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Documento BOE-A-2020-120

Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2020, páginas 495 a 509 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-120

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria, de fecha 4 de septiembre de 1975, se concedió a Hidroeléctrica Española, S.A., y a la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la autorización previa para instalar una central nuclear en Valdecaballeros (Badajoz). Más tarde, con fecha 17 de agosto de 1979, la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, resolvió otorgar a Hidroeléctrica Española, S.A., y a la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la autorización de construcción de la citada central nuclear.

Posteriormente, el Plan Energético Nacional 1983-1992 declaró la denominada «parada nuclear», conocida como «moratoria nuclear», en la construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Unidades I y II, Valdecaballeros I y II, y Trillo II.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, modificada y declarada vigente por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (en adelante, la disposición adicional séptima), declarada vigente, a su vez, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declaró la paralización definitiva de los proyectos de construcción de las centrales nucleares en moratoria, entre ellas, la Central Nuclear de Valdecaballeros, con extinción de las autorizaciones concedidas.

Dicha disposición estableció en su apartado 2 que los titulares de los citados proyectos de construcción, es decir, las compañías eléctricas propietarias, percibirían una compensación por las inversiones realizadas en ellos y el coste de su financiación, mediante la afectación a este fin de un porcentaje de la facturación por venta de energía eléctrica a los usuarios, que fue fijado en el 3,54 %. Concretamente, para el caso de la Central Nuclear de Valdecaballeros, cuyos propietarios son las actuales Iberdrola, S.A., y Endesa, S.A., en el apartado 3 de esta disposición se estableció como valor base para dicha compensación, a 20 de enero de 1995, el de 340.054.000.000 pesetas (2.043.765.701 euros).

El apartado 7 de la citada disposición adicional séptima estableció que los titulares del derecho de compensación podrían ceder a terceros ese derecho. Las condiciones para la cesión se fijaron mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 27 de junio de 1996. Asimismo, esta orden estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación al «Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear», constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid.

No obstante, la titularidad de los bienes afectos a dichos proyectos (equipos, edificios, infraestructuras, concesiones y terrenos) se mantuvo en las compañías eléctricas propietarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Mediante la aplicación del citado Real Decreto 2202/1995 y de la Orden, de 28 de julio de 1995, de desarrollo del apartado 4 de la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, por la que se establecen los criterios y procedimientos de aprobación de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de instalaciones y de autorización de desinversiones, se desarrolló el procedimiento para llevar a cabo las desinversiones de todos los bienes.

De acuerdo con esta normativa, y previa autorización, inicialmente, de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, y posteriormente, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, los titulares fueron gestionando las desinversiones o ventas de los citados bienes. Los importes obtenidos de dichas desinversiones o ventas fueron destinados a reducir la deuda pendiente de la moratoria nuclear, mediante su ingreso por los titulares en el citado Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear.

En cuanto a la enajenación de los terrenos, ante la imposibilidad de establecer un valor de mercado para los mismos, dadas sus circunstancias específicas, el artículo decimocuarto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, modificó la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997 para establecer que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pudiera acordar la celebración de un concurso o subasta, mediante el que se procedería a su enajenación a quien realizara la mejor oferta, de acuerdo con las bases de la convocatoria aprobada por dicho ministerio, teniendo los titulares el derecho a igualar esta mejor oferta.

Finalmente, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición final novena modificó la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997 en los siguientes términos:

«Disposición final novena. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:

"3. […]

Si, al tiempo en que se hubiera satisfecho íntegramente a los titulares de los proyectos de construcción paralizados la compensación prevista en el apartado segundo de la presente disposición adicional, existieran activos afectos a los mismos pendientes de enajenar, podrá acordarse mediante Orden Ministerial que dichos activos y, en particular, los terrenos, emplazamientos e instalaciones afectos, sean transmitidos o cedidos a una Administración Pública, en los términos que se determinen en dicha Orden.”

El resto del apartado mantiene la misma redacción.»

