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Documento BOE-A-2019-9381

Resolución de 12 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con 2E Estudios, Evaluaciones e Investigación, SL, para la utilización de la aplicación IRIA para la realización de la evaluación educativa internacional PISA para centros educativos en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66283 a 66288 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-9381

TEXTO ORIGINAL

 El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la empresa «2E Estudios, Evaluaciones e Investigación» S.L., han suscrito, con fecha 10 de junio de 2012, un Convenio para la utilización de la aplicación IRIA para la realización de la evaluación educativa internacional PISA para centros educativos en España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO

REUNIDOS

De una parte, doña María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, por Real Decreto de nombramiento (R.D. 742/2018, de 29 de junio. «BOE» del 30), por delegación de competencias (O.EFP/1422/2018 de 27 de diciembre. «BOE» del 29), y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y, de otra, doña Elena Govorova, en su condición de Presidenta de «2e Estudios Evaluaciones e Investigación S.L.», en la escritura pública con número de protocolo 749 ante el Notario José María Moutas Cimadevilla.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en adelante «MEFP», y 2e Estudios Evaluaciones e Investigación S.L., en adelante «Empresa» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional según el artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

Según el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, así como la coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene en cuenta la importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo, lo que exige una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan. Para ello, se reconoce que la evaluación se ha convertido en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos, resultando imprescindible establecer procedimientos de evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la actividad educativa, alumnado, profesorado, centros, currículo, Administraciones, comprometiendo a las autoridades correspondientes a rendir cuentas de la situación existente y el desarrollo experimentado en materia de educación.

Tercero.

Dada la importancia que en nuestro sistema educativo se atribuye a la evaluación, España ha participado desde sus orígenes en la evaluación PISA para Centros Educativos (PISA-based test for Schools) impulsada por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). Esta evaluación se basa en la metodología del prestigioso estudio PISA (Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE), por lo que los resultados de los centros pueden compararse con los resultados nacionales e internacionales que proporciona la evaluación internacional.

Cuarto.

La OCDE designa mediante concurso público abierto (Call for Expressions of Interest) la acreditación de empresas responsables de la realización de servicios de administración y tareas relacionadas con la evaluación PISA para Centros Educativos en los diferentes países. Resuelto el concurso, la OCDE ha acreditado a la empresa autorizada «2e Estudios Evaluaciones e Investigación S.L.» adjudicataria única responsable de la aplicación de pruebas, análisis de datos y elaboración de informes de centro y de grupo de centros del proyecto en España. La Empresa actúa como proveedor oficial de PISA para Centros Educativos en exclusividad.

CLÁUSULAS

I. Origen.

Según Resolución de 27 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el INE y el MECD, para adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA, en su Anexo I, se establece el protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la realización de la evaluación educativa internacional PISA para Centros Educativos en España.

En su Anexo I, Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la realización de la evaluación PISA para Centros Educativos (PISA for Schools), el INE pone a disposición del Ministerio de Educación la herramienta IRIA (Integración de la Recogida de Información y su Administración) para efectuar el paso de formato en papel a formato electrónico. En esta evaluación educativa de ámbito internacional podrán participar los centros educativos que el Ministerio de Educación determine, aquellos dependientes de las Consejerías y/o Departamentos de Educación de las comunidades autónomas, así como los centros educativos de otros países que el Ministerio determine, en función de sus acuerdos con la OCDE.

II. Objeto y principios.

El objeto de este convenio es el establecimiento de la condiciones de colaboración entre las Partes para la utilización de la plataforma IRIA por parte de la Empresa designada por la OCDE para la aplicación de la evaluación PISA para Centros Educativos.

El MEFP autoriza el uso de la plataforma IRIA a la Empresa 2E, exclusivamente para las tareas propias de recogida de información durante las pruebas de evaluación en los centros educativos, en virtud lo establecido por la OCDE como resultado del concurso público para la acreditación de empresas responsables de la realización de servicios de administración y tareas relacionadas con la evaluación PISA para Centros Educativos en España. Como resultado de dicho concurso público, la OCDE ha acreditado a «2E Estudios Evaluaciones e Investigación S.L.» como la única empresa autorizada y responsable de la aplicación de pruebas, análisis de datos y elaboración de informes de centro y de grupo de centros del proyecto en España en exclusividad.

III. Actuaciones.

Las actuaciones que pueden llevarse a cabo en el desarrollo del presente Convenio serán:

– Por parte de la Empresa:

• Comunicación con el Ministerio de Educación y las Consejerías y/o Departamentos de Educación de las comunidades autónomas.

