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Documento BOE-A-2019-9382

Resolución de 12 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Smile and Learn Digital Creations, SL, para innovar en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula (Ceuta y Melilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66289 a 66297 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-9382

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y «Smile and Learn Digital Creations, S.L.», han suscrito, con fecha 24 de mayo de 2019, un Convenio para innovar en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula (Ceuta y Melilla), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y «Smile and Learn Digital Creations, S.L.» para innovar en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula (Ceuta y Melilla)

En Madrid, a 24 de mayo de 2019.

De una parte, doña María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según nombramiento por Real Decreto 742/2018, de 29 de junio («BOE» del 30), en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre («BOE» del 29), sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Víctor Sánchez Rodríguez, con DNI ***9967**, en nombre y representación de Smile and Learn Digital Creations, S.L., con CIF B86731791 y con domicilio en Ronda de Sobradiel, 16 B, en Madrid (en adelante, Smile and Learn). Don Víctor Sánchez Rodríguez actúa en su condición de Administrador Único de Smile and Learn, cargo que ejerce en la actualidad y por el que fue nombrado por tiempo indefinido en la propia escritura de constitución de la sociedad, otorgada en Madrid el 19 de Mayo del 2013, ante el notario don José Cachón Blanco con el número 2.761 de su protocolo.

Reconociéndose ambas partes capacidad mutua para suscribir el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el MEFP es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1045/2018 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MEFP, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, el ejercicio de funciones vinculadas al impulso de las Tecnologías de la información y la Comunicación en la Educación y a la gestión de la educación en Ceuta y Melilla.

Que de acuerdo también con el artículo 3 del Real Decreto 1045/2018 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MEFP se atribuyen al Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), la realización de programas específicos, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, persigue, como principales objetivos, reducir la tasa de abandono temprano de la educación, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, optimizar la empleabilidad, y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes; y a estos efectos la ley hace especial incidencia, con vistas a la transformación del sistema educativo, en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Tercero.

Que la empresa «Smile and Learn Digital Creations» dispone de una «Biblioteca Inteligente» (Smart Library), que ha sido premiada por la Unión Europea en el Programa Horizonte 2020. Es una plataforma compuesta de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles (apps), diseñadas por pedagogos, basadas en juegos y cuentos interactivos para reforzar el aprendizaje en valores universales, inteligencias múltiples e idiomas.

Va dirigida a los alumnos de educación infantil y primaria (3-11 años), para que puedan disfrutar y aprender en casa o en el centro docente, y favorece la inclusión de niños con necesidades educativas de apoyo específico (NEAE), ofreciendo contenidos adaptados.

Incorpora un sistema inteligente que registra todos los progresos con las aplicaciones (más de 120 apps de cuentos y juegos interactivos y 200 videos) y adapta el aprendizaje al ritmo de cada estudiante, identificando en qué áreas muestra buena capacidad y recomendando contenido para trabajar en aquellas en las que presenta dificultades.

Todas las apps de la plataforma están disponibles en español, inglés y francés. Por otra parte, la Biblioteca Inteligente es multidispositivo (disponible para tablets, pizarras digitales, móviles y PC) y multiplataforma (Windows, iOS y Android). El acceso es 100% «seguro» para los niños, sin publicidad, ni redes sociales.

Cuarto.

Que ambas partes tienen objetivos comunes y complementarios en áreas de educación e innovación pedagógica y que, por tanto, desean colaborar para aprovechar al máximo su potencial.

Quinto.

Que ambas partes tienen interés positivo en sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo. En este contexto, el MEFP y «Smile and Learn» acuerdan suscribir este Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y «Smile and Learn Digital Creation», a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), para promover la implantación, desarrollo y seguimiento del proyecto de integración de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) denominado «Biblioteca Inteligente» (Smart Library), como herramienta didáctica y complementaria, en la red de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Ceuta y Melilla.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El Convenio se encuadra en el artículo 47.2 C) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se configura como un convenio empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo. El contenido de este convenio queda sometido a lo especificado en la ley 40/2015 indicada anteriormente, en sus artículos 47 y siguientes.

Tercera. Actuaciones de las partes.

