Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8412

Resolución de 16 de mayo de 2019, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Centro Nacional de Información Geográfica y la Real Sociedad Geográfica, en materia de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2019, páginas 59313 a 59317 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-8412

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 14 de mayo de 2019 el Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica y la Real Sociedad Geográfica en materia de información geográfica, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2019.–El Director general del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica y la Real Sociedad Geográfica en materia de información geográfica

En Madrid, a 14 de mayo de 2019,

REUNIDOS

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director general del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Íbero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio («BOE» n.º 182, del 28), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» núm. 177, del 25), por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Juan Velarde Fuertes, Presidente de la Real Sociedad Geográfica, en la representación que ostenta en virtud de su nombramiento acordado por la Junta Directiva de la Real Sociedad Geográfica en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2018.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

1. Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional tiene las funciones y competencias recogidas en el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, que incluyen la dirección y el desarrollo de planes de observación y cartográficos, la planificación y gestión de la infraestructura de información geográfica en España, la conservación y actualización de fondos bibliográficos, cartografía histórica y documentación técnica, facilitando su acceso al público, así como la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica.

2. Que adscrito al Ministerio de Fomento, el Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante CNIG, creado por la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, como Organismo Autónomo dependiente del IGN, tiene como cometido producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional.

3. Que la Real Sociedad Geográfica fundada en 1876, en adelante RSG, es una corporación científica con autonomía interna, cuyos objetivos consisten en promover el adelanto y difusión de los conocimientos geográficos en todas sus ramas y en todas sus aplicaciones a la vida social, política y económica, así como el asesoramiento o información previa de determinadas funciones públicas recogidas en la Ley de Régimen Local (art. 28 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio).

4. Que en el año 1989, el CNIG y la RSG celebraron un Convenio de colaboración en materia de realización y comercialización de publicaciones y proyectos geográficos y que, asimismo, en el año 2000 se suscribió un Convenio Marco de Colaboración en materia de realización de proyectos geográficos entre el IGN y la RSG, y otro Convenio en materia de información geográfica en el año 2005. Asimismo, en el año 2010, 2014 y 2016 se suscribieron nuevos Convenios en materia de información geográfica.

5. Que en los últimos años, la evolución de las diferentes ciencias y, en particular, la de las ciencias geográficas, ha sido vertiginosa. La irrupción de la informática en todos los ámbitos profesionales, la expansión de las telecomunicaciones, la aparición de nuevas metodologías de trabajo, la globalización de la información, etc., ha generado la necesidad de revisar, remodelar y actualizar el tradicional esquema de actuación, aprovechando las ventajas de las nuevas tecnologías. En este sentido, las Partes están de acuerdo en la necesidad de alcanzar un nuevo Convenio de colaboración que tenga en cuenta los aspectos antes mencionados y, por ello, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el IGN y la RSG en el ámbito del estudio, análisis, y difusión de la información y el conocimiento geográfico.

En concreto, las partes colaborarán para fomentar actuaciones que promuevan:

– El desarrollo y la difusión de los conocimientos geográficos en todas sus ramas y en todas sus aplicaciones a la vida social, académica y económica.

– El estudio de los territorios que componen España y de los pueblos ligados a ella por el idioma, por vínculos históricos, culturales o geográficos.

– El estudio de los problemas geográficos.

– La investigación geográfica, tanto a nivel nacional como internacional, incluso mediante la organización de cursos, conferencias, congresos, publicaciones, entre otros.

– La enseñanza de la Geografía en todos los niveles, públicos y privados, así como su promoción y difusión.

– La difusión de toda clase de documentos y materiales propios de la investigación y la enseñanza de la Geografía.

– Las relaciones y actividades internacionales, en especial con la Unión Geográfica Internacional y con el Instituto Panamericano de Geografía e Historia.

Segunda. Aportación del Instituto Geográfico Nacional.

El IGN, para el cumplimiento del presente Convenio, pondrá a disposición de la RSG sus fondos bibliográficos, permitiendo su acceso para consulta, estudio y análisis en la sede del IGN. Asimismo, se habilitará un espacio para permitir a la RSG la gestión, el acopio y almacenamiento del material necesario y su uso con los fines establecidos en el presente Convenio. La venta presencial de publicaciones y otros productos que, en su caso, realice la RSG, se canalizarán siempre a través del CNIG y se realizarán por el personal de este Centro en las instalaciones ya habilitadas a este fin

Tercera. Aportación del CNIG.

