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Documento BOE-A-2019-9762

Resolución de 18 de junio de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Línea mixta (aérea-subterránea) a 13,2 kV entre la línea aérea San Asensio de S.T.R. Cenicero y el centro de transformación "Calle El Barco", t.m: Torremontalbo y San Asensio (La Rioja) y Baños de Ebro (Álava).

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2019, páginas 70744 a 70758 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-9762

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de octubre de 2018 tiene entrada en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Línea mixta (Aérea-Subterránea) a 13,2 kV entre la Línea Aérea San Asensio de S.T.R. Cenicero y el Centro de Transformación «Calle El Barco» TM: Torremontalbo y San Asensio (La Rioja) y Baños del Ebro (Álava)», acompañado de la documentación ambiental del proyecto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la mejora del suministro eléctrico de la zona mediante la construcción de una línea mixta aérea-subterránea de 13,2 kV en enlace entre el nuevo apoyo n.º 247 de la línea aérea a 13,2 kV denominada «San Asensio» de S.T.R. Cenicero (AT-18.758) y el Centro de Transformación (C.T.) «Calle El Barco» (A.T.18.096), en los términos municipales de San Asensio y Torremontalbo (La Rioja) y Baños de Ebro (Álava). El trazado de la línea tiene una longitud en aéreo de 2.987 m y 218 m en subterráneo. Se instalarán 22 nuevos apoyos numerados del n.º 247 al n.º 268.

De la longitud total de línea aérea proyectada, 2.829 m se ejecutarán en la provincia de La Rioja, cruzando los términos municipales de San Asensio y Torremontalbo, y 158 m se ejecutarán en la provincia de Álava, dentro del término municipal de Baños de Ebro, donde asimismo se ejecutarán los 218 m del tramo subterráneo.

El promotor del proyecto es Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 18 de octubre de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En la tabla se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados

Respuestas recibidas*

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.

Delegación de Gobierno en La Rioja.

No

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de La Rioja.

Dirección General de Calidad Ambiental y Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de La Rioja.

Dirección General de Cultura y Turismo. Consejería de Desarrollo Económico e Innovación. Gobierno de La Rioja.

Dirección General de Urbanismo y Vivienda. Consejería de Fomento y Política Territorial. Gobierno de La Rioja.

Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio. Servicio de Industria y Energía. Consejería de Desarrollo Económico e Innovación. Gobierno de La Rioja.

Subdelegación de Gobierno en Álava.

No

Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Gobierno Vasco.

Dirección de Administración Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno Vasco.

No

Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Gobierno Vasco.

No

Departamento de Cultura y Política Lingüística. Viceconsejería de Cultura. Dirección de Patrimonio Cultural. Gobierno Vasco.

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial. Gobierno Vasco.

Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo. Diputación Foral de Álava.

No

Departamento de Movilidad y Ordenación Territorial. Diputación Foral de Álava.

No

Departamento de Agricultura. Diputación Foral de Álava.

Departamento de Euskera, Cultura y Deporte. Diputación Foral de Álava.

Ayuntamiento de Baños de Ebro/Mañueta.

No

Ayuntamiento de San Asensio.

No

Ayuntamiento de Torremontalbo.

No

WWF/ADENA.

No

SEO BIRDLIFE.

No

Greenpeace España.

No

* Responde también durante el trámite de consultas previas la Agencia Vasca del Agua.

Al no haberse recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 5 de febrero de 2019, se envía requerimiento de informe. Con fecha 30 de abril de 2019 se recibe respuesta procedente de la Comisaría de Aguas de dicha Confederación Hidrográfica.

Con fecha 14 de febrero de 2019, se requiere aclaración en relación con determinadas medidas recogidas en el informe a consultas remitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. Se recibe respuesta con fecha 4 de marzo de 2019.

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), remite informe del Área de Gestión Medioambiental en el que señala que el curso fluvial principal de la zona de estudio es el río Ebro, que será cruzado por la línea eléctrica en su tramo final, así como el río Salado y el arroyo Herrera, tributarios del Ebro en ese punto de cruce; y que el tramo de la línea de la margen izquierda se localiza sobre la masa de agua subterránea ES091046 «Laguardia». En lo que respecta a las competencias de ese Organismo de cuenca desde el punto de vista medioambiental, concluye que los efectos previsibles de la actuación se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el sistema hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en las proximidades a los apoyos y accesos a los mismos y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas. En particular, se deberán extremar las precauciones durante la fase de construcción de la línea eléctrica en la zona asociada al curso del río Ebro, por ser una zona sensible ambientalmente, en la que se eliminará cubierta vegetal y se realizarán movimientos de tierra de mayor entidad.

Asimismo advierte al promotor que debe dar cumplimiento a lo establecido en Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en relación con las autorizaciones y concesiones preceptivas.