Tras la firma de este convenio, y una vez realizado su preceptivo registro y publicación, se pondrán en marcha las siguientes actuaciones para materializarlo:

Actuaciones del MEFP (a través del INTEF):

1. El MEFP, como administración pública con competencias en materia educativa en Ceuta y Melilla, asume el desarrollo de las actuaciones del presente Convenio a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).

2. El INTEF, se hará cargo de coordinar, dinamizar y organizar todo el proceso a través de las Unidades de Programas Educativos (UPE) de Ceuta y Melilla.

3. El INTEF, en colaboración con las UPE, se ocupará de la selección de los centros de la red de colegios públicos de infantil y primaria de Ceuta y Melilla, para que participen en una «experiencia piloto» con la «Biblioteca Inteligente» (Smart Library), para reforzar el aprendizaje en valores universales, inteligencias múltiples e idiomas, a través de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). La «Biblioteca Inteligente» (Smart Library), en el marco de este Convenio, solo se instalará en los equipos informáticos de los centros docentes (PC, pizarra digital, tableta digital, Smartphone,…) que estos determinen, para su uso por alumnos del propio centro bajo la supervisión del equipo docente en todo momento. Los padres, madres o tutores legales de los menores participantes serán informados de esta «experiencia piloto» y, en cada centro docente, se recogerá su consentimiento expreso para que los menores de los que son responsables participen en ella.

4. La experiencia piloto se llevará a cabo conforme a lo detallado en este Convenio, durante un curso escolar, y acabará con un informe de resultados y con una memoria final que recogerá un informe de progreso elaborado a partir de los datos ofrecidos por los docentes, por los alumnos participantes en la misma y por los informes generados por la plataforma. Estos informes servirán de base para proporcionar ideas de mejora de las aplicaciones de la «Biblioteca Inteligente» (Smart Library), de la plataforma tecnológica que la sustenta y del modelo de recomendaciones implementado, para futuras actualizaciones de la misma.

5. El MEFP promoverá la implantación de la «Biblioteca Inteligente» (Smart Library) en todos los centros de Ceuta y Melilla que lo deseen, siempre que los resultados de la evaluación anterior sean satisfactorios, durante la vigencia del Convenio.

De «Smile and Learn Digital Creation»:

1. Cederá gratuitamente al MEFP, la herramienta educativa «Biblioteca Inteligente» (Smart Library), para su uso sin restricciones en centros de la red de colegios públicos de primaria e infantil de Ceuta y Melilla, proporcionando las actualizaciones necesarias durante el tiempo de vigencia de este Convenio.

2. Prestará el soporte necesario para la instalación de la herramienta y ofrecerá formación gratuita sobre el uso de la misma a los profesores de los centros docentes en los que se implante la «Biblioteca Inteligente» (Smart Library), mediante reuniones y apoyo a distancia.

3. Smile and Learn Digital Creations facilitará un análisis agregado sobre el uso y progreso de los alumnos de los centros docentes participantes que compartirá con el MEFP, garantizando en todo caso la confidencialidad de los datos de carácter personal de los alumnos, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I.

Cuarta. Propiedad intelectual y derechos de uso de marcas.

1. La biblioteca inteligente es una herramienta propiedad de «Smile and Learn Digital Creations», que ostenta todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, bien por autoría propia o por contar con la correspondiente autorización de terceros.

2. «Smile and Learn Digital Creations» autoriza al MEFP a utlilizar el nombre, imagen y logo corporativo de Smile and Learn en la página web y en las comunicaciones corporativas como empresa colaboradora.

3. MEFP autoriza a «Smile and Learn Digital Creations» a utilizar su nombre, imagen y logo en la página web y en las comunicaciones corporativas como institución colaboradora.

Quinta. Protección de datos y política de privacidad.

Las partes se informan mutuamente de que la utilización de la «Biblioteca Inteligente» (Smart Library) es imprescindible para la ejecución de este Convenio, por lo que los datos de carácter personal necesarios para ello, serán objeto de tratamiento para poder gestionar y ejecutar el mismo.

