Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8411

Resolución de 23 de abril de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Ferrovial Agromán, Alstom Transporte e Ingeniería Insitu, para el desarrollo del proyecto de I+D+I "Desarrollo de un prototipo de sistema inteligente de gestión de la infraestructura ferroviaria, mediante el uso de datos masivos estructurados", proyecto Sentinel, programa Feder Innterconecta 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2019, páginas 59294 a 59312 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-8411

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 13 de febrero de 2019 el Convenio entre FERROVIAL, ADIF, ALSTOM e INSITU para el desarrollo del proyecto de I+D+i «Desarrollo de un prototipo de sistema inteligente de gestión de la infraestructura ferroviaria, mediante el uso de datos masivos estructurados». Proyecto SENTINEL. Programa FEDER Innterconecta 2016, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de abril de 2019.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre FERROVIAL, ADIF, ALSTOM e INSITU para el desarrollo del proyecto de I+D+I «Desarrollo de un prototipo de sistema inteligente de gestión de la infraestructura ferroviaria, mediante el uso de datos masivos estructurados»

PROYECTO SENTINEL

Programa Feder Innterconecta 2016

Madrid, 13 de febrero de 2019.

COMPARECEN

De una parte don Juan Elízaga Corrales, mayor de edad, en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN, S.A., domiciliada en calle Ribera del Loira, 42, CP 28042 Madrid, con CIF A28019206, con arreglo al nombramiento/apoderamiento realizado ante el Notario de Madrid, D. Carlos del Moral Carro en fecha 15 de febrero de 2002, con número 971 de su protocolo, vigente al día de hoy. En adelante, FERROVIAL.

De otra parte doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, NIF Q2801660H, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. En adelante ADIF.

De otra parte don Antonio Valiente Ballesteros, Director Systems&Infra España y Portugal de ALSTOM TRASNPORTE, S.A., con arreglo al nombramiento/apoderamiento realizado ante el Notario de Madrid D. Álvaro Lucini con fecha 23 de mayo de 2012, y n.º 933 de su protocolo, y de otra parte D. Juan María Iñiguez, en nombre y representación de ALSTOM TRANSPORTE, S.A.U., domiciliada en calle Martínez Villergas, 49, Ed. V 28027 Madrid, con CIF A-46598363, con arreglo al nombramiento/apoderamiento realizado ante el Notario de Madrid, D. Álvaro Lucini, con fecha 25 de mayo de 2006, bajo el n.º 1.589 de su protocolo, vigente al día de hoy. En adelante, ALSTOM.

De otra parte don Miguel Gerardo Carballido Vázquez, mayor de edad, en nombre y representación de INGENIERÍA INSITU, S.L., domiciliada en calle Rafael de Vega, 12, bajo, 27002 Lugo, con CIF B27715309, con arreglo al nombramiento/apoderamiento realizado ante el Notario de Lugo, don Manuel Castro Gil Iglesias, con fecha 12 de diciembre de 2013, y n.º 3.044 de su protocolo, vigente al día de hoy. En adelante INSITU.

Todos ellos colectivamente son designados, en adelante, las partes y cada uno de ellos, individualmente, la parte.

EXPONEN

Primero.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Segundo.

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el objeto del presente Convenio para la realización del Proyecto de I+D+i «Desarrollo de un prototipo de sistema inteligente de gestión de la infraestructura ferroviaria, mediante el uso de datos masivos estructurados (SENTINEL)» en adelante, el Proyecto.

Tercero.

El Proyecto tiene como objetivo el Desarrollo de un prototipo de sistema inteligente de gestión de la infraestructura ferroviaria, mediante el uso de datos masivos estructurados.

Cuarto.

Para la financiación del Proyecto, las partes solicitaron una ayuda al Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial a través del programa FEDER-INNTERCONECTA 2016 para proyectos de cooperación.

Quinto.

Las partes integrantes de este Convenio, como Agrupación de Entidades Públicas y Privadas, sin personalidad jurídica, cooperarán al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el desarrollo del citado Proyecto.

Sexto.

En el «BOE» número 103, de 29 de abril de 2016, ha sido publicada, al amparo de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, y su modificación mediante Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, la aprobación de la convocatoria 2016 para las Comunidades y/o Ciudades Autónoma de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA).

La convocatoria define a las agrupaciones de investigación, en los que como mínimo participarán dos empresas autónomas entre sí, de las cuales una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME, según definición de la Comisión Europea. En el caso de que en la agrupación no exista ninguna pequeña empresa, deberá participar como mínimo una, bajo la modalidad de subcontratación por cualquiera de las empresas de la misma. Número máximo de empresas: 6.

Todas las empresas participantes deberán disponer de al menos, un centro de producción ubicado en una de las regiones perteneciente a las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas elegibles, donde se lleve a cabo de forma efectiva el proyecto de I+D.

Séptimo.

Que podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada. Las actividades del proyecto que sean objeto de subcontratación no deberán necesariamente llevarse a cabo en las Comunidades y/o Ciudades Autónomas mencionadas en el apartado segundo. El coste global de la actividad subcontratada no podrá ser superior al 50% del presupuesto financiable de la agrupación de entidades. Será valorado y puntuado la participación con Universidades, Centros Públicos de I+D y Centros Tecnológicos y de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

Octavo.

Que las partes acuerdan definir aquí los términos que van a ser usados en el cuerpo del presente Convenio:

Proyecto: Es el conjunto de trabajos indicados en la memoria técnica de la propuesta presentada a que se refiere este Convenio.

«Conocimiento pre-existente» significa cualquier tecnología desarrollada (software y hardware), metodología, patente o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial en poder o titularidad de las empresas participantes con anterioridad a la realización de este Convenio, así como copyright o derechos referidos a cualquier información relativa a evidencias, diseños y modelos, máquinas, etc. protegidos por certificados o formas de protección similares.

Resultados: Los conocimientos obtenidos en la ejecución del Proyecto, sean o no susceptibles de protección intelectual e industrial.

