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Documento BOE-A-2019-9174

Resolución de 6 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre los Ministerios de Política Territorial y Función Pública, para la Transición Ecológica, Economía y Empresa e Industria, Comercio y Turismo y la Dirección General de Tráfico, por el que se regula la distribución de gastos comunes en el edificio situado en Tarragona, Plaza Imperial Tarraco n.º 4.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2019, páginas 64551 a 64556 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9174

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Política Territorial, el Director General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Subsecretaria de Economía y Empresa, la Directora General de Comercio Internacional e Inversiones y la Jefa Provincial de Tráfico de Tarragona, han suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2018, un Convenio por el que se regula la distribución de gastos comunes en el edificio situado en Tarragona, Plaza Imperial Tarraco n.º 4.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerios de Política Territorial y Función Pública, para la Transición Ecológica, Economía y Empresa, Industria, Comercio y Turismo) y la Dirección General de Tráfico, por el que se regula la distribución de gastos comunes en el edificio situado en Tarragona, Plaza Imperial Tarraco n.º 4.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

Don José Ignacio Sánchez Amor, Secretario de Estado de Política Territorial, en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, nombrado por Real Decreto 658/2018, de 22 de junio y en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Miguel Ordozgoiti de la Rica, Director General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en representación del Ministerio para la Transición Ecológica, P.D. Orden APM/484/2018, de 8 de mayo y D.A. primera de delegación de competencias del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica («BOE» 14/07/2018).

Doña Amparo López Senovilla, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Empresa, en representación del Ministerio de Economía y Empresa, nombrada por Real Decreto 681/2018, de 22 de junio y de conformidad con lo establecido en el punto 6.a) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, ratificada por la Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

Doña M.ª Paz Ramos Resa, en su calidad de Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.1.p) del RD 998/2018, de 3 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, nombrada por Real Decreto 1103/2018, de 31 de agosto, titular que ostenta la competencia delegada por la Secretaría de Estado de Comercio, según Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre.

Doña M.ª Teresa Guelbenzu San Eustaquio, Jefa Provincial de Tráfico de Tarragona, en representación de la Jefatura Central de Tráfico, en virtud de la delegación de firma del Director General de Tráfico, de fecha 2 de noviembre de 2018.

Todas las partes, en la competencia que tienen atribuida, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para la formalización del presente Convenio en los términos que en él se contienen, a cuyo efecto

EXPONEN

1.º Que el edificio situado en la plaza Imperial Tarraco número 4, de Tarragona está ocupado por servicios públicos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Subdelegación del Gobierno en Tarragona), del Ministerio para la Transición Ecológica (Servicio Provincial de Costas), del Ministerio de Economía y Empresa (Jefatura Provincial de Telecomunicaciones), del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (Dirección Provincial de Comercio) y de la Dirección General de Tráfico (Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona).

2.º Que la Disposición Adicional Décima del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, establece que «Cuando los departamentos ministeriales u organismos públicos tengan afectados o adscritos inmuebles que sean de uso compartido con otras administraciones públicas o con terceros, corresponderá a los mismos, en virtud del deber de administración y conservación, adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento».

3.º Que el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que «Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad».

Igualmente establece el artículo 323.5 de dicha Ley que «Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación».

4.º Que el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, excluye de las limitaciones generales para la realización de transferencias de crédito «las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintos departamentos ministeriales con secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos ….». Todo ello con independencia de que por la Dirección General de Presupuestos puedan llevarse a cabo las reasignaciones de crédito entre distintas secciones y organismos, para el presupuesto que entre en vigor con posterioridad a la suscripción del presente Convenio.

5.º Que, en consecuencia, es voluntad de las partes que suscriben el presente Convenio, establecer los cauces de colaboración que permitan una adecuada administración, conservación y uso de las superficies, servicios y zonas comunes, instalaciones y demás elementos que componen el total del inmueble.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de actuación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del Convenio lo constituyen: la determinación de la distribución de los gastos comunes, tal y como se definen en la cláusula segunda, del edificio sito en la plaza Imperial Tarraco número 4, de Tarragona, dada la simultánea utilización del mismo por las partes; su mantenimiento y administración; así como la incorporación de los correspondientes créditos al presupuesto del programa 921P «Administración Periférica del Estado» para su gestión por la unidad responsable de los gastos comunes. A estos efectos, los departamentos y organismos signatarios del presente Convenio, dan su consentimiento a la tramitación de las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para su cumplimiento, cuyos importes quedan reflejados, con la correspondiente anualidad, en el Anexo 1.

Segunda. Gastos Comunes.

Se entiende por gastos comunes:

– Los suministros de energía eléctrica, agua y gas, sistema de protección contra incendios, seguridad y vigilancia, limpieza y gestión de residuos, alumbrado, fontanería, sistema de climatización y demás gastos referidos a instalaciones comunes del inmueble o que no sean susceptibles de imputación individualizada a los distintos usuarios del inmueble.

– Los impuestos, tasas y precios públicos que recaigan sobre el inmueble y su uso.

– Cualquier otro que se considere por las partes en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima.

Tercera. Gastos Privativos.

Se consideran gastos privativos aquellos no contemplados como gastos comunes en el presente Convenio, incluidas las obras que se consideren necesarias para la adaptación al buen funcionamiento de los propios servicios, siempre que no se alteren los elementos comunes. Estos gastos correran a cargo de los usuarios que los realicen.

Cuarta. Criterios de distribución y gestión de los gastos comunes.

Las partes firmantes se comprometen a contribuir a los gastos comunes derivados del funcionamiento y del mantenimiento del edificio en la misma proporción de ocupación de superficie que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio.

