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Documento BOE-A-2020-119

Resolución de 14 de diciembre de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A., sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2020, páginas 490 a 494 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/12/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Ebro ejerce, en su ámbito territorial, las funciones asignadas a los Organismos de cuenca por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Las funciones del titular de la Presidencia del Organismo de cuenca vienen establecidas en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua. Además, el artículo 195.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, le atribuye competencia sancionadora respecto de los bienes o derechos de los que el organismo sea titular o tenga adscritos.

El Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, desarrolla la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica, determinando su artículo 9 la posibilidad de que el titular de la Presidencia delegue parte de sus funciones en los Jefes de las Unidades del Organismo.

La Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 4 de junio de 2019 de delegación de competencias, publicada en el BOE de 14 de junio, recopiló en un mismo documento las diferentes delegaciones vigentes hasta el momento y que era necesario actualizar habida cuenta de los cambios normativos acaecidos en especial la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico

La aplicación de la resolución de delegación de competencias de 4 de junio de 2019 ha puesto de manifiesto algunos desajustes y nuevas competencias que pueden ser delegadas para una mayor eficacia en la gestión del Organismo de cuenca. Por esta razón, se plantea la elaboración de una nueva delegación, sustancialmente muy similar a la de 4 de junio, pero más completa.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro resuelve:

Primero. Delegación en el titular de la Comisaría de Aguas.

Delegar en el titular de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro las siguientes competencias:

1. El otorgamiento de concesiones administrativas para uso privativo de las aguas y otros títulos de derecho para utilización de las aguas, cuyo volumen anual total no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. La aprobación de las actas de reconocimiento final de las obras y resoluciones de novación, revisión, modificación de características y extinción de las concesiones u otros títulos de derecho descritos en este apartado.

2. Las inscripciones de los aprovechamientos de aguas a que se refiere el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Aguas, así como autorizaciones necesarias para el disfrute de estos usos.

3. El otorgamiento de autorizaciones para realización de actividades, construcciones, obras u otros usos en zona de policía (incluidas extracciones de áridos, plantaciones y cortas de arbolado y acampadas).

4. El otorgamiento de las siguientes autorizaciones en dominio público hidráulico:

a) Plantaciones y corta de arbolado.

b) Cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre el dominio público hidráulico.

c) Extracciones de áridos inferiores a 5.000 m³ en cauces principales (identificados como masa de agua superficial de acuerdo con la Directiva Marco del Agua y el artículo 5 del Reglamento de Planificación Hidrológica), e inferiores a 20.000 m³ en el resto de cauces.

d) Usos comunes especiales no incluidos en los apartados anteriores, que supongan la realización de actividades, obras o instalaciones en cauces no principales (no identificados como masa de agua superficial de acuerdo con la Directiva Marco del Agua y el artículo 5 del Reglamento de Planificación Hidrológica).

5. Resoluciones derivadas del ejercicio de facultades de comprobación de declaraciones responsables presentadas para usos comunes especiales del dominio público hidráulico (navegación, pastos y actuaciones menores).

6. Las autorizaciones de derivación de aguas de carácter temporal previstas en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos.

7. La aprobación de transferencias de concesiones y otros títulos de derecho para la utilización de las aguas inscritos en la sección A del Registro de Aguas del Organismo de cuenca cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, y los inscritos en las secciones B y C en todo caso.

8. La constitución de servidumbres legales previstas en la legislación de aguas.

9. La solicitud para acceso a información catastral protegida por parte de las Comunidades de Usuarios, conforme al artículo 53.2 d) del texto refundido de la ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004 de 5 de marzo.

10. Los acuerdos de devolución de garantías constituidas en procedimientos para el otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de aguas.

11. Las autorizaciones de vertidos de naturaleza urbana o asimilable siempre que la carga contaminante sea inferior a 2.000 habitantes equivalentes.