Representante de la agrupación de entidades: Es el representante de la agrupación de entidades, que además de las obligaciones que asume como miembro de dicha agrupación, ostenta las establecidas en este Convenio y en la convocatoria de ayudas del Programa FEDER-INNTERCONECTA.

Coordinador técnico: Miembro de la agrupación que asume las obligaciones técnicas establecidas en este Convenio y en la Memoria del proyecto.

Explotación o Uso: La utilización directa o indirecta de los resultados para la creación y comercialización de un producto o procedimiento o para la creación o suministro de un servicio, teniendo en cuenta que no se aplicará únicamente a los resultados directos del proyecto sino también a los que se generen como consecuencia del desarrollo o escalado posterior de los mismos realizados por las entidades, pero cuyo origen primario se halle en el proyecto de I+D objeto del presente Convenio.

Fuerza Mayor: Se entiende cualquier acontecimiento imprevisible y excepcional, que afecte al Convenio y a la realización del Proyecto por una o varias partes, y que esté fuera de su control y no pueda superarse a pesar de los esfuerzos que, dentro de lo razonable, puedan hacer.

Noveno.

Que la convocatoria exige que las Agrupaciones de Entidades deban formalizar un documento contractual, junto con la solicitud de la ayuda, que además deberá estar suscrito por los representantes legales de cada uno de ellos.

Como consecuencia de lo anterior, y estando las partes interesadas en regular la mutua relación en base a lo expuesto, formalizan el presente Convenio, en el que se determinarán las relaciones que rigen la Agrupación de entidades públicas y privadas, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular las relaciones de las entidades públicas y privadas integradas en la Agrupación de entidades creada por ADIF, ALSTOM, FERROVIAL AGROMAN e INSITU al amparo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la gestión, ejecución y desarrollo del Proyecto (con especial referencia a la Explotación y Propiedad de los resultados), así como para la presentación de una propuesta y realización de los trabajos de investigación del Proyecto y explotación de los resultados a que diese lugar.

Todo ello en el contexto de la concesión de las ayudas correspondientes al programa FEDER-INNTERCONECTA para el año 2016, establecido en el «BOE» número 103, de 29 de abril, que el presente convenio viene a instrumentar, en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española.

En este sentido, el presente Convenio establece el alcance, presupuesto y tipo de actuaciones que las partes realizarán en la ejecución de los trabajos de investigación que figuran en la Memoria del Proyecto presentada al CDTI.

La citada agrupación de entidades se somete, en todo caso, a las prescripciones establecidas en el presente Convenio, así como a la convocatoria publicada en el BOE número 103, de 29 de abril de 2016.

II. Actuaciones a desarrollar.

II.1 De las Actividades ejecutivas de los miembros del Convenio.

Las actividades de desarrollo del proyecto son divididas en 5 paquetes de trabajo (PT), con la definición de actividades y responsables que a continuación son enunciadas:

PT1- Especificación de requisitos. Líder: ADIF.

– Definición elementos clave inventario e indicadores de interés. Responsable. ADIF, Participantes: ADIF y Ferrovial.

Objetivo: Determinación de elementos de mayor interés para inventariado e inspección. Especificación de casos de estudio y casos de uso. Responsable. ADIF, Participantes: ADIF y Ferrovial.

– Estudio y especificación de implementación de tecnología. Responsable: ALSTOM, Participantes: ADIF, Insitu, Ferrovial y Alstom.

Objetivo: determinación de casos de estudio para correcto ajuste de la tecnología a desarrollar en el proyecto.

– Estudio y especificación de arquitectura de procesamiento. Responsable Insitu, Participantes: ADIF, Insitu, Ferrovial y Alstom.

Objetivo: determinación de tecnologías de mayor interés para cumplimiento de requisitos anteriores.

– Estudio y especificación de la arquitectura de visualización y gestión. Responsable: Ferrovial, Participantes: ADIF, Insitu, Ferrovial y Alstom.

Objetivo: definición de requisitos a cumplir por sistema de procesamiento.

PT2 Diseño e Implementación de un Sistema de Adquisición y Almacenamiento de Datos. Líder: Alstom.

– Ingeniería inversa para documentación 3D de material rodante. Responsable: Alstom, Participantes: Alstom y Ferrovial.

Objetivo: Definición completa de vehículo de inspección.

– Diseño de sistema de adquisición de datos. Integración. Responsable: Alstom. Participantes. ADIF, Insitu, Ferrovial y Alstom.

Objetivo: determinación de requisitos y limitaciones de vehículos y sensores para cumplir en la etapa de diseño de sistema.

– Integración mecánica. Responsable: Alstom. Participantes. Insitu, Ferrovial y Alstom.

Objetivo: incorporación de las diferentes tecnologías mecánicas al sistema de adquisición.

– Integración electrónica. Responsable: Insitu. Participantes. Insitu, Ferrovial y Alstom.

Objetivo: incorporación de las diferentes tecnologías electrónicas en el sistema de adquisición, asegurando comunicaciones y sincronismo de datos.

– Diseño sistemas de almacenamiento y transferencia de datos brutos. Responsable: Alstom. Participantes. Insitu, Ferrovial y Alstom.

Objetivo: definición de sistema soporte de datos brutos adquiridos.

– Implementación sistemas de almacenamiento y transferencia de datos brutos. Responsable: Alstom. Participantes. Insitu, Ferrovial y Alstom.

Objetivo: integración del sistema de almacenamiento de datos brutos en sistema de adquisición.

– Testado del sistema de adquisición y almacenamiento de datos Responsable: Alstom. Participantes. Insitu, Ferrovial y Alstom.

Objetivo: determinación de precisión e idoneidad de datos adquiridos por el sistema.

PT3. Diseño e Implementación de un Sistema de Procesamiento de Datos. Líder: Insitu.

– Adquisición de datos iniciales de test. Responsable y participante: Insitu.

Objetivo: adquisición de datos con sistema de adquisición desarrollado en estudios preliminares.

– Diseño arquitecturas de almacenamiento y procesamiento de datos. Responsable: Insitu. Participantes: Adif, Insitu y Ferrovial.

Objetivo: definición de sistema de soporte de datos generados y su procesamiento, optimizando velocidad e interactividad de los usuarios.