La Oficina Española de Cambio Climático, del MITECO, considera que el desarrollo de este tipo de instalaciones de redes eléctricas, con respecto al cambio climático, es positivo por la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, concluye que, una vez realizada la evaluación de repercusiones ambientales sobre los hábitats y taxones de interés comunitario presentes en la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Sotos y Riberas del Ebro» (ES2300006), se considera que no existen afecciones significativas sobre los mismos, ni se va a originar perjuicio directo o indirecto a la integridad del espacio protegido, por lo que el proyecto resulta compatible con los objetivos de conservación establecidos en el correspondiente Plan de gestión y ordenación de los recursos naturales, debiendo aplicarse las medidas preventivas y correctoras incluidas en el proyecto y en el documento ambiental. Además, señala en el apartado de medidas correctoras y protectoras de su informe, que entre dichas medidas el promotor recoge expresamente que para prevenir el riesgo de colisión de aves se balizará con medidas anticolisión (salvapájaros) una longitud total de 1.207 m entre los apoyos 259 y 268.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, considera que, con las medidas correctoras y protectoras previstas en el documento ambiental, el proyecto no va a causar efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es preciso que se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La Dirección General de Cultura y Turismo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación del Gobierno de La Rioja, remite acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja por el que informa favorablemente el proyecto con la prescripción de que los apoyos n.º 261 a 265 se ejecuten con control arqueológico, y que el yacimiento 154-001 «Laderas de Barbarroja» se balice en la fase de obras, así como que se deberá solicitar el preceptivo permiso ante la Dirección General de Cultura y Turismo, por el arqueólogo que realice el citado control.

La Dirección General de Urbanismo y Vivienda, de la Consejería de Fomento y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, destaca que la línea proyectada no afecta a ningún espacio del catálogo del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, así como que está en tramitación la Directriz de Protección de Suelo No urbanizable y que San Asensio cuenta con Plan General Municipal. Concluye indicando que el análisis realizado en el documento ambiental se considera suficiente, así como las medidas preventivas y correctoras establecidas en el mismo.

La Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación del Gobierno de La Rioja, indica en su informe que no se expresan condicionados especiales sobre los impactos ambientales significativos sobre el documento ambiental presentado por el promotor.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, en sendos informes de 26 de noviembre de 2018 y 25 de febrero de 2019, señala las siguientes cuestiones:

– La zona donde se prevé construir el nuevo tendido eléctrico se sitúa en el ámbito de las Zonas de Protección para la avifauna definidas en la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Además, la parte final de la nueva línea en el municipio de Baños de Ebro contacta con una de las líneas que actualmente no cumplen con las prescripciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

– No se comprende que la valoración para las tres alternativas propuestas, en relación a su afección a determinadas figuras de protección, sea distinta, en el tramo alavés, ya que los trazados son coincidentes.

– La escasa justificación de la selección de la alternativa 3, que es, con diferencia, la que más incidencias presenta con espacios naturales protegidos y áreas de interés especial para la fauna.

– Con los datos disponibles del documento ambiental y las medidas propuestas, este organismo del Gobierno Vasco no puede descartar que se generen afecciones apreciables sobre los objetivos de conservación de la ZEC «Río Ebro». Esta cuestión se basa principalmente en la falta de precisión en la documentación a la hora de definir las tareas de eliminación de vegetación, siendo esta contradictoria en algunos casos, además de la incertidumbre acerca de la potencial afección sobre la fauna. Por ello, propone una serie de medidas de estricta adopción con el fin de que dicha afección pueda mantenerse dentro de límites asumibles. En caso de no implementación de estas medidas y las que establezca la Diputación Foral de Álava, esta Dirección estima que no se podría descartar la generación de afecciones apreciables a la ZEC «Río Ebro». Tras las matizaciones realizadas en su informe de 25 de febrero de 2019, estas medidas son:

– La eliminación de la vegetación de ribera en los árboles de mayor porte se limitará estrictamente a realizar las podas necesarias que eviten los riesgos por contacto con la línea eléctrica (podas de conformación). Es decir, no se permitirá la tala de estos ejemplares.

– No se eliminarán, en la zona de ribera, árboles de escaso porte o arbustos (que son los que utilizan la nutria y el visón europeo para refugiarse). Únicamente cuando por motivos técnicos fuera imprescindible podrá realizarse esta operación, en cuyo caso deberá ser justificado.

– Suponiendo que, de acuerdo a lo comentado en la medida anterior, resultara imprescindible la eliminación de árboles de escaso porte o arbustos en la ribera, deberán adoptarse medidas correctoras y compensatorias para garantizar que la pérdida de patrimonio natural es nula (balance cero). Las zonas afectadas temporalmente por las obras serán restauradas, y en caso de eliminar superficies de vegetación natural, las mismas serán objeto de compensación mediante la revegetación en una superficie equivalente a la eliminada en base a especies arboladas y arbustivas autóctonas. Aclara el informe que considera «equivalente» aquella que compensa la pérdida de patrimonio natural producida, no en términos de superficie. Así, la eliminación de una formación madura de carrascal o de bosque de ribera deberá ser compensada con la revegetación de una superficie al menos el doble de la afectada. Estas medidas han de formar parte integrante del proyecto, también a nivel de presupuesto.

– Las intervenciones se realizarán en todo caso fuera de las épocas sensibles para el visón europeo y la nutria, definidas en sus respectivos planes de gestión.

– Se respetarán escrupulosamente las condiciones que establezca la Diputación Foral de Álava como responsable de la gestión de la ZEC y de la aplicación de los planes de gestión de especies de fauna.

Adicionalmente, señala la conveniencia de que, aprovechando la intervención a realizar, se corrija otra línea propiedad de Iberdrola, ubicada al sur de Baños de Ebro, a las prescripciones del Real Decreto 1432/2008 mencionado, contribuyendo al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

La Agencia Vasca del Agua, respecto a las actuaciones que se ubicarán en el municipio de Baños de Ebro (apoyo n.º 268 y el tramo de línea subterráneo), sugiere determinadas consideraciones para que sean tenidas en cuenta, con objeto de minimizar las previsibles afecciones sobre el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección asociadas, y recomiendan tener en cuenta determinadas medidas relacionadas con las instalaciones de obras, contaminación de las aguas por vertidos accidentales, vertidos en dominio público hidráulico y zonas asociadas, etc.