La compensación prevista en la referida disposición adicional séptima de la Ley 54/1997 se ha satisfecho ya íntegramente a los titulares de los proyectos de construcción paralizados, puesto que, en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 21 de diciembre de 2015, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2015 y el importe pendiente de compensación a 26 de octubre de 2015, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establece que el importe pendiente de compensación a 26 de octubre de 2015 es de 0 euros.

En consecuencia, una vez que ya se ha abonado todo el importe de la compensación, procede imponer a las entidades titulares del proyecto la transmisión a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros, mediante esta orden en cuyos anexos se incluyen los términos en los que se llevará a cabo la cesión (anexo I) y el inventario de los activos que forman parte de la misma (anexos II y III), habilitándose al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas a subsanar o corregir mediante resolución el contenido de los anexos II y III, en el caso de que, en el proceso de formalización de esta cesión, se detecte algún error u omisión en dicho inventario.

En el caso de que parte de la superficie de alguno de los terrenos pertenezca al dominio público hidráulico, esta cesión únicamente comprenderá la superficie de los mismos no perteneciente a dicho dominio.

Tampoco son objeto de cesión las infraestructuras e instalaciones asociadas y afectas a las concesiones de aprovechamiento de aguas.

Esta orden se dicta de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los términos dados por la disposición final novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Asimismo, en su elaboración se han llevado a cabo los trámites de audiencia e información pública, en virtud de los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose consultado, entre otras entidades, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a Iberdrola, S.A., y a Endesa, S.A., como titulares de los activos a transferir, y a los departamentos ministeriales y ayuntamientos interesados.

A la vista de todo lo anterior, cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, al amparo de la referida Disposición Adicional Séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, a iniciativa de la Dirección General de Política Energética y Minas, y a propuesta de la Secretaría de Estado de Energía, y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

Primero.

Acordar la cesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los activos pendientes de enajenar afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros y, en particular, de los terrenos, emplazamientos e instalaciones afectos, en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la disposición final novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, título habilitante para la transmisión.

Esta cesión se llevará a cabo en los términos que se indican en el anexo I, relacionándose, en los anexos II y III, los terrenos objeto de la misma.

Segundo.

Se entenderán transmitidos los activos pendientes, en particular, los terrenos, emplazamientos e instalaciones afectos a los que se refiere el apartado primero, y en posesión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde la aceptación de la cesión que se articula mediante esta orden, lo que equivaldrá a la entrega de los citados activos objeto de transmisión.

Realizada la entrega de los activos, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumirá la responsabilidad de los mismos, administrativa o de otra índole, así como los gastos que, en su caso, se deriven de su titularidad, entre otros, los gastos de mantenimiento, seguridad y protección física.

Tercero.

Se faculta al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el ámbito de su competencia, para subsanar o corregir mediante resolución al efecto los eventuales errores u omisiones que se puedan advertir en los anexos II y III de esta orden, en el proceso de formalización de esta cesión.

Cuarto.

Una vez que se haya procedido a la transmisión de la propiedad de los activos objeto de la cesión que se formaliza mediante esta orden, la Comunidad Autónoma de Extremadura, Iberdrola, S.A., y Endesa, S.A., lo notificarán a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Quinto.

Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a cualesquiera organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Sexto.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 3 de enero de 2020.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Términos de la cesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los activos pendientes de enajenar afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros

1. La cesión incluirá la totalidad de los activos objeto de la misma, los cuales se ceden como cuerpo cierto, en su estado actual jurídico, registral, urbanístico, administrativo, físico, constructivo, medioambiental, de mantenimiento y conservación, con todas sus servidumbres asociadas, no pudiendo la Comunidad Autónoma de Extremadura, como receptor de la cesión, aceptar únicamente parte de los mismos.

2. Breve descripción del emplazamiento y circunstancias que concurren:

2.1 La propiedad tiene una superficie aproximada de 2.500 ha.

2.2 Los terrenos situados por debajo de la cota 387,10 m de la presa sobre el río Guadalupejo y los terrenos inundables por la presa de embalse auxiliar en el cauce del arroyo Valdefuentes se integran dentro del dominio público hidráulico del embalse asociado a la concesión de agua con destino a refrigeración y servicios propios, por lo que en cuanto demanio natural no son objeto de la presente cesión. Estos terrenos tienen una superficie aproximada de 1.040 ha.