– Implementación de arquitecturas de almacenamiento y procesamiento de datos. Responsable: Insitu. Participantes: Adif, Insitu y Ferrovial.

Objetivo: preparación de sistema de soporte de datos procesados y de los algoritmos de procesado.

– Diseño de algoritmos: clasificación e identificación de entidades. Semántica. Responsable: Insitu. Participantes: Adif, Insitu y Ferrovial.

Objetivo: identificación de bases de algoritmos más efectivos para detección y clasificación de activos en los datos adquiridos.

– Implementación de algoritmos de clasificación. Responsable: Insitu. Participantes: Adif, Insitu y Ferrovial.

Objetivo: desarrollo de algoritmos de procesado de datos para identificación de entidades tanto en nubes de puntos 3D como en imágenes RGB. Dotación de semántica a datos adquiridos.

– Testado del sistema de procesamiento de datos. Responsable y participante: Insitu.

Objetivo: validación de funcionamiento de algoritmos desarrollados.

PT4. Diseño e Implementación de un sistema de visualización y gestión de la información. Líder: Ferrovial.

– Diseño de sistema de visualización de la información. Responsable: Ferrovial. Participantes: Ferrovial, Adif, Insitu.

Objetivo: diseño de visor holístico de datos adquiridos sincronizados.

– Implementación del sistema de visualización. Responsable y participante: Ferrovial.

Objetivo: implementación de sistema de visualización de información para su compatibilización con el mayor número de plataformas posible.

– Diseño del sistema de gestión de la información. Responsable: Ferrovial. Participantes: Ferrovial, Adif, Insitu.

Objetivo: diseño de un sistema de gestión de la información adquirida que permita realización de operaciones de consulta, inventario y extracción de información semántica de datos adquiridos.

– Implementación sistema de gestión. Responsable y participante: Ferrovial.

Objetivo: desarrollo de sistema de gestión de datos con capacidad de interactuación de usuario maximizada.

– Testado del sistema de visualización y gestión. Responsable: Ferrovial. Participantes: Ferrovial e Insitu.

Objetivo: validación de funcionamiento y operatividad de sistema de visualización y gestión.

PT5. Integración de Tecnologías y Casos de Estudio. Líder: Adif.

– Integración de tecnologías. Responsable ADIF. Participantes: ADIF, Insitu, Ferrovial y Alstom.

Objetivo: integración de tecnologías hardware y software desarrolladas en proyecto.

– Verificación de tecnologías. Responsable ADIF. Participantes: ADIF, Insitu, Ferrovial y Alstom.

Objetivo: evaluación de correcto funcionamiento de sistemas de adquisición y procesado de datos.

– Pruebas previas en vía. Responsable ADIF. Participantes: ADIF, Insitu, Ferrovial y Alstom.

Objetivo: desarrollo de metodología de adquisición aplicada a caso real.

– Caso piloto: Implementación de pruebas. Responsable ADIF. Participantes: ADIF, Insitu, Ferrovial y Alstom.

Objetivo: evaluación de comportamiento de sistema en prueba real.

II.2 Del conocimiento propio preexistente.

Cada Parte mantiene la propiedad total y exclusiva sobre su propio conocimiento preexistente, según la definición preparada en el Expositivo 6 de este Convenio.

II.3 De la propiedad de los resultados.

La propiedad de los resultados individuales que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del proyecto, corresponderá a la parte que los haya obtenido. En este sentido, cualquier invención o resultado realizado por cualquiera de las partes, estando en vigor el presente Convenio y como resultado del desarrollo del mismo, pero independiente de los objetivos generales y compartidos en este Convenio y obtenidos con la aportación de recursos propios será propiedad exclusiva de dicha Parte/s.

En el supuesto de que los resultados, parciales o finales, se hubiesen obtenido conjuntamente, la propiedad será compartida, atendiendo a las aportaciones de cada una de las partes, en conocimientos y medios.

Ninguna parte podrá desarrollar derechos de Propiedad Intelectual o Industrial basada en la información técnica proporcionada por la otra parte, salvo que hubiese sido expresamente autorizado por escrito para ello en cada caso. En caso de que alguna de las partes incumpla de forma fehaciente lo establecido en el presente párrafo, deberá reconocer a la otra parte la copropiedad sobre los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que hubiese sido desarrollada en contravención de lo aquí establecido.

Cualquier publicación de carácter científico, tecnológico o divulgativo que presente el proyecto de manera global, deberán citar expresamente las partes que han participado en su desarrollo y estarán firmadas en su caso por, al menos, un autor perteneciente a cada una de las entidades firmantes que hayan participado en el trabajo.

Los bienes de equipo aportados por una parte para la ejecución o desarrollo de un programa o proyecto de investigación serán siempre de la propiedad de la parte que los haya proporcionado.

A tales efectos, las partes harán constar los derechos de Propiedad Intelectual a los que facilitarán el acceso de las demás partes en el Anexo 1 a este Convenio.

II.4 De la explotación de resultados.

En tanto en cuanto el Proyecto no se encuentre finalizado, cualquier posibilidad de explotación de los resultados que se vayan generando en el mismo debe ser valorada y aprobada por el Comité del Proyecto.

Tras la finalización del Proyecto, las Partes podrán explotar o encargar que se exploten los Resultados y los Derechos Adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente Convenio. La decisión de esta explotación será comunicada por la Parte interesada al resto de las partes.

En el caso de que el Conocimiento Previo sea necesario para la explotación de los Resultados, se concederá por el titular de los derechos del mismo, a la Parte interesada, una licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a determinar en un contrato de transferencia previo al inicio de la explotación.