La Dirección de Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, informa que, revisada la documentación disponible, en el ámbito afectado por el proyecto no hay Bienes Culturales Protegidos ni propuestos para su protección al amparo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, no tiene nada que añadir a lo que haya dicho el órgano ambiental competente en estos asuntos.

El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava indica varios puntos considerados de relevancia:

– Se deberán observar las repercusiones sobre el camino rural «Camino del Barco», siendo de aplicación la Norma Foral 6/1995. Por ello, se deberá solicitar el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava.

– Se deberán tener en cuenta las afecciones a la infraestructura de regadío, por lo que se realizará consulta a la Comunidad de Regantes de Baños de Ebro.

– El trazado de la línea discurre por dos parcelas que pertenecen a la categoría «Agroganadera y Campiña» y a la subcategoría «Alto Valor Estratégico» según el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Si bien las líneas de tendido aéreo y las líneas subterráneas son usos admisibles en dicha categoría, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, establece en el artículo 16 la protección especial del suelo de alto valor agrológico, por lo que se exigirá la emisión de informe por el órgano foral competente en materia agraria con carácter previo a su aprobación definitiva. Teniendo en cuenta el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria se considera que la actuación del proyecto es compatible.

Asimismo, dicho organismo propone una serie de medidas correctoras al objeto de limitar la afección sobre la actividad agropecuaria:

– Durante la ejecución de las obras se deberá procurar proteger el perfil fértil de la tierra, evitando en la medida de lo posible su contaminación o mezcla con otros horizontes. Tras la colocación de la canalización se debe procurar restituir la tierra adecuadamente, de forma que la capa fértil quede encima de todas las demás, dejando las fincas en las condiciones de trabajo previas a la actuación.

– Se recomienda disponer el apoyo 268 en los límites de la parcela de cultivo, dificultando lo menos posible el desarrollo de la actividad agraria en la misma.

El Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, de la Diputación Foral de Álava, remite sendos informes del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, que señala que en el ámbito del proyecto no existen elementos o inmuebles protegidos por su valor histórico-cultural y, por tanto, no existe inconveniente alguno en su tramitación; y del Servicio de Museos y Arqueología, que indica que en la zona no se conocen hasta el momento restos arqueológicos de ningún tipo, en consecuencia, no se requiere ninguna intervención arqueológica, y que, en cualquier caso, si durante las obras se produjera algún hallazgo, deberán paralizarse las mismas e informar inmediatamente al Museo de Arqueología de Álava que obrará en consecuencia.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 12 de marzo de 2019, se solicitan al promotor una serie de aclaraciones e información complementaria. Asimismo, se le sugiere que los posibles impactos significativos detectados, pueden ser fácilmente mitigados y evitados teniendo en cuenta una serie de medidas preventivas y correctoras que se desprenden de las sugerencias emitidas por los organismos consultados. Con fecha 9 de abril de 2019, se recibe escrito de contestación del promotor junto con el documento «Modificación del Documento Ambiental del Proyecto» (fecha de emisión 4 de abril de 2019) y dos Estudios de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para las instalaciones realizadas en La Rioja y Álava, que pasan a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas e informes aclaratorios, la documentación con aclaraciones e información complementaria recibida del promotor, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

La línea aérea proyectada partirá desde un nuevo apoyo (n.º 247), a intercalar entre los actuales apoyos n.º 46 y n.º 47 de la línea aérea a 13,2 kV denominada «San Asensio» de S.T.R. Cenicero (A.T.–18.758), finalizando en el nuevo apoyo n.º 268, desde donde la línea continuará en subterráneo hasta el centro de transformación existente denominado «Calle El Barco».

En el documento ambiental se proponen cuatro alternativas de trazado. La alternativa 0 o de no actuación se descarta por suponer una limitación en el desarrollo de la zona al no poder incrementar la potencia suministrada. El promotor indica que los otros 3 trazados presentan afecciones que se pueden considerar equivalentes, en particular en el País Vasco. En principio, el trazado seleccionado ha sido la alternativa 3 por su menor afección a parcelas de vid y su menor impacto paisajístico, factor relevante en áreas vitivinícolas de La Rioja y Rioja Alavesa, para su integración con la población y recursos enoturísticos. Las alternativas 2 y 3 afectan a mayor superficie de la Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario en La Rioja, e incluidas dentro de Planes de Gestión de Fauna como el del visón europeo.

En relación con estos últimos aspectos, procede señalar que el informe de la Dirección General de Medio Natural de La Rioja, entre sus conclusiones, indica que se ha realizado una propuesta de alternativas y una valoración teniendo en cuenta criterios económicos, técnicos, paisajísticos y ambientales, considerándose que la alternativa 3 es la más adecuada desde el punto de vista ambiental, y que no existen afecciones significativas sobre hábitats y taxones de interés comunitario y el proyecto resulta compatible con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

Respecto del tramo Alavés, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco planteaba dudas en su informe sobre la valoración de alternativas, al considerar coincidente el trazado de las mismas. La documentación complementaria remitida por el promotor responde a lo anterior, matizando que, efectivamente, los trazados de las alternativas son muy similares pero no totalmente idénticos. También indica, asimismo, que la cartografía utilizada presenta discrepancias en los límites administrativos y de las figuras de protección, según la fuente de información utilizada.