2.3 En la parcela 148 del polígono 6 del término municipal de Valdecaballeros, cuya superficie es de 104,2 ha, se localizan los edificios pertenecientes a la central nuclear, rodeados por un doble vallado, con una superficie aproximada de 13 ha. Dentro de esta parcela, o en las parcelas colindantes 182, 183, 184 y 185, se incluyen las siguientes infraestructuras que no forman parte de la cesión:

2.3.1 La subestación de transporte de Valdecaballeros, propiedad de Red Eléctrica de España, que consta de un sistema de 400 kV de intemperie, en configuración de interruptor y medio, con seis posiciones de línea, dos posiciones para reactancias y una posición de transformador. Las seis líneas de 400 kV son las correspondientes a Arañuelo 1 y 2, Guadame 2, Brazatortas, Guillena y Carmona. La posición de transformador corresponde al autotransformador 400/132 kV de 225 MVA propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (antes Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.). La subestación también dispone de dos reactancias de 160 MVAr.

Los terrenos sobre los que se asienta esta infraestructura (parcelas 182, 183 y 184 del polígono 6 del término municipal de Valdecaballeros) forman parte de la cesión.

2.3.2 La subestación transformadora de Valdecaballeros, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., que consta de un sistema de 132 kV de intemperie, en configuración de doble barra, con dos posiciones de línea, una de enlace de barras, medida de tensión de barras y dos de transformador, una de ellas para el autotransformador 400/132 kV de 225 MVA, anteriormente citado, formado por tres unidades monofásicas más una de reserva, y otra para un transformador 132/45 kV de 63 MVA. Las dos líneas de 132 kV conectan esta subestación con las subestaciones de Cíjara y Puerto Peña. La subestación también dispone de un sistema de 45 kV de intemperie con tres posiciones, una para el transformador 132/45 kV antes mencionado, otra para la línea de 45 kV que conecta esta subestación con el sistema de 45 kV de la subestación de STR Valdefuentes, medida de tensión de barras y otra de servicios auxiliares de la subestación con un transformador 45/0,380 kV de 250 kVA. También se incluyen los edificios en los que se ubican los sistemas de control y protección, así como diversas dependencias para distintos usos.

Los terrenos sobre los que se asienta esta infraestructura (parcela 185 del polígono 6 del término municipal de Valdecaballeros) forman parte de la cesión y se encuentran alquilados a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.3.3 Unas naves industriales, que se correspondían con los «Almacenes generales» de la central, que ocupan una extensión aproximada de 1,5 ha, las cuales, junto con los terrenos que ocupan, fueron vendidas al Ayuntamiento de Valdecaballeros. Esta desinversión fue autorizada por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de fecha 27 de septiembre de 2001.

Estos terrenos no forman parte de la cesión.

2.3.4 Una parcela contigua a las naves, de unas 6 ha, conocida como «Parque de intemperie», que fue igualmente vendida al Ayuntamiento de Valdecaballeros. Esta desinversión fue autorizada por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 11 de mayo de 2006.

Estos terrenos no forman parte de la cesión.

2.3.5 Además, existen diversas instalaciones eléctricas propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., que no forman parte de la cesión, pero que disfrutan de un derecho de servidumbre que ha de permanecer mientras que las mismas formen parte de la red de distribución de dicha empresa. Estas instalaciones consisten en:

– 2 líneas aéreas de 132 kV, que conectan la ST de Valdecaballeros con el doble circuito propiedad de ENDESA denominado Cíjara-Puerto Peña 1 y Cíjara-Puerto Peña 2.

– 1 línea de 45 kV que sale subterránea de la ST Valdecaballeros, pasa aérea fuera de ella y se dirige a la STR Valdecaballeros haciendo entrada-salida en subterráneo en la STR Valdefuentes.