En el caso de que una Parte esté interesada en la explotación de los Resultados que sean propiedad completa o parcial de otra parte, ambas acordarán la correspondiente licencia en contrato de transferencia, previo al inicio de la explotación. La transmisión de derechos sobre resultados se hará en todo caso con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado, establecida, caso por caso para cada uno de los Conocimientos susceptibles de explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento en su caso de los otros copropietarios en términos razonables y no discriminatorios

Las Partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente Convenio y a notificar a las demás Partes cualquier limitación en la concesión de Derechos de Acceso a los Resultados y Derechos Adquiridos, tanto a otras Partes como a terceros. Las partes se comprometen a garantizar el acceso de terceros a los resultados del proyecto para el caso de que alguna de las entidades del Convenio necesitase de estos terceros para el desarrollo de alguna de sus actividades profesionales o para la recepción de un servicio, a prestar por terceros, que pudiese necesitar del acceso a dichos resultados.

Tras la finalización del Proyecto, las Partes suscribirán el oportuno acuerdo privado en el que se reflejen los intereses, compromisos y participación de cada una de ellas en la explotación conjunta de los resultados.

En virtud de la colaboración existente en el proyecto, podrá concederse a las Empresas firmantes del presente Convenio un derecho preferente para la explotación de los resultados del proyecto, derecho que deberá ser ejercido por las citadas empresas en un plazo máximo de tres meses desde la comunicación a las mismas de que un resultado satisfactoriamente explotable ha sido obtenido. En este caso, las partes suscribirán el correspondiente contrato de licencia en el que se establecerán la cuantía y condiciones de las contraprestaciones que se convenga satisfacer a los titulares.

El acuerdo de licencia establecida requerirá en todo caso la firma de todos los participantes que hayan colaborado para su validez.

Sean cuales fueran las circunstancias de comercialización del producto protegido que las partes puedan suscribir en un futuro, se garantiza que los cotitulares podrán explotar, para sí, la patente, modelo de utilidad y/o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, gratuitamente, y a tal objeto podrá ordenar su fabricación y producción a un tercero, siempre destinando la misma para uso propio. Esta explotación no generará para las otras partes compensación económica alguna.

Con independencia de este Acuerdo de Comercialización, y de la forma en que finalmente sean protegidos los resultados del Proyecto, ADIF podrá usar de forma gratuita las especificaciones funcionales de los Sistemas desarrollados en el Proyecto, en el ámbito de sus instalaciones, para licitar y adjudicar su instalación en el ámbito de la REFIG, sobre la base de la legislación en materia de contratación pública, a aquellos fabricantes en quienes concurran los requisitos de solvencia técnica y económica suficientes.

Además, de manera simultánea al perfeccionamiento de este Convenio se pacta el derecho a favor de ADIF para poder hacer uso de la patente o patentes que pudieran generarse en sus licitaciones ofreciendo a los potenciales licitadores un derecho de uso restringido a esa licitación en procedimiento abierto o en cualesquiera otros procedimientos de contratación de dicha entidad pública empresarial.

II.5 De los derechos de acceso para la explotación de los resultados.

Las partes podrán explotar o encargar que se exploten los Resultados y los Derechos Adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente Convenio. La decisión de esta explotación será comunicada por la parte interesada al resto de las partes.

Las partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente Convenio y a notificar a las demás Partes cualquier limitación en la concesión de Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos, Derechos Previos, Resultados y Derechos Adquiridos tanto a otras partes como a terceros.

Asimismo, los investigadores de las distintas partes puedan, previo consentimiento de las partes de la Agrupación de entidades, publicar resultados científicos del proyecto en revistas técnicas y en congresos.

II.6 Actuaciones con carácter de confidencialidad.

II.6.1 Definición de información confidencial.

En relación con las obligaciones asumidas por las partes en virtud de la presente cláusula, se entenderá por «Información Confidencial» cualquier información suministrada por una parte (la «Parte Divulgadora») a otra u otras Partes del presente Convenio (la «Parte Receptora»), a título meramente enunciativo, la siguiente información:

– Toda información relativa a las actividades, asuntos o propiedades de las partes así como, de sus sociedades filiales obtenida, directa o indirectamente, por la Parte Receptora, tanto oralmente como por escrito.

– Todo análisis de negocio, compilación, estudio u otro documento o archivo preparado por la Parte Receptora o sus asesores a partir de la información relativa a la Parte Divulgadora o que la refleje.

– Los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo elaborados como consecuencia de la ejecución del Proyecto, así como los resultados del mismo.

– Los términos de las conversaciones mantenidas entre las partes.

– Todo el background aportado por cada una de las partes, que continuará siendo de su propiedad.

II.6.2 Obligación de confidencialidad.

Las partes no divulgarán a terceros ninguna información que pudiera contener información confidencial de la otra parte, o de las relaciones de la otra parte con sus propios clientes, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra parte.

Las partes acuerdan que cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de cualquiera de ellas o de sus respectivos negocios suministradas a la otra parte (con independencia de que tal transmisión sea oral, escrita, en soporte magnético o cualquier otro mecanismo informático, gráfico o de la naturaleza que sea) tendrá la consideración de información confidencial.

Las partes se comprometen a no usar la información confidencial con otro propósito que no sea la realización del proyecto objeto de este Convenio, tal y como éste desarrollará de acuerdo con lo establecido en la documentación del mismo que se adjunta a la solicitud de ayuda financiera.

La Información Confidencial podrá ser dada a conocer a las personas que desarrollen el proyecto sin perjuicio de que se tomen cuantas medidas sean necesarias para el exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente cláusula, debiendo necesariamente informar a unos y otros del carácter confidencial, secreto y restringido de la información que da a conocer.

El Receptor de la información no está obligado a mantener como confidencial aquella Información Confidencial que el Receptor pueda demostrar de manera documentada que:

(i) es pública o puede hacerse pública sin violar este Convenio;

(ii) se ha aprobado su publicación con la autorización por escrito del Emisor;

(iii) se ha obtenido de manera legal de una tercera parte o de una parte que no tiene la obligación de la confidencialidad;

(iv) ya era conocida por el Receptor antes de recibirla;

(v) si el Receptor la desarrolla de manera independiente, sin utilizar la Información Confidencial del Emisor y sin incumplir este Convenio;

(vi) si una orden judicial válida o autoridad legal competente así lo establece, siempre que el Receptor haya notificado con antelación al Emisor por escrito dicho requerimiento y siempre que coopere con el Emisor para que la publicación reciba un tratamiento confidencial.

