2019, de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación ONCE, para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado Programa Reina Letizia para la Inclusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2019, páginas 58210 a 58215 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-8231

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la entidad colaboradora, Fundación ONCE han suscrito, con fecha 25 de abril de 2019, un Convenio para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado Programa Reina Letizia para la Inclusión, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de abril de 2019.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la entidad colaboradora (Fundación ONCE) para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión»

En Madrid, a 25 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Isabel Lima Fernández, Secretaria de Estado de Servicios Sociales nombrada por Real Decreto 1253/2018, de 5 de octubre (BOE núm. 242, de 6 de octubre), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, don Alberto Durán López, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, de la provincia de Madrid, CP 28012, y con CIF G-78.661.923. Actúa en su calidad de Vicepresidente primero Ejecutivo en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos del Patronato otorgada ante el Notario de Madrid don Alberto Bravo Olaciregui en fecha 11 de septiembre de 2018 con el n.º 1.586 de su protocolo que le confieren facultades para suscribir convenios de colaboración con los organismos de la Administración General del Estado.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 18, que los saldos y depósitos abandonados se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad en la forma prevista en la disposición adicional vigésima sexta. Dicha disposición señala que la Administración General del Estado desarrollará a través del Real Patronato sobre Discapacidad un programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, con especial atención a los aspectos relacionados con su desarrollo profesional y a la innovación y la investigación aplicadas a estas políticas, a través de ayudas directas a los beneficiarios.

Que al objeto de hacer efectiva esta disposición legal, y de procurar un modelo eficiente de gestión que cubra las necesidades individuales de formación y educación de las personas con discapacidad en todo el territorio nacional, se aprueba la Orden SSI/1270/2017, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión» (BOE n.º 310, de 22 de diciembre de 2017).

Que la propia Orden SSI/1270/2017, de 21 de diciembre, contempla, por la ausencia de medios humanos y materiales del Real Patronato sobre Discapacidad, la necesidad de realizar la gestión de estas ayudas por medio de una entidad de las contempladas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que colabore en la gestión de las ayudas y que, actuando en nombre y por cuenta del mismo, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias.

Que verificado el procedimiento de concurrencia para la elección de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas relativos al Programa «Reina Letizia para la inclusión», se ha seleccionado a la Fundación ONCE como entidad colaboradora.

Segundo.

Que la Fundación ONCE reúne los requisitos establecidos para ser considerada entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del art. 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Orden SSI/1270/2017, de 21 de diciembre, y que ha sido designada por Resolución de la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, de fecha 12 de febrero de 2019, entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas.

Que el contenido del Convenio se ajusta a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ONCE para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión».

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad se compromete a:

– Destinar a la entidad colaboradora en la gestión del programa una aportación económica de cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta euros (54.540,00 €), el cuatro con noventa y nueve (4,99) por ciento, del importe total anual del programa, con cargo a la aplicación 26.106.231F.487 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2019. En cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de esta aportación económica se efectuará, en un solo pago, una vez publicada la Resolución por la que se convocan las ayudas del Programa «Reina Letizia para la inclusión» y en todo caso antes de que dicte la resolución de concesión de las ayudas. El ingreso se realizará en la cuenta número ES71 2038 0626 0860 0013 3528.

– Entregar los fondos correspondientes a estas ayudas en un único pago anticipado, tal y como establece el punto séptimo de la Resolución de 14 de noviembre de 2018, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. El ingreso se realizará en la cuenta número ES 16 0128 9400 2701 0001 3444.

– Dar a la entidad gestora las instrucciones necesarias para la buena gestión del programa de ayudas «Programa Reina Letizia para la Inclusión».

Tercera. Compromisos de la entidad colaboradora.

La Fundación ONCE se compromete a colaborar en la gestión del Programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión» y en concreto a:

– Prestar al Real Patronato sobre Discapacidad la ayuda y colaboración necesaria para la correcta gestión del programa lo que, en ningún caso, supondrá el ejercicio de competencias de carácter administrativo.

– Recibir del Real Patronato sobre Discapacidad la documentación aportada por los solicitantes de las ayudas, comprobar el cumplimiento de lo exigido en la convocatoria y remitir los correspondientes informes al Real Patronato.

– Realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.

– Proceder a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas.

– Pagar a los beneficiarios las ayudas concedidas de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras del programa, en la convocatoria anual y en la resolución de concesión de éstas.

– Justificar ante el Real Patronato sobre Discapacidad que se ha efectuado el pago de las ayudas a los beneficiarios.

– Llevar un registro donde se detalle, como mínimo, los fondos recibidos para su entrega a los beneficiarios, los fondos entregados a estos, los reintegros que, en su caso, realicen los beneficiarios, los remanentes devueltos, en su caso, al Real Patronato sobre Discapacidad y los rendimientos financieros que hayan generado los fondos públicos. Los rendimientos financieros que generen los fondos públicos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que ésta realice el pago corresponden al Real Patronato sobre Discapacidad, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación.

– Asesorar y colaborar en la gestión y seguimiento del cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas.

– Devolver al Real Patronato sobre Discapacidad la documentación que hayan aportado los solicitantes y beneficiarios de las ayudas, una vez que haya finalizado el procedimiento de justificación.

– Devolver al Real Patronato sobre Discapacidad el remanente que resulte en el mes siguiente a que se determine la cantidad máxima que la entidad colaboradora debe distribuir entre los beneficiarios de las ayudas.

– Ingresar en el Real Patronato sobre Discapacidad los rendimientos financieros que generen los fondos públicos librados.

– Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el organismo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información que le sea requerida para ello.

– Atender las instrucciones que se reciban desde el Real Patronato sobre Discapacidad para la adecuada colaboración en la gestión del programa.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la entidad colaboradora con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Logotipo.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación, vigilancia, control y el seguimiento de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por tres representantes de cada una de las partes.

Los tres representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los tres representantes de la Fundación ONCE, serán designados por el Vicepresidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del porcentaje del importe anual del programa a percibir por la entidad colaboradora, previsto en la cláusula segunda de este Convenio. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio y exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Octava. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la Fundación ONCE de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden ante el Real Patronato sobre Discapacidad –rpdadmon@mscbs.es– calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Novena. Plazo de vigencia y efectos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos años, si bien podrá prorrogarse por otros dos, de conformidad y con las condiciones establecidas en el artículo 49.h) de la citada norma.

Décima. Extinción del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la misma norma, en lo que le resulte de aplicación.

Undécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación. Si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se interrumpirán las actividades del Convenio.

Duodécima. Medidas de garantía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad colaboradora presentará una garantía por el importe total de los fondos públicos recibidos más los intereses de demora correspondientes hasta seis meses después de la finalización del plazo de justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora.

Estas garantías deberán aportarse mediante alguna de las previsiones contempladas en el artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

En caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la entidad colaboradora, y en resto de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se solicitará a ésta el reintegro de los fondos.

Decimotercera. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

La concesión y gestión de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las bases reguladoras establecidas por Orden SSI/1270, de 21 de diciembre de 2017, y en las correspondientes convocatorias de las ayudas.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.–Por el Vicepresidente primero ejecutivo de la Fundación ONCE, Alberto Durán López.

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