– 2 líneas de 20 kV que parten de la STR Valdecaballeros.

– 1 línea de baja tensión, que parte del Centro de Transformación Polígono Industrial de Valdecaballeros.

– 1 tendido de fibra óptica que sale de la ST de Valdecaballeros.

– 2 centros de transformación destinados a prestar diversos suministros.

– Otras instalaciones asociadas a comunicaciones.

2.4 Concesión del río Guadalupejo (embalse de G.ª Sola) con destino a usos potables y construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros, otorgada por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 21 de marzo de 1977, modificada posteriormente por Resolución de la misma Dirección General, de fecha 19 de enero de 1984 (modificación de la toma).

A esta concesión se encuentra asociada una presa de embalse auxiliar en el cauce del arroyo Valdefuentes, construido con objeto de sustituir el caudal proveniente del embalse principal en caso de avería. Consiste en un azud de escollera dispuesto transversalmente al curso del agua provocando un remanso en el arroyo para desviar parte del caudal. El agua que no es desviada vierte por un aliviadero para seguir su curso normal hasta el río Guadalupejo.

Esta concesión no forma parte de la cesión.

2.5 Concesión con destino a refrigeración y servicios propios de la Central Nuclear de Valdecaballeros, del río Guadalupejo (embalse de Valdecaballeros) y río Guadiana (embalse de G.ª Sola), otorgada por Orden Ministerial de fecha 22 de marzo de 1982.

A esta concesión se encuentra asociada una presa sobre el río Guadalupejo de hormigón en masa, vinculada a la concesión, que tiene una longitud total de coronación de 398 m y una altura de 35 m aprox. Actualmente tiene un aliviadero a pie de presa que está abierto para no producir embalsamiento del río Guadalupejo anterior al embalse de García Sola. La presa se encuentra inacabada.

Esta concesión no forma parte de la cesión.

2.6 Los terrenos objeto de la cesión forman parte de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominada «Puerto Peña-Los Golondrinos», según el Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, de la Junta de Extremadura, y de un Lugar de Interés Comunitario (LIC) según la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna, ambos espacios de la Red Natura 2000, así como del Corredor Ecológico de Biodiversidad «Río Guadalupejo», declarado por Decreto 62/2003, de 8 de mayo, de la Junta de Extremadura.

3. La transmisión comprende la totalidad de los terrenos afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros, integrados por las fincas registrales y las parcelas catastrales recogidas en los anexos II y III, respectivamente, y cualesquiera otras que se identificaran en el futuro como integrantes de dicho conjunto.

De ellas, las fincas que aparecen inscritas todavía a nombre de Hidroeléctrica Española, S.A., y Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., fueron transmitidas a Iberdrola, S.A., y Endesa, S.A., en virtud de las sucesivas fusiones societarias que se han producido hasta la fecha.

4. La eficacia de la cesión que se formaliza mediante esta orden queda condicionada suspensivamente a la aceptación de la misma por la Comunidad Autónoma de Extremadura y con simultánea renuncia expresa al saneamiento por evicción de vicios y/o defectos ocultos con arreglo al artículo 1.477, último inciso, del Código Civil, y renuncia a lo establecido en el artículo 1.478 del mismo cuerpo legal. Es decir, la renuncia tendrá lugar con conocimiento y aceptación de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias. Asimismo, deberá simultáneamente renunciar al saneamiento por cargas o gravámenes ocultos y vicios o defectos ocultos (artículo 1.483 y artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás preceptos concordantes).

La aceptación de la cesión y simultánea renuncia por la Comunidad Autónoma de Extremadura se acreditará, en un plazo máximo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de esta orden, mediante la oportuna certificación administrativa u otro acto o documento de carácter fehaciente, o bien, si se hubiera procedido a su formalización ante notario, mediante la correspondiente copia autorizada, que deberá acompañarse a esta orden para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

5. La transmisión de la propiedad de los activos objeto de la cesión que se formaliza mediante esta orden, de Iberdrola, S.A., y Endesa, S.A., o de la entidad que en cada caso sea su titular registral, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la toma de posesión de los mismos, se producirá en el momento en el que se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas en el apartado 4.

