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Documento BOE-A-2020-13279

Resolución de 20 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Olmedilla Hive SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Olmedilla Hive de 169 MW y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, en Olmedilla de Alarcón y Valverdejo (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 94129 a 94134 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-13279

TEXTO ORIGINAL

Olmedilla Hive S.L., en adelante, el peticionario, solicitó con fecha 2 de agosto de 2018 autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica que se cita, junto con sus infraestructuras de evacuación para la conexión a la red de transporte.

El expediente fue incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación, el 20 de agosto de 2018, en el Boletín Oficial del Estado y el 22 de agosto de 2018 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, no habiéndose recibido alegaciones.

Posteriormente, el peticionario solicitó, con fecha 18 de junio de 2019, modificación de la solicitud de autorización administrativa previa debido a variaciones en el anteproyecto derivadas de condiciones técnicas por el Gestor de la Red de Transporte, así como a consideraciones emitidas durante la tramitación de carácter ambiental. Se acompañaba dicha solicitud de nuevos anteproyectos para la instalación fotovoltaica y para las nuevas infraestructuras de evacuación, que sustituían los presentados inicialmente.

Este expediente fue incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida de nuevo a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 10 de julio de 2019 en el Boletín Oficial del Estado y el 10 de julio de 2019 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento de Alarcón, de Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, REE) solicitó mayor detalle para poder comprobar si los cruzamientos de la línea de evacuación con las líneas y apoyos de su propiedad estaban proyectados de acuerdo a lo establecido reglamentariamente. Tras aportación de información por parte del peticionario, REE emite informe poniendo de manifiesto que no tiene oposición a la concesión de la autorización y establece un condicionado, señalando que, una vez finalizada la construcción del proyecto, se deberán realizar las comprobaciones correspondientes para asegurar que las distancias reales de los cruzamientos coinciden con las teóricas de la documentación enviada. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación de REE.

Se ha recibido contestación del Servicio de Medio Ambiente de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mostrándose favorable a la modificación del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental, considerando que las modificaciones introducidas no son sustanciales y concluyendo que la reducción de superficie a ocupar se considera ventajosa para el medio ambiente. Se ha dado traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con el mismo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento de Valverdejo, del Servicio de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Cuenca y de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ni de Iberdrola Distribución, S.A., por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió sendos informes de fecha 1 de marzo de 2019 y 5 de noviembre de 2019.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española del Cambio Climático, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA), a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional), a Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural) y a Ecologistas en Acción – Cuenca.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 190, de 11 de julio de 2020).

Así, dicha declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) establece que cualquier modificación del emplazamiento de las infraestructuras deberá contar con el visado y autorización de la Dirección Provincial del órgano autonómico competente.

Por otro lado, establece que el proyecto de construcción debe incluir en el proyecto o en una adenda al mismo lo siguiente:

– Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, Adenda y así como en el apartado D de «Condiciones al proyecto» deben estar definidas, considerando especialmente aquellas modificaciones y medidas adicionales contempladas en el citado apartado D (medidas 1 a 14) y presupuestadas.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la DIA Incluyendo, un plan de seguimiento específico de fauna de acuerdo con las prescripciones de la citada DIA.

– El proyecto contará con un plan de autoprotección contra incendios de acuerdo con la normativa vigente señalada en la DIA (apartados C.2.4 y D.11 de la DIA).

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 18 de diciembre de 2019 Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación de Olmedilla 400 kV para la instalación fotovoltaica de 169 MW.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación de Olmedilla 400 kV contemplada en dicha Planificación.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 28 de abril de 2020.

Esta Dirección General requirió la presentación del acuerdo alcanzado con el resto de promotores para la conexión a la posición común de la Subestación Olmedilla 400 kV, para su uso compartido por todas las que evacuarían a través de las mismas infraestructuras.

Con fecha 28 de mayo de 2020, se recibió en el Registro de este Ministerio escrito conjunto de Sabinar Hive, S.L., como Interlocutor Único de Nudo, y de Olmedilla Hive, S.L. como sujeto titular de las autorizaciones administrativas que se concederán para la construcción de las infraestructuras de enlace, donde ponen de manifiesto que están comprometidas en alcanzar un acuerdo con las sociedades promotoras del resto de plantas, IFS Piedra de la Sal e ISF Cruz de los Caminos, al objeto de compartir las infraestructuras de enlace con la posición de la subestación Olmedilla 400 kV.

Posteriormente, con fecha 15 de junio de 2020, se recibió en el Registro de este Ministerio escrito conjunto de Energía Solsticio S.L.U. y Energía Solado S.L.U., promotoras de las plantas IFS Piedra de la Sal e ISF Cruz de los Caminos donde ponen de manifiesto que, a pesar de estar todas las partes interesadas en la tramitación y consecución de las autorizaciones administrativas pertinentes para poder ejecutar y poner en marcha las instalaciones comunes de la Subestación Olmedilla 400kV, no hay ni acuerdo ni principio de acuerdo debido a grandes diferencias en la forma jurídica para establecer la construcción y uso de infraestructuras comunes. Señala que ambas partes están en continuo contacto para tratar de alcanzar un acuerdo a la mayor brevedad. Asimismo, solicitan, como interesados en el procedimiento, la suspensión de los expedientes que se está tramitando, hasta que se acredite el acuerdo alcanzado entre las partes.

