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Documento BOE-A-2020-10639

Resolución de 13 de agosto de 2020, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, al objeto de establecer los criterios y el procedimiento para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 14 de septiembre de 2020, páginas 77328 a 77333 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-10639

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Autoridad Portuaria de Pasaia al objeto de establecer los criterios y el procedimiento para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Pasaia, 13 de agosto de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, Félix Garciandía Tellería.

ANEXO
Convenio entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y Autoridad Portuaria de Pasaia al objeto de establecer los criterios y el procedimiento para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial

REUNIDOS

Doña Eider Mendoza Larrañaga, Diputada Foral del Departamento de Gobernanza de la Diputación Foral de Gipuzkoa, facultada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 23 de junio de 2020.

Don Félix Garciandía Tellería, Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 31.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Las partes en la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo reconocimiento de la capacidad para obligarse y de las facultades derivadas de la mencionada representación que ostentan,

CONSIDERANDO

I. Que al Departamento de Gobernanza de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG, en adelante), de conformidad con el Decreto Foral 3/2019, de 29 de junio, de determinación de los Departamentos de la DFG, y de sus áreas de actuación y funciones, le compete la «Prevención, extinción de incendios y salvamento».

II. Que el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS, en adelante) de la DFG, en el ejercicio de las competencias previstas en el Decreto Foral 7/2017, de 31 de enero, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, tiene atribuidas las funciones de «Dirigir, gestionar y coordinar los parques forales contra incendios que integran el Servicio Foral, para que puedan acometer de forma inmediata y eficaz los siniestros en su ámbito de actuación».

III. Que el artículo 106.g) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Ley 2/2011, de 5 de septiembre, establece que son servicios generales entre otros «los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».

Que de conformidad con el artículo 107 del TRLPEMM, «los servicios generales gestionados por las Autoridades Portuarias, podrán encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad. Los servicios generales serán prestados de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto».

Que la Autoridad Portuaria de Pasaia conforme a lo estipulado en los artículos 106 g y 107 del TRLPEMM, así como en el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, que aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de mercancías peligrosas, y en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y demás normativa de aplicación, debe prestar en la zona de servicio del puerto los servicios de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa de protección civil en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

Que la Autoridad Portuaria de Pasaia no cuenta con medios propios para la prestación del servicio de prevención e intervención en incendios y otros siniestros.

IV. Que ambas instituciones conscientes de la concurrencia de sus competencias y ante la evidente interrelación de las mismas, ven necesario acordar un marco de actuaciones y colaboración mutua con motivo de la oportuna adopción de las medidas de prevención y operaciones de intervención frente a posibles siniestros y/o incendios producidos en el ámbito físico de realización de las diversas actividades portuarias.

V. Que, coordinando las actuaciones y aportaciones de ambas partes, es posible conseguir un mejor nivel de idoneidad en materia de seguridad portuaria que, mediante la asunción de un régimen recíproco de obligaciones, suponga, en fin, un mejor funcionamiento de los diferentes servicios públicos.

EXPONEN

I. Que la DFG, cuenta a lo largo del Territorio Histórico con la capacidad operativa y de gestión suficiente, ya sea con medios propios o conveniados, de acuerdo con la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, para hacer frente a sus funciones y responsabilidades en materia de emergencias, protección civil, prevención y lucha contra incendios.

II. Que siendo objetivos genéricos compartidos por ambas partes, el de intensificar la colaboración entre las dos instituciones en los temas objeto de presente Convenio y ordenar las actuaciones que el SPEIS de la DFG ha de prestar en el puerto de Pasaia, corresponde suscribir un Convenio, en el cual se recojan las necesidades detectadas y estipulaciones consideradas de interés por la APP y por la DFG

III. Que las peculiaridades de las necesidades objeto del presente Convenio, cuyo contenido se especifica más adelante, justifican la realización del presente documento, por lo que ambas partes, estando de acuerdo, otorgan un Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio consiste en determinar las condiciones y principios de actuación en la prevención e intervención de incendios y aquellas otras actividades acordadas, a realizar en el ámbito de la APP coincidentes con la territorialidad sobre la que el SPEIS de la DFG ejerce sus competencias.

A estos efectos, se entiende por ámbito físico de la APP coincidente, el comprendido por su zona de servicio y los buques amarrados a muelle, excluidas las correspondientes al territorio de los municipios de Pasaia, Donostia, Lezo y Errenteria colindantes con los espacios portuarios de la APP y las propias de la navegación.

La zona de servicio del puerto de Pasaia que incluye los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72 del TRLPEMM, está delimitada en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Pasaia, aprobado por Orden FOM/2416/2006, de 19 de julio, que fue modificado sustancialmente por la Orden FOM/2163/2015, de 16 de octubre, por la que se aprobó la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Pasaia.

Quedan igualmente excluidas del presente Convenio, las actuaciones para el control de las situaciones de emergencia que puedan darse en el interior de las instalaciones industriales en régimen de concesión administrativa cuyo titulares estén obligados por la legislación vigente a disponer de sistemas de autoprotección, dotados de sus propios medios, entre los cuales se encuentran las empresas sujetas a las disposiciones del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación que tienen los servicios de emergencias de intervenir en aquellas instalaciones que cuenten con plan de autoprotección aprobado, en las condiciones económicas que se establezcan.

Segunda. Obligaciones y compromisos.

Para la consecución de los objetivos las partes que suscriben el presente Convenio acuerdan el siguiente régimen de obligaciones y compromisos:

1. A la Diputación Foral de Gipuzkoa a través del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la DFG le corresponde:

a. Atender las intervenciones en incendios y/o siniestros producidos en la zona de servicio portuaria, asumiendo así mismo las funciones de autoprotección, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, así como extinción de incendios, rescate, salvamento y rehabilitación de servicios esenciales, conjuntamente con la APP, integrándose en la organización de autoprotección tal como dicta el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, en su artículo 123, apartado b), y el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

b. Constituirse como grupo de intervención externo del puerto de Pasaia, tal y como se recoge en su plan de autoprotección.

c. Colaboración con la APP en la investigación y análisis de siniestros.

d. Colaboración con la APP en la realización de proyectos e informes de nuevas obras o reformas de las instalaciones contra incendios, así como de su inspección y verificación de las mismas.

e. Presencia física de un retén de tres (3) Bomberos, con los medios técnicos necesarios, en las labores de carga y descarga de mercancías peligrosas, consideradas de especial peligrosidad, a criterio conjunto de la APP y del SPEIS de la DFG, sin cargo de honorarios adicionales, siendo compensados los mismos con los compromisos económicos adquiridos por la APP en el presente Convenio.

Tomando como base la situación actual, las mercancías peligrosas objeto de esta labor preventiva son inicialmente las establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, que aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas.

El tipo de materias, condiciones del retén y duración de los mismos serán establecidos y consensuados en la comisión de seguimiento a través de la creación de un anexo al presente Convenio.

f. Formación especializada del personal del SPEIS de la DFG en las técnicas específicas de prevención e intervención en emergencias propias del ámbito portuario tanto en tierra como en buques. En esta formación colaborará la APP sirviendo de intermediario entre los servicios para cuantas gestiones fueran necesarias con las empresas consignatarias que ejercen sus funciones dentro del puerto, para la realización de labores de conocimiento, información e inspección de buques utilizados en su actividad habitual. Todo ello según el apartado c) del punto 2 de esta cláusula segunda.

El plan formativo del SPEIS fuera del ámbito del puerto (los cursos externos que requieran de partida presupuestaria a los que se destinará parte de la dotación económica del presente Convenio) se establecerá y aprobará anualmente por la Comisión de Seguimiento.

g. Colaborar y asesorar en la organización de los cursos de prevención y luchas contra incendios u otra formación en la materia programada en el Plan de Formación del personal de la APP y aprobados en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, emitiendo los correspondientes certificados de los cursos realizados. Esta formación se llevará a cabo preferiblemente en instalaciones y con formadores de Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa. El coste económico correspondiente a este apartado será con cargo a la dotación anual económica del presente Convenio.

h. Colaborar en la organización de la formación al personal de la empresa autorizada por la APP para la prestación del servicio de remolque portuario en el puerto de Pasaia, en temas relacionados con su función de grupo de intervención marítimo del Puerto de Pasaia, tal como se recoge en el plan de autoprotección de la APP

La programación anual de cursos de la APP se someterá a la aprobación de la Comisión de Seguimiento. Al igual que el punto anterior, esta formación se llevará a cabo preferiblemente en instalaciones con formadores de Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa. El coste económico correspondiente a este apartado será con cargo a la dotación anual económica del presente Convenio.

i. Obtener condiciones ventajosas para acceder a aquella formación a la que se refieren los punto g) y h) anteriores, a impartir en instalaciones y con formadores de Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa.

j. Preparar, realizar y dirigir, en colaboración con la APP, maniobras conjuntas de entrenamiento y simulacros con la activación del plan de autoprotección de la APP (PAU) o sin ella.

k. Colaborar con la APP en cuantas actividades puedan redundar en beneficio de las prestaciones públicas de ambas instituciones.

l. Adquirir los equipos de intervención con la distribución económica que se detallará en el anexo correspondiente, a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio, estableciendo conjuntamente con la APP el orden de prioridades y los plazos de ejecución.

El SPEIS de la DFG adquirirá los equipos técnicos acordados, siguiendo la normativa de contratación de aplicación legal a dicha Entidad, pudiendo hacer uso de ellos fuera del ámbito portuario cuando las circunstancias lo aconsejen, si bien la APP tendrá preferencia en su utilización en caso de coincidencia de siniestros, dentro y fuera de la zona de servicio del Puerto de Pasaia. Estos equipos llevarán inscrito el anagrama de la APP en tamaño no inferior al del SPEIS de la DFG

El mantenimiento, seguros e inspecciones técnicas reglamentarias correrán a cargo de la DFG

m. Utilizar los medios humanos y técnicos disponibles en los parques de bomberos de su competencia o de los conveniados con otras administraciones.

n. Ubicar los medios técnicos adquiridos en el marco del presente Convenio, preferentemente en los parques de bomberos próximos al ámbito portuario de Pasaia.

2. Por su parte la APP se compromete a:

a. Informar al SPEIS de la DFG de los planes de desarrollo, de los proyectos de instalaciones y sistemas de explotación y organización, así como de sus modificaciones, siempre que tengan incidencia en la materia objeto de este Convenio.

b. Atender las sugerencias y recomendaciones efectuadas por el SPEIS de la DFG en la materia objeto de este Convenio.

c. Colaborar en la formación especializada del SPEIS de la DFG mediante planes de formación que incluyan prioritariamente programas orientados a los riesgos característicos de la actividad portuaria.

d. Intercambio de información referente a las actividades portuarias que directa o indirectamente puedan suponer un riesgo de siniestro que obligue a la intervención de los Bomberos, en especial, las operaciones de carga y descarga de mercancías de singular riesgo. A tal fin se desarrollará un procedimiento de acción conjunta que recoja estos aspectos.

e. Destinar la cantidad de (30.000) euros anuales a la financiación de los medios y del programa formativo comprometidos en el presente Convenio, distribuyendo la citada cantidad entre ambas partidas a lo largo del periodo de vigencia del Convenio, para lo cual de común acuerdo entre las partes se elaborará un plan de distribución de dichas aportaciones.

Tercera.

La DFG eximirá a la APP, durante el periodo de vigencia del presente Convenio, del pago de la tasa por prestación de servicios de prevención e intervención en relación a los siniestros que concurran en el puerto de Pasaia, excluyendo los servicios prestados por el SPEIS de la DFG a concesionarios o instalaciones particulares en la zona de servicio fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio, cuyos recibos les será girados a sus correspondientes titulares.

Cuarta.

A fin de supervisar el cumplimiento de lo pactado así como evaluar, supervisar, coordinar e inspeccionar los objetivos perseguidos por este Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se compone por seis (6) representantes: tres en representación de cada una de las partes firmantes, que serán designados por cada parte firmante del presente Convenio.

Cualquiera de ellos, podrá delegar su representación en quien considere oportuno.

Durante la vigencia del Convenio esta comisión se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes, siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos. Los quórum de reunión requerirán la presencia de representación de las dos partes y la adopción de acuerdos será por consenso.

Podrán incorporarse a la misma las personas que se requieran por las partes, por su conocimiento sobre temas más específicos a tratar, a petición de los miembros titulares.

En lo no previsto expresamente, le será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento a través de la creación de un anexo, los detalles relativos a la ejecución del Convenio a que se refiere la cláusula segunda apartado uno letras e) y l), no pudiendo afectar al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento

Quinta.

El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la misma. El Convenio podrá prorrogarse por periodos anuales, hasta un máximo de otros cuatro años, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Sexta.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima.

El incumplimiento, por parte de la DFG y/o por la APP, de las obligaciones y estipulaciones contenidas en el presente Convenio dará a la otra parte derecho a resolver el mismo, quedando sin efecto a partir de la fecha de la comunicación de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio, además de las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento, por parte de la DFG y/o por la APP de las obligaciones y estipulaciones contenidas en el presente Convenio que dará a la otra parte derecho a resolver el mismo, quedando sin efecto a partir de la fecha de la comunicación de resolución.

Octava.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá además de por lo dispuesto en el mismo, por las normas de derecho administrativo que, bien directamente o por analogía, pudieran resultar de aplicación. En todo caso será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponderá a ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento resolver cuantas dudas surjan en la interpretación, efectos y debido cumplimiento del presente Convenio, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer cuántas controversias litigiosas se susciten en relación con estas cuestiones.

Y para que conste y surta los efectos oportunos donde proceda, las partes firman por duplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados.–Pasaia, 21 de julio de 2020.–Por la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Diputada Foral del Departamento de Gobernanza, Eider Mendoza Larrañaga.–Por la Autoridad Portuaria de Pasaia, el Presidente, Félix Garciandía Tellería.

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