Toda la Información Confidencial, será exclusivamente propiedad de la fuente que la haya producido, a no ser que las Partes acuerden lo contrario con anterioridad y por escrito. La aplicación de este acuerdo no otorga al Receptor de la información más derechos ni le impone más obligaciones que las que se establecen de manera expresa en este Convenio.

En ningún caso se entenderá que se otorga al Receptor de la información los derechos de propiedad intelectual ni ningún otro tipo de derecho relacionado con la Información Confidencial proporcionada por la Fuente, ni de la información que ambas partes desarrollen conjuntamente a partir de dicha información.

Las partes se obligan a mantener la confidencialidad de la información durante los dos años siguientes a la finalización del presente Convenio.

III. Concreción de medidas.

III.1 Obligaciones de las partes para la ejecución del Proyecto.

Cada parte se compromete a:

– Cumplir con las obligaciones del Proyecto y de este Convenio.

– Realizar a tiempo sus tareas asignadas en el plan de trabajo del Proyecto, y facilitar las informaciones y resultados para las otras partes cuando así se hubiera acordado por el Comité del Proyecto.

– Notificar a las otras partes cualquier retraso en su ejecución del plan de trabajo del Proyecto.

– Informar a las otras partes de cualquier información externa al Proyecto que pudiera interesar para la realización del mismo.

– Preparar y entregar con celeridad al Representante de la agrupación de entidades todos los informes, justificantes de gastos o documentos que el mismo pueda requerir en relación con la justificación al Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial de la realización del Proyecto.

– Notificar sin demora al Representante de la Agrupación de entidades cualquier información relacionada con el Proyecto, especialmente, los cambios que pudieran afectar de forma sustancial a su normal desarrollo.

– De las obligaciones y responsabilidades establecidas en el «BOE» número 103, de 29 de abril de 2016, publicada al amparo de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se convoca para el año 2016 la concesión de las ayudas correspondientes al programa FEDER-INNTERCONECTA.

– Acudir a aquellas reuniones convocadas por el Representante de la Agrupación de Entidades.

– Asumir los costes de gestión no subvencionados por el CDTI en proporción a su participación del Proyecto.

Las partes aceptan la realización del Proyecto de acuerdo con las condiciones de la convocatoria y los términos de la propuesta (Memoria técnica, presupuesto, solicitud de financiación, relación de personal investigador, y demás documentos exigibles para la formalización y presentación de la solicitud de concesión de financiación). Todas las partes declaran conocer todos los documentos de la propuesta.

III.2 Obligaciones generales de las partes.

De manera general, para la realización de las actividades que le son asignadas a cada una de las partes, éstas se comprometen a aportar los medios que en cada momento sean necesarios, conformando el equipo investigador que disponga de las cualidades y capacidades necesarias y que haya acreditado adecuada preparación técnica y conocimiento de sus misiones, obligaciones y responsabilidades.

IV. Obligaciones y compromisos económicos.

IV.1 Solicitud de financiación pública.

Para contribuir a la financiación del Proyecto, el Representante de la Agrupación de entidades presentará una propuesta para solicitar financiación pública al CDTI, en los términos de intensidades máximas de ayuda a percibir según la tipología de empresa de cada uno de las entidades del convenio y conforme a lo establecido, por la Resolución de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) por la que se aprueban la convocatoria del año 2016 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER INNTERCONECTA), publicado en el «BOE» núm. 103, del 29 de abril del 2016 y en las Bases Reguladoras establecidas en la Orden ECC/1780/2013, del 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 («BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2013), modificada mediante Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre («BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014). Igualmente, transmitirá a las partes cualquier información que les afecte y que les sea remitida por dicho organismo en relación con la resolución de la ayuda y, en general, canalizará la comunicación y entrega de documentación entre las partes y el CDTI.

Presupuestos comprometidos.

Los presupuestos comprometidos por cada empresa y los porcentajes de reparto son los siguientes:

Organismo Total %
FERROVIAL AGROMAN. 352.416,00 € 24,4%
ADIF. 210.782,00 € 14,6%
ALSTOM. 541.920,00 € 37,5%
INSITU. 339.775,00 € 23,5%
 Total. 1.444.893,00 € 100,0%

La agrupación de entidades se compromete a la dedicación de los presupuestos por anualidades y partidas de gasto según lo detallado en los epígrafes siguientes:

IV.1.1 Presupuesto comprometido. Ferrovial Agromán.

Partidas de gasto Total
Amortización Equipos. 0,00 €
Materiales. 10.000,00 €
Personal. 297.416,00 €
Org. Investigación. 40.000,00 €
Otras colaboraciones. 0,00 €
Otros gastos (auditoría). 5.000,00 €
 Presupuesto total. 352.416,00 €

IV.1.2 Presupuesto comprometido. ADIF.

Partidas de gasto Total
Amortización Equipos. 8.000,00 €
Materiales. 0,00 €
Personal. 190.682,00 €
Org. Investigación. 0,00 €
Otras colaboraciones. 10.000,00 €
Otros gastos (auditoría). 2.100,00 €
 Presupuesto total. 210.782,00 €

IV.1.3 Presupuesto comprometido. Alstom.

Partidas de gasto Total
Amortización Equipos. 0,00 €
Materiales. 10.000,00 €
Personal. 509.220,00 €
Org. Investigación. 10.000,00 €
Otras colaboraciones. 10.000,00 €
Otros gastos (auditoría). 2.700,00 €
 Presupuesto total. 541.920,00 €

IV.1.4 Presupuesto comprometido. Insitu.

Partidas de gasto Total
Amortización Equipos. 8.000,00 €
Materiales. 1.000,00 €
Personal. 274.775,00 €
Org. Investigación. 50.000,00 €
Otras colaboraciones. 0,00 €
Otros gastos (auditoría). 6.000,00 €
 Presupuesto total. 339.775,00 €

IV.2 Pago de la financiación.

CDTI efectuará los pagos correspondientes al Representante de la Agrupación de entidades, que será el encargado de repartir al resto de socios la cantidad que le corresponda a cada socio según las asignaciones aprobadas en la Resolución de concesión.