6. La cesión deberá ser remitida para su inscripción al Registro de la Propiedad en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de esta orden.

7. En un plazo máximo de quince días, a contar desde la entrada en vigor de esta orden, Iberdrola, S.A., y Endesa, S.A., deberán acreditar ante la Comunidad Autónoma de Extremadura la titularidad de los activos a ceder, su estado de cargas, su situación arrendaticia y posesoria, sus servidumbres si las hubiera y las obligaciones pendientes.

8. En el momento de la formalización de la cesión, Iberdrola, S.A., y Endesa, S.A., deberán estar al corriente de pago de los tributos relativos a los activos objeto de ésta. El eventual incumplimiento de esta condición por parte de Iberdrola, S.A., o de Endesa, S.A., no afectará a la eficacia de la cesión conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar de tal incumplimiento.

9. La Comunidad Autónoma de Extremadura deberá satisfacer cualesquiera gastos, contribuciones o tributos, tanto estatales como autonómicos, locales u otros, que se deriven de la formalización de esta cesión, incluyendo los honorarios de notario, en su caso, y los gastos de inscripción y gestión en el Registro de la Propiedad, entre otros.

10. Será a cuenta de la Comunidad Autónoma de Extremadura cualquier carga o coste derivado de un derecho de reversión sobre los bienes objeto de la cesión o parte de ellos.

11. La Comunidad Autónoma de Extremadura se hará cargo de todos los gastos y tributos que se ocasionen para acreditar o hacer constar en el Registro de la Propiedad el tracto sucesivo, entre ellos, los notariales, de Registro de la Propiedad e inscripciones asociadas.

12. La Comunidad Autónoma de Extremadura quedará subrogada de pleno derecho en los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos de arrendamiento u otros existentes, sin excepción alguna. 

