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Documento BOE-A-2020-13281

Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sabinar Hive, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sabinar Hive de 169 MW y las líneas subterráneas a 30 kV, en Alarcón y Olmedilla de Alarcón (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 94144 a 94147 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-13281

TEXTO ORIGINAL

Sabinar Hive, S.L., en adelante Sabinar, solicitó, con fecha 2 de julio de 2019, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Sabinar Hive de 169 MW y las líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca.

El expediente fue incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación, el 24 de julio de 2019, tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento de Alarcón, de Iberdrola Renovables de Castilla-La Mancha, S.A., de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y de Red Eléctrica de España, S.A.U. en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Sabinar de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Cuenca, de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Servicio de Medio Ambiente de Cuenca de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Júcar y del Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Sabinar de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

La Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un informe condicionado a la actuación preventiva de excavación con metodología arqueológica de la denominada en el informe arqueológico «Mancha 2», la cual deberá garantizarse mediante presentación de la correspondiente solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto de actuación y que, como continuación de las actuaciones preventivas, la dirección arqueológica deberá realizar la inclusión de los nuevos elementos patrimoniales etnográficos en el ámbito afectado, denominados «Casa del Monte» y «Corral de Cerro Gordo», en el inventario de Patrimonio de Casilla-La Mancha. Sabinar muestra su conformidad con el informe del Organismo.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presenta informe del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad donde desarrolla un amplio apartado de afecciones y conclusiones, así como medidas correctoras. El informe señala, como conclusión final, que se deberá completar el estudio de fauna con resultados e informe científico de radio-seguimiento de los dos ejemplares de águila perdicera y sin perjuicio de los dos años de radio-seguimiento como vigilancia ambiental en caso de declaración de impacto ambiental favorable. Sabinar acusa recibo del informe, haciendo constar las consideraciones y acuerdos llegados con el organismo, relacionados con las afecciones y conclusiones de dicho informe, en concreto con el estudio de fauna, medidas correctoras por afección fauna y medidas compensatorias. Manifiesta también que se tendrán en consideración el resto de observaciones. El organismo responde emitiendo informe donde muestra conformidad en lo referente al estudio de la fauna y en las Medidas compensatorias, por ocupación hábitat alimentación de la grulla. En lo concerniente a las Medidas correctoras por afección de la fauna muestra conformidad condicionada a que el marco de plantación ha de mantenerse de acuerdo con lo indicado en el informe previo. En lo relativo a las afecciones sobre vegetación natural y medidas correctoras, informa que se estará a lo dispuesto en el artículo 58.9 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible, debiendo disponer de plan de prevención de incendios antes del inicio de obras. Se ha dado traslado a Sabinar que manifiesta su conformidad con el mismo.

Posteriormente, el interesado presentó un estudio de interacción del águila perdicera con la instalación fotovoltaica Sabinar Hive. Dicho informe se remitió tanto al Departamento de Montes de Utilidad Pública como al Servicio Política Forestal y Espacios Naturales de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca. Esta nueva información ha tenido como consecuencia un nuevo informe del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad en el que señala que, admite las alegaciones del Sabinar, ello sin perjuicio de la recopilación y procesado final de datos que arroje el segundo informe. No obstante, si durante el desarrollo del proyecto se detectara variaciones en las áreas de campeo y de la intensidad de uso hacia los territorios del parque solar, que supusiera un riesgo de conservación de la especie en la zona, se establecerán y aprobarán por este Servicio medidas correctoras. Sabinar acusa recibo del informe del Organismo y manifiesta su conformidad con el mismo.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón, del Departamento de Vías Pecuarias de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., ni de la Agencia del Agua de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe de fecha 7 de enero de 2020, y un posterior Informe de actualización con fecha 7 de mayo de 2020.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española del Cambio Climático, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA), a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural) y a Ecologistas en Acción-Cuenca.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Así, dicha declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) establece que cuando haya que realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas al objeto del proyecto deberá contar con el visado y autorización del Servicio Provincial de medio ambiente del órgano autonómico competente.

Por otro lado, establece que el proyecto de construcción debe incluir en el proyecto o en una adenda al mismo lo siguiente:

– Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, información complementaria, así como en el apartado D de «Condiciones al proyecto» deben estar definidas, considerando especialmente aquellas modificaciones y medidas adicionales contempladas en el citado apartado D (medidas 1 a 14) y presupuestadas.

– El proyecto de medidas compensatorias por ocupación del hábitat de la grulla y las parcelas seleccionadas para desarrollarlo (siguiendo las prescripciones y condicionantes de los apartados C.2.5. Fauna y D.10 de la DIA).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la DIA y en particular lo relativo al seguimiento específico de fauna de acuerdo con las prescripciones de la citada DIA.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 22 de noviembre de 2019, Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación de Olmedilla 400 kV para la instalación fotovoltaica de 169 MW.

La Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, («Boletín Oficial del Estado» núm. 187, de 3 de agosto de 2018), estando la subestación de Olmedilla 400 kV contemplada en la misma.

La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente autorización se limita a once líneas subterráneas a 30 kV que se unen a una subestación colectora de 30/132 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, se comparte con la instalación fotovoltaica Olmedilla Hive y otras instalaciones fotovoltaicas.

Así, desde la subestación colectora se conectan con la subestación Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una línea a 132 kV, una subestación eléctrica 132/400 kV y una línea a 400 kV.

La Dirección General de Política Energética y Minas, mediante Resolución de fecha 20 de septiembre de 2020, otorgó a Olmedilla Hive S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Olmedilla Hive de 169 MW y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Olmedilla de Alarcón y Valverdejo, en la provincia de Cuenca.

Sabinar ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 7 de julio de 2020, concluyendo que la citada entidad cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económico-financiera establecidas.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Sabinar Hive, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sabinar Hive FV de 169 MW y las líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en la «Memoria Descriptiva Planta Fotovoltaica Sabinar Hive», fechado en junio de 2019.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 169 MW.

– Término municipal afectado: Alarcón, en la provincia de Cuenca.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación colectora 30/132 kV por los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca.

La autorización de las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, y las líneas eléctricas a 132 y 400 kV, infraestructura común de varios parques fotovoltaicos hasta la red de transporte, no está dentro del ámbito de esta autorización.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Sabinar Hive, S.L. deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación y las de la Declaración de Impacto Ambiental, así como las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Sabinar deberá solicitar, antes de transcurridos doce meses, autorización administrativa de construcción de la instalación, presentando para ello un proyecto de ejecución, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, y que deberá cumplir, asimismo, con el condicionado establecido en la Declaración de Impacto Ambiental. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción, la presente autorización caducará. No obstante, Sabinar, por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Madrid, 8 de octubre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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