El trazado seleccionado, con una longitud de 2.987 m en aéreo y 218 m en subterráneo, se inicia al suroeste de la carretera N-232, para posteriormente cruzarla, al igual que la vía férrea Miranda de Ebro-Castejón. Continúa avanzando en sentido noreste por terreno agrícola, en su mayoría viñedos, hasta aproximarse al cauce del Ebro. En este punto discurre encajada entre la margen derecha del Ebro y las laderas de Barbarroja, aprovechando la presencia de una estrecha senda. Se trata de un área cubierta por vegetación natural, en su mayoría matorral denso y monte bajo asociado al carrascal. A partir de este punto gira al noroeste y cruza el cauce del río Ebro. El tramo subterráneo, partirá desde el nuevo apoyo n.º 268, finalizando en una celda de línea del centro de transformación existente denominado «Calle El Barco» (A.T.–18.096).

En el tramo de línea eléctrica aérea se instalarán 22 nuevos apoyos (n.º 247 a n.º 268) de hormigón armado y vibrado o bien de perfiles metálicos. La longitud total de los accesos es de 3.472 m, en su mayor parte ajustados a caminos agrícolas existentes. Para la colocación y acceso a los apoyos 261 a 264 se ampliará la anchura de una senda existente hasta 3,5 m en una longitud aproximada de 500 m, estimando una superficie total de adecuación de 570 m2. Por excavaciones para apoyos, canalización subterránea y ampliación de la senda mencionada, se prevé un total de movimientos de tierras en una superficie de 605,56 m2 y un volumen de 329,44 m3.

b) Ubicación del proyecto:

La línea eléctrica en proyecto se sitúa entre la carretera nacional N-232 dentro del término municipal de Torremontalbo (La Rioja), y el núcleo urbano de Baños de Ebro (Álava). Las 3 alternativas de trazado definidas cruzan la carretera nacional N-232, la vía férrea Miranda de Ebro-Castejón, la carretera LR-318 (la alternativa 1 discurre de forma paralela) y el cauce del río Ebro en las inmediaciones de Baños de Ebro.

La red hidrológica del ámbito del proyecto está compuesta principalmente por el río Ebro, así como por el río Salado, arroyos (Herrera) y barrancos tributarios, y por canales y acequias de riego. El tramo de la línea de la margen izquierda se localiza sobre la masa de agua subterránea ES091046 «Laguardia».

Se trata de un área eminentemente agrícola, con la vid como cultivo principal, donde el río Ebro y su ribera, así como la vegetación esclerófila presente en las laderas de Barbarroja, son los elementos diferenciadores dentro de la homogeneidad del viñedo. El trazado de la línea eléctrica cruza a la Red Natura 2000, tanto en la comunidad autónoma del País Vasco como en La Rioja. En ambos casos se trata del río Ebro y de sus riberas. Tanto el tramo alavés como riojano del río Ebro forman parte de la Red Natura 2000 como ZEC y Zona de Especial Conservación de Importancia Comunitaria (ZECIC), respectivamente.

La ZEC «Ebro Ibaia/Río Ebro» (ES2110008) en País Vasco y ZECIC «Sotos y Riberas del Ebro» (ES2300006) en La Rioja, constituye un corredor ecológico fluvial que vertebra longitudinalmente un territorio intensamente humanizado que ha sufrido multitud de intervenciones que han transformado el paisaje convirtiendo la llanura aluvial en una gran zona agrícola y relegando los bosques de ribera principalmente a las orillas del cauce fluvial. Se encuentran buenas representaciones de algunos hábitats de interés comunitario, tales como los hábitats ribereños 92A0 (Bosques de galería de Salix alba y Populus alba) y 92D0 (Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos de Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) así como de otra gran diversidad de hábitats asociados al agua. Cabe destacar la existencia en el entorno de la actuación del hábitat 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) adyacente al citado espacio de la Red Natura 2000 del Río Ebro.

En lo que se refiere a la fauna, destacan por su importancia las poblaciones de mamíferos semiacuáticos como el visón europeo (Mustela lutreola), incluido en la categoría «en peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna de La Rioja (Decreto 59/1998), así como en el Plan de Recuperación del Visón Europeo en La Rioja (Decreto 55/2014) y en el Plan de Gestión del Visón Europeo en el Territorio Histórico de Álava (Orden Foral 322/2003), y la nutria (Lutra lutra), catalogada «en peligro de extinción» en el País Vasco; así como por la diversidad de especies de aves forestales y acuáticas.

De acuerdo a los datos disponibles, el promotor indica que no se afecta a ningún yacimiento inventariado, aunque el trazado discurre próximo a varios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a unas distancias de 24, 89 y 155 m. Se localizan en los términos municipales de Torremontalbo (yacimientos 154-001 y 154-004) y San Asensio (yacimiento 129-09).

c) Características del potencial impacto:

Durante la fase de construcción, se pueden generar afecciones sobre la atmósfera, el suelo, hidrología, vegetación, fauna, paisaje, usos recreativos de la zona, ocupación del terreno, población, economía y patrimonio.

Los impactos sobre la atmósfera se centran en cambios en la calidad del aire por aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos, e incremento del nivel de ruidos, asociados a la circulación de maquinaria y al transporte de materiales y equipos. Por ello, se limitará la velocidad de todos los vehículos a 30 km/h, para evitar el polvo y la emisión de unos mayores niveles de presión sonora.