Las partes se obligan, en relación con los datos personales, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) de 27 de abril, General de Protección de Datos y demás legislación aplicable (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los derechos digitales).

Se adjunta, como Anexo I, las obligaciones de la DG de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional como Responsable del Tratamiento y de la empresa Smile and Learn Digital Creations como Encargado del Tratamiento.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio no supone aportación económica alguna con «Smile and Learn Digital Creations» por parte del MEFP.

Así mismo, tampoco supone el establecimiento de ningún tipo de relación en exclusiva entre el MEFP y «Smile and Learn Digital Creation», pudiendo ambas partes establecer acuerdos de similar naturaleza con otros interlocutores, siempre que no entren en conflicto con este Convenio.

No obstante, a efectos meramente estimatorios, la cuantía de la aportación realizada por «Smile and Learn Digital Creation», correspondiente al software y a los costes de la formación del profesorado participante, asciende a 40.000 euros.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento que se ocupará de valorar y hacer seguimiento del cumplimiento y evolución del convenio. La comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes. El MEFP presidirá esta comisión y delegará la representación de sus dos miembros en el INTEF. Por su parte, «Smile and Learn» designará a sus dos representantes y los comunicará, juntos con sus datos de contacto, al INTEF.

Esta comisión se reunirá como mínimo una vez al trimestre, pudiendo invitar a participar en la misma a personal que trabaje en las UPE (Unidades de Programas Educativos) de Ceuta y Melilla, para escuchar sus aportaciones sobre el desarrollo del convenio.

Octava. Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de otros cuatro (4) años adicionales o su extinción.

En cualquier caso, se mantendrá la gratuidad en el uso y actualización de la «Biblioteca Inteligente» (Smart Library) de manera indefinida en los colegios de Ceuta y Melilla que la tuvieran implantada.

Novena. Modificación y resolución del convenio.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.g), el presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de las partes firmantes.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y se resuelve por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.

Décima. Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este Convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de «Smile and Learn Digital Creation» las notificaciones deberán dirigirse al Director General, a la dirección de correo electrónico educadores@smileandlearn.com, y en el caso del MEFP, a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.

Undécima. Independencia de los firmantes del convenio.

Los firmantes del convenio reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni «Smile and Learn Digital Creations» ni el MEFP podrán vincular a la otra parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra parte sin su consentimiento firmado y por escrito.

Duodécima. Ley aplicable y jurisdicción.

Cualquier duda o divergencia que pueda surgir en relación a la interpretación o ejecución del Convenio, se intentará resolver de mutuo acuerdo o a través de la Comisión de seguimiento, y en su caso un eventual incumplimiento puede dar lugar a la resolución anticipada de conformidad con la cláusula anterior.

Sin perjuicio del compromiso anterior, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman, por duplicado, en Madrid y fecha señalados.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta.–El Director General de «Smile and Learn Digital Creations», Víctor Sánchez Rodríguez.

ANEXO I
Protección de datos personales

1. Objeto del encargo del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la empresa «Smile and Learn Digital Creations» con CIF B86731791 (en adelante, encargado del tratamiento), para tratar por cuenta de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (en adelante, responsable del tratamiento), los datos personales necesarios para prestar el servicio «Biblioteca Inteligente» (Smart Library) dentro de las actividades del tratamiento de datos denominado «clientes».

El tratamiento consistirá en:

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2. Fines del tratamiento de datos.

Los fines de la «Biblioteca Inteligente» (Smart Library) son la formación y evaluación educativas, y los datos que forman parte del fichero automatizado, se utilizan para:

• Obtener informes y evaluaciones del progreso educativo de los alumnos, para consulta por sus tutores/profesores.

• Recomendar contenidos a los alumnos para la mejora de su progreso educativo a partir del comportamiento propio del alumno y en el de grupos de usuarios de su rango de edad.

• Elaborar perfiles, previo proceso de anonimización de los datos, con fines de investigación interna para mejorar el procedimiento educativo ofertado.

3. Identificación de la información afectada.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento, los datos personales imprescindibles a los únicos y específicos fines de la realización del servicio. El tratamiento se realizará sobre la siguiente información:

Categorías de interesados:

• Tutores, profesores y alumnos de centros de docentes de Ceuta y Melilla.

