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Documento BOE-A-2020-11117

Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, para la colaboración en la formación de personal militar en materias relativas a la Hacienda Pública, la administración económico financiera y el derecho tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de septiembre de 2020, páginas 80417 a 80422 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-11117

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Defensa y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales han suscrito un Convenio para la colaboración en la formación de personal militar en materias relativas a la Hacienda Pública, la administración económico financiera y el derecho tributario.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, para la colaboración en la formación de personal militar en materias relativas a la Hacienda Pública, la administración económico financiera y el derecho tributario

En Madrid, a 22 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Olivares Ramírez, Secretario de Estado de Defensa, nombrado por Real Decreto 375/2018, de 8 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra, don Alain Cuenca García, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales, nombrado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponde, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de la política económica en el ámbito de la Defensa; según se establece en el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se Desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa.

II. Que el Instituto de Estudios Fiscales, en adelante IEF, es un Organismo Autónomo, de los regulados en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, tiene atribuidas en su artículo 3, entre otras, la formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actuaciones formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo; y el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de administración pública, universidades, instituciones, organismos y otras administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre temas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

Que de acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Dirección de la Escuela de Hacienda Pública debe atender una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras.

III. Que las mencionadas Instituciones consideran que es de mutuo interés para el cumplimiento de sus respectivas funciones establecer el presente Convenio que haga posible la coordinación de actuaciones relacionadas con la Hacienda Pública, la Administración económica, financiera y presupuestaria, y el Derecho Tributario, para contribuir a la mejora del conocimiento de toda la temática referida a la actividad financiera de la Administración Pública, tanto en la vertiente de ingresos como en la del gasto público y la planificación y gestión presupuestaria, en orden a promover el desarrollo personal y profesional del personal militar que asuma esas responsabilidades en el Ministerio de Defensa.

IV. Que con fecha 27 de mayo de 1998 se formalizó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Estudios Fiscales, que se mostró como un instrumento de gran ayuda y eficacia en la colaboración para actuaciones conjuntas de formación, de acuerdo con el expositivo III.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto de este convenio es establecer el campo de cooperación relativo a la organización, programación, realización, elaboración de material docente y utilización de medios e instalaciones del Instituto de Estudios Fiscales (IEF), para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de Hacienda Pública, administración financiera, tributaria, presupuestación y gasto público; del personal militar con categoría de oficial del Ministerio de Defensa dedicado de manera directa a la administración económica, financiera y tributaria, así como de aquel otro que realiza labores de apoyo en ese ámbito, durante el período 2020 a 2021.

Segunda. Contenido.

Las actuaciones formativas que se llevarán a cabo en ejecución de este convenio son las siguientes:

1. Curso de Administración Financiera y Presupuestaria, del que se realizará una edición anual durante toda la vigencia del convenio, entre los meses de abril a junio. Su duración máxima se estima en 125 horas, y el número máximo de alumnos que podrán ser admitidos será de 30.

En cuanto al programa de esta actuación, su principal contenido incluirá las materias de Presupuestación, Contabilidad en sus diversas vertientes, Auditoría, Control, Contratación, Gestión económica, Herramientas virtuales y Entorno digital, Organización de la Administración civil y militar, Modelos especiales de gestión económica, etc.

Las materias anteriores serán impartidas en sesiones de duración variable, en las que se impartirán clases magistrales, conferencias y prácticas; todo ello en un entorno muy participativo con los alumnos.

Esta estructura podrá sufrir modificaciones si así lo precisa la organización del curso, sin que pueda ser ampliada su duración.

2. Jornada de difusión de la contratación administrativa de edición anual, que tendrá lugar en los meses de enero a mayo, o de septiembre a noviembre; con una duración máxima de quince horas y un número máximo de participantes de trescientas personas.

Con el objetivo de difundir entre su personal la contratación que lleva a cabo el Ministerio de Defensa, su contenido será el de clases magistrales impartidas a un aforo en sesiones únicas para todos los asistentes.

Esta estructura podrá sufrir modificaciones si así lo precisa la organización de la jornada, sin que pueda ser ampliada su duración.

3. Seminario sobre fiscalidad, del que se realizará una edición anual durante toda la vigencia del convenio, cuya duración no excederá de las 20 horas en los meses de enero a mayo, o de septiembre a noviembre; con un número máximo de participantes de sesenta personas.

Su objetivo será el de impartir materias fiscales de interés para el Ministerio de Defensa y su posterior debate, con el objetivo de dar formación específica al personal que lleva a cabo la dirección y gestión económica.

Las materias a impartir, tales como imposición indirecta, sus principales figuras y exenciones; las tasas, la doble imposición internacional, la fiscalidad de las indemnizaciones y las retribuciones, aspectos fiscales de los contratos nacionales e internacionales, etc.; serán impartidas en sesiones de duración variable, en las que se impartirán clases magistrales, conferencias y prácticas; todo ello en un entorno muy participativo con los alumnos.

Esta estructura podrá sufrir modificaciones si así lo precisa la organización de la jornada, sin que pueda ser ampliada su duración.

Además de las tres actuaciones anteriores, podrán llevarse a cabo otras que, con acuerdo previo de las partes, estén siempre y cuando las condiciones de ejecución de la financiación del presente el convenio lo permitan, y de acuerdo con su clausulado.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa asumirá la financiación de las actuaciones en los términos previstos en la cláusula cuarta. Además, se hará cargo de las siguientes obligaciones:

a) Participar conjuntamente con el IEF en los trabajos de desarrollo de los objetivos y contenidos particulares de cada una de las actuaciones a realizar.

b) Proponer la participación de personal militar, así como de profesionales de reconocido prestigio para la elaboración técnica de las actuaciones, en colaboración con el IEF.

c) Intercambiar con el IEF los informes, documentación, papeles de trabajo, proyectos y directrices de interés mutuo.

d) Asumir la financiación de los costes de dirección y gestión, así como las retribuciones a los ponentes por la impartición de las distintas sesiones celebradas; como también los provenientes de desplazamientos, alojamiento y manutención de los participantes y de cualquier otro gasto derivado de la preparación, dirección, coordinación y celebración de las actuaciones que se vayan a llevar a cabo.

e) Aceptar, y hacer respetar, en el desarrollo de actuaciones del presente Convenio, las normas internas de IEF que fueran de aplicación.

2. El IEF adquiere los siguientes compromisos:

a) Realizar la tramitación y el pago de los gastos originados por la ejecución de actuaciones que se vayan a llevar a cabo.

b) Programar la dirección y coordinación científica de las actuaciones, que implicará, entre otras, las labores de atención y evaluación del alumnado y profesorado, elaboración del calendario, entrega de documentación y cuantos trabajos tengan relación con la gestión administrativa.

c) Realizar la selección del profesorado, que estará integrado por funcionarios al servicio de la Administración Financiera y Tributaria y, ocasionalmente, por profesionales de reconocido prestigio en la materia específica a impartir, en colaboración con el Ministerio de Defensa.

d) Ceder sus aulas e instalaciones de su sede en Avda. del Cardenal Herrera Oria, 378 de Madrid, durante el período de duración de las actuaciones.

e) Facilitar el uso de sus medios técnicos tales como la plataforma virtual, los medios de proyección, etc., cuando el desarrollo de actuaciones lo requiera.

f) Poner a disposición del Ministerio de Defensa y en colaboración con él, los medios técnicos necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones.

g) Difundir las actuaciones a través de sus medios propios (publicidad en los tablones, página web, intranet del Ministerio, etc).

h) Entregar a los alumnos las publicaciones editadas por el IEF que se consideren necesarias, así como otro material que pueda considerarse indicado para el correcto seguimiento, desarrollo y funcionamiento de las actuaciones.

Cuarta. Financiación.

Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones serán a cargo de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, por un importe máximo anual de veinticinco mil euros (25.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.121M2.227.06 Estudios y trabajos técnicos, de cada uno de los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos 2020 y 2021.

Se abonará al IEF la cantidad que haya sido presupuestada para cada una de las actuaciones a llevar a cabo. Este importe deberá hacerse efectivo en el mes siguiente al de la finalización de estas, en la cuenta corriente 0049-1905-892510025634, IBAN ES38 0049 1905 8925 1002 5634, del Banco Santander, cuyo titular es el IEF; o, en su caso, aquella otra que pudiera ser designada por el IEF.

El desarrollo del presente Convenio no supondrá incremento alguno de gasto con cargo al presupuesto del Instituto de Estudios Fiscales.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Los responsables técnicos del Ministerio de Defensa y el IEF serán los encargados de efectuar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos.

Solucionarán los conflictos que pudieran surgir en la interpretación de las dudas y controversias, así como de cumplimiento, que se planteen en el desarrollo del presente Convenio.

Por parte del IEF el responsable técnico será un miembro de la Escuela de Hacienda Pública.

Por parte de Ministerio de Defensa, el responsable será un Oficial del Órgano de Dirección de la Dirección General de Asuntos Económicos.

Sexta. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Eficacia, duración y modificación.

Este Convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; y tendrá una duración de dos años.

Podrá ser prorrogado en cualquier momento antes de la finalización del mismo, por acuerdo de las partes, y en sendas prórrogas de dos años de duración cada una, hasta un periodo total de cuatro años adicionales.

Asimismo, este Convenio es susceptible de modificación, mediante adenda, que requerirá acuerdo expreso de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción y causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las establecidas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos mencionados en la cláusula Quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de resolución del Convenio, las partes deberán finalizar las actuaciones iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2021, transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse.

Novena. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPD), y el resto de normas aplicables a esta materia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman los presentes Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.–El Secretario de Estado de Defensa, Ángel Olivares Ramírez.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

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