Igualmente, esta misma acción puede afectar al sistema de infraestructuras y a la población, por el incremento en la red de caminos de circulación de maquinaria necesaria para la construcción e instalación de la línea eléctrica. El promotor señala que los cruzamientos de carreteras y otras infraestructuras se realizaran sin generar interferencias o afecciones directas, que se facilitará el tránsito de vehículos ajenos a las obras, que se repondrán todas las infraestructuras, servicios y servidumbres afectadas durante la fase de obras, y se repararán los daños derivados de dicha actividad. En el caso del «Camino del Barco», el promotor asume que solicitará la pertinente autorización a la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, la reparación de los desperfectos, así como la constitución de una fianza económica, caso que le fuera solicitada, y que sería posible habilitar un paso alternativo durante la fase de obras.

El mayor movimiento de tierras se generará en las inmediaciones del río Ebro, debido a las acciones de desbroce vegetal y adecuación de los caminos existentes. La acción de movimiento de tierras también puede producir impactos por aumento de sólidos en suspensión e interrupción de la red de drenaje superficial. El promotor, para minimizar los impactos sobre la hidrología, ha propuesto en el documento ambiental las siguientes medidas:

– Se tendrá especial cuidado para no afectar a balsas, depósitos de agua o puntos de abastecimiento de agua existentes en la zona.

– Se comprobará que durante la ejecución de las obras no se vierten accidentalmente escombros o residuos líquidos o sólidos a los cauces afectados, en particular al río Ebro. Si esto ocurriera, se procederá a su retirada y traslado a vertedero.

– Debido a la afección a cauces que forman parte del Dominio Público Hidráulico (DPH), se pedirán los correspondientes permisos de afección u ocupación a la Confederación Hidrográfica del Ebro, dando cumplimiento a la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, en el Anejo de su informe a consultas, señala que, habida cuenta que la línea eléctrica proyectada realiza un cruzamiento con el río Ebro, el promotor deberá dar cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca; así como a lo establecido en los artículos 6 y 127 (en relación con la colocación de apoyos) y artículos 245 y siguientes (respecto a las autorizaciones de actividades susceptibles de provocar contaminación o degradación, en particular vertidos, en el DPH) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Asimismo recuerda que, caso de ser necesario, deberá solicitar concesión de aguas.

Además, toda la maquinaria que participe en la fase de obra de la línea eléctrica contará con la documentación legal referida a la inspección técnica de vehículos. Igualmente, se balizará de manera adecuada las zonas de actuación, manteniendo las distancias de seguridad suficientes a los cauces, en particular al río Ebro, de manera que no se produzcan vertidos o incremento de sólidos en suspensión. El resto de residuos generados se gestionarán de manera adecuada por un gestor autorizado.

Para evitar el aumento del riesgo de erosión en el suelo debido al desbroce y despeje de la vegetación se ha adoptado el criterio constructivo de la reducción al mínimo del desbroce vegetal, y de la ubicación de los apoyos en parcelas agrícolas, o bordes de las mismas.

La excavación de los apoyos es la principal afección sobre el suelo y el relieve por lo que se realizará una adecuada gestión del material edafológico extraído para realizar la posterior reposición y restauración. Por otra parte, otro potencial impacto producido sobre el suelo es la compactación y contaminación del mismo debido al desplazamiento de la maquinaria y el posicionamiento de los materiales en el terreno de forma temporal. El documento ambiental indica que se exigirá el cumplimiento de las prescripciones técnicas a toda la maquinaria utilizada para evitar el vertido de contaminantes al suelo, mientras que el resto de residuos se gestionarán mediante un gestor autorizado.

Con el fin de mitigar los impactos sobre la geomorfología, erosión y suelos se proponen las siguientes medidas recogidas en el documento ambiental:

– Se procederá a la separación de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras, con el fin de utilizarla posteriormente en las labores de restauración. El acopio se realizará en montículos no superiores a los 2 metros de altura para evitar su compactación, favoreciendo de esta forma la aireación de la materia orgánica y la conservación de las propiedades intrínsecas de esta.

– Para la apertura de caminos se aprovecharán al máximo la red de caminos existentes, y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno, con el fin de minimizar pendientes y taludes.

– Se tomará las medidas necesarias para evitar la formación de procesos erosivos en aquellas zonas degradadas como consecuencia de la realización de las obras. Para ello, se extenderán tan pronto como sea posible, las tierras necesarias para la sujeción de los taludes formados, realizando a la mayor brevedad las labores de restauración vegetal precisas.

– Una vez concluidas las obras, se procederá, si es necesario, a la descompactación de todas las superficies que hayan sido alteradas como consecuencia del paso de maquinaria, mediante un laboreo superficial del terreno o un subsolado. Estas zonas también tendrán que ser recuperadas desde el punto de vista vegetal, por lo que esta medida se puede considerar como parte de la preparación del terreno para acometer los trabajos de restauración, aunque no será así en terrenos de cultivo que hayan sido ocupados o utilizados por el paso de maquinaria.

La afección sobre la vegetación se produce como consecuencia de los desbroces necesarios para la apertura de los viales de acceso, el tendido del cableado y la excavación de los apoyos. Se ha adoptado en el proyecto el criterio constructivo de reducción al mínimo del desbroce vegetal, y de ubicación de los apoyos en parcelas agrícolas, o bordes de las mismas. La mayor parte del trazado presenta una amplia red de caminos, que unido a la naturaleza agrícola reducirá en gran medida este impacto. Además, la circulación de maquinaria y equipos, y movimientos de tierra pueden conllevar una degradación de la vegetación de forma indirecta.