Categorías de datos:

• Dirección de correo email, para crear la cuenta general del centro docente (correo institucional).

• Dirección de correo email, para subcuentas asociadas a los tutores y/o profesores (correo institucional o personal).

• Identificador de los alumnos a cargo de los tutores y/o profesores (recomendable usar claves numéricas o con las iniciales de nombre y apellidos).

• Fecha de nacimiento de los alumnos (año, mes).

• Datos del uso de las actividades interactivas.

4. Duración y conservación de datos.

El presente anexo tiene la misma duración que la del convenio al que está unido.

Además e independientemente de la duración del convenio, cualquier centro adherido al mismo, puede solicitar, a través del responsable del tratamiento, en cualquier momento y de forma automática la destrucción de sus datos personales en los términos expresados en este anexo.

Durante el periodo de vigencia del convenio, el encargado conservará los datos mientras el usuario de la cuenta general de un centro docente se mantenga activo en la aplicación. Si el usuario causase baja en la aplicación, se conservarán un máximo de dos años.

A efectos estadísticos y de investigación educativa, el encargado podrá conservar datos más allá de las fechas indicadas en el párrafo anterior, previo proceso de anonimización completa y visto bueno del responsable.

No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso el responsable garantizará su conservación mientras tal obligación persista.

5. Obligaciones del encargado del tratamiento.

La empresa «Smile and Learn Digital Creations» como encargado del tratamiento, se obliga a:

a) Cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD-GDD); el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y su normativa de desarrollo, así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del convenio.

b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del presente convenio.

c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.

Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la LOPD-GDD, el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos personales de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

d) Llevar, por escrito, un registro de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, de acuerdo al artículo 30 del RGPD.

e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

f) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que conlleven tratamientos de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.

g) Mantener el deber de secreto respecto a los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto.

h) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

i) Mantener, a disposición del responsable, la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

j) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

k) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de protección de datos personales, comunicando por correo electrónico al Delegado de Protección de Datos del Responsable en la dirección indicada en el apartado 5.f) cualquier solicitud al respecto, en un plazo máximo de 5 días.

l) El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

m) El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y, en cualquier caso, antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de un correo electrónico al Delegado de Protección de Datos del Responsable, en la dirección indicada en el apartado 5.f), las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

o) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

p) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

q) Implantar los mecanismos y las medidas de seguridad para:

1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

r) El contacto del delegado de protección de datos del encargado de tratamiento es lopd@smileandlearn.net, Ronda de Sobradiel 16 B, Madrid.

6. Obligaciones del responsable del tratamiento:

Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 3 de este anexo.

b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado, si fuera necesario.

c) Realizar las consultas previas que corresponda.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la LOPD-GDD y del RGPD por parte del encargado.

e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Los datos de contacto del delegado de protección de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de notificar cualquier incidencia relativa a los datos de carácter personal son: dpd@educacion.gob.es.

ANEXO II
La Biblioteca Inteligente (Smart Library) premiada por Horizonte 2020

La Unión Europea concentra sus actividades de investigación e innovación en el Programa Horizonte 2020 y mediante la implantación de tres pilares, contribuye a abordar los principales retos sociales, promover el liderazgo industrial en Europa y reforzar la excelencia de su base científica. Los objetivos estratégicos del programa Horizonte 2020 son los siguientes:

– Crear una ciencia de excelencia, que permita reforzar la posición de la UE en el panorama científico mundial. Para ello:

• Desarrollar tecnologías y sus aplicaciones para mejorar la competitividad europea.

• Investigar en las grandes cuestiones que afectan a los ciudadanos europeos.

Dentro del H2020, la Comisión ha creado un programa dirigido a Pymes denominado H2020 SME destinado a empresas basadas en la Unión Europea y con el objetivo de expandir sus actividades en Europa y más allá.

Smile and Learn ha sido premiado como participante de este programa Horizonte 2020 con el proyecto «Smart Library!» como se muestra en el siguiente vínculo:

http://cordis.europa.eu/project/rcn/208757_en.html

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