12. En relación con los procedimientos de naturaleza sancionadora que se tramiten en este Organismo en aplicación de las previsiones contenidas en el título VII del texto refundido de la Ley de Aguas y título V del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el ejercicio de la competencia para:

a) Acordar la realización de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no procedimiento sancionador.

b) Acordar la iniciación de procedimiento sancionador y su comunicación al instructor del procedimiento.

c) Acordar medidas de carácter provisional que se adopten junto con el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador o con carácter previo a aquel.

13. Acordar la finalización de procedimientos iniciados a instancia de parte (solicitudes y recursos) en expedientes tramitados por la Comisaría de Aguas, cuando medie desistimiento tácito o expreso del solicitante/recurrente, así como en aquellos casos en que proceda su inadmisión por falta de requisitos formales tales como la falta de competencia, falta de legitimación, falta de acreditación de representación, solicitud incompleta, presentación extemporánea, desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento o imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

14. Acordar la caducidad de procedimientos iniciados a instancia de interesado y tramitado por la Comisaría de Aguas, cuando se produzca su paralización por causa imputable al interesado.

15. Acordar la acumulación de procedimientos tramitados en la Comisaría de Aguas, así como el otorgamiento de ampliación de plazos para la evacuación de trámites por el interesado.

16. Declarar a los interesados decaídos en su derecho al trámite correspondiente, en procedimientos tramitados por la Comisaría de Aguas, cuando el trámite no haya sido atendido por aquel dentro del plazo concedido al efecto.

17. Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de actos impugnados, cuando esos actos impugnados se hayan dictado en procedimientos tramitados por la Comisaría de Aguas.

Segundo. Delegación en el titular de la Comisaria Adjunta de Aguas.

Delegar en el titular de la Comisaría de Aguas Adjunta de la Confederación Hidrográfica del Ebro las siguientes competencias:

1. La práctica de las liquidaciones individuales del canon de Control de Vertidos (artículo 113 del TRLA).

2. La práctica de las liquidaciones individuales del Canon de Utilización de los bienes de dominio público hidráulico del artículo 112 TRLA, conforme al canon aprobado en la Resolución otorgando autorización de ocupación.

3. Aprobación de las liquidaciones de las Tasas por Explotación de Obras y Servicios derivadas de la actividad de Comisaría de Aguas, convalidadas por Decreto 138/1960, de 4 de febrero.

4. Aprobación de las liquidaciones de la tasa de redacción de Proyectos y Confrontación y Tasación de Obras y Proyectos, convalidada por decreto 139/1960, de 4 de febrero, en el ámbito de las competencias de la Comisaría de Aguas.

5. Aprobación de las liquidaciones de la tasa por informes y otras actuaciones, convalidada por Decreto 140/1960, de 4 de febrero, que se devenguen en los procedimientos tramitados por la Comisaría de Aguas.

Tercero. Delegación en el titular de la Dirección Técnica.

Delegar en el titular de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro las siguientes competencias:

1. Las autorizaciones para los cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre infraestructuras hidráulicas que no constituyan dominio público hidráulico.

2. La práctica de las liquidaciones individuales de los Cánones de Regulación (artículo 114.1 TRLA) y las Tarifas de Utilización del Agua (artículo 114.2 TRLA) en base a los elencos de usuarios, siempre que, previamente, se hayan aprobado los valores anuales de dichos Cánones y Tarifas.

3. La aprobación de las liquidaciones de los cánones concesionales por aprovechamientos hidroeléctricos en obras hidráulicas adscritas a la Confederación Hidrográfica del Ebro (artículo 135 b RDPH).

4. Aprobación de las Tasas por Explotación de Obras y Servicios derivadas de la actividad de Dirección Técnica, convalidadas por Decreto 138/1960, de 4 de febrero.

5. Aprobación de las liquidaciones de la tasa de redacción de Proyectos y Confrontación y Tasación de Obras y Proyectos, convalidada por decreto 139/1960, de 4 de febrero, en el ámbito de las competencias de la Dirección Técnica.