El promotor indica que la única zona en la que se ha contemplado la eliminación de la vegetación es en el tramo comprendido entre los apoyos 260 y 266, en la comunidad autónoma de La Rioja, no siendo formaciones de ribera específicas, sino un área de transición entre esta y el matorral esclerófilo de las Laderas de Barbarroja con la carrasca (Quercus ilex) como especie característica. El motivo es la adecuación del camino existente a las características técnicas para el paso de la maquinaria necesaria para el montaje de los apoyos. En la actualidad presenta una anchura variable de 1-2 m, siendo necesaria una ampliación hasta los 3,5 m, lo que supone un área de actuación de 570 m2. Dentro de los cuales se plantea la eliminación de matorral esclerófilo y pies achaparrados de encina en una superficie de 200 m2, de acuerdo al proyecto constructivo.

Por tanto, la afección a la vegetación de ribera puede considerarse prácticamente nula o en todo caso muy limitada a algunos ejemplares arbustivos, matorral espinoso en su mayoría, o vegetación herbácea. Debido a la reducida extensión de la actuación, y a la proximidad de hábitats equivalentes, que pueden actuar de foco de dispersión y regeneración vegetal, así como a la adopción de las medidas de extendido de tierra vegetal y descompactación de las superficies alteradas, se considera que se producirá de manera natural un proceso de regeneración vegetal. En todo caso, su estado de evolución y desarrollo será supervisado por un técnico competente, quien determinará las medidas a ejecutar en caso de que no presente un estado satisfactorio de recuperación.

Por otra parte, en el cruce del río Ebro se han planteado podas de conformación considerando dos bandas de actuación. La primera de ellas contempla el tramo comprendido desde la proyección en el suelo de los conductores y una banda de 7 metros a cada lado, donde se realizará una poda de conformación que implica acotar la altura de los ejemplares arbóreos a 6 m de altura, en ningún caso considerándose el desbroce vegetal del estrato inferior asociado a la ribera del Ebro. La superficie estimada ha sido de 1.396 m2. La segunda banda considerada abarca el tramo comprendido entre la banda anterior y los 20 m a cada lado del eje de los conductores, donde se realizará una poda de conformación que implica acotar la altura de los árboles a 10 m, no afectando tampoco a los estratos inferiores. La superficie estimada ha sido de 1.343 m2.

La superficie sometida a manejo dentro de espacios Red Natura 2000 que afecta al ZEC «Río Ebro» se ha estimado en 747,7 m2 y en 456,2 m2, para poda de conformación de 6 m y 10 m de altura para la vegetación arbórea, respectivamente, por lo que no implica la eliminación de la cubierta vegetal de sotobosque ni de especies arbóreas. En el caso de La Rioja, el trazado eléctrico sobrevuela el ZECIC «Sotos y Riberas del Ebro» en 194,5 m, con una superficie coincidente con este espacio ZECIC estimada en 240,2 m2.

La documentación del promotor indica que en el espacio ZEC «Ebro Ibai/río Ebro» la línea eléctrica afecta a 0,06 ha del hábitat de interés comunitario (no prioritario) 92A0 – Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. Esta afección representa un 0,044 % del total de la superficie (136,85 ha) cartografiada en la ZEC. Respecto al ZECIC «Sotos y Riberas del Ebro», se ha estimado una afección sobre el mismo hábitat no prioritario en 0,024 ha, que representa un 0,005 % de total (529,26 ha) de la superficie cartografiada en el ZECIC. En esta zona aparece de forma adyacente el hábitat 9340, no prioritario, Bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia, en la comunidad autónoma de La Rioja, pero no está delimitado en la cartografía de referencia disponible en Iderioja. En todo caso, la afección total se ha estimado en 567 m2, de los que unos 200 m2 podrían ser especies vegetales asociadas a este hábitat, debido a la ampliación del camino existente para el paso de maquinaria.

El promotor considera que la afección producida por la instalación de la línea eléctrica sobre los hábitats de interés comunitario 92A0 y 9340 es de reducida magnitud, no comprometiendo la conservación de los mismos en los espacios de la Red Natura 2000 asociados al curso río Ebro y de sus riberas, tanto en el País Vasco como en La Rioja.

Para paliar los impactos sobre la vegetación se adoptarán las siguientes medidas, indicadas en el documento ambiental:

– Con el fin de proteger la vegetación natural de la zona de actuación, se procederá al jalonamiento o colocación de señales de balizamiento en las superficies de ocupación, con el fin de delimitar el área de actuación y evitar exceder la cantidad de terreno afectado. Se prestará especial atención al ZEC «Ebro Ibaia /Río Ebro» y ZECIC «Sotos y Riberas del Ebro».

– No se permitirá el tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos como zonas de actuación, con el objetivo de no provocar impactos mayores a los estrictamente necesarios.

– Durante las operaciones de montaje, el acopio de materiales se realizará aprovechando espacios ya utilizados en la obra, y en su caso en áreas determinadas donde su afección a la vegetación sea menor, evitando así la afección innecesaria sobre la cubierta vegetal existente.

– El material procedente del desbroce de la vegetación que ocupa el área de actuación, siempre que sea posible, quedará triturado para ser retirado junto con la capa vegetal. Si el material es de mayor tamaño se realizarán gestiones para su retirada y reutilización en la medida de lo posible, y en último caso se llevará a vertedero, con el fin de no abandonar material vegetal.