• Comunicación con los centros educativos designados por el Ministerio de Educación y las Consejerías y/o Departamentos de Educación.

• Aplicación de la prueba en los centros que expresen su compromiso de participación.

• Análisis de los datos obtenidos y elaboración del correspondiente informe de centro.

– Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Consejerías y/o Departamentos:

• Establecer comunicación con los centros correspondientes a su ámbito de actuación.

IV. Compromisos de las partes.

La Empresa se compromete a:

– No modificar la plataforma.

El MEFP se compromete a ceder el uso de la plataforma IRIA a la Empresa en virtud del convenio firmado por el MECD y el INE.

V. Financiación.

El presente Convenio no supone obligación económica alguna con la empresa por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El presente convenio no conlleva compromiso económico por ninguna de las partes.

VI. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes siempre que la empresa sea autorizada en exclusiva por la OCDE.

Cualquier modificación de las condiciones establecidas en el presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los organismos firmantes y formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

VII. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, la vigilancia y el control del presente Convenio se constituye una Comisión mixta de seguimiento que estará formada por:

En representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dos representantes, designados de entre miembros del INEE.

En representación de 2e, Estudios, Evaluaciones e Investigación, S.L. dos representantes.

Se reunirá al menos dos veces al año y, necesariamente, cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos contemplados en este Convenio o a petición de cualquiera de las partes. Será presidida por un representante del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán incorporar, con voz pero sin voto, los técnicos propuestos por las partes firmantes de este Convenio que éstas consideren oportuno, según los temas a tratar.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes comunicarán al resto de intervinientes la designación de los miembros que formarán parte de esta Comisión, cauce estable de comunicación entre ambas, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio.

Funciones de la Comisión:

1) Facilitar el seguimiento e interpretación del Convenio y velar por su debido cumplimiento.

2) Establecer las prioridades de las actuaciones previstas en el Convenio.

3) Realizar el seguimiento conjunto de las actuaciones que se desarrollen en la ejecución del Convenio y reflejar su grado de desarrollo.

4) Tratar de solucionar, mediante acuerdo de sus miembros, todas las cuestiones e incidencias que puedan originarse durante el desarrollo del Convenio.

5) Proponer, desarrollar y ejecutar, en su caso, cualquier otra actuación relacionada con el objeto, gestión y contenido del Convenio, no prevista en el mismo.

VIII. Naturaleza del convenio.

El presente convenio según lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

IX. Propiedad intelectual.

1. El titular de los resultados obtenidos por el análisis de datos recogidos en la plataforma objeto de este convenio será el centro educativo participante o grupos de centros, puesto que PISA para Centros Educativos es una variante de evaluación del programa principal de la OCDE PISA.

2. Cada Parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros artículos que se suministren a la otra Parte.

3. La empresa autoriza al MEFP a utilizar los logos y marcas de la empresa únicamente para los fines previstos por el presente Convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a las finalidades previstas en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Dicha autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las Partes de ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de la empresa. La Empresa tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al MEFP. En todo caso, cada uso específico de los logos y marcas de la empresa requerirá de su aprobación previa y por escrito.

4. Para el uso de los logos de la D. G. Evaluación y Cooperación Terrirorial o del MEFP, mientras esté vigente el Convenio entre las Partes, la Empresa realizará petición expresa para cada uso, que tendrá que ser autorizado individualmente por los responsables del MEFP y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.

5. El MEFP autoriza a la empresa a difundir los materiales y acciones de PISA para Centros Educativos. El MEFP tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento sin incurrir en penalización mediante notificación por escrito a la empresa.

X. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En caso de que alguna de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento y Evaluación, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

XI. Causas de extinción, resolución o modificación.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución. En este caso, si en el momento de la resolución del convenio hubiera actuaciones en curso de ejecución, podrá acordarse por las partes firmantes la continuación y finalización de las mismas en un plazo acordado improrrogable, transcurrido el cual, el convenio deberá liquidarse.

XII. Protección de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente convenio, se realice con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además las partes se comprometen a que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que establece la Ley 12/1989 de 9 de mayo de la Función Estadística Pública, para preservar el secreto estadístico, al que se encuentra sometido todo el personal que participe en la elaboración de operaciones estadísticas a partir de la información cedida.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que el presente Convenio no supone la comunicación o el acceso por una Parte a ningún dato de carácter personal incluido en los ficheros que sean responsabilidad de la otra Parte.

Por la Administración, el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, P.D. (O.EFP/1422/2018 de 27 de diciembre. «BOE» del 29) (Art. 62, Ley 40/2015, de 1 de octubre, «BOE» del 2), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta.–Por la Empresa, Elena Govorova.

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