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Documento BOE-A-2019-8697

Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por la que se publica el Acuerdo con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se ratifica la modificación de Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2019, páginas 61217 a 61219 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8697

TEXTO ORIGINAL

Por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se ha ratificado la propuesta de modificación de Estatutos del Consorcio a través del Acuerdo suscrito entre ambas administraciones de fecha 28 de mayo de 2019 del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Secretaría General de Coordinación de Política Científica dispone dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la modificación de estatutos acordada entre ambas administraciones.

Madrid, 29 de mayo de 2019.–El Secretario General de Coordinación de Política Científica, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Acuerdo entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se ratifica la modificación de Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears propuesto por el Consejo Rector del Consorcio el 6 de noviembre de 2018

En Madrid, a 28 de mayo de 2019.

De una parte, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en su representación, D. Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Coordinación de Política Científica, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 685/2018, de 22 de junio («BOE» núm. 152, del 23); y actuando en el ejercicio de la competencia delegada por Orden del Ministro CNU/450/2019, de 12 de abril («BOE» núm. 91, del 16).

De otra parte, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en adelante CAIB, y en su representación, Dña. Isabel M. Busquets y Hidalgo, Vicepresidenta y Consejera de Innovación, Investigación y Turismo, nombrada por el Decreto 20/2017, de 18 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, en el ejercicio de la competencia para autorizar y subscribir convenios y acuerdos que le atribuyen los apartados b y c, del artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con relación al artículo 80.4 de la misma ley.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente acuerdo y exponen que el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del sistema de observación costero de las Illes Balears (en adelante SOCIB) es un consorcio adscrito a la Administración General del Estado y participado al 50% entre ésta (a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuyos fines están definidos según el artículo tercero de sus Estatutos, de la forma siguiente:

«El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las Instituciones que lo integran para gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento, la explotación y el eventual futuro desmantelamiento del SOCIB en Palma de Mallorca.

El SOCIB constituirá una plataforma en la que los centros de investigación y en general toda la comunidad científica y tecnológica nacional se podrá apoyar para el estudio de distintos aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de las interacciones entre los procesos físicos, químicos, biológicos y geológicos que configuran la variabilidad de las aguas costeras, con una resolución espacial y temporal sin precedentes. El SOCIB estará al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo».

SOCIB es una infraestructura perteneciente al área de Ciencias del Mar, de la Vida y de la Tierra, incluida en el Mapa vigente de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares de ICTS, aprobado el 6 de noviembre de 2018 por acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

El 17 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, suscribieron un convenio de colaboración para la creación del Consorcio SOCIB (publicado por Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, «BOE» n.º 83, de 5 de abril). Los Estatutos del Consorcio forman parte inseparable de dicho Convenio.

Los Estatutos del Consorcio SOCIB fueron modificados el 7 de mayo de 2016, a través de la suscripción del Acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la modificación del convenio de creación del Consorcio previamente mencionado (publicado por Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, «BOE» n.º 150, del 22).

Las modificaciones de estatutos realizadas desde la creación del Consorcio, deben ser formalizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo vigésimo cuarto de los mismos:

«1. La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector. Cualquier modificación deberá ser aprobada por unanimidad por el propio Consejo y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas. Cada una de las instituciones deberá proceder a obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas aprobadas. La modificación de Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta aprobada por el Consejo Rector haya sido ratificada por las instituciones que forman el Consorcio».

El Consejo Rector del SOCIB, en su sesión del 6 de noviembre de 2018, propuso a las Administraciones consorciadas la modificación de los Estatutos del Consorcio en los siguientes términos:

1. Se sustituyen las referencias al Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) al actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MINCIU).

2. Se modifica el artículo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo cuarto. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y solo podrá disolverse por las causas previstas en el artículo 25 de estos Estatutos».

3. Se modifica el aparatado g) del artículo noveno, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo noveno. Competencias del Consejo Rector.

g) Nombrar y separar al Director de SOCIB, determinar el periodo de ejercicio del cargo del Director por un plazo no superior a cinco años, y fijar su retribución en caso de su contratación laboral».

4. Se modifica el párrafo primero del artículo decimoquinto, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo decimoquinto. Competencias del Director de SOCIB.

El Director del SOCIB será nombrado por el Consejo Rector por el periodo que determine, pudiendo ser renovado por sucesivos períodos iguales o inferiores, cumpliendo lo establecido en materia de personal en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 17 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación».

5. Se modifica el artículo decimonoveno, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo decimonoveno. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1.d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha ley».

6. Se modifica el apartado 1 del artículo vigésimo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo vigésimo quinto. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran, o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones según lo dispuesto en el Convenio de colaboración, sin perjuicio en este último caso de lo establecido en cuanto al derecho de separación en los apartados 2 y 3».

A través del presente acuerdo, las partes consorciadas ratifican dicha propuesta de modificación de estatutos del Consorcio SOCIB.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente modificación de Estatutos será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman este Acuerdo, en doble ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Secretario General de Coordinación de Política Científica, Rafael Rodrigo Montero (PD. Orden CNU/450/2019, de 12 de abril).–Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Vicepresidenta y Consejera de Innovación, Investigación y Turismo, Isabel M. Busquets y Hidalgo.

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