FERROVIAL, como empresa coordinadora del proyecto ante el CDTI según se indicará en la cláusula VII.2, y, por tanto, beneficiaria junto al resto de los participantes de la misma y receptora de los fondos distribuirá, una vez recibidas las cantidades correspondientes y según establece las Órdenes de Bases Reguladoras, del Ministerio de Economía y Competitividad, a cada una de las partes los importes aprobados en la resolución de concesión definitiva.

Los pagos se efectuarán por transferencia bancaria a las cuentas cuyos datos se comprometen a facilitar los miembros de la agrupación a este fin.

Las trasferencias de los importes de ayuda que efectúe FERROVIAL al resto de miembros de la agrupación se realizará en el plazo de 15 días desde la recepción de los fondos por el Coordinador, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de estas ayudas, dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo anterior, cada una de las partes es responsable exclusivamente de realizar las devoluciones de las cantidades percibidas como subvenciones que sean revocadas, cuando así les sean requeridas por el CDTI, y en su caso, los intereses de demora que procedan.

Además, cada una de las Partes se obliga a entregar al representante de la Agrupación de entidades, en el momento de Resolución de la concesión, un aval a primer requerimiento por importe de la parte de la subvención que le corresponda como garantía de reintegro de las cantidades que en su caso le pudiese reclamar el CDTI en el caso de incumplimiento de la justificación de los gastos comprometidos y cumplimiento de los objetivos científicos y técnicos o actividades para las que se aprobó la ayuda, y con validez hasta que se haya justificado el total de Subvención y se hubieran cumplido los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda. En el caso de incumplimiento de esta obligación, el representante de la Agrupación de entidades retendrá la entrega a la parte incumplidora de la subvención que le corresponda.

IV.3 Responsabilidades.

Cada parte es responsable de los incumplimientos e infracciones administrativas en relación con las actividades financiadas que se hubiera comprometido a realizar, según lo señalado en la cláusula II del presente Convenio, de la justificación de las actividades para las que se concedió la subvención se realizará conforme a lo previsto en las Órdenes de Bases Reguladoras.

Las partes no podrán reclamarse entre ellos por cualquier daño indirecto, lucro cesante o daño emergente que se puedan derivar de la firma del presente Convenio.

IV.4 No captación de empleados.

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio y los dos primeros años tras su terminación, las partes se comprometen a no ofrecer ningún puesto de trabajo o relación laboral al personal de las otras partes implicado con el Proyecto, ya sea directa o indirectamente, en nombre propio o representación de otros, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte concernida.

V. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas.

V.1 Régimen general de responsabilidad.

Cada parte asume su exclusiva responsabilidad de los daños y perjuicios que se deriven de la incorrecta realización de las tareas asignadas, según lo definido en la cláusula II del presente Convenio, y en la Memoria descriptiva, debiendo mantener al resto de las partes al margen de la responsabilidad derivada de la ejecución de sus actividades y del incumplimiento de sus obligaciones, excluyéndose expresamente la responsabilidad solidaria entre las partes, salvo que la legislación aplicable disponga otra cosa. En este caso, en sus relaciones jurídicas internas, las partes adoptarán las medidas que resulten necesarias para garantizar la efectiva indemnidad entre ellas.

V.2 Régimen de responsabilidad de cada parte respecto de las demás partes.

Cada parte será responsable hacia las demás partes de la Agrupación de Entidades, respecto de cualquier pérdida, daño o perjuicio sufrido por cualquier de las demás partes o por la propia Agrupación de Entidades, como consecuencia de su conducta negligente o dolosa en el marco de las obligaciones asumidas en virtud de su participación en el Proyecto.

En el caso de que alguna de las partes abandone el proyecto antes de su finalización, ésta habrá de devolver al Representante de la Agrupación de Entidades cualquier cantidad de dinero que haya recibido por anticipado que no haya sido efectivamente empleada y justificada en la realización del proyecto. En este caso el Comité podrá decidir si las actividades y trabajos que iba a hacer la parte que abandona el proyecto, según lo definido en la cláusula II del presente Convenio, son absorbidas por algunos de los socios o se contrata otra empresa con capacidad demostrada para realizar dichas actividades.

No obstante lo anterior, las Partes renuncian mutuamente a exigirse responsabilidades en concepto de lucro cesante o daños indirectos, incluyendo, a mero título indicativo, pérdida de beneficios, de ingresos o de contratos.

V.3 Responsabilidad frente a terceros.

Cada parte será la única responsable de cualquier pérdida, daño o perjuicio causado a terceros como consecuencia de la ejecución de sus obligaciones en el marco del Proyecto y de su uso de Conocimientos o Conocimientos Preexistentes.

Cuando fuera imposible determinar el alcance individual de la responsabilidad de las partes en la comisión de los hechos que originen la pérdida, daño o perjuicio causado a un tercero, cada parte responderá conforme a su porcentaje de participación en el presupuesto total según los presupuestos parciales por entidad definidos en la cláusula IV.2 del presente Convenio.

V.4 Responsabilidad económica frente a la Administración.

Cada parte es única responsable frente a la Administración financiadora del proyecto, de la obligación del reintegro de las cantidades correspondientes a subvenciones que fuesen revocadas, y en su caso, los intereses de demora correspondientes que se devenguen.

En ningún caso se entenderá que la responsabilidad de las partes tendrá carácter solidario sino que será la asumida en función de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.

V.5 Fuerza Mayor.

Las obligaciones y compromisos derivados del presente Convenio quedarán en suspenso por causas de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificar al Representante de la Agrupación de entidades por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas.

VI. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el convenio.

El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

En todo caso, permanecerán vigentes, durante un plazo de cuatro años tras la fecha de su extinción, los compromisos asumidos en las cláusulas de confidencialidad y explotación de Resultados.

VII. Mecanismos de seguimiento. Comité del proyecto.

VII.1 Representantes de las partes.

