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Documento BOE-A-2019-9383

Resolución de 5 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66298 a 66302 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-9383

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Consejería de Salud de la Generalitat de Catalunya para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Consejería de Salud de la Generalitat de Catalunya para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto

En Madrid, a 14 de mayo de 2019.

REUNIDAS

De un parte, doña M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 642/2018, de 22 de junio, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Y de otra parte, doña Alba Vergés i Bosch, consejera de Salut de la Generalitat de Catalunya, nombrada por Decreto 3/2018, de 29 de mayo, autorizada por Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de 7 de mayo de 2019, por el que se aprueba la suscripción del Convenio.

Actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en la formalización del presente Convenio, a cuyos efectos

EXPONEN

Que el día 21 de marzo de 2006 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una moción, en la que se insta a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente sociales, laborales y administrativas destinadas a paliar la situación de los trabajadores afectados de asbestosis y la de sus familias.

Que dentro de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, en la modalidad contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los trabajadores.

Que entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra la de Enfermedad Profesional.

Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/95 de 21 julio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, es el órgano competente para determinar el derecho a percibir las prestaciones antes señaladas y la contingencia determinante de las mismas.

Que según determina el Artículo 162 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat de Catalunya asume las competencias en materia de asistencia sanitaria en dicho territorio. Dichas competencias fueron transferidas por Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre.

Que la Generalitat de Catalunya ha creado un Registro de Trabajadores con Antecedentes de Exposición al Amianto (RTEA) como parte del Programa para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a amianto en la Comunidad.

Que mediante Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha 7 de mayo 2019, se ha aprobado la subscripción de este Convenio

ACUERDAN

Celebrar el presente Convenio, en orden a promover aquellas actividades de coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías relacionadas con dicho contacto o exposición.

Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivo.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el INSS y el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya destinadas a evaluar con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la etiología o contingencia profesional que presenta la persona afectada de patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma que la valoración de una posible situación de incapacidad laboral temporal y/o permanente y, en su caso, del grado correspondiente de incapacidad, así como la determinación de su posible origen laboral, se efectúe con todos los antecedentes y elementos de juicio necesario.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Una vez aprobado el presente Convenio, el protocolo que se anexa será de aplicación a todos los procedimientos de evaluación y calificación de la situación de la Incapacidad Temporal y Permanente, a efecto de las prestaciones de la Seguridad Social que se inicien en el ámbito geográfico de Cataluña y respecto a los trabajadores expuestos a amianto en el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir sospecha de presentar patologías relacionadas con la mencionada exposición.

Tercera. Grupo de trabajo.

Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado paritariamente por expertos procedentes de la Consejería de Salud de la Generalitat de Catalunya y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para coordinar el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto, residentes en Cataluña, intercambiar información que permita mantener las bases de datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como recabar cualquier otro tipo de información que resulte aconsejable para agilizar la determinación del menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información necesaria para la valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.

Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos de ambas entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la colaboración del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral o de otros organismos con competencias en la materia.

Cuarta. Procedimiento.

En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una enfermedad como profesional derivada de la exposición al amianto, bien sea tributaria a incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de contingencia en trabajadores, activos o no que manejen o han manejado en el pasado productos que contengan amianto, habrá de incorporarse al correspondiente expediente, los informes contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de Neumología designados como Unidades de Referencia por la Consejería de Salud de la Generalitat de Catalunya.

Toda la información recabada con este fin, por la Consejería de Salud de la Generalitat de Catalunya estará centralizada en la Secretaría de Salud Pública desde donde será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación de la situación de incapacidad y determinación de contingencia.

A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Subdirección General de Evaluaciones Médicas, el Departamento de Salut a través de la Secretaría de Salud Pública se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la información disponible en este Departamento de Salut a partir del Programa de Vigilancia postocupacional de la salud de los trabajadores que han estado expuestos a amianto, fijada en el referido protocolo.

Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o a instancias de la parte interesada, el citado Instituto recabará la información disponible en el Registro de Trabajadores con Antecedentes de Exposición al Amianto (RTEA) del Programa de Vigilancia postocupacional de la salud de los trabajadores que han estado expuestos a amianto de la Secretaría de Salud Pública, del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya.

En cualquiera de los dos casos, la parte interesada aportará los informes médicos que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como Enfermedad Profesional por exposición al amianto.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el siguiente sentido: el Servicio competente en Salud Laboral de Departamento de Salud comunicará las altas en el Registro de Trabajadores con Antecedentes de Exposición al Amianto (RETEA), y el INSS informará sobre las resoluciones de determinación de contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el registro, y que demuestren que sí hubo exposición laboral, a fin de incorporarlas al mismo.

Las partes firmantes del Convenio, garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)

En este sentido, las partes firmantes del Convenio se obligan a no facilitar información de carácter personal alguna sin recabar el oportuno consentimiento de los afectados, quedando todas las obligaciones de intercambio de información referidas en las cláusulas anteriores, subordinadas al cumplimiento del citado requisito del consentimiento salvo que una Ley lo autorice.

El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente Convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este Convenio, que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio no establece para ninguna de las Administraciones Públicas la obligación de entregar aportaciones económicas a la otra, si bien, cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones establecidas en virtud del Convenio, con cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se constituirá una comisión mixta integrada por tres representantes designados por el Departamento de Salud y tres representantes designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las siguientes:

– Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.

– Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.

– Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas del Amianto en el conjunto de las incapacidades de la Comunidad de Cataluña.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y revisión del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

No obstante, este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación, por consenso mutuo de las partes.

Novena. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

4. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente Convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un Convenio que no genera obligación económica alguna.

5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan, y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del Convenio.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido a la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las restantes normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.–Alba Vergés i Bosch, Consejera de Salut de la Generalitat de Catalunya.

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