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Documento BOE-A-2020-13280

Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Solar Cáceres SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Arenales de 150,31 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Arroyo de la Luz (Cáceres), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 94135 a 94143 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-13280

TEXTO ORIGINAL

Parque Solar Cáceres S.L., en adelante Solar Cáceres, solicitó, con fecha 1 de marzo de 2019, autorización administrativa previa y de construcción conjuntamente con la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Arenales, de potencia instalada 150,31 MW, las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, la subestación a 30/220 kV, la línea aérea a 220 kV, la infraestructura común de evacuación (ICE) y línea subterránea a 220 kV, en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Arroyo de la Luz, en la provincia de Cáceres.

El expediente fue incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Boletín Oficial del Estado, ambos en fecha 21 de mayo de 2019, no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Diputación Provincial de Badajoz, de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres y de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Solar Cáceres de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, de la Secretaría General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U, de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Extremadura, del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz y del Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Solar Cáceres de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, de Telefónica de España S.A.U. y de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Transportes de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura informa que, una vez revisada la documentación, la infraestructura de evacuación afecta o podría afectar al proyecto de «Aeródromo de uso restringido en Cáceres», promovido desde esta Dirección General de Transporte, actualmente en fase de evaluación de impacto ambiental. Se adjunta informe técnico sobre las condiciones y limitaciones de la infraestructura de evacuación en relación al aeródromo proyectado.

Solar Cáceres toma razón del contenido del informe de la Dirección General de Transportes y manifiesta que no tiene nada que objetar en relación al mismo, tomando razón tanto de que la que la infraestructura de evacuación puede afectar al proyecto «Aeródromo de uso restringido en Cáceres», como de que no existen planes territoriales en vigor que pudieran afectar a las actuaciones previstas en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Arroyo de la Luz.

Parque Solar Cáceres asevera que se ha estudiado y comprobado el informe técnico sobre las condiciones y limitaciones de la infraestructura de evacuación en relación al aeródromo proyectado y asevera que no afecta a la restricción limitante por la superficie cónica, con una pendiente de 5% y altura de 55 metros. Adjunta plano con los apoyos de la línea que limitan con el área cónica del Aeródromo, en el que se detalla la altura de los apoyos, siendo 27,2 metros la altura máxima. Se mantiene libre de obstáculos las proximidades del aeródromo para que se pueda efectuar las operaciones aéreas seguras.

Se da traslado de esta respuesta a la Dirección General de Transportes, no recibiéndose contestación en el plazo establecido, se entiende su conformidad con la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura informa sobre las posibles afecciones a instalaciones autorizadas o en proceso de autorización del ámbito de su competencia. Cabe reseñar lo referente a las instalaciones mineras, donde ha comprobado que la Planta Solar Fotovoltaica y la Subestación del Proyecto objeto de solicitud no afectan a derechos mineros ni yacimientos minerales regulados por la vigente Ley de Minas. No obstante, la Línea de Evacuación de 220 kV Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica denominada «FV Arenales», intersecta con derechos mineros de la Concesión de Explotación Derivada Garrovillas Fracción 2.ª (10C09520-20), de Canteras Extremeñas, S.L., y la Concesión de Explotación Directa ANDREA 2 (10C10233-00), de Templarios Solar, S.L.

Finalmente, la Dirección General de Industria, Energía y Minas informa favorablemente a la Autorización Administrativa Previa con Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, y a la Autorización Administrativa de Construcción del proyecto de ejecución de la instalación Arenales y su infraestructura de evacuación, condicionado al acuerdo de compatibilidad entre la línea de evacuación y los titulares de las concesiones de explotación mineras que atraviesa, sin perjuicio de su compatibilidad con el resto de instalaciones referenciadas.

Parque Solar Cáceres, S.L toma razón del contenido del informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y manifiesta que la línea de evacuación intersecta con los derechos mineros de la Concesión de Explotación Derivada Garrovillas Fracción 2.ª (10C09520-20), de Canteras Extremeñas, S.L., y la Concesión de Explotación Directa Andrea 2 (10C10233-00), de Templarios Solar, S.L.

Alude en sus alegaciones a la necesidad de llegar a un acuerdo con dichos titulares para verificar si el trazado actual de la línea es compatible con los derechos mineros adquiridos o si por el contrario es necesario realizar algún cambio mínimo en el trazado de la línea que no supondría en ningún caso una modificación sustancial de la misma. Conjuntamente, toma razón del resto de expedientes tramitados en esa Dirección General dentro de la zona de afección y que no tiene nada que alegar al respecto.