Cada parte designa a las siguientes personas como Representantes e interlocutoras del mismo en la Agrupación de Entidades creado en el presente Convenio, con autoridad suficiente para hablar, negociar y decidir acciones propuestas por el Representante de la Agrupación o aceptar las decisiones hechas por los órganos de la Agrupación en el marco de sus responsabilidades. Estos Representantes se reunirán en el seno del Comité del Proyecto.

Por parte de ADIF. D. José Conrado Martínez Acevedo.
Por parte de ALSTOM. D.ª Ana Fábregas Castejón.
Por parte de FERROVIAL. D. José Ignacio Jardí Cuerda.
Por parte de INSITU. D. Miguel Gerardo Carballido Vázquez.

VII.2 Representante de la Agrupación de Entidades.

La entidad que actuará como Representante de la Agrupación será FERROVIAL AGROMAN.

Las Partes acuerdan nombrar a FERROVIAL AGROMAN como representante único del Proyecto en cooperación para cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda correspondan a la Agrupación de entidades. Este nombramiento se entiende a los solos efectos de la realización del Proyecto en el marco de ayudas convocadas.

El Representante de la Agrupación de Entidades será el cauce para la presentación de todos los documentos y, en general, para el enlace entre las Partes y el CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI) en «BOE» número 103, de 29 de abril de 2016.

Las Partes con la firma de este Convenio muestran su conformidad con que FERROVIAL contrate a EURO-FUNDING para la gestión administrativa del Proyecto, elaboración y presentación del expediente a la Convocatoria mencionada y su posterior gestión una vez sea aprobado el Proyecto. Los costes de dicha subcontratación serán subvencionados con cargo al Programa FEDER-INNTERCONECTA 2016, en la medida prevista por la Resolución del CDTI de concesión de ayuda. Los Miembros que forman la Agrupación de entidades, participarán de los costes no subvencionados que suponga esta contratación en proporción a su porcentaje de participación en la Agrupación de entidades.

No obstante cuando dichos costes sean parte del presupuesto financiable se facturarán antes de que finalice cada Hito o Anualidad del proyecto para que dicho coste sea financiado.

El Representante de la Agrupación de entidades actuará siempre de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Comité del Proyecto.

VII.3 Comité de seguimiento del Proyecto.

Los Representantes de las partes constituirán el Comité del Proyecto, que será el encargado de vigilar la materialización y la correcta ejecución del mismo, así como de adoptar las principales decisiones relativas a la ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio.

Las principales funciones generales del Comité del Proyecto serán las relacionadas con el seguimiento y la coordinación técnico-económica del Proyecto global, la orientación estratégica del Proyecto, las modificaciones del Proyecto en cuanto a su alcance y presupuesto, la inclusión de nuevos Socios, así como decidir sobre la Divulgación de resultados del Proyecto y sobre la disolución de la Agrupación de entidades.

El Comité del Proyecto se reunirá periódicamente, al menos una vez al año, o a petición de alguno de sus miembros por motivos que se juzguen de urgencia o interés. Las reuniones del Comité estarán presididas por el Representante de la Agrupación de entidades o persona en quien delegue, y participarán los restantes miembros o personas delegadas.

Las reuniones serán convocadas por el Representante de la Agrupación de entidades con al menos quince (15) días naturales de antelación, con agenda de trabajo en la que se recojan los temas a tratar.

Requerimientos de quórum.

Se considerará como válida cualquier reunión del Comité de Proyecto a la que hayan confirmado su asistencia o representación la totalidad de los miembros. Se considera que han confirmado su asistencia los miembros que no hayan manifestado alegación alguna en contra siete días (7) después de la convocatoria. Cualquier miembro del Comité de Proyecto podrá ser representado por otro miembro, mediante un poder de representación por escrito.

Las decisiones tomadas por el Comité serán válidas cuando sean votadas a favor o en contra por unanimidad.

Los votos podrán emitirse sin necesidad de asistencia física a la reunión, a través de correo postal o mediante correo electrónico, adjuntando carta firmada por el representante de la entidad en el Comité del Proyecto explicando su deseo de votación. La notificación será enviada al Coordinador General con una antelación mínima de 24 horas antes de la hora fijada de la reunión. Que la totalidad de los votos se realice sin asistencia física no será obstáculo para la validez de los acuerdos tomados si se han seguido los procedimientos establecidos en esta cláusula en cuanto a requerimientos de quórum y votos necesarios para la toma de decisiones.

VII.4 Notificaciones.

Toda comunicación entre las partes relativa a este Convenio deberá hacerse por escrito y ser enviada por fax, correo certificado, burofax o correo electrónico con acuse de recibo automático a los Representantes de las partes, y en las direcciones especificadas más adelante. La recepción de dichas comunicaciones deberá ser confirmada por escrito, si el remitente así lo exige.

Las partes declaran como domicilios, a efectos de comunicaciones y demás notificaciones que se deriven del presente Convenio, los señalados en el encabezamiento.

Los datos a efectos de notificaciones señalados en el apartado precedente podrán ser modificados por medio de comunicación escrita a las otras partes.

Las partes se comprometen a mantenerse leal y adecuadamente informadas sobre cualquier materia, acontecimiento o dato que pueda ser de interés dentro del marco del presente Convenio.

VIII. Coordinador técnico del Proyecto.

El participante que ostentará la condición de Coordinador técnico del Proyecto será FERROVIAL.

Las funciones técnicas encomendadas al Coordinador técnico son:

– Coordinar la realización de las tareas del Proyecto reflejadas en la memoria.

– Establecer las reuniones técnicas necesarias para la consecución de los objetivos e hitos del Proyecto.

– Ser responsable del correcto seguimiento del plan de trabajo del Proyecto.

IX. Régimen de modificación del Convenio.

IX.1 Requisitos de la modificación del Convenio.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

IX.2 Incumplimiento del Convenio.

En caso de que alguna de las Partes incumpla alguna de sus obligaciones esenciales derivadas del presente Convenio y de su participación en el Proyecto, el Representante del Proyecto le notificará por escrito invitándole a que subsane dicho incumplimiento. Si transcurridos treinta (30) días desde la notificación, el incumplimiento persiste, facultará al resto de las Partes para resolver, de forma conjunta y unánime, la participación de dicha Parte en el Proyecto, exigiéndole las responsabilidades e indemnizaciones que procedan según la cláusula V del presente Convenio, con la pérdida de los derechos a que hubiera lugar. También se suspenderán los pagos previstos que hubieran sido acordados.