– Se prohíbe terminantemente la realización de hogueras, fogatas, abandono de colillas, y en definitiva, cualquier tipo de actuación que conlleve riesgo de provocar incendios.

– Señala el documento ambiental que la regeneración vegetal, tras la adopción de las medidas preventivas y de adecuado manejo, se producirá de manera natural. No obstante, como ya se ha especificado, el promotor asume que se procederá a la separación de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras, con el fin de utilizarla posteriormente en la restauración. En todo caso, se compromete a que un técnico realice un seguimiento de supervisión y, en caso de que no presente un estado satisfactorio de recuperación, se evaluará la necesidad de realizar un Plan de Restauración Vegetal que recoja las actuaciones necesarias para devolver al terreno, en la medida de lo posible, la cobertura vegetal que tenía la zona antes de iniciarse las obras.

En relación a los efectos sobre la fauna, los desbroces de vegetación también pueden causar alteración y destrucción del hábitat donde conviven especies faunísticas como son el visón europeo y la nutria paleártica. Asimismo, los impactos asociados a la circulación de maquinaria y aumento de presencia humana y del ruido pueden provocar molestias a la fauna. No obstante, la proximidad del trazado a núcleos urbanos y su diseño mayoritario por áreas agrícolas intensivas reducen en gran medida la presencia de las especies faunísticas más amenazadas y sensibles, reduciendo el potencial impacto generado. En cambio, el tramo del río Ebro representa un enclave de gran interés para la fauna protegida, en ocasiones con estatus poblacionales reducidos, y algunas de las especies cuentan con planes de gestión aprobados tanto en el País Vasco como en La Rioja. Sin embargo, se ha establecido una limitación al periodo de obras entre los meses de marzo a octubre, ambos inclusive, y evitar los trabajos nocturnos, para aquellos tramos de la línea eléctrica que discurran próximos o que afecten a los hábitats de distribución de ambas especies. Según esta prescripción se considera como zonas críticas el cruce del río Ebro (vano entre apoyos 267 y 268) y el tramo paralelo a este mismo río, entre los apoyos 260 a 266.

Para mitigar los impactos sobre la fauna en el documento ambiental se proponen las siguientes medidas:

– Las características técnicas de la línea eléctrica se adaptarán al Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, y al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por ello, y en relación al riesgo de colisión, al cruzar la línea eléctrica el curso del río Ebro, se instalará medidas salvapájaros. Como mínimo se balizará este tramo con medidas anticolisión (tiras de neopreno, en forma de aspa, espirales, etc.).

La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja indica en su informe que entre las medidas correctoras y protectoras del documento ambiental se recoge expresamente que para prevenir el riesgo de colisión de aves se balizará con medidas anticolisión (salvapájaros) una longitud total de 1.207 m entre los apoyos 259 y 268.

– Se aprovechará la red de caminos existente, las ampliaciones y/o aperturas de los mismos aprovecharán en la medida de lo posible la disponibilidad de cultivos y se reducirá al mínimo el desbroce vegetal, en especial de los ejemplares arbóreos de mayor porte y desarrollo, y de las parcelas incultas con vegetación herbácea espontánea, medidas preventivas indicadas anteriormente para el factor vegetación.

– Se cumplirá con las directrices establecidas en los Planes de Gestión de Fauna de la Comunidad Autónoma del País Vasco para las siguientes especies: blenio de río (Orden Foral 351), avión zapador (Decreto Foral 22/2000), visón europeo (Orden Foral 322/2003), nutria (Orden Foral 880/2004), lamprehuela (Orden Foral 340/07) y zaparda (Orden Foral 339/07); y en el Plan de Recuperación del visón europeo en La Rioja (Decreto 55/2014). Se prestará especial atención a las labores de poda de conformación y en las de desbroce vegetal en el tramo de línea eléctrica que discurre y/o cruza el río Ebro, tratando de que no coincida con las épocas más sensibles como son los periodos reproductores (de marzo a octubre, ambos inclusive).

A solicitud de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio del Gobierno Vasco, el promotor señala que está prevista la adecuación de una línea existente que conecta con la proyectada, propiedad de Iberdrola, ubicada al sur de Baños de Ebro, a las prescripciones del Real Decreto 1432/2008 mencionado, dentro del programa ALETEO de adaptación de líneas eléctricas a las medidas de protección para la avifauna.

Desde el punto de vista paisajístico, la acción que mayor afección produce sobre el medio son los desbroces y el movimiento de tierras y tendido de conductores, provocando una disminución de la calidad del paisaje e intrusión visual respectivamente. Por ello, las obras se acometerán bajo la política de reducción al mínimo de los movimientos de tierras y de desbroces de vegetación, como ya se ha mencionado anteriormente. Se han propuesto las siguientes medidas para mitigar los impactos sobre el paisaje:

– Los materiales procedentes de las excavaciones para la apertura de hoyos quedarán convenientemente acopiados y se utilizará posteriormente para la recuperación de las zonas degradadas. Los áridos que no se utilicen, se retirarán a vertedero inmediatamente tras su extracción, para evitar la creación de acopios de materiales y, por tanto, la modificación orográfica de la zona con su consecuente impacto paisajístico.

– Se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones provisionales necesarias para la ejecución de las obras, una vez concluidas las mismas.