La financiación de los gastos comunes se realizará con cargo al presupuesto del programa 921P «Administración Periférica del Estado» del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a cuyo efecto se tramitará anualmente, por parte de cada organismo usuario, la correspondiente modificación de crédito incrementando la dotación de dicho presupuesto, con baja de análoga cuantía en el presupuesto del órgano u organismo usuario.

Cuando no sea posible realizar esta modificación de crédito por algún organismo usuario, el M.º de Política Territorial y Función Pública le remitirá un modelo 069 debidamente cumplimentado para que el importe que le corresponda satisfacer sea ingresado en el Tesoro Público, de manera que permita al órgano gestor del programa 921P iniciar un expediente de generación de crédito por dicho importe.

En el supuesto de que se produzca la necesidad de acometer gastos o inversiones no previstos inicialmente, el administrador del edificio elaborará un presupuesto extraordinario, dando cuenta del mismo a la Comisión de Seguimiento y, una vez aprobado por la misma, se procederá de igual manera que en los dos párrafos anteriores.

Quinta. Administración del Edificio.

La responsabilidad de la administración del edificio queda atribuida al Ministerio de Política Territorial y Función Pública que gestionará el presupuesto para financiar los gastos comunes del inmueble.

La administración del edificio corresponde a la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, para lo cual el Subdelegado del Gobierno designará como Administrador a un funcionario de carrera.

El Administrador promoverá la tramitación de los expedientes de contratación ante el órgano de contratación que proceda y realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la consecución del objeto del presente Convenio.

Sexta. Contratos administrativos relativos a gastos comunes.

Para la tramitación de los contratos administrativos relativos a gastos comunes, la competencia como órgano de contratación recaerá sobre el que la ostente en el organismo al que le corresponde la administración del edificio, según lo dispuesto en la cláusula anterior.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante de cada uno de los órganos/organismos ocupantes y presidida por un representante nombrado por el organismo al que corresponde la gestión del edificio (Subdelegación del Gobierno), actuando como Secretario/a el titular de la Secretaría General de dicho organismo.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria una vez al semestre y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

El funcionamiento de la citada Comisión se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

1. Promover la realización de cuantas actuaciones contribuyan a la realización del objeto del Convenio.

2. Intervenir en los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento del Convenio, proponiendo a los respectivos organismos las actuaciones que se consideren precisas.

3. Coordinar las obligaciones que corresponden a cada organismo en las actuaciones del Convenio.

4. Aprobar los presupuestos extraordinarios derivados de la necesidad de acometer gastos o inversiones no previstos inicialmente.

Octava. Resolución de Conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del Convenio se resolverán de común acuerdo en la Comisión de Seguimiento.

Novena. Duración.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Asimismo, extenderá sus efectos hasta la salida permanente del edificio de cualquiera de los firmantes o hasta que se modifiquen las condiciones de ocupación o de financiación de los gastos comunes.

Décima. Extinción.

Las causas de extinción del Convenio son, además de las establecidas en la cláusula anterior, las siguientes:

1. El mutuo acuerdo de las partes.

2. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas contenidas en el mismo.

Undécima. Disposición transitoria.

Respecto de los contratos administrativos relativos a los gastos comunes del edificio que estén en vigor en el momento de la firma del Convenio, y hasta que finalicen y sean sustituidos por los contratos a los que hace referencia la cláusula quinta, las partes firmantes contribuirán en la misma proporción de ocupación de superficie que se detalla en el Anexo 2.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el Acuerdo en seis ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Política Territorial, José Ignacio Sánchez Amor.–El Director General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Ordozgoiti de la Rica.–La Subsecretaria de Economía y Empresa, Amparo López Senovilla.–La Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, María Paz Ramos Resa.–La Jefa Provincial de Tráfico de Tarragona, M.ª Teresa Guelbenzu San Eustaquio.

ANEXO 1

Tal y como se establece en la cláusula primera, los importes de las reasignaciones presupuestarias necesarios para el cumplimiento del siguiente Convenio en la anualidad 2019, son los siguientes:

Organismo

Importe reasignación presupuestaria

Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Unidad: Subdelegación del Gobierno
9.813,39 €
Ministerio para la Transición Ecológica.
Unidad: Servicio Provincial de Costas
9.292,68 €
Ministerio de Economía y Empresa.
Unidad: J. Provincial Telecomunicaciones
2.443,06 €

Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

Unidad: Dirección Provincial Comercio.

1.602,19 €

Dirección General de Tráfico.

Unidad: Jefatura Provincial de Tráfico.

17.103,33 €
    Total. 40.054,65 €

Nota: No se incluyen en estas reasignaciones las consignaciones presupuestarias que tienen por objeto financiar los siguientes contratos actualmente vigentes, hasta el momento de su finalización.

Organismo Contrato Importe 2018

Unidad Subdelegación del Gobierno.

Junta de Usuarios Edificio de Servicios Administrativos.

Servicio de Seguridad Privada del Edificio de Servicios Administrativos de la Provincia de Tarragona.

Contrato tramitado durante 2018 para el período comprendido entre el 01/11/2018 al 31/10/2019 con posibilidad de prórroga por 1 año más del 01/11/2019 al 31/10/2020.

74.171,79 €

ANEXO 2

Tal y como se establece en la cláusula cuarta, la financiación de los gastos derivados de este Convenio se realizará de acuerdo a los porcentajes de participación que figuran en la tabla siguiente, que refleja de forma proporcional la superficie ocupada por cada uno de los organismos.

Organismo

Superficie

ocupada

%

Participación

Subdelegación del Gobierno.   24,50
Servicio Provincial de Costas.   23,20
J Provincial Telecomunicaciones.   5,60
Dirección Provincial Comercio.   4,00
Jefatura Provincial de Tráfico.   42,70
  Total.   100,00

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