ANEXO II
Inventario de las fincas registrales que constituyen los terrenos afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros
Finca registral Término municipal Título
38 Valdecaballeros. Escritura Pública.
103 Valdecaballeros. Escritura Pública.
356 Valdecaballeros. Escritura Pública.
386 Valdecaballeros. Escritura Pública.
539 Valdecaballeros. Escritura Pública.
825 Valdecaballeros. Escritura Pública.
826 Valdecaballeros. Escritura Pública.
827 Valdecaballeros. Escritura Pública.
829 Valdecaballeros. Escritura Pública.
850 Valdecaballeros. Escritura Pública.
851 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1036 Castilblanco. Escritura Pública.
1266 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1271 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1276 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1277 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1313 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1316 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1317 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1318 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1326 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1327 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1338 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1339 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1350 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1354 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1359 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1364 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1365 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1366 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1368 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1372 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1373 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1374 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1389 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1393 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1395 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1396 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1399 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1400 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1401 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1401 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1402 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1403 Castilblanco. Escritura Pública.
1418 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1419 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1421 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1423 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1425 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1435 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1441 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1441 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1442 Castilblanco. Expediente De Expropiación.
1446 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1447 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1448 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1450 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1451 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1456 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1461 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1463 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1469 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1478 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1480 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1480 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1481 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1482 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1486 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1489 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1490 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1491 Castilblanco. Escritura Pública.
1496 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1510 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1511 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1512 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1513 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1529 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1539 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1545 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1547 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1549 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1564 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1565 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1573 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1578 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1590 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1592 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1602 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1609 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1612 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1612 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1613 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1621 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1622 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1625 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1635 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1640 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1645 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1655 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1655 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1668 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1679 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1682 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1694 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1696 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1709 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1715 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1716 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1719 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1720 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1721 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1722 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1723 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1724 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
1724 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1725 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1726 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1727 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1728 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1729 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1730 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1731 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1732 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1733 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1784 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1785 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1815 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1816 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1820 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1822 Valdecaballeros. Escritura Pública.