Para el desarrollo del objeto de este Convenio, el CNIG albergará en su almacén de productos geográficos de Madrid, un depósito constituido por las publicaciones de la RSG susceptibles de comercialización.

El CNIG comercializará, sin carácter exclusivo, las publicaciones y resultados de trabajos realizados por la RSG o conjuntamente al amparo de este Convenio. Esta comercialización se realizará conforme a los precios establecidos para dichos productos por la RSG o por los firmantes de este Convenio, cuando hayan sido realizados conjuntamente al amparo del mismo.

El CNIG, como distribuidor, asumirá todos los gastos del almacenaje, comercialización y difusión de estos productos.

El CNIG enviará semestralmente a la RSG la liquidación de ventas efectuadas. En el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la Liquidación, la RSG emitirá la correspondiente factura, en la que se practicará el descuento establecido. El CNIG la abonará en un máximo de 60 días.

Cuarta. Aportación de la RSG.

La RSG pondrá a disposición del IGN sus fondos bibliográficos, para consulta o estudio de sus técnicos.

De igual forma, para promover la colaboración en estudios y actividades de interés común, la RSG favorecerá la intervención de técnicos del IGN en los Congresos, conferencias, cursos, etc., que organice o sea partícipe.

Para promover el uso y facilitar la divulgación y difusión de los productos geográficos del IGN, la RSG incluirá en sus publicaciones y en su portal de Internet una referencia explícita a la imagen institucional del IGN-CNIG, junto a la propia de la RSG.

La RSG concede al CNIG el carácter de distribuidor especial, pero no exclusivo, de sus publicaciones y resultados de sus trabajos. En consecuencia, la RSG realizará un descuento del 35% sobre el precio vigente de cada producto a comercializar. En caso de la existencia de costes por portes, estos serán asumidos por la RSG.

La RSG informará al CNIG, al menos trimestralmente, de posibles nuevas publicaciones o productos lanzados, para que el CNIG pueda hacer el pedido a depósito si así lo considera.

Igualmente la RSG facilitará que el CNIG difunda en sus canales habituales, las publicaciones o productos, así como facilitará las publicaciones electrónicas que la RSG distribuya gratuitamente a través de sus canales, para la publicación o descarga en los del CNIG, con la correspondiente diferenciación o enlace.

La RSG, sus empleados y miembros respetarán las reglas que regulan el funcionamiento del edificio y sus instalaciones, incluyendo los requerimientos que pudieran hacerse por parte del personal de seguridad.

Quinta. Financiación del Convenio.

La realización del presente Convenio no supondrá gasto extra-presupuestario alguno para las partes firmantes del mismo.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, con el objetivo de llevar a cabo la vigilancia y control de la ejecución del Convenio, integrada por tres representantes de cada una de las dos partes firmantes.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir del cumplimiento, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Controlar la comercialización de los productos de la RSG.

– Controlar el desarrollo de proyectos geográficos al amparo de este Convenio.

– Analizar los gastos, que con carácter previo se irán presentando para su aprobación ante la Comisión, que comprobará que se mantiene una equivalencia sustancial entre los compromisos financieros de las partes y en otro caso propondrá a las partes las medidas necesarias para su restablecimiento.

– Comprobar que se han cumplido los requisitos exigidos en la cláusula tercera para los abonos del CNIG, así como dar conformidad al gasto total derivado del Convenio

– Dar cuenta, anualmente, de la marcha del Convenio al Director General del IGN y al Presidente de la RSG.

– En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en el Convenio, proponer la resolución del mismo.

Séptima. Vigencia del Convenio.

La duración del Convenio será de cuatro años, pudiendo ser prorrogado como máximo, por un periodo adicional de hasta cuatro años más, por acuerdo expreso por las partes, que deberá ser formalizado por escrito, tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Su validez y eficacia quedan aplazadas hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Resolución y modificación del Convenio.

Este Convenio se declarará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del mismo.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Novena. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio por duplicado, en la ciudad y fecha arriba indicados.–El Director general del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.–El Presidente de la Real Sociedad Geográfica, Juan Velarde Fuertes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid