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Documento BOE-A-2020-118

Resolución de 2 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2020, páginas 477 a 489 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2020-118

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, actuando por suplencia del Director General, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia y Presidente del Servicio Gallego de Salud, han suscrito una Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de enero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Adenda de prórroga y modificación al convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Madrid, 16 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte:

Doña Myriam Pallarés Cortón, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad.

Don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y doña Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de 2018, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.

De otra: Don Jesús Vázquez Almuiña, Conselleiro de Sanidade conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, asimismo, Presidente del Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS), actuando en nombre y representación del SERGAS, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 43/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del SERGAS.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin, 

EXPONEN

Primero.

El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (BOE de 22 de abril de 2019) extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un periodo de un año adicional antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Al amparo de lo previsto en la cláusula octava del Convenio, y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2020.

Segundo.

El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.

En los Anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en los anexos III y IV, se detalla el coste mensual para el 2019 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el cláusula cuarta del Convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.

Tercero.

La cláusula novena del Convenio establece que, para el año 2020, los anexos I y II podrán ser actualizados y que los Anexos III y IV serán actualizados con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2019. Todo ello, en caso de que las partes acuerden la prórroga del Convenio.

Cuarto.

Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio por mutuo acuerdo de las partes.

En virtud de lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de prórroga y modificación, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes acuerdan prorrogar desde el 1 de enero de 2020 el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda se extenderán desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, previa publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrita en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Segunda.

Se modifican para 2020 los anexos I, III y IV del Convenio.

Los anexos I, III y IV actualizados para 2020 son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento. El anexo I modifica el listado de municipios en los que prestan servicios sanitarios los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del SERGAS, incluidos los servicios de urgencias a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en los municipios de hasta 20.000 habitantes. Los anexos III y IV modifican el número de personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y por tanto, los importes mensuales totales que deben abonarse. Aunque el anexo II no ha sufrido ninguna modificación, figura también unido a este documento en aras de facilitar la difusión del contenido del mismo para su correcta aplicación.

Tercera.

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo. 

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, extendido por ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente del Servicio Gallego de Salud, Jesús Vázquez Almuiña.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P. S. (artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaria General, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Concepción Sáez Rodríguez.

ANEXO I
Listado de municipios

A Coruña

Municipios

Abegondo.

Aranga.

Ares.

Arzúa.

Boimorto.

Cabana de Bergantiños.

Cabanas.

Camariñas.

Capela A.

Carnota.

Carral.

Cedeira.

Cee.

Cerceda.

Cerdido.

Corcubión.

Curtis.

Dodro.

Dumbría.

Fisterra.

Frades.

Irixoa.

Laxe.

Lousame.

Malpica de Bergantiños.

Mañón.

Mesía.

Moeche.

Monfero.

Mugardos.

Muxía.

Neda.

Negreira.

Ordes.

Ortigueira.

Oza-Cesuras.

Paderne.

Ponteceso.

Porto do Son.

Rois.

San Sadurniño.

Santiso.

Sobrado.

Somozas, As.

Toques.

Tordoia.

Touro.

Trazo.

Valdoviño.

Vedra.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Vimianzo.

Lugo

Municipios

Abadín.

Alfoz.

Antas de Ulla.

Baleira.

Baralla.

Barreiros.

Begonte.

Bóveda.

Castroverde.

Cervantes.

Cervo.

Corgo, O.

Cospeito.

Folgoso do Courel.

Fonsagrada (A).

Foz.

Láncara.

Lourenzá.

Meira.

Mondoñedo.

Monterroso.

Muras.

Navia de Suarna.

Negueira de Muñiz.

Nogais, As.

Ourol.

Palas de Rei.

Pantón.

Paradela.

Páramo (O).

Pastoriza, A.

Pedrafita do Cebreiro.

Pobra do Brollón.

Pol.

Pontenova, A.

Portomarín.

Quiroga.

Ribas de Sil.

Ribeira de Piquín.

Riotorto.

Samos.

Saviñao, O.

Sober.

Trabada.

Triacastela.

Valadouro, O.

Vicedo, O.

Xermade.

Xove.

Ourense

Municipios

Allariz.

Amoeiro.

Arnoia (A).

Avión.

Baltar.

Bande.

Baños de Molgas.

Beade.

Beariz.

Blancos (Os).

Boborás.

Bola (A).

Bolo (O).

Calvos de Randín.

Carballeda de Avia.

Carballeda de Valdeorras.

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castrelo do Val.

Castro Caldelas.

Cenlle.

Chandrexa de Queixa.

Coles.

Cortegada.

Cualedro.

Entrimo.

Esgos.

Gomesende.

Gudiña (A).

Irixo (O).

Larouco.

Laza.

Leiro.

Lobios.

Maceda.

Manzaneda.

Maside.

Melón.

Merca (A).

Mezquita (A).

Montederramo.

Muiños.

Nogueira de Ramuín.

Oímbra.

Paderne de Allariz.

Padrenda.

Parada de Sil.

Pereiro de Aguiar, O.

Peroxa (A).

Petín.

Piñor.

Pobra de Trives (A).

Pontedeva.

Porqueira.

Punxín.

Quintela de Leirado.

Rairiz de Veiga.

Ramirás.

Ribadavia.

Riós.

Rúa (A).

Rubiá.

San Amaro.

San Cribrao das Viñas.

San Cristovo de Cea.

San Xoán de Río.

Sandiás.

Sarreaus.

Taboadela.

Teixeira (A).

Toén.

Trasmiras.

Veiga, A.

Verea.

Viana do Bolo.

Vilamarín.

Vilamartín de Valdeorras.

Vilar de Barrio.

Vilar de Santos.

Vilardevós.

Vilarino de Conso.

Xunqueira de Ambía.

Xunqueira de Espadanedo.

Pontevedra

Municipios

Agolada.

Arbo.

Barro.

Campo Lameiro.

Cañiza, A.

Catoira.

Cerdedo-Cotobade.

Crecente.

Dozón.

Forcarei.

Fornelos de Montes.

Illa de Arousa.

Lama (A).

Meaño.

Meis.

Neves (As).

Oia.

Pazos de Borbén.

Portas.

Ribadumia.

Rodeiro.

Rosal, O.

Vilaboa.

ANEXO II
Listado de municipios

Provincia: Coruña (A)

Municipios

Baña (A).

Bergondo.

Betanzos.

Boiro.

Boqueixón.

Brión.

Cariño.

Coirós.

Coristanco.

Fene.

Laracha.

Mazaricos.

Melide.

Miño.

Muros.

Noia.

Oroso.

Outes.

Padrón.

Pino (O).

Pobra do Caramiñal.

Pontedeume.

Pontes de García Rodríguez (As).

Rianxo.

Sada.

Santa Comba.

Teo.

Val do Dubra.

Zas.

Provincia: Lugo

Municipios

Becerreá.

Burela.

Carballedo.

Castro de Rei.

Chantada.

Friol.

Guitiriz.

Guntín.

Incio (O).

Monforte de Lemos.

Outeiro de Rei.

Rábade.

Ribadeo.

Sarria.

Taboada.

Vilalba

Viveiro.

Provincia: Ourense

Municipios

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O).

Carballiño (O).

Celanova.

Lobeira.

Monterrei.

Verín.

Xinzo de Limia.

Provincia: Pontevedra

Municipios

Baiona.

Bueu.

Caldas de Reis.

Cambados.

Covelo.

Cuntis.

Gondomar.

Grove (O).

Guarda (A).

Moaña.

Mondariz.

Mondariz-Balneario.

Moraña.

Mos.

Nigrán.

Poio.

Ponte Caldelas.

Pontecesures.

Porriño (O).

Salceda de Caselas.

Salvaterra de Miño.

Sanxenxo.

Silleda.

Soutomaior.