Por otra parte, Canteras Extremeñas, S.L., y Templarios Solar, S.L. informan que han mantenido conversaciones con la Sociedad Parque Solar Cáceres S.L. en las que se ha llegado a un acuerdo para que la línea de evacuación pueda discurrir por las Concesiones de Explotación anteriormente reseñadas, y que, como consecuencia de dicho acuerdo, manifiestan su conformidad a que la línea atraviese los yacimientos con el trazado indicado en la documentación gráfica que fue aportada por el Área funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

La Diputación Provincial de Cáceres responde a través del Servicio de Red Viaria, informando que no tiene inconveniente en la ejecución y puesta en funcionamiento de las referidas instalaciones, en lo que es competencia de este Servicio, a salvo lo que corresponda a otros entes, organismos, instituciones o administraciones.

A los efectos de afección a la Red Viaria de la Diputación Provincial, en concreto a la carretera CC-150 «de la N-521 al puerto del Celavín», y su zona de influencia, no existe inconveniente a las instalaciones eléctricas proyectadas. No obstante, se estará a lo prescrito en la legislación vigente de carreteras en cuanto a distancias a tener en cuenta y en el momento previo a la ejecución, el promotor o el constructor presentará solicitud para la construcción del acceso y cerramientos necesarios, en su caso, y la documentación que adjunte, memoria y planos, al estar vinculada a una actuación viaria, deberá ser redactada y firmada por técnico competente. En el momento de la construcción se solicitará la preceptiva autorización por el promotor o por el constructor de las actuaciones previstas, a fin de que esta Institución, atendiendo al cumplimiento de la normativa establecida en materia de carreteras y a la conservación de la vía CC-150 de su titularidad, establezca, en lo que le corresponda y sea de su competencia, las pautas, condicionantes y requerimientos a tener en cuenta, que deberán ser objeto, si procede, de la autorización correspondiente, además de fijar un depósito a modo de fianza que garantice el correcto mantenimiento de la vía afectada por las instalaciones durante su realización y a su término.

Por parte de la sociedad Parque Solar Cáceres, S.L se toma conocimiento de lo informado por la Diputación Provincial de Cáceres y toma razón de que el Servicio de Red Viaria no tiene inconveniente a la ejecución y puesta en funcionamiento de las referidas instalaciones., y que a los efectos de afección a la Red Viaria, carretera CC‐150 «de la N‐521 al puerto del Ceclavín» y su zona de influencia, no existe inconveniente a las instalaciones eléctricas proyectadas y se compromete a que, previo a la ejecución, se presentará la solicitud de construcción del acceso y cerramientos necesarios y a que la documentación que se adjunte estará firmada por técnico competente. También se compromete a que en el momento de la construcción se solicitará la preceptiva autorización a fin de que esa Institución establezca en lo que corresponda y sea de su competencia las pautas y condicionantes y requerimientos a tener en cuenta, además de realizar el depósito a modo de fianza que garantice el correcto mantenimiento de la vía afectada por las instalaciones durante su realización. La respuesta del Promotor es remitida al interesado, no recibiéndose contestación en el plazo establecido, se entiende su conformidad con la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emite informe del que no se desprende oposición al proyecto, informa de las afecciones, y, en virtud de lo establecido en ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, establece un condicionado, señalando entre otras medidas que, será necesario que, previamente a la ejecución de las obras contempladas, sea tramitada la correspondiente autorización ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de dichas obras, donde se definan con suficiente detalle las obras a realizar en cuanto afectan a las carreteras estatales y sus elementos funcionales. Solar Cáceres toma razón de dicha respuesta e informa de las medidas que adoptará en relación a la misma. La respuesta de Solar Cáceres es remitida al organismo, que señala que no tiene nada que objetar por cumplirse las condiciones requeridas.

Red Eléctrica de España S.A.U responde que, respecto a la situación de la planta fotovoltaica, no resulta afectada ninguna instalación de su propiedad. Con respecto a la línea de evacuación, informan que pueden resultar afectadas la línea eléctrica en construcción a 220 kV S/C Los Arenales-J.M. Oriol y la futura subestación Los Arenales, y solicitan más información para poder evaluar las afecciones.