Se entiende por obligación esencial, aquella obligación cuya inobservancia implicaría la frustración del fin del Convenio.

En el supuesto de separación de la Agrupación de entidades, el Comité del Proyecto se reunirá para analizar, evaluar y valorar el trabajo realizado por el socio hasta el momento de su separación. En el caso de que el socio hubiera percibido el pago adelantado de su parte de presupuesto correspondiente, deberá devolver al Comité del Proyecto, en un plazo de 15 días desde que éste se lo reclame por escrito, la parte de la ayuda que se corresponda con trabajos cuya justificación todavía no haya sido aceptada por el CDTI. Una vez aceptada la justificación por parte del CDTI, el Comité del Proyecto volverá a abonar al Socio en cuestión la parte proporcional de la ayuda cuyo presupuesto se ha justificado. De igual manera, el Socio se hará cargo de recargos o intereses de demora correspondientes a la ayuda percibida por adelantado y no justificada.

Si el socio no hubiera percibido el pago adelantado, percibirá del Comité del Proyecto la parte de la ayuda proporcional al trabajo realizado una vez que la justificación del mismo haya sido aceptada por el CDTI.

El resto de las Partes podrán asumir sus tareas o designar a una nueva parte que le sustituya. En tales casos, la Parte incumplidora deberá conceder a las Partes que la sustituyan Derechos de Acceso sobre los trabajos realizados en virtud del Proyecto antes de la terminación de su participación en el mismo, en las condiciones estipuladas en este Convenio.

IX.3 Retirada de un Socio.

Cualquier Socio podrá solicitar terminar su participación en el Proyecto y, por tanto, finalizar, asimismo, su inclusión en el presente Convenio de Agrupación de entidades públicas y privadas, notificando por escrito al Representante de la Agrupación de entidades su intención de finalizar su participación en el Proyecto e indicando las razones de la extinción de su participación con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de la salida o retirada.

a. El Representante de la Agrupación de entidades informará al resto de Socios de la Agrupación de entidades, así como al CDTI. La terminación de una Parte y la incorporación de nuevas Partes estarán, en todo caso, sujetas a la aprobación del CDTI y del Comité del Proyecto.

b. Para la liquidación de las posibles ayudas a que pudiera tener derecho a percibir u obligación de devolver se seguirá el procedimiento establecido en cláusula anterior para el caso de exclusión de un Socio por incumplimiento.

c. La Parte que se retirase o apartase de la Agrupación de entidades podrá buscar una nueva parte de sus mismas características que ocupe su posición en este Convenio y en el Proyecto, asumiendo los mismos derechos y obligaciones de la Parte cuya participación en los mismos termina. Además, la Parte que abandone la Agrupación de entidades deberá conceder a la nueva parte que lo sustituya toda la información sobre los trabajos realizados y resultados obtenidos, que incluyan los Derechos de Acceso sobre los trabajos realizados en virtud del Proyecto antes de la terminación de su participación, en las condiciones estipuladas en este Convenio.

d. En caso que la Parte que desee retirarse de la Agrupación de entidades no encontrase sustituto que asumiera totalmente sus derechos y obligaciones, el Comité del Proyecto deberá comunicar a la Parte que desea terminar su participación que liquide los costes incurridos durante su permanencia en el Proyecto, para ajustarse a la ayuda efectiva devengada y que proceda a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, lo cual será condición necesaria para aceptar, en su caso, la terminación de su participación.

e. El Comité del Proyecto acordará una distribución de la carga de trabajo de la Parte cuya participación en el Proyecto termina entre el resto de las Partes que permanecen, previa aceptación de todas las Partes.

f. La retirada o salida del Socio en cuestión no exime a éste de cumplir las obligaciones respecto a la confidencialidad, publicaciones o derechos de propiedad estipuladas en este convenio.

IX.4 Responsabilidades derivadas de la retirada o expulsión del Convenio.

Cualquier Parte, a pesar de que termine o se retire de la Agrupación de entidades, deberá asumir aquellas responsabilidades derivadas de este Convenio y de la Resolución de concesión de ayuda respecto a su parte de trabajo que haya sido ejecutada hasta el momento de la terminación.

Asimismo, la Parte cuya participación en el Proyecto termine perderá todos los Derechos de Acceso respecto a la información, los Conocimientos Previos y resto de conocimientos a los que hubiera tenido acceso en virtud del Convenio. Dicha Parte deberá garantizar a las demás Partes, igualmente, Derechos de Acceso respecto a la información y conocimientos que haya generado en virtud de la ejecución de las tareas asignadas en virtud de su participación en el Proyecto y respecto a la información y Conocimientos Previos que haya aportado al Proyecto en las condiciones establecidas en este Convenio.

X. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

− Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

− Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fina como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

− Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

− La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

XI. Naturaleza jurídica y jurisdicción a la que se someten las partes.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las obligaciones contenidas en el presente Convenio se regirán por las leyes españolas.

Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno del Comité del Proyecto...

En el caso de no ser posible una solución amigable en el plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la primera notificación por escrito de la cuestión controvertida por cualquiera de las partes al resto, y de resultar procedente litigio judicial, las partes tales cuestiones se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Siendo cuanto antecede fiel y exacto reflejo de la voluntad de las partes, leído el presente Convenio lo encuentran conforme y lo firman en todas sus hojas en cinco ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–D. Antonio Valiente Ballesteros, en nombre y representación de la entidad ALSTOM (firma y sello).–D. Juan Elízaga Corrales, en nombre y representación de la entidad FERROVIAL AGROMAN (firma y sello).–D.ª Isabel Pardo de Vera Posada, en nombre y representación de la Entidad ADIF (firma y sello).–D. Miguel Gerardo Carballido Vázquez, en nombre y representación de la entidad INSITU (firma y sello).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid