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Documento BOE-A-2020-10640

Resolución de 14 de agosto de 2020, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 14 de septiembre de 2020, páginas 77334 a 77340 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-10640

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de agosto de 2020 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el Visado de Trabajos Profesionales, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el Visado de Trabajos Profesionales.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de agosto de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos Enrique González Pérez.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Enrique González Pérez, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en representación del citado Organismo Público, cargo para el que fue nombrado por Decreto 337/2019, de 26 de septiembre, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias (BOC número 198, de 14 de octubre, BOE número 255, de 23 de octubre), con domicilio a estos efectos en avenida Francisco La Roche, número 49, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, especialmente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife adoptado en sesión celebrada el 18 de diciembre 2019.

Y de otra parte, don Emilio José Grande de Azpeitia, en su calidad de Decano de la Demarcación de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con domicilio a estos efectos en calle Almagro, 42, 28010 Madrid, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los estatutos por los que se rige la citada corporación de Derecho Público aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre (BOE del 22) y al objeto de llevar a cabo el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno en su sesión de 27 de enero de 2020, a propuesta de la Junta Rectora de la Demarcación, de conformidad con los artículos 28.11.ª y 36.25.ª

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (en adelante la Autoridad Portuaria) tiene atribuidas las competencias que se determinan en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En el desarrollo de algunas de sus competencias requiere de la ejecución de determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

El presente Convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en materia de Visado de trabajos profesionales.

Segundo.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante el Colegio) es una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es autoridad competente en la ordenación de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de colegiación obligatoria.

Es función de los Colegios profesionales visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Tercero.

La Autoridad Portuaria, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los trabajos profesionales de dichos ingenieros.

La suscripción de este Convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en relación a dicho objeto u otro análogo.

Cuarto.

La Ley de Colegios Profesionales (artículo 13) permite a las Administraciones Públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.

El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009, permite a las Administraciones Públicas establecer Convenios con Colegios Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.

Quinto.

La Autoridad Portuaria va a someter a visado aquellos trabajos derivados de las funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que participen o realicen trabajos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

La Autoridad Portuaria entiende conveniente el visado de los trabajos profesionales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la posible afectación a la integridad física y seguridad de las personas, siendo el visado un medio de control proporcionado.

La Autoridad Portuaria someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que realice con medios propios o externos. También podrá someter dichos trabajos a procedimientos de comprobación.

En base a lo expuesto, interesa a las partes firmantes suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

I. Disposiciones comunes

Primera. Objeto.

Es objeto del Convenio definir la utilización de medios y realización de actuaciones que permita el visado de trabajos profesionales.

Segunda. Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio se rige por la Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.

Para cualquier controversia, caso de no ser solventada de común acuerdo, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

II. Visado de trabajos profesionales

Tercera.

El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Autoridad Portuaria acuerde someter dichos trabajos a comprobación por otras entidades.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que realice con medios propios o externos.

La Autoridad Portuaria tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al Colegio los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa contratista que ejecute las obras. En este segundo supuesto, la Autoridad Portuaria incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el procedimiento para la contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de someter, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este Convenio.

La suscripción del presente Convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en relación a dicho objeto u otro análogo.

Cuarta.

Se establece un visado global «ad hoc» que se abonará mediante un pago único antes de la firma del acta de replanteo de las obras y, en todo caso, antes del comienzo de la ejecución de las obras, que cubre todas las necesidades de la Autoridad Portuaria. El pago engloba el visado de los siguientes trabajos:

A. Proyectos constructivos.

B. Proyectos modificados y proyectos complementarios (hasta un límite conjunto del 20% sobre el PEM inicial).

C. Proyectos de liquidación.

D. Proyectos construidos («as built»).

E. Direcciones de Obra.

F. Asistencia Técnica a las Direcciones de Obra.

Adicionalmente, siempre que la Autoridad Portuaria lo considere oportuno, se podrá añadir el visado de los siguientes trabajos, incluyendo un pequeño suplemento en el pago único anteriormente citado.

G. Planes de Seguridad y Salud.

H. Coordinaciones de Seguridad y Salud.

Los proyectos modificados y proyectos complementarios que superen el límite conjunto del 20% sobre el presupuesto de ejecución material inicial, se facturarán adicionalmente.

Los trabajos técnicos objeto de este Convenio y cuyo visado podrá realizar el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

Quinta.

El objeto del visado será comprobar, al menos:

a. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.

b. Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión.

c. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

d. Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

e. Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del Colegio.

El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad técnica que también ofrece el Colegio y que se facturarían adicionalmente.

El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio con el visado.

Los trabajos visados se entregarán a la Administración una vez abonado el importe correspondiente al visado.

Sexta.

El visado de trabajos profesionales deberán poder tramitarse por vía telemática.

Séptima.