Por parte de Solar Cáceres se toma razón de lo informado por Red Eléctrica de España S.A.U y del condicionado establecido. La respuesta del Promotor es remitida a Red Eléctrica de España S.A.U, la cual no presenta oposición a la concesión de las solicitudes efectuadas por el peticionario ya que como se indica en la respuesta del promotor se tendrán en cuenta todas las consideraciones enviadas por Red Eléctrica en el escrito de fecha 10 de octubre de 2019.

El Ayuntamiento de Cáceres, de conformidad con los informes técnicos relacionados, informa que el proyecto de planta fotovoltaica solicitada se ubica en Suelo no Urbanizable de Protección Llanos (SNUP-LI), sin afección de zonas ZEPA, siéndole de aplicación el artículo 3.4.39 del PGM en el que el uso fotovoltaico está permitido, pero en el que se establece una limitación para este tipo de instalaciones de 5 MW y/o 10 hectáreas.

Informa así mismo este Ayuntamiento que se han seguido las siguientes actuaciones:

– Con fecha de 1 de agosto de 2019 fue presentada una propuesta de modificación del Plan General Municipal sobre suelo no urbanizable de protección Llanos, sin afectar zonas declaradas ZEPA, para permitir la viabilidad de la instalación referida, mediante la eliminación de la limitación de uso fotovoltaico establecida de 5 MW y/o 10 has por el artículo 3.4.39 del PGM, modificación referida exclusivamente para zonas Llanos sin ZEPA.

Sobre esta propuesta fue emitido por el Servicio Técnico de Urbanismo el correspondiente informe. A la vista de dicho informe la Comisión informativa de Urbanismo de ese Ayuntamiento, en sesión de 11 de septiembre de 2019, dictaminó favorablemente la propuesta de modificación del PGM.

– Con fecha de 26 de septiembre de 2019 ha sido presentado documento para la Modificación del PGM en Suelo no Urbanizable de Protección Llanos (SNUP-LI) por Parque Solar Cáceres S.L., el cual ha sido remitido a informes técnicos y jurídicos con carácter previo a su aprobación inicial.

Una vez modificado el PGM, el uso proyectado de instalación fotovoltaica sería viable, si bien, para su implantación deberán obtener las correspondientes autorizaciones administrativas sectoriales y municipales (calificaciones, licencia, comunicaciones, o las que procedan) justificando el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.

El promotor toma razón a lo expuesto por el Ayuntamiento de Cáceres.

La segunda respuesta efectuada por el Ayuntamiento consiste en un informe aclaratorio del primer informe emitido por ese Consistorio. En el informe aclaratorio, el Ayuntamiento de Cáceres, se añade a lo ya informado:

«En cuanto al contenido del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), solicitud de Autorización Administrativa Previa (AAP) con declaración de utilidad pública (DUP), y Autorización Administrativa de Construcción (AAC), debo informar que este Ayuntamiento no manifiesta oposición, si bien, con carácter general se deben cumplir las condiciones particulares establecidas por el Plan General Municipal para los tipos de suelo por los que discurran o se ubiquen; se deberán obtener las correspondientes calificaciones rústicas, licencias o autorizaciones e informes sectoriales que legalmente correspondan. Asimismo, se deberán establecer las medidas correctoras y medioambientales que le sean exigibles por los órganos ambientales en cada caso competentes.»

El promotor toma razón de lo indicado por el Ayuntamiento, y que, una vez modificado el PGM, el uso proyectado de instalación fotovoltaica sería viable, si bien, deberán obtenerse las correspondientes autorizaciones administrativas sectoriales y municipales (calificaciones, licencias etc), cuestiones que se dilucidarán en su momento correspondiente, en el procedimiento de obtención de la correspondiente Licencia Urbanística, siendo ese Ayuntamiento el organismo responsable de la conexión de dicha autorización.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe de fecha 13 de diciembre de 2020.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española Cambio Climático, a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica, a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica, a ADENEX, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA)y a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife).

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación adicional, así como las medidas propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública, y que el promotor ha aceptado o mostrado conformidad con las mismas.

Asimismo, dicha resolución establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación adicional y en la propia resolución, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto de construcción o en una adenda de integración ambiental al mismo. Por otra parte, establece que se deberá presentar el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones establecidas en la referida resolución.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación eléctrica de Arenales 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 30 de julio de 2019, Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación de SE Arenales 220 kV para la instalación fotovoltaica Arenales de 150,31 MW de potencia instalada, y 106 MW de potencia nominal.

La conexión a la red de transporte de la generación prevista se llevaría a cabo en el nudo de la red de transporte de la subestación Arenales 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. y se materializaría a través de una nueva posición de la red de transporte que, aun no estando planificada de forma expresa en la planificación vigente, es considerada como instalación planificada, según la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en dicha subestación.