6. La aprobación de las liquidaciones de la tasa por informes y otras actuaciones, convalidada por Decreto 140/1960, de 4 de febrero, que se devenguen en los procedimientos tramitados por la Dirección Técnica.

Cuarto. Delegación en el titular de la Secretaria General.

Delegar en el titular de la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Ebro las siguientes competencias:

1. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y comprometidos por el Organismo y las propuestas de mandamientos de pago No Presupuestarios.

2. La reposición de fondos de los pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija del Organismo y la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija correspondientes a gastos corrientes en bienes y servicios y a indemnizaciones por razón del servicio, generados en el Organismo.

3. La resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos en materia tributaria, de reembolso del coste de las garantías y del pago de intereses de demora.

4. Los acuerdos sobre liquidaciones donde se constate la concurrencia de insolvencia, prescripción, o anulación total o parcial de liquidaciones derivadas de la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los acuerdos sobre errores materiales, aritméticos o de hecho, o causas similares.

5. Los acuerdos de compensación de deudas.

6. Los acuerdos de ejecución de sentencias, fallos, autos y demás acuerdos de los Tribunales de su competencia.

7. La resolución sobre las peticiones de aplazamiento, fraccionamiento y suspensión de deudas tributarias y no tributarias y la aprobación de liquidaciones por intereses de demora de acuerdo con el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

8. La aprobación de la nómina mensual de retribuciones del personal laboral y del personal funcionario del Organismo. Y la autorización del pago de las horas extraordinarias realizadas por el personal de la Confederación, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

9. La práctica de las liquidaciones individuales de carácter periódico correspondientes al Canon de utilización de dominio público y de concesiones por otros aprovechamientos agrícolas y forestales.

10. La aprobación de las liquidaciones de las tasas generadas por obras y actuaciones promovidas por la Secretaría General, y en concreto:

a) la Tasa por Explotación de Obras y Servicios convalidada por Decreto 138/1960

b) la Tasa de redacción de Proyectos y Confrontación y Tasación de Obras y Proyectos, convalidada por Decreto 139/1960, de 4 de febrero

c) la Tasa de informes y otras actuaciones, convalidada por decreto 140/1960, de 4 de febrero

11. Con relación a los procedimientos de naturaleza sancionadora que se tramiten en aplicación de las previsiones contenidas en el título IX de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas:

a) Acordar la realización de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no procedimiento sancionador.

b) Acordar la iniciación de procedimiento sancionador y designación del correspondiente instructor del procedimiento.

c) Acordar medidas de carácter provisional que se adopten junto con el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador o con carácter previo a aquél.

Quinto. Delegación en los directores de obra.

Se delegan en los directores de obra, la práctica y aprobación de las liquidaciones individuales correspondientes a las tasas y exacciones que se devenguen como consecuencia de actuaciones propias de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el ámbito del decreto 137/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa por dirección e inspección de obras.

Sexto. Avocación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación otorgada será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Igualmente, por aplicación del artículo 10 de esta misma norma, el titular de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá avocar para sí en cualquier momento, las competencias cuyo ejercicio se delega mediante la presente Resolución.

Séptimo. Necesidad de mención expresa a la delegación.

Los acuerdos que se dicten, en aplicación de la presente delegación del ejercicio de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia señalando la fecha de esta Resolución. En todo caso, se considerarán dictados por el órgano delegante.

Octavo. Derogación y procedimientos no finalizados.

Queda sin efecto la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 4 de junio de 2019, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 junio de 2019. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de esta resolución, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación.

Noveno. Vigencia.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Zaragoza, 14 de diciembre de 2019.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, María Dolores Pascual Vallés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/2019
  • Fecha de publicación: 04/01/2020
  • Efectos desde el 5 de enero de 2020.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 4 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-8940).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones

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