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Documento BOE-A-2019-9373

Orden DEF/676/2019, de 19 de junio, por la que se regula el homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas fallecidos en acto de servicio, dentro de los actos del Día de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 65861 a 65863 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-9373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/06/19/def676

TEXTO ORIGINAL

Las Fuerzas Armadas tienen entre sus misiones la defensa de los valores superiores, principios e instituciones que se consagran en la Constitución, así como contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por España, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1 de la Constitución y el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

El primer deber del militar, en el ejercicio de estas misiones, es la disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de su vida cuando fuera necesario. Así se establece en las reglas del comportamiento del militar que recoge el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Este sacrificio, merece el máximo reconocimiento de las Fuerzas Armadas y el de sus compañeros de la unidad donde el militar fallecido prestaba servicio en el momento de entregar su vida.

El artículo 1 del Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, por el que se regula la celebración anual del Día de las Fuerzas Armadas, establece que el «Día de las Fuerzas Armadas se celebrará, con carácter anual, por las Unidades y Centros militares el sábado coincidente o más próximo al 30 de mayo, festividad de San Fernando».

El artículo 4 del mismo real decreto establece que «en fecha próxima al Día de las Fuerzas Armadas, al objeto de propiciar que el pueblo español conozca mejor a sus ejércitos, las Unidades militares realizarán demostraciones de adiestramiento y desarrollarán actividades culturales, deportivas o de cualquier otra índole, con la programación y en la forma que se ordene».

Por su parte, el apartado 2.3 del anexo de la Orden Ministerial 240/2001, de 20 de noviembre, por la que se determina el calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, reproduce que el sábado más próximo al 30 de mayo se celebrará el Día de las Fuerzas Armadas.

Con el fin de mantener vivo en las unidades el recuerdo de sus integrantes que han sacrificado su vida en defensa de España y para que sus familias sientan el reconocimiento de la entrega y sacrificio del ser querido al que han perdido y perciban el apoyo y calor humano que se merecen, no solo con carácter inmediato al producirse el fallecimiento, sino también posteriormente de una forma continuada en el tiempo, todas las unidades, centros y organismos dedicarán, en la semana del Día de las Fuerzas Armadas, un día a conmemorar a las mujeres y hombres que entregaron su vida en acto de servicio, con asistencia de sus familiares.

El artículo 5 del Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, autoriza a la Ministra de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para su desarrollo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acto de homenaje a los fallecidos en acto de servicio.

En el conjunto de actos previos al Día de las Fuerzas Armadas, establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, por el que se regula la celebración anual del Día de las Fuerzas Armadas, todas las unidades, centros y organismos organizarán un acto de homenaje al personal de su unidad fallecido en acto de servicio.

Artículo 2. Personal homenajeado e invitación a sus familiares.

1. En este acto se rendirá homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas y al personal civil con especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas, fallecidos en acto de servicio.

2. A dicho homenaje se invitará a los familiares, hasta segundo grado, de todos los componentes de la unidad fallecidos en acto de servicio, a quienes se les asignará un lugar preferente en el desarrollo de los actos.

Excepcionalmente, en el supuesto de que no existieran familiares de segundo grado, se podrá invitar a otros familiares que no reúnan el requisito del párrafo anterior.

Artículo 3. Ceremonial militar.

Este ceremonial militar en memoria de los hombres y mujeres que, sirviendo en las Fuerzas Armadas, han fallecido en el cumplimiento del deber, es una muestra de gratitud y un motivo de estímulo y ejemplo para el resto de miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4. Secuencia de actos.

1. Con carácter general, el acto de homenaje se desarrollará de acuerdo a la siguiente secuencia:

− Formación de las unidades participantes.

− Incorporación de la Bandera a la formación con honores reglamentarios.

− Recepción y honores, si los tuviere, a la autoridad que presida.

− Ejecución de los actos previstos.

− Alocución del Mando de la unidad.

− Acto de homenaje a los que dieron su vida por España.

− Adopción del orden de línea.

− Retirada de las unidades.

− Desfile ante la Autoridad y los familiares de los fallecidos.

− Despedida de la Bandera.

2. En los buques de la Armada se adaptará esta secuencia a las particularidades establecidas en el ceremonial marítimo.

Artículo 5. Hechos destacados en acto de servicio.

Durante la celebración del acto, se destacarán los hechos, las acciones distinguidas, méritos y valores del personal fallecido en acto de servicio, para reforzar las virtudes militares de los componentes de la unidad en la que sirvieron y contribuir a fomentar el espíritu de unidad.

Artículo 6. Presidencia del acto.

La presidencia del acto recaerá en la autoridad que lo organice o en una autoridad orgánicamente superior a ella.

Cuando se invite a participar en el acto a alguna de las personalidades o autoridades citadas en el Reglamento de Honores Militares, se les podrá ofrecer la presidencia.

La presencia de una autoridad que asista como invitado, aun gozando de una mayor precedencia, no supone la presidencia.

En caso de que la autoridad que organiza el acto no asuma la presidencia, ocupará un lugar inmediato a la misma.

Artículo 7. Uniformidad.

Por la relevancia del acto que conmemora la memoria de personas que dieron su vida por España, la uniformidad para estos actos que se celebren en las unidades, centros u organismos de las Fuerzas Armadas será de gala.

Disposición adicional primera. Asistencia a los familiares de los fallecidos.

1. La gestión de la participación de los familiares de los fallecidos se realizará por las unidades, centros y organismos correspondientes.

En el ámbito de los centros y organismos del Órgano Central, la gestión y coordinación la realizará el centro directivo encargado del régimen interior.

2. Cada ejército se hará cargo de los gastos derivados del transporte para la asistencia al acto de homenaje, de hasta dos familiares por cada uno de los fallecidos en acto de servicio, con independencia de que el número de invitados por cada fallecido, que cumplan el requisito del artículo 2.2, pueda ser superior.

Los gastos que se produzcan dentro de los actos que realice el Estado Mayor de la Defensa, Centro Nacional de Inteligencia, Unidad Militar de Emergencias y Organismos Autónomos, referidos en el párrafo anterior, serán a cargo de cada uno de ellos. En el supuesto de personal fallecido destinado en el resto de centros y organismos del Órgano Central los gastos serán asumidos por la Subsecretaría de Defensa.

3. Las unidades, centros y organismos mantendrán un listado actualizado del personal fallecido en acto de servicio, así como de los datos de contacto de sus familiares.

Disposición adicional segunda. Unificación de actos de homenaje.

1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire podrán agrupar, en un mismo acto de homenaje, unidades de su ejército en función de su ámbito geográfico.

Con el mismo criterio podrán agrupar actos de homenaje el Director del Centro Nacional de Inteligencia y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.

2. Las autoridades mencionadas en el párrafo anterior o los Representante Institucionales de las Fuerzas Armadas, podrán organizar actos de homenaje agrupando unidades de diferentes ejércitos dentro del ámbito territorial de su competencia que se determine, correspondiendo la asunción de gastos según lo establecido en la disposición adicional primera, punto 2.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para que dicten las instrucciones o resoluciones que sean necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/2019
  • Fecha de publicación: 21/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 530/1987, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1987-9403).
Materias
  • Actos y Honores Militares
  • Conmemoraciones
  • Fuerzas Armadas
  • Honras fúnebres

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