La infraestructura de evacuación cuenta con líneas subterráneas a 30 kV que se unen a una subestación de 30/220 kV, de la subestación sale una línea aérea a 220 kV hasta la Infraestructura Común de Evacuación (ICE), donde se recogerán la línea eléctrica proveniente de la planta FV Arenales, y la línea eléctrica de otro productor de energía, siguiendo por una línea subterránea de 220 kV hasta la posición de entrada facilitada por REE, la subestación SE Arenales 220kV.

Solar Cáceres suscribió, con fecha 28 de febrero de 2019, declaración responsable del proyecto de producción de la planta fotovoltaica, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Con la información anterior se elaboró una propuesta de resolución que se sometió a audiencia del promotor, sin que se hayan recibido alegaciones a la misma.

Con fecha 8 de septiembre de 2020, Parque Solar Cáceres, S.L. firmó con Alter Enersun Cáceres Uno, S.L., Alter Enersun Cáceres Dos, S.L. y Alter Enersun Cáceres Tres, S.L. un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos renovables que evacúan en el nudo situado en la Subestación Arenales 220 kV, propiedad de REE.

Solar Cáceres ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2020.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Solar Cáceres, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Parque Solar Cáceres S.L. Autorización Administrativa Previa para la instalación fotovoltaica Arenales de 150,31 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Arroyo de la Luz, en la provincia de Cáceres.

Segundo.

Otorgar a Parque Solar Cáceres S.L. Autorización Administrativa de Construcción, para la instalación fotovoltaica Arenales de 150,31 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Arroyo de la Luz, en la provincia de Cáceres, con las características definidas en el «Proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada «FV Arenales» DE 150,31 MW de potencia instalada, línea de evacuación de 220 kV e infraestructuras de evacuación, en la localidad de Cáceres.», fechado en febrero de 2019, y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 150,31 MW.

– Tipo de módulos: 406.232 unidades, poli-cristalino 370 W.

– Potencia total de inversores: 120,70 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 106 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 106 MW.

– Tipo de inversores: 34 unidades de 3.550 kW (25 ºC).

– Soporte: 3.502 unidades de seguidores a un eje.

– Términos municipales afectados: Cáceres, en la provincia de Cáceres.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/220 kV, denominada «SET Parque Solar Arenales 220 kV», por el término municipal de Cáceres, en la provincia de Cáceres.

Las principales características de la subestación transformadora 30/220 son:

– Parque de intemperie de 220 kV de simple barra con 1 posición de línea de salida

– Una posición de transformador 30/220 kV /125 MVA.

– Una posición de medida convencional de intemperie, sin interruptor, instalada en la acometida de línea de 220 kV.

– Parque interior de 30 kV en edificio.

– Edificios de 30 KV, donde se alojarán las celdas de 30 kV y 2.500 A en las que se agrupará toda la energía generada en el parque.

La línea de evacuación a 220 kV tiene como origen la subestación transformadora 30/220 kV, discurriendo hasta la Infraestructura Común de Evacuación (ICE), pasando por los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Arroyo de la Luz, en la provincia de Cáceres. Las características principales de la referida línea son:

– Longitud: 12,43 km.

– Tensión: 220 kV.

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– N.º de conductores por fase: dos.

– N.º de apoyos proyectados 43.

Las principales características de la Infraestructura Común de Evacuación son:

– Parque intemperie 220 kV simple barra.

– Dos posiciones de entrada línea con medida comprobante.

– Una  posición de salida de línea con medida principal.

– Un acoplamiento de barras en 220 kV.

– Una posición de Auto-transformador de tensión para servicios auxiliares (SSAA).

– Términos municipales afectados: Cáceres, en la provincia de Cáceres.

Mediante la instalación común de evacuación (ICE) se conectará la línea eléctrica aérea proveniente de la planta FV Arenales, y la línea eléctrica de evacuación de otro productor de energía para proceder a una entrada común a la SET Los Arenales 220 kV, propiedad de REE. El diseño de tal línea subterránea de Alta Tensión desde la ICE hasta la posición de entrada tendrá las siguientes características:

– Tensión: 220 Kv.

– Categoría: A.

– N.º de conductores por fase: 1.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Longitud: 0,185 Km.

– Términos municipales afectados: Cáceres, en la provincia de Cáceres.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Parque Solar Cáceres S.L. deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de octubre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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