Se ha vuelto a requerir la presentación del citado acuerdo entre las partes de tal forma que se garantice la posibilidad de evacuación de las plantas anteriormente mencionadas. Con fecha 17 de julio de 2020 se recibe respuesta de Sabinar Hive, S.L., y de Olmedilla Hive, S.L. en el cual formulan alegaciones, manifiestan que mantienen plenamente su voluntad de alcanzar de buena fe un acuerdo consensuado con Energía Solsticio S.L.U. y Energía Solado S.L.U., para la cesión del uso compartido de las Infraestructuras de Evacuación y solicitan se continúe con la tramitación ordinaria de los expedientes de referencia, sin acceder a la suspensión solicitada por dichas sociedades.

Remiten, asimismo, como documentación complementaria a su respuesta, escrito de Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, S.A. (en adelante, BERCAM), promotora de dos plantas fotovoltaicas, «FV Olmedilla» y «FV Romeral» de 50 MW instalados cada una, en la provincia de Cuenca, en el cual ponen de manifiesto que las sociedades Olmedilla Hive e IBERCAM suscribieron, con fecha 19 de agosto de 2019, un Contrato de Cesión de Uso de instalaciones eléctricas, en virtud del cual, la sociedad Olmedilla Hive, S.L cede el uso parcial para la evacuación de las dos plantas, a través de uno de los circuitos de la línea Aérea Eléctrica de Alta Tensión D/C a 132 kV, desde la ST Olmedilla Hive hasta ST Olmedilla Renovables 400/132 kV. IBERCAM pone de manifiesto el perjuicio y el retraso que tendrían para los dos proyectos fotovoltaicos de IBERCAM, la «suspensión de la tramitación del expediente» de Olmedilla Hive.

En relación a lo anterior, el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, en sus apartados 4 y 7 que:

4. Para la autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas de energía eléctrica el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos:

a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.

b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

c) Las características del emplazamiento de la instalación.

d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

7. La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.

De lo anterior cabe concluir que Olmedilla Hive S.L. cumple con las condiciones y requisitos establecidos para poder obtener la autorización solicitada.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Olmedilla Hive, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Olmedilla Hive FV de 169 MW, las líneas subterráneas a 30kV, la subestación eléctrica 30/132 kV, la línea aérea a 132 kV, la subestación eléctrica 132/400 kV y la línea subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Olmedilla de Alarcón y Valverdejo, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en el anteproyecto «Planta Fotovoltaica Olmedilla HIVE, 169 MW», fechado en junio de 2019, en el anteproyecto de ejecución de la «Subestación Transformadora Olmedilla Hive – Romeral y de la línea eléctrica SE Olmedilla HIVE-Romeral – SE Sabinar Generación», fechado en junio de 2019, así como en el anteproyecto de la «Subestación transformadora Sabinar Generación 132/400 kV y de la línea eléctrica subterránea 400 kV ST Sabinar Generación – ST Olmedilla 400 kV», fechado en mayo de 2019.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 169 MW.

– Término municipal afectado: Olmedilla de Alarcón y Valverdejo, en la provincia de Cuenca.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/132 kV del parque.

La subestación transformadora 30/132 kV ubicada en Olmedilla de Alarcón, contiene una configuración de tres posiciones, de las cuales una es de línea y dos de transformación, y sus características principales son:

– Tensión: 30/132 kV.

– Configuración: simple barra en el parque de 132 kV y en el parque de 30 kV.

– Instalación: intemperie en el parque de 132 kV, intemperie e interior en el parque de 30 kV.

La línea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/132 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora 132/400 kV. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 132 kV.

– Término municipal afectado: Olmedilla de Alarcón y Valverdejo en la provincia de Cuenca.

– Longitud: aproximadamente 6,5 Km.

La subestación transformadora 132/400 kV ubicada en Olmedilla de Alarcón, contiene una configuración de dos posiciones de líneas en 132 kV, una posición de transformador en 132 kV y otra en 400 kV, y por último una posición de línea en 400 kV. La configuración de los sistemas de 132 kV y 400 kV son ambos en simple barra.

La línea subterránea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 132/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Olmedilla 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Término municipal afectado: Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca.

– Longitud: 0,42 Km.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como en la Declaración de Impacto Ambiental y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Para ello, de conformidad con la anteriormente citada Resolución de fecha 1 de julio de 2020, por el que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto, el titular de la citada instalación debe incluir en el proyecto o en una adenda al mismo, lo indicado antes, en relación con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el programa de vigilancia ambiental y las prescripciones en materia de prevención y protección contra incendios.

El peticionario presentará, antes de transcurridos doce meses, el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios o zonas dependientes de otras Administraciones, Organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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