Tomiño.

Tui.

Valga.

Vila de Cruces.

Vilanova de Arousa.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2019) a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona < 60 años: 15,75 euros/mes.

Precio por persona =>60 y < 70 años: 17,49 euros/mes.

Precio por persona => 70 años: 18,69 17,49 euros/mes.

Entidad Personas adscritas
MUFACE ISFAS MUGEJU
<60 años =>60 y <70 años =>70 años <60 años =>60 y <70 años =>70 años <60 años =>60 y <70 años =>70 años
Segurcaixa Adeslas 3.178 1.064 1.109 2.146 415 737 151 15 15
Asisa 142 43 72 124 31 35 8 0 2
Caser             4 2 2
DKV Seguros 749 163 172       27 5 4
Mapfre Familiar             54 4 2
IMQ 0 0 0       0 0 0
Sanitas             26 2 2
  Total 4.069 1.270 1.353 2.270 446 772 270 28 27
Entidad Importes mensuales 
MUFACE ISFAS MUGEJU
<60 años =>60 y <70 años =>70 años Total <60 años =>60 y <70 años =>70 años Total <60 años =>60 y <70 años =>70 años Total
Segurcaixa Adeslas 50.053,50 18.609,36 20.727,21 89.390,07 33.799,50 7.258,35 13.774,53 54.832,38 2.378,25 262,35 280,35 2.920,95
Asisa 2.236,50 752,07 1.345,68 4.334,25 1.953,00 542,19 654,15 3.149,34 126,00 0,00 37,38 163,38
Caser                 63,00 34,98 37,38 135,36
DKV Seguros 11.796,75 2.850,87 3.214,68 17.862,30         425,25 87,45 74,76 587,46
Mapfre                 850,50 69,96 37,38 957,84
IMQ 0 0 0 0                
Sanitas                 409,50 34,98 37,38 481,86
  Total 64.086,75 22.212,30 25.287,57 111.586,62 35.752,50 7.800,54 14.428,68 57.981,72 4.252,50 489,72 504,63 5.246,85
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2019) a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona < 60 años: 1,36 euros/mes.

Precio por persona =>60 y < 70 años: 1,49 euros/mes.

Precio por persona => 70 años: 18,69 1,60 euros/mes.

Entidad Personas adscritas
MUFACE ISFAS MUGEJU
<60 años =>60 y <70 años =>70 años <60 años =>60 y <70 años =>70 años <60 años =>60 y <70 años =>70 años
Segurcaixa Adeslas 6.895 2.060 1.800 4.398 615 1.041 311 45 36
Asisa 275 81 81 253 52 43 12 0 4
Caser             20 3 2
DKV Seguros 1.304 240 159       16 4 2
Mapfre Familiar             88 10 5
IMQ 0 0 0       0 0 0
Sanitas             33 9 3
  Total 8.474 2.381 2.040 4.651 667 1.084 480 71 52

 

Entidad Importes mensuales
MUFACE ISFAS MUGEJU
<60 años =>60 y <70 años =>70 años Total <60 años =>60 y <70 años =>70 años Total < 60 años =>60 y <70 años =>70 años Total
Segurcaixa Adeslas 9.377,20 3.069,40 2.880,00 15.326,60 5.981,28 916,35 1.665,60 8.563,23 422,96 67,05 57,60 547,61
Asisa 374,00 120,69 129,60 624,29 344,08 77,48 68,80 490,36 16,32 0,00 6,40 22,72
Caser                 27,20 4,47 3,20 34,87
DKv Seguros 1.773,44 357,60 254,40 2.385,44         21,76 5,96 3,20 30,92
Mapfre Familiar                 119,68 14,90 8,00 142,58
IMQ 0 0 0 0                
Sanitas                 44,88 13,41 4,80 63,09
  Total 11.524,64 3.547,69 3.264,00 18.336,33 6.325,36 993,83 1.734,40 9.053,59 652,80 105,79 83,20 841,79

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