Teniendo en cuenta los usos recreativos de la zona (senderismo, cicloturismo y caza), la circulación de maquinaria y equipos puede conllevar el incremento del tráfico, por lo que los mismos se verán afectados de forma puntual.

Asimismo, la construcción e instalación de los apoyos y conductores implica una ocupación del terreno, que sólo es definitiva en el caso de los apoyos. Se reduce por tanto la superficie productiva en el caso de terrenos cultivados, que es el uso principal en el emplazamiento seleccionado. Los propietarios de las parcelas recibirán las indemnizaciones correspondientes para compensar la ocupación y pérdida de productividad de sus terrenos, o en su caso por resolución del Jurado de Expropiación.

En cuanto a la gestión de residuos, el promotor incluye un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición para las localidades situadas en las comunidades autónomas afectadas por la actuación, en el que se describen y contabilizan. De esta forma, en la localidad de Baños de Ebro (Álava) se prevé una generación de 0,12 m3 de «Mezclas bituminosas distintas a las del código 17 03 01» (Código LER 17 03 02) y 10,10 m3 de «Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03» (Código LER 17 05 04), mientras que en las localidades de San Asensio y Torremontalbo (La Rioja) se prevé una generación de 68,30 m3 de «Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03» (Código LER 17 05 04). El promotor asegura que las actuaciones llevadas a cabo no generan ningún residuo peligroso ni suponen ninguna afectación al entorno.

Respecto al patrimonio cultural y de acuerdo a los datos disponibles, no se afecta a ningún yacimiento inventariado, aunque la línea discurre próxima a varios de la comunidad autónoma de La Rioja. De esta forma, en respuesta a las indicaciones de la Dirección General de Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja, se ha contemplado el balizado del Yacimiento 154-001 «Laderas de Barbarroja» y la ejecución de un control arqueológico en la excavación de los apoyos n.º 261 a n.º 265.

Durante la fase de explotación, los potenciales impactos causarán afecciones sobre el aire-atmósfera, el suelo, vegetación, fauna, paisaje, usos del suelo, economía, patrimonio y población.

Los impactos sobre la atmósfera y el suelo están asociados a las labores de mantenimiento de la línea eléctrica. Esto implica la circulación de vehículos, lo que puede provocar la compactación del suelo. Si bien es cierto que la presencia de vehículos es muy reducida y dilatada en el tiempo. Por otra parte, se identificará y evaluará el grado de afección de los niveles erosivos y de pérdida de suelo en las zonas alteradas durante la instalación de la línea eléctrica, en particular en las áreas más sensibles.

Igualmente, ligados a las labores de mantenimiento, se producen impactos potenciales sobre la vegetación debido a la degradación de la misma por generación de polvo y posible afección de rodadas.

Los riesgos que conlleva la actuación sobre la fauna, especialmente sobre las aves, asociados a la instalación de las líneas eléctricas son dos: la electrocución y la colisión. Como ya se ha comentado con anterioridad, se instalarán medidas salvapájaros, balizándose con medidas anticolisión (tiras de neopreno, en forma de aspa, espirales, etc.) una longitud total de 1.207 m entre los apoyos 259 y 268. Asimismo, dentro del programa ALETEO de adaptación de líneas eléctricas a las medidas de protección para la avifauna, se adecuará una línea existente, propiedad de Iberdrola, ubicada al sur de Baños de Ebro.

Por otra parte, la línea eléctrica genera una intrusión visual en el paisaje. Sin embargo, según el promotor el grado de antropización de la zona junto a la presencia de infraestructuras de intensificación agrícola, implican que el impacto final provocado por la obra sea menor.

Los impactos potenciales sobre los usos del suelo están ligados a la pérdida de terreno productivo por la ocupación directa de los apoyos y en menor medida de los conductores. Éstos últimos limitan la plantación de árboles de gran crecimiento, así como la instalación de construcciones, por lo que el promotor del proyecto ofrecerá indemnizaciones amistosas de ocupación en relación al tipo y extensión de usos productivos afectados.

Por último, mencionar que las líneas eléctricas de alta tensión generan un campo eléctrico y magnético de frecuencia industrial, lo que podría suponer un potencial impacto sobre la población. A este respecto, el promotor indica que la información científica y técnica más significativa, actualmente disponible a nivel internacional, no proporciona evidencias de que la exposición a campos electromagnéticos generados por las líneas eléctricas de alta tensión suponga un riesgo para la salud de las personas. Los estudios epidemiológicos y experimentales no demuestran que estos campos produzcan cáncer, efectos sobre la reproducción y el desarrollo o alteraciones mentales y del comportamiento. Desde el punto de vista físico y biológico, no se han podido identificar mecanismos que expliquen cómo estos campos podrían producir efectos adversos en el organismo. Aparte, señala que la línea eléctrica discurre por terrenos rurales y agrícolas, no afectando a los núcleos de población y zonas habitadas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Línea mixta (Aérea-Subterránea) a 13,2 KV entre la Línea Aérea San Asensio de S.T.T Cenicero y el Centro de Transformación «Calle El Barco» TM: Torremontalbo y San Asensio (La Rioja) y Baños del Ebro (Álava)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b): «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con el artículo 7.1. c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de los expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Línea mixta (Aérea-Subterránea) a 13,2 kV entre la Línea Aérea San Asensio de S.T.T Cenicero y el Centro de Transformación «Calle El Barco», TM: Torremontalbo y San Asensio (La Rioja) y Baños del Ebro (Álava)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de junio de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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