1838 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1839 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1840 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1841 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1842 Valdecaballeros. Expediente de Expropiación.
1880 Valdecaballeros. Escritura Pública.
2260 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
2263 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
2264 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
2270 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
2279 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
2280 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
2288 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
2289 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
2294 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
2313 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
2315 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
3266 Castilblanco. ND.
3358 Castilblanco. Escritura Pública.
3999 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
4000 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
4001 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
4002 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
4003 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
4004 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
4005 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
4006 Castilblanco. Expediente de Expropiación.
4152 Castilblanco. Escritura Pública.
4153 Castilblanco. Escritura Pública.
8007 Alia. Escritura Pública.
8396 Alia. Escritura Pública.
8726 Alia. Escritura Pública.
ANEXO III
Inventario de parcelas catastrales que constituyen los terrenos afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros
Referencia catastral Parcela Polígono Término municipal
10017A056000010000JE 1 56 Alía.
06137A004000010000QM 1 4 Valdecaballeros.
06035A012000010000RY 1 12 Castilblanco.
06137A005000010000QG 1 5 Valdecaballeros.
10017A056000020000JS 2 56 Alía.
06137A004000020000QO 2 4 Valdecaballeros.
06137A003000020000QJ 2 3 Valdecaballeros.
06035A012000020000RG 2 12 Castilblanco.
06035A013000020000RU 2 13 Castilblanco.
06137A005000020000QQ 2 5 Valdecaballeros.
10017A056000030000JZ 3 56 Alía.
06137A003000030000QE 3 3 Valdecaballeros.
06137A004000030000QK 3 4 Valdecaballeros.
06035A012000030000RQ 3 12 Castilblanco.
06137A006000030000QW 3 6 Valdecaballeros.
10017A056000040000JU 4 56 Alía.
06137A003000040000QS 4 3 Valdecaballeros.
06137A004000040000QR 4 4 Valdecaballeros.
06035A012000040000RP 4 12 Castilblanco.
10017A056000050000JH 5 56 Alía.
06137A003000050000QZ 5 3 Valdecaballeros.
06137A004000050000QD 5 4 Valdecaballeros.
06137A003000060000QU 6 3 Valdecaballeros.
06137A004000060000QX 6 4 Valdecaballeros.
10017A056000070000JA 7 56 Alía.
06137A003000070000QH 7 3 Valdecaballeros.
06137A004000070000QI 7 4 Valdecaballeros.
06035A011000070000RX 7 11 Castilblanco.
10017A057000080000JS 8 57 Alía.
06137A003000080000QW 8 3 Valdecaballeros.
06137A004000080000QJ 8 4 Valdecaballeros.
06035A011000080000RI 8 11 Castilblanco.
06137A003000090000QA 9 3 Valdecaballeros.
06137A004000090000QE 9 4 Valdecaballeros.
06035A011000090000RJ 9 11 Castilblanco.
06137A003000100000QH 10 3 Valdecaballeros.
06035A011000100000RX 10 11 Castilblanco.
06137A004000100000QI 10 4 Valdecaballeros.
06137A002000100000QQ 10 2 Valdecaballeros.
06137A006000100000QG 10 6 Valdecaballeros.
06035A011000110000RI 11 11 Castilblanco.
06137A004000110000QJ 11 4 Valdecaballeros.
06137A002000110000QP 11 2 Valdecaballeros.
06137A003000110000QW 11 3 Valdecaballeros.
10017A058000120000JD 12 58 Alía.
06035A011000120000RJ 12 11 Castilblanco.
06137A004000120000QE 12 4 Valdecaballeros.
06137A004000130000QS 13 4 Valdecaballeros.
06137A004000140000QZ 14 4 Valdecaballeros.
06137A002000140000QF 14 2 Valdecaballeros.
10017A059000150000JO 15 59 Alía.
10017A059000160000JK 16 59 Alía.
10017A059000170000JR 17 59 Alía.
10017A059000180000JD 18 59 Alía.
10017A058000190000JU 19 58 Alía.
10017A059000190000JX 19 59 Alía.
10017A059000200000JR 20 59 Alía.
10017A059000210000JD 21 59 Alía.
10017A056000220000JM 22 56 Alía.
06035A502000220000ED 22 502 Castilblanco.
10017A056000230000JO 23 56 Alía.
10017A059000240000JJ 24 59 Alía.
10017A056000240000JK 24 56 Alía.
10017A059000250000JE 25 59 Alía.
06137A006000300000QE 30 6 Valdecaballeros.
06137A011000300000QP 30 11 Valdecaballeros.
10017A058000310000JG 31 58 Alía.
06137A006000310000QS 31 6 Valdecaballeros.
10017A058000320000JQ 32 58 Alía.
10017A058000330000JP 33 58 Alía.
10017A058000340000JL 34 58 Alía.
10017A058000350000JT 35 58 Alía.
10017A058000360000JF 36 58 Alía.
10017A056000360000JU 36 56 Alía.
10017A058000370000JM 37 58 Alía.
10017A058000380000JO 38 58 Alía.
06137A005000390000QM 39 5 Valdecaballeros.
06137A005000410000QF 41 5 Valdecaballeros.
06137A005000420000QM 42 5 Valdecaballeros.
06137A005000430000QO 43 5 Valdecaballeros.
06137A005000440000QK 44 5 Valdecaballeros.
10017A058000450000JX 45 58 Alía.
06137A005000450000QR 45 5 Valdecaballeros.
06137A005000460000QD 46 5 Valdecaballeros.
06137A005000470000QX 47 5 Valdecaballeros.
06137A005000480000QI 48 5 Valdecaballeros.
06137A005000490000QJ 49 5 Valdecaballeros.
06137A005000500000QX 50 5 Valdecaballeros.
06035A012000530000RJ 53 12 Castilblanco.
06035A012000540000RE 54 12 Castilblanco.
06035A012000550000RS 55 12 Castilblanco.
06035A012000560000RZ 56 12 Castilblanco.
06137A010001110000QB 111 10 Valdecaballeros.
06137A010001120000QY 112 10 Valdecaballeros.
06137A010001130000QG 113 10 Valdecaballeros.
06137A010001170000QT 117 10 Valdecaballeros.
06137A006001400000QQ 140 6 Valdecaballeros.
06137A006001410000QP 141 6 Valdecaballeros.
06137A006001420000QL 142 6 Valdecaballeros.
06137A006001430000QT 143 6 Valdecaballeros.
06137A006001440000QF 144 6 Valdecaballeros.
06137A006001450000QM 145 6 Valdecaballeros.
06137A006001460000QO 146 6 Valdecaballeros.
06137A006001470000QK 147 6 Valdecaballeros.
06137A006001480000QR 148 6 Valdecaballeros.
06137A006001490000QD 149 6 Valdecaballeros.
06137A006001500000QK 150 6 Valdecaballeros.
06137A006001510000QR 151 6 Valdecaballeros.
06137A006001520000QD 152 6 Valdecaballeros.
06137A006001530000QX 153 6 Valdecaballeros.
06137A006001540000QI 154 6 Valdecaballeros.
06137A006001550000QJ 155 6 Valdecaballeros.
06137A006001560000QE 156 6 Valdecaballeros.
06137A006001750000QT 175 6 Valdecaballeros.
06137A006001760000QF 176 6 Valdecaballeros.
06137A006001770000QM 177 6 Valdecaballeros.
06137A006001780000QO 178 6 Valdecaballeros.
06137A006001820000QK 182 6 Valdecaballeros.
06137A006001830000QR 183 6 Valdecaballeros.
06137A006001840000QD 184 6 Valdecaballeros.
06137A006001850000QX 185 6 Valdecaballeros.
06137A002090020000QQ 9002 2 Valdecaballeros.
06137A005090030000QO 9003 5 Valdecaballeros.
06137A003090040000QA 9004 3 Valdecaballeros.
06137A004090040000QE 9004 4 Valdecaballeros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/01/2020
  • Fecha de publicación: 04/01/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 25 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-16388).

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