Con el visado global «ad hoc», previsto en la cláusula cuarta, el Colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene contratadas y cuyo contenido básico actual es el siguiente:

– Un Seguro General (primera peana) que cubre a todos los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Colegiados con una cobertura por daños a terceros de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €) por siniestro. Existe una franquicia fija de treinta mil euros (30.000,00 €). Incluye una cobertura de daños a la propia obra por el 50% de la cobertura de daños a terceros.

– Un Seguro de Trabajos Profesionales (segunda peana) que cubre a los autores Ingenieros de Caminos Colegiados del trabajo visado y los ingenieros de caminos funcionarios o trabajadores con contrato laboral de la administración pública colegiados y que haya intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado. Siempre que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan posibilidad de colegiarse en un colegio diferente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. La cobertura por daños a terceros es de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000,00 €) por siniestro, en exceso de la Póliza General, es decir, hasta quinientos mil euros (500.000,00 €), reduciéndose la franquicia fija a diez mil euros (10.000,00 €). Incluye una cobertura de daños a la propia obra por el 50% de la cobertura de daños a tercero.

– Un Seguro para Direcciones de Obra y trabajos asimilados sometidos a visado (tercera peana) con una cobertura por daños a terceros producidos a partir de la apertura al uso público de la obra de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €) por siniestro, en exceso de los quinientos mil euros (500.000,00 €) de las Pólizas anteriores, es decir, hasta un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), con una franquicia fija de diez mil euros (10.000,00 €). Cubre los daños a terceros, excluidos los daños a la propia obra, ocasionados después de la apertura de ésta al uso público. Tendrán condición de asegurado los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:

1. Que haya intervenido en el trabajo visado y este sea Dirección de Obra o de contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato de conservación/explotación, Asistencia Técnica a la Dirección de Obra o del contrato de conservación/explotación, Jefatura de Obra o del contrato de conservación/explotación, Delegado del Constructor o de la empresa adjudicataria del contrato de conservación/explotación o trabajo profesional equivalente.

2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.

3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan la posibilidad de colegiarse en un colegio diferente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales. El Colegio queda obligado a comunicar estos cambios a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

En el caso de modificación de pólizas, los importes de la cobertura de responsabilidad civil será la correspondiente a la que esté vigente en el momento de la reclamación al asegurado.

La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el pago de los trabajos visados.

Octava.

Por el presente Convenio se pacta un precio único por el visado global «ad hoc» de:

Proyectos hasta 10.000.000 euros de PEM: 0,2 % PEM.

Proyectos de más de 10.000.000 euros de PEM: 20.000 € + 0,15 % PEM*

* (en exceso de los 10.000.000 €)

Suplemento por incluir visado de los planes y la coordinación de seguridad y salud: 10% PCV del visado global «ad hoc».

Novena.

El Colegio se compromete a revertir un importe equivalente al 5% de los ingresos que perciba de la Autoridad Portuaria por aplicación de este Convenio de visado en cada periodo anual en cursos de formación para el personal adscrito a esta Administración (no sólo para los técnicos, extensivo a todo el personal), sobre cualquier tema que la Autoridad Portuaria considere conveniente o necesario y que pueda requerir de informes o estudios a realizar por profesionales del Colegio.

Los cursos serán de carácter gratuito para los empleados de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife durante la vigencia del presente Convenio.

III. Otras cláusulas generales

Décima.

El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años y resultará eficaz cuando, previa autorización del Ministerio de Hacienda, sea publicado en el BOE e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

En su caso, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el Convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.

Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Acuerdo, con el objeto de velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.

La Comisión estará integrada por un representante de la Autoridad Portuaria y uno por parte del Colegio. Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá un calendario de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones, la gestión del Convenio.

Duodécima.

Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –RGPD–), de la normativa nacional de protección de datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y autoridades de control competentes.

Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con motivo de la gestión de este Convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan.

Para cualquier comunicación en relación a la protección de datos de carácter personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán recibo de los correos recibidos.

– Por la Autoridad Portuaria: sistemas@puertosdetenerife.org

– Por el CICPP: dpo@ciccp.es

Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos de carácter personal para la gestión del Convenio. De conformidad con RGPD tienen los derechos a acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.

Decimotercera.

Serán causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y además de lo establecido en el precitado artículo, se consideran causas de resolución:

– La no consecución de los objetivos que se persiguen.

– La denuncia, por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses.

– Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio.

Respecto al incumplimiento como causa de extinción recogida en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan expresamente que no llevará aparejada indemnización alguna.

Decimocuarta.

Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al Convenio que se suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, la modificación del Convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.

Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar.–Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Presidente, Carlos Enrique González Pérez.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, de Canales y Puertos Demarcación de Santa Cruz de Tenerife, el Decano, Emilio José Grande de Azpeitia.

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