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Documento BOE-A-2019-9175

Resolución de 6 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la organización del evento cultural "Concierto de la JONDE" en el marco de la conmemoración del 50º aniversario del Parque Nacional de Doñana.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2019, páginas 64557 a 64562 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9175

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, han suscrito, con fecha 23 de mayo de 2019, un Convenio para la organización del evento cultural «Concierto de la JONDE» en el marco de la conmemoración del 50.º aniversario del Parque Nacional de Doñana.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la organización del evento cultural «Concierto de la JONDE» en el marco de la conmemoración del 50.º aniversario del Parque Nacional de Doñana.

En Madrid, a 23 de mayo de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Juan José Areces Maqueda, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Orden de adscripción provisional de 13 de julio de 2018, actuando en nombre y representación del mismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este Convenio en la calle Hernani, 59, 28020 Madrid.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. El Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el art. 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Publico (en adelante LRJSP) adscrito al Ministerio de Transición Ecológica de acuerdo con la Disposición adicional quinta del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica.

El OAPN como organismo autónomo es una entidad de derecho público que desarrolla actividades propias de la Administración Pública en calidad de organización instrumental diferenciada y dependiente de ésta. Con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propio y autonomía en su gestión, desempeña un papel central en la formulación de la política nacional en materia de Parques Nacionales, así como en la propuesta de normativa y desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política. Adicionalmente entre las competencias atribuidas en materia de Parques Naciones, el OAPN ostenta la gestión de la Red de Parques Nacionales. Compete, por tanto, al OAPN entre otras funciones, el contribuir a la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red, proyectando los valores de los Parques Nacionales en la sociedad y creando una conciencia social activa. Se puede considerar que la promoción de los valores de la Red es posible mediante actuaciones de educación, sensibilización, comunicación y formación, en el que puede incluirse la programación y desarrollo de actividades musicales.

III. Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Concierto de la JONDE», en Almonte (Huelva), en el marco de las actividades programadas para la conmemoración del 50.º aniversario del Parque Nacional de Doñana, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el INAEM y el OAPN, con objeto de organizar conjuntamente la celebración del evento cultural «Concierto de la JONDE», en el marco de la conmemoración del 50.º Aniversario del Parque Nacional de Doñana.

Segunda. Actuaciones.

El concierto de la JONDE, que se desarrollará al aire libre, se celebrará en Almonte (Huelva) el día 18 de junio de 2019. El programa del evento se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente documento.

Tercera. Compromisos de las partes.

Por parte del INAEM:

El INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los instrumentistas de la JONDE así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Del mismo modo, el INAEM se hará cargo de todos los gastos de personal y seguridad social de la JONDE (incluidos cachés de director, profesores e intérpretes), así como del alquiler de las partituras para la actuación.

El detalle de los compromisos asumidos por el INAEM figura en el Anexo II, que forma parte integrante del presente documento.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar al OAPN los documentos que lo acrediten, si ésta lo solicita.

Por parte del OAPN:

El OAPN asume los compromisos enumerados en el Anexo III, que forma parte integrante del presente documento.

Cuarta. Obligaciones económicas asumidas por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de quince mil euros (15.000 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.335A.280.

La estimación económica de la participación del Organismo Autónomo Parques Nacionales se cuantifica en un máximo de catorce mil novecientos noventa euros (14.990 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.456C.226.09.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Quinta. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del evento.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don José Luis Turina de Santos, y por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, doña Esther Olivas Lallana, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El OAPN asume el compromiso de comunicar al INAEM los posibles riesgos que su actuación en dichas instalaciones pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Plazo de vigencia y Régimen de modificación.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 19 de junio de 2019 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula quinta.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso- administrativo.

Decimocuarta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los Convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM. Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Decimosexta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.

ANEXO I
Programa

I

Joaquín Turina (1882-1949): La Procesión del Rocío, op. 9 (1912).

Piotr Ilych Tchaikovsky (1840-1893): Suite del ballet La bella durmiente (1989).

II

Igor Stravinsky (1882-1971): La consagración de la Primavera (1913).

Director: Jordi Francés.

ANEXO II
Aportación INAEM
Actuaciones Valoración económica (€)
Cachet del Director invitado. 3.000
Seguro de instrumentos. 1.000
Camión para traslado de instrumentos. 2.500
Personal de carga y descarga en Pilas (Sevilla). 600
Alojamiento de la Orquesta en Pilas (Sevilla). 5.700
Alquiler de material de orquesta para la actuación. 2.200
 Total. 15.000
ANEXO III
Aportación OAPN
Actuaciones * Valoración económica (€)
Gastos de derechos de ejecución pública (que, en su caso, correspondan a la Sociedad General de Autores y Editores). 850
Edición, publicidad y propaganda: programa de mano, anuncios, carteles, etc. 940
Seguro de responsabilidad civil. 250
Montaje y desmontaje de infraestructuras (escenario, iluminación, sillas para el público, etc.). Carga y descarga de material de la orquesta. 12.000
Gastos de traslado de la orquesta. 950
 Total. 14.990

 

* Parte de las actuaciones